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CRÉDITOS INCOBRABLES. NORMATIVA : LEY 58/2003 GENERAL TRIBUTARIA: Arts. 76 y 173. R.D. 939/2005 REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN : Arts. 61, 62 y 63. Conceptos. Deudor principal u otro obligado al pago fallido total:
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NORMATIVA : • LEY 58/2003 GENERAL TRIBUTARIA: Arts. 76 y 173. • R.D. 939/2005 REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN : Arts. 61, 62 y 63.
Conceptos • Deudor principal u otro obligado al pago fallido total: • Deudor u obligado al pago insolvente al carecer de bienes o derechos conocidos. • Deudor u obligado al pago cuyos bienes o derechos conocidos se encuentran embargados, ejecutados y no se hayan adjudicado el Estado. • Los bienes embargados tienen un valor menor que el coste realización. • Las deudas solo pueden solventarse con actuaciones de duración indefinida, o casi indefinida.
Deudor principal u otro obligado al pago fallido parcial: • Deudor u obligado al pago distinto de los anteriores, respecto del que existiendo bienes realizables, su valor no cubre todas las deudas pendientes de pago.
PROCEDIMIENTO • 1-Declaración de fallido del deudor principal: • A-Comprobación por el órgano competente de la insolvencia del deudor, a través de actuaciones de investigación patrimonial efectuadas en el procedimiento de apremio. • B-Requisitos de la insolvencia total: Inexistencia de bienes y derechos cuya titularidad corresponda al deudor. • C-Requisitos de la insolvencia parcial: insuficiencia de los bienes y derechos realizables, cuyo valor cubra el total de las deudas pendientes de pago con la Hacienda Pública. • D-Declaración de fallido por el Jefe de la Unidad de Gestión Recaudatoria Competente, a propuesta del jefe de Unidad Correspondiente.
E- Justificantes que acreditan la insolvencia del deudor : • E.1- Deudores adscritos a las Unidades de Menor Cuantía • La insolvencia se justificará en soporte informático, incorporando al menos las siguientes actuaciones: • - Notificación de la providencia de Apremio. • - Petición de bienes con relación a dicho deudor. • - Compensación, embargo o inexistencia de devoluciones. • - Embargos de cuentas corrientes. • - Embargo de sueldos y salarios. • - Embargo de vehículos. • - Finalización Proc. cobro deudas de menor cuantía.
E.2- Resto de deudores: • La insolvencia se justificará incorporando las siguientes actuaciones : • - Notificación de la providencia de Apremio. • - Información de bienes con relación a dicho deudor. • - Compensación, embargo o inexistencia de devoluciones. • - Diligencia que acredite que no es acreedor de la H.P. • - Embargos de los bienes conocidos por la Unidad. • - Diligencia de inexistencia de bienes o que acredite que • su realización tiene un coste superior a su valor. • - Acta de subasta o acuerdo de Adjudicación al Estado. • - Anotación en el Reg. Mercantil
PROCEDIMIENTO • 1-Declaración de Crédito Incobrable: • Declarados fallidos los deudores tributarios y demás obligados al pago, si los hubiere, se procederá a declarar el crédito incobrable. • Investigación de la existencia de otros obligados. • En caso de existencia se realizan las acciones de cobro. • En caso de Resp. Solidarios las actuaciones pueden ser simultaneas. En caso de Resp. Subsidiarios las actuaciones son posteriores a la declaración de fallido del deudor principal. • Declaración de fallido de los otros obligados descubiertos. • Diligencia de no conocer otros obligados tributarios.
Declaración de crédito incobrable. • Propuesta de incobrable a “Otros Órganos” competentes. • Efectos : Baja provisional en cuentas (4 años). • Fallidos parciales-incobrables parciales.
Bajas por Referencia • 1- Declarado fallido un deudor, los créditos de vencimiento posterior se considerarán vencidos y serán dados de baja, si no existen otros obligados tributarios. • 2- Procedimiento: • - Comprobación de que la situación del deudor y demás obligados no ha variado desde la declaración de fallido. • - Diligencia que acredite que no se conocen nuevos bienes. • - Declaración de crédito incobrable (no es necesaria propuesta de fallido). • - Las Unidades de menor cuantía no darán bajas por referencia.
Revisión y Rehabilitación • 1- Las unidades competentes vigilarán la posible solvencia sobrevenida de los obligados tributarios declarados fallidos en tanto no se extingan las acciones de cobro por prescripción. • 2- En caso de solvencia y de no mediar la prescripción, se reabrirá el procedimiento de apremio. • 3- Si no se descubre nueva solvencia del deudor en el plazo de prescripción, las deudas se considerarán definitivamente extinguidas.