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ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN PENAL EN EL DELITO AMBIENTAL. EXPERIENCIA VENEZOLANA. LEGISLACIÓN AMBIENTAL. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ley Orgánica del Ambiente Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio Ley Penal del Ambiente 2012 Ley de Bosques Ley de Aguas
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ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN PENAL EN EL DELITO AMBIENTAL EXPERIENCIA VENEZOLANA
LEGISLACIÓN AMBIENTAL • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela • Ley Orgánica del Ambiente • Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio • Ley Penal del Ambiente 2012 • Ley de Bosques • Ley de Aguas • Ley de Zonas Costeras • Ley de Espacios Acuáticos. • Ley de Gestión Integral de la Basura. • Reglamento Sobre Guardería Ambiental • Decretos y Resoluciones.
GUARDERIA AMBIENTAL Es la actividad tendiente a la prevención, vigilancia, examen, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisiones que directa o indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales renovables. (Artículo 2 del Reglamento sobre Guardería Ambiental.) ÓRGANOS DE LA DEFENSA AMBIENTAL Artículo 21 LEY ORGANICA DEL AMBIENTE A los fines de la presente Ley, además de la Autoridad Nacional Ambiental, intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así como los demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia, conforme a las normas que rijan su funcionamiento y de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y las que la desarrollen.
ÓRGANOS DE DEFENSA AMBIENTAL Ministerio del Ambiente (Políticas Nacionales) MINISTERIO PUBLICO DIRECCIÓN DE DEFENSA INTEGRAL DEL AMBIENTE Y DELITO AMBIENTAL FISCALES CON COMPETENCIA EN DEFENSA AMBIENTAL Gobernaciones (Políticas Estadales) Alcaldías (Ordenación y Políticas Municipales) Fuerza Armada Nacional Bolivariana CUERPO DE POLICIA NACIONAL Y demás Órganos de Apoyo
ORGANOS DE INVESTIGACIONES PENALES Artículo 113 C.O.P.P “Los funcionarios o funcionarias a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario o funcionaria que deba cumplir las funciones de investigación que este Código establece.
ORGANOS DE INVESTIGACIONES PENALES AMBIENTALES 7.- Los órganos y entes de guardería ambiental. ARTÍCULO 25 Son órganos de apoyo a la investigación penal. 8.- Los órganos y entes …de protección ambiental. 13.- La Fuerza Armada nacional Bolivariana. 14.- Los demás que tengan atribuida esta competencia mediante ley especial. (LPA) Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses . Gaceta Oficial E N° 6.079 del 15 de junio de 2012.
ORGANOS DE INVESTIGACIONES PENALES AMBIENTALES Técnico Administrativos Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Son competentes para realizar la investigación penal de los delitos ambientales, los funcionarios y funcionarias de investigación que señalan la Ley del CICPC, demás leyes especiales, sus reglamentos y los que a continuación se indican: Técnico Administrativos Ministerio del Poder Popular materia de energía, petróleo, minas, salud, agricultura, vivienda, obras públicas, transporte terrestre y transporte acuáticos u aéreos, en el área de su competencia. Técnico Administrativos del Instituto Nacional de Parques Los funcionarios y funcionarias competentes de las gobernaciones y alcaldías, en el área de su competencia. Artículo 22. LPA
La Investigación Penal Ambiental • Es un proceso de investigación complejo y eminentemente científico. Depende necesariamente de la propia naturaleza de los elementos y sustancias sujetos a investigación. La metodología de investigación varia según trate de los diferentes tipos delictivos. • La investigación penal ambiental tiene como objetivo: • Conocer el hecho en si. • Las consecuencias derivadas del hecho investigado. • Los posibles sujetos activos del delito. • Asegurar los elementos activos y pasivos utilizados para la comisión del delito.
¿EN QUE CONSISTE LA INVESTIGACIÓN PENAL AMBIENTAL? 1. INSPECCIONES Art. 186 C.O.P.P 2. REGISTROS Art. 190 C.O.P.P La práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y partícipes, bajo la dirección del Ministerio Público. 3. INSPECCCIONES DE PERSONAS Art. 191 C.O.P.P 4. INSPECCIONES DE VEHÍCULOS Art. 193 C.O.P.P 5. ALLANAMIENTOS Art. 196 C.O.P.P
Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental
Recurso Marino costero Recurso aire Recurso hídrico ordenación del territorio Recurso FORESTAL Sustancias, materiales y desechos peligrosos Recurso FAUNA Generación De ruidos Recurso FLORA ADMINISTRACIÓNAMBIENTAL
DAÑOS A LAS AGUAS • Vertido ilícito . • 84 LPA • Cambios de flujo • y sedimentación. • 56 LPA
Alteración térmica de cuerpos de aguas. 87 LPA • Extracción ilícita de materiales 61 LPA. • Contaminación de aguas subterráneas. • 85 LPA
DAÑOS AL MEDIO LACUSTRE, MARINO Y COSTERO • Descargas Contaminantes. • 88 LPA • Construcción de Obras • Ilícitas. 90 LPA • Dificultad de acceso a • Playas. 62 LPA
DAÑOS AL MEDIO LACUSTRE, MARINO Y COSTERO • Contaminación por Fugas o Descarga. • Vertido de Hidrocarburos. • Pesca Ilícita.
DAÑOS A LA ATMOSFERA O EL AIRE • Emisión de Gases. 96 LPA • Contaminación por • Unidades de Transporte • 96 LPA
DAÑOS A LA FLORA, LA FAUNA, SUS HABITAT O A LAS ABRAE'S • Incendio de Plantaciones. • 64 LPA • Incendio de Vegetación Natural. • 65 LPA
Propagación Ilícita de Especies. 82 LPA • Ocupación Ilícita 40 LPA
Artículo 38. CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Artículo 39. CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS
Artículo 41. MODIFICACIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS
Artículo 42. EDIFICACIÓN EN TERRENOS NO EDIFICABLES
Artículo 57. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO DE AGUA Artículo 58.PROPAGACIÓN CULPOSA DE FUEGO
Artículo 70. TRANSACCIÓN ILÍCITA DE GUÍAS DE CIRCULACIÓN Artículo 71. APROVECHAMIENTO DEL PATRIMONIO FORESTAL
Artículo 72. USO ILEGAL DE LICENCIAS DE CAZA Artículo 73. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS IDENTIFICATORIOS
Artículo 74 FALSIFICACIÓN DE MOLDES O MATRICES Artículo 75. USO INDEBIDO DE INSTRUMENTOS IDENTIFICATORIOS
Artículo 80. PESCA Y CAZA DE POBLACIONES BAJO MANEJO Artículo 81. INVASIÓN DE PREDIOS DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE
Artículo 83. Corrupción y envenenamiento de aguas de uso público Artículo 91. INFRACCIONES A CONVENCIONES INTERNACIONALES SOBRE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS
Artículo 92. SANCIÓN AL PROPIETARIO O EXPLOTADOR DEL BUQUE. Artículo 108. LIBERACIÓN DE ENERGÍA NUCLEAR.
Artículo 109. PERTURBACIÓN DE INSTALACIONES NUCLEARES Artículo 110. GENERACIÓN DE RUIDOS
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL SITIO DEL SUCESO 1. Protección y observación del sitio del suceso. 2. Fijación • Inspección • Fotografía o filmación
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL SITIO DEL SUCESO 3.- Colección 4.Preservación, traslado y suministro de la evidencia al laboratorio para la experticia ordenada por el Fiscal del MP. 5. Almacenaje y custodia de la evidencia. • Muestreos • Embalaje. • Etiquetaje
ACTIVIDAD PROBATORIA EN LA INVESTIGACIÓN INSPECCIONES Inspección al lugar de los hechos: Es la actividad que realizan los órganos de investigación para comprobar el estado de las cosas en los lugares públicos o privados, donde puedan encontrarse rastros materiales de un delito, las características de este o la identificación de autores o participes. Art. 186 del COPP
ACTIVIDAD PROBATORIA INSPECCIONES Diligencias (sin que sea limitativo) .- Inspección Técnica en áreas e instalaciones donde se realicen actividades de exploración, uso, exploración, aprovechamiento, manejo, industrialización, circulación, movilización, y comercialización de los recursos naturales o sus productos. .- Inspección Técnica para determinar ubicación de áreas protegidas mediante sistemas de coordenadas geográficas.
ACTIVIDAD PROBATORIA INSPECCIONES .- Inspección Técnica para verificar que durante la ejecución de desarrollos urbanísticos se observen las variables urbanas que en materia de protección ambiental estén establecidas en la normativa jurídica. .- Inspección Técnica para acreditar hechos punibles relacionados con el aprovechamiento de los bosques y sus productos, de la fauna silvestre y acuática, el uso del suelo, de las aguas fluviales y marinas. Así como la ocupación del territorio en violación a los Planes de Ordenación territorial.
ACTIVIDAD PROBATORIA INSPECCIONES . –Inspección Técnica que permita verificar ilícitos ambientales relacionados con ejecución de las autorizaciones, aprobaciones, contratos, concesiones y demás formas de aprovechamiento de los recursos naturales en contravención a la norma técnica. .- Auditorias Ambientales a empresas, para comprobar la comisión de ilícitos relacionados con la calidad del aire y de los vertidos o descargas a los cuerpos de agua. Así como la colección de muestras para determinar presencia de contaminantes.
ACTIVIDAD PROBATORIA REGISTROS Registro: Es la actividad que realizan los órganos de investigación destinada a localizar, ocupar y fijar la evidencia material de un hecho punible o capturar al imputado que huye, bien sea en recinto público o privado ( este último requiere autorización judicial). Art. 194 del COPP
ACTIVIDAD PROBATORIA Registro de Morada El Registro en habitación particular, oficina pública o establecimiento comercial , requiere de la autorización del Juez de Control. Excepcionalmente se prescinde la orden judicial: 1. Para impedir la perpetración de un delito. 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Principio de inviolavidad del hogar domestico art 47 de la CRBV Art. 196 del COPP (Allanamiento)
NOTA: 1. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta. 2. En caso de requerir orden de allanamiento el fiscal del Ministerio Público, la solicitará al Juez de Control, y solo en caso de necesidad y urgencia podrá hacerlo directamente el órgano de policía, previa autorización del Fiscal (por cualquier medio).
ACTIVIDAD PROBATORIA Experticia Es el medio probatorio por el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba, en razón de lo cual se hace necesario que el experto posea título en la materia o experiencia en el área relativa al asunto objeto del dictamen. Art. 223 del COPP
ACTIVIDAD PROBATORIA Experticia Contenido • El dictamen pericial deberá contener: • El motivo por el cual se practica (Motivación clara y precisa) • Descripción de la persona o el objeto (estado o modo que se halle) • Exámenes Practicados (Peritación detallada) Conclusiones (Conforme a los principios o reglas de ciencia o arte) • Se requiere que sea por escrito, firmado y sellado. • Se sugiere: • Que se hagan recomendaciones en cuanto a mitigación o recuperación ambiental, de ser el caso. • Que sea realizado y suscrito por más de un experto
ACTIVIDAD PROBATORIA Experticia Experticia de medición de parámetros físicos para determinar variación de temperatura en cuerpos de agua. Experticias de reconocimiento legal y cubicación de materiales granulares o productos forestales. Experticia de reconocimiento legal de animales de la fauna silvestre y especies acuícolas. Experticia de reconocimiento legal de mecánica y diseño para armas u objetos con los cuales se cometió el ilícito ambiental
ACTIVIDAD PROBATORIA Experticia Experticias físico- químico- bacteriológica. Experticia de identificación de peligrosidad de sustancias, materiales o desechos peligrosos. Experticia de identificación de sustancias agotadoras de la capa de ozono, caracterización asociada a la producción , importación, exportación y consumo de estas sustancias. Experticia para determinar de origen y causas de incendio.
23 OFIC. COORD. GUARDERÍA AMBIENTAL DESPLIEGUE OPERATIVO
MEDIDOR OPACIDAD ANALIZADOR DE GASES OPERATIVO AIRE PURO
DRAGA CAUDALIMETRO MUESTREADOR KENMERER OPERATIVO CALIDAD DE AGUA
CONDUCTÍMETRO MEDICIÓN DE SALINIDAD MEDICIÓN DE SÓLIDOS DISUELTOS TOTALES MEDICIÓN DE CONDUCTIVIDAD MUESTRADOR NABBER INCUBADORA RESGUARDO MUESTRAS DE COLIFROMES TOTALES, FECALES Y LAS PRUEBAS DE E. COLI OPERATIVO CALIDAD DE AGUA