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Reconocimiento y transferencia de créditos en la UEx. Vicerrector de Planificación Académica 10 de noviembre, Cáceres 11 de noviembre, Badajoz. I.- Normativa de reconocimiento de créditos II.- Reconocimiento de créditos en los Grados a. Criterios. b. Casuística.
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Reconocimiento y transferencia de créditos en la UEx Vicerrector de Planificación Académica 10 de noviembre, Cáceres 11 de noviembre, Badajoz
I.- Normativa de reconocimiento de créditos II.- Reconocimiento de créditos en los Grados a. Criterios. b. Casuística. III.- Reconocimiento de créditos en los Másteres IV. Casuística común a Grados y Másteres. V.- Trámite del reconocimiento de créditos
Normas reguladoras • El reconocimiento: • Concepto • Efecto • Objeto • Criterios generales de reconocimiento en la UEx
Normas reguladoras • R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. • Artículo 6 : Establece el concepto y la necesidad de una normativa propia de cada universidad. • Artículo 13: regula el reconocimiento de créditos en las enseñanzas de Grado. • Disposición adicional 4ª: regula el reconocimiento de créditos de las titulaciones anteriores al RD 1393. • Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos, aprobada por Consejo de Gobierno de 17 de octubre de 2008.
Concepto de reconocimiento • RD 1393: “aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial” (art. 6.2). • UEX: “aceptación de los créditos obtenidos por el estudiante en unas enseñanzas oficiales (concluidas o no), distintas de las que cursa, y realizadas en la UEx o en otra universidad (española o extranjera), a efectos de ser computados como créditos ya cursados para la obtención del título oficial matriculado en la UEx “ (art. 3)
El reconocimiento de créditos implica que el estudiante deberá cursar sólo el número de créditos no reconocidos hasta alcanzar la suma de créditos exigida por la titulación (NUEx art. 4) Efectos del reconocimiento
Objeto del reconocimiento (NUEx art. 5) CON ESTUDIOS PREVIOS PARCIALES • a) Estudiantes que desean continuar la misma titulación en otro Centro de la misma o distinta Universidad. • b) Estudiantes que inician un nuevo título teniendo Habiendo realizado estudios previos. • c) Estudiantes que simultanean estudios. • d) Estudiantes que han realizado estudios universitarios en el extranjero de forma incompleta. • e) Estudiantes de la UEx que han realizado parte de sus estudios universitarios en otra universidad dentro de programas de movilidad, nacional o internacional (Erasmus/Séneca). CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA • a) Estudiantes que estudian una nueva titulación. • b) Estudiantes con un título propio de la UEx que estudian un título oficial, sólo en los casos específicos recogidos en esta Normativa
Criterios generales de reconocimiento(NUEx art. 6) • a) No pueden reconocerse más créditos de los realmente cursados . • b) La unidad de reconocimiento no será la asignatura sino las competencias y conocimientos asociados a los créditos superados • c) En el caso de estudios conjuntos interuniversitarios regulados mediante convenios específicos se estará a lo establecido en los mismos . • d) Se reconocerá la experiencia académica o profesional [según regulación específica: convenios, planes de estudio, etc.].
Criterios específicos de reconocimiento en el Grado • Criterios por tipos de créditos reconocidos: • Formación Básica • Obligatorios • Optativos • Prácticas externas • Trabajo fin de Grado • Criterios para valorar la adecuación
Criterios específicos • Art. 13 del RD 1393: • Créditos de las materias de formación básica de la rama (automática) • El resto según adecuación a competencias y conocimientos asociados . • Normativa UEx (art. 7): • Créditos de formación básica. • Créditos de asignaturas obligatorias. • Créditos de asignaturas optativas. • Créditos de Prácticas Externas. • Créditos de Trabajo fin de Grado.
Créditos de formación básica • 1) Créditos del curso [módulo] de formación básica de aquellos títulos pertenecientes a la misma rama. • 2) En titulaciones pertenecientes a distinta rama todos los créditos de asignaturas superadas que coincidan con las materias de formación básica que pertenezcan a la rama del título, hasta un máximo de 60 cr.
Créditos de formación obligatoria • 1) Créditos obligatorios comunes las titulaciones de la UEx de un mismo Programa Formativo, bien sea coordinado o conjunto. • 2) Créditos de las asignaturas obligatorias que presenten una adecuación con las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas obligatorias del PE. • 3) Créditos superados en títulos propios de la UEx basados en asignaturas de Planes de Estudio Oficiales.
Créditos de asignaturas optativas • Asignaturas que presenten un tipo y grado de competencias similar a las del título, sin necesidad de que coincidan sus contenidos. • Créditos superados en títulos propios de la UEx que respondan a esta similitud.
Créditos de Prácticas en Empresa y de Trabajo fin de Grado • Prácticas Externas: créditos de Prácticas Externas de extensión sea igual o superior a la exigida en la titulación y de tipo y naturaleza sean similares. • Trabajos Fin de Grado: No se reconocen nunca.
Criterios para valorar la adecuación (NUEx art. 7.b.2) • i) En los títulos de profesiones reguladas: las materias o módulos definidos por la Orden Ministerial. • ii) En todos los títulos: • un tipo y grado de competencias similar y • unos contenidos coincidentes, al menos, en el 60 % de su naturaleza y extensión. • Esta similitud no es necesaria encontrarla asignatura por asignatura; puede realizarse por módulos o por bloques de asignaturas
ii. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS En LOS Grados : B. Casuística
Reconocimiento de estudios anteriores al RD 1393: • Traslados de planes antiguos a grados • Adquisición del grado desde el título adaptado al EEES • Reconocimiento de títulos previos • Reconocimiento de créditos por actividades específicas • Acreditación de Idiomas y TIC.
Criterio general de adaptación de titulaciones anteriores al R.D. 1393 (NUEx art. 12) • Créditos LRU equivalentes a créditos ECTS y, en las titulaciones anteriores a créditos, la hora semanal de asignaturas anuales equivalente a 3 créditos ECTS . • Posibilidad de ligero redondeo en reconocimiento del nº de créditos cursados. • Tablas automáticas de reconocimiento
Traslado de planes antiguos a grados • Tabla de adaptación de la memoria Verifica: Asignatura por asignatura. • Máximo reconocimiento de 60 cr. de formación básica por asignaturas de la Rama de conocimiento (Anexo II RD 1393). • Reconocimiento de los créditos optativos por créditos sobrantes.
Adquisición del nuevo grado desde el título adaptado al EEES • Determinación de la formación adicional necesaria: Memoria Verifica/ acuerdo CG. • Currículum académico del PE verificado. • Reconocimiento de experiencia profesional según convenio. • Establecimiento de títulos propios de la UEx de adaptación. • Reconocimiento de otros estudios oficiales de grado o postgrado según sistema general.
Reconocimiento de títulos anteriores • Aplicación de los criterios generales: • Reconocer 60 cr. de formación básica por asignaturas cursadas en materias básicas de la rama. • Reconocer asignaturas obligatorias según afinidad del currículum. • Reconocer optatividad con cargo a créditos sobrantes.
Reconocimiento de créditos por actividades específicas • Regulación: art. 46.2.i LOU, art. 12.8 RD 1393, art. 9 NUEx) • Máximo de 6 cr. • Actividades reconocibles con autorización expresa del CG: • participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación • actividades directamente encaminadas a que los estudiantes puedan acreditar la consecución de las competencias transversales (idiomas, TIC,etc.)
Acreditación de idiomas y TIC • Normativa: Sistema de acreditación de las competencias generales de dominio de las TIC y de conocimiento de idiomas (CG 17/10/08) • Sistema común: • Asignaturas del PE • Títulos propios de la Uex. • Examen de acreditación • Sistemas específicos de idioma: • Asignaturas en el extranjero (Erasmus) o cursadas en lengua extranjera. • Trabajo fin de grado en lengua extranjera. • Reconocimiento de estudios oficiales de nivel B1. • Trámite provisional: solicitud en Secretaría/ resolución en Centro/ Prueba Comisión Técnica
Criterios específicos de reconocimiento en los másteres • Casuística: • Reconocimiento de las Licenciaturas e Ingenierías en los másteres. • Reconocimiento de requisitos de acceso
Criterios específicos (NUEx art. 8) • Con carácter general los de grado. • Especificaciones: • No hay formación básica: reconocimiento por adecuación. • No pueden reconocerse créditos de grado ni de Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica. • Pueden reconocerse créditos de másteres oficiales, de títulos propios de la UEx y de licenciaturas e Ingenierías. • No puede reconocerse el trabajo fin de máster
Reconocimiento de licenciaturas/ingenierías en másteres • Adicional 4ª RD 1393. • Global: equivalencia de la formación obtenida en el conjunto de la titulación. • Parcial: Adecuación de asignaturas sólo de segundo ciclo con asignaturas del máster.
Casuística de reconocimiento de Licenciaturas/Ingenierías en másteres • MUIs: • 18 cr. Interdisciplinar • Médicos/Veterinarios: hasta 36 cr. • MFPES: • 12 cr. Fundamentos científicos del currículum • Licenciados en Psicopedagogía y en Ed. Física (según currículum h. 42)
Reconocimiento de requisitos de acceso • Complementos de formación: estudios previos de otros grados (Dpl./IT/AT) o de másteres (Lic./Ing.) totales o parciales. • Requisito de idiomas: sistema adaptado de acreditación en Grados. • MFPES 09/10: al final. • MUI: Examen centralizado.
Reconocimiento de créditos en programas de movilidad • Reconocimiento de créditos por estudios extranjeros • Reconocimiento en programas de simultaneidad de estudios (dobles titulaciones)
Reconocimiento de créditos en programas de movilidad (NUEx art. 10) • Programa de movilidad: hasta un máximo de 60 cr por curso. • Criterios específicos y trámite según Normativa para el desarrollo en la UEx de los Programas de cooperación Interuniversitaria y de Movilidad (CG 2/6/01). • Documento original con las asignaturas de la universidad de destino necesarias para el reconocimiento.
Reconocimiento de estudios extranjeros (NUEx art. 11) • Estudios parciales o títulos (homologados o no) aplicados a nuevos grados. • Reconocimiento siempre por EQUIVALENCIA de competencias, contenido y carga lectiva (60 %). • Posibilidad de establecer prueba de idioma.
Reconocimiento en programas de simultaneidad de estudios (dobles titulaciones) • Normativa aprobada en CG de 29/10/09 • Reconocimiento de oficio según plan de estudios aprobado por CG. • Reconocimiento cruzado de: • Asignaturas de Formación básica • Optativas • Reconocimiento de asignaturas equivalentes entre títulos.
Solicitud. • Resolución automática. • Actuaciones del Departamento. • Actuaciones de la Junta de Centro. • Resolución Decanal. • Efectos: • Inscripción de créditos en el expediente • Tablas automáticas de reconocimiento
Solicitud (NUEx arts. 13, 14 y 16) • Entrega junto a la matrícula (ha de estar admitido – salvo en r. estudios extranjeros) • Formato actual de convalidaciones. • Realizar petición genérica: • Reconocimiento máximo de cr. desde la titulación cursada. • Certificación de estudios. • Programa (si no está en tabla de reconocimiento automático) • No se matriculan las asignaturas que se suponen reconocibles • Plazo de resolución: 6 meses.
Resolución automática (NUEx art. 13.b y c) • Siempre ha de ser positiva y ha de indicar la fuente de la resolución. • Se produce cuando: • El reconocimiento conste en una tabla oficialmente aprobada. • Si hay precedente en el centro en los tres cursos anteriores (no es el caso actual en grados, pero los actuales reconocimientos crean precedente).
Actuaciones del Departamento (NUEx arts. 2.3 y 13.d y e, EstUEx art. 107. l) • Recibe las solicitudes de las asignaturas presumiblemente reconocibles adscritas a sus áreas. • Estudia la posible equivalencia en competencias adquiridas y contenidos desarrollados entre los créditos cursados y los créditos objeto de reconocimiento. • Informa en el plazo de quince días, según el sistema que establezca el Consejo de Departamento • Han de motivarse los Informes negativos
Actuaciones de la Junta de Centro (NUEx arts. 2.3 y 13, EstUEx art. 107. l) • Ha de regular los procedimientos de evaluación y envío de las solicitudes: ¿Vicedecanos, Comisiones de Calidad, Comisiones específicas, etc.? • Ha de dictaminar las resoluciones: ¿delegando en Comisiones de Calidad, Comisiones específicas, Comisión permanente, etc.? • Han de motivarse los dictámenes negativos.
Resoluciones decanales (NUEx 2.4, 13, 15 y 16) • a) El número de créditos que procede reconocer, con indicación de las asignaturas originarias de las que proceden. • b) El número de créditos que debe cursar el estudiante tras el reconocimiento, con indicación de las asignaturas del Plan de Estudios que puede cursar a fin de alcanzar el título. • c) El número de créditos que no procede reconocer, en su caso, con indicación de las asignaturas originarias de las que proceden y con motivación explícita de las causas de su denegación. • d) Cabe interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes desde su notificación.
Inscripción de los créditos en el expediente (NUEx art. 17) • Se inscribirán las asignaturas originales correspondientes a los créditos reconocidos • Se consignará el literal, la tipología, el número de créditos y la calificación obtenida en el expediente de origen, indicando la Universidad en la que se cursó • Se reflejará en el Suplemento Europeo al Título
Tablas automáticas de reconocimiento (NUEx art. 13 y Disposición Adicional) • Cuadro de reconocimientos automáticos aprobado por el Consejo de Gobierno • Inicialmente: cuadros de Memorias Verifica • Propuesta de acuerdos según primera casuística • Permanente actualización incorporando reconocimientos realizados según las resoluciones repetidas en los Centros. • Remisión de informes al Vicerrector. • Actualización por el Vicerrector.