1 / 22

Ley 19983 : Regula transferencia y otorga mérito ejecutivo a la factura .

Ley 19983 : Regula transferencia y otorga mérito ejecutivo a la factura. ASIMET Abril 2005 Paula Osorio Abogado. Regulación legal de la cesión de créditos antes de la Ley 19983. Cesión de créditos nominativos CC artículo 1901 y siguientes

heaton
Download Presentation

Ley 19983 : Regula transferencia y otorga mérito ejecutivo a la factura .

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Ley 19983:Regula transferencia y otorga mérito ejecutivo a la factura. ASIMET Abril 2005 Paula Osorio Abogado

  2. Regulación legal de la cesión de créditos antes de la Ley 19983 • Cesión de créditos nominativos • CC artículo 1901 y siguientes • Cesión no produce efecto entre cedente y cesionario sino mediante la entrega del título. • La cobranza judicial de los créditos contenidos en la factura solo se puede intentar iniciando juicio ordinario

  3. Problemas antes de la Ley 19983 • No existía agilidad en la cesión de la factura • Existían dificultades pare el cobro de los saldos de precio consignados en la factura

  4. Objetivos de la ley • Consagrar en forma específica un sistema de cesión de los créditos contenidos en la factura • Facilitar el cobro de la factura

  5. Merito ejecutivo • Ley otorga mérito ejecutivo a la factura • Se puede iniciar juicio ejecutivo, juicio sumario que se inicia de inmediato con medidas de apremio • Gestión judicial preparatoria de la vía ejecutiva

  6. Copia título ejecutivo. Requisitos • Que la factura no haya sido reclamada • Plazo • 8 días siguientes a recepción factura • En el plazo acordado por las partes (hasta 30 días) • Forma: carta certificada u otra forma fehaciente • Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no se encuentre prescrita

  7. Titulo Ejecutivo. Requisitos (2) • Que conste en la misma factura el recibo de las mercadería o del servicio • Constancia también es necesaria para ceder la factura

  8. Obligación constancia de recibo • Se establece la obligación del comprador o beneficiario del servicio de dejar constancia del recibo de las mercaderías o del servicio prestado • SII fiscalizará el cumplimiento de dicha obligación • SII debe denunciar al Juzgado de Policía Local • Multa a beneficio fiscal: 50% hasta 40 UTA

  9. LEY Indicación recinto y fecha entrega Nombre completo, RUT y domicilio comprador o beneficiario Identificación de la persona que recibe y firma Ley otorga plazo de 8 días o plazo pactado por las partes (hasta 30 días) para reclamar de la factura RES Indicación recinto y fecha entrega Nombre, RUT y firma de la persona que realiza acuse recibo Recuadro: Se exige información se contenga en recuadro Debe incluirse: “El acuse de recibo que se declara en este acto, …acredita que la entrega de mercaderías o servicio han sido recibidos en total conformidad Obligación constancia de recibo (2)

  10. Título Ejecutivo. Requisitos (3) • Que puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial no se alegue falsedad en el mismo acto o dentro de tercero día

  11. Título Ejecutivo. Requisitos (4) • Alegación de falsificación respecto de: • Factura o guía de despacho • Del recibo • Falta de entrega de las mercaderías o servicio • Sanciones. Vencido totalmente será condenado al pago del saldo más indemnización de perjuicios: suma igual al saldo más interés máximo convencional entre la notificación y el pago

  12. Plazo prescripción acción ejecutiva • 1 año contado desde el vencimiento de la obligación de pago. Si tuviera vencimientos parciales , plazo correrá respecto de cada vencimiento

  13. Cesión de la factura: Efectos respecto del deudor • Debe notificarse al deudor • Notario Público, sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo título • Mediante envío de Carta Certificada, adjuntando copias certificadas por el Notario • Caso de carta certificada, cesión produce efectos respecto deudor desde 6° día siguiente

  14. Cesión: No constituye operación de crédito de dinero • Cesión translaticia de dominio no constituye operación de crédito de dinero

  15. Factura electrónica • Se aplican las mismas normas • Recibo de todo o parte del precio: deberá ser suscrito por el receptor con su firma electrónica • Recepción mercaderías o servicios: acuse recibo electrónico del receptor • En caso de guía de despacho, recepción puede constar por escrito

  16. Factura electrónica (2) • Notificación al deudor también puede hacerse mediante su anotación en un registro público electrónico • Registro lo llevará el SII • SII puede encargar a terceros administración del registro • Notificación se produce al día siguiente hábil de la anotación en el registro

  17. Factura electrónica. Res. 14 (3) • Recepción mercaderías o servicios: acuse recibo electrónico del receptor • En caso de guía de despacho, recepción puede constar por escrito • Notificación al deudor también puede hacerse mediante su anotación en un registro público electrónico • La exigencia de contar con un ejemplar que pueda ser destinado a la cesión o cobro ejecutivo deberá ser cumplida mediante la emisión de al menos una representación impresa del documento electrónico que incluya en el recuadro la identificación de la persona que realiza el acuse recibo

  18. Vigencia de la ley • 4 meses contados desde la publicación de la ley • Publicación 15 diciembre 2004 • Entra en vigencia 15 abril 2005

  19. OTRAS MODIFICACIONES Resolución Exenta 14 del 8 de Febrero de 2005 • Cambio color en el recuadro (30.09.05) • Fecha vigencia emisión (15.04.05)

  20. Cambio color recuadro: verde • Factura, guía de despacho, NC, ND • 30 septiembre de 2005. SII no autorizará emisión con recuadro ROJO • Dentro mes octubre deben ser inutilizados • Sanción por la no inutilización 97N°10 o 109, según el caso

  21. Fecha vigencia • Factura, guía de despacho, NC, ND ahora tienen fecha de vigencia • Hasta 31.12 año siguiente del timbraje

More Related