370 likes | 539 Views
CURSO: ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN Y ASISTENCIA A LOS PENADOS FUTURO DE LAS ALTERNATIVAS A LA PENA DE PRISIÓN. UNA VALORACIÓN POLÃTICO CRIMINAL DESDE LA DOGMÃTICA Lorenzo Morillas Cueva Catedrático de Derecho Penal Universidad de Granada MELILLA, 26 de julio de 2013. INTRODUCCIÓN
E N D
CURSO: ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN Y ASISTENCIA A LOS PENADOSFUTURO DE LAS ALTERNATIVAS A LA PENA DE PRISIÓN. UNA VALORACIÓN POLÍTICO CRIMINAL DESDE LA DOGMÁTICALorenzo Morillas CuevaCatedrático de Derecho PenalUniversidad de GranadaMELILLA, 26 de julio de 2013
INTRODUCCIÓN • Parte especialmente sensible de las reformas penales: el sistema de penas. • Exposición de Motivos C.P. de 1995: “En primer lugar, se propone una reforma • total del actual sistema de penas”. Cuestión no especialmente conseguida. • Ponencia a desarrollar sobre reforma de penas en clave de alternativas a la pena de prisión---cuestión de amplio debate, que produce una búsqueda inacabada de respuestas. • Respuestas inicialmente sencillas, pero al mismo tiempo complejas que parten de la propia valoración de la pena de prisión: • ++ Última ratio de la ultima ratio • ++ Necesaria utilización para los supuestos penales más graves • ++ No empleo desmesurado, por el contrario expansionismo • ++ Hipótesis alternativas sin verdadera convicción • Ihering señaló que la historia de la prisión es la historia de su abolición.
** Mapelli: negando la mayor, precisa la tendencia, en una posición más cautelosa pero posiblemente más realista, no hacia su desaparición sino a una evolución dirigida a recortar los tiempos máximos y mínimos de estancia real en prisión ------ que “ni la prisión perpetua -valoración personal de prisión permanente revisable- ni las penas de larga duración pueden tener cabida en un sistema penitenciario orientado hacia la resocialización, que aspira ante todo a crear unas expectativas para una futura incorporación pacífica del penado en sociedad”. ** Loable propuesta, asentada en la proclamación contenida en el artículo 25.2, pero cada vez más oscurecida por los planteamientos expansionistas de nuestros legisladores y el abusivo uso que se hace de dicha pena de prisión ** a pesar de los reparos, en esta situación y con tales parámetros, la pena de prisión se muestra como un mal necesario – se le ha comparado por un sector de la doctrina, no sin falta de razón, como un enfermo terminal con salud de hierro-en cualquier sociedad como forma de actuación para prevenir conductas criminales sobre las premisas de la amenaza de la pena y, caso de realizarse la conducta típica, su imposición.
Estadística penas en condenas. Año 2011: Total Varón Mujer Fuente: INE. CP (2013 febrero: 68.958 (63.781 V=92,49%; .5.177 M=7,51%). Fuente: Instituciones Penitenciarias • prisión: 24,6 % • 2011 pena privativa de otros derechos: 54,6% • Multa: 19%
Panorama punitivo comparado se mueve con mayor o menor intensidad en una dicotomía: • …aumento del uso de la pena de prisión • ... consecución de nuevas formas alternativas • Imparable y preocupante tendencia hacia un expansionismo por: • …introducción de nuevos tipos penales • …agravación de algunos de los existentes • …mayor rigor presencial de la pena de prisión • …creación de nuevos bienes jurídicos • …ampliación de los espacios de riesgos jurídico-penalmente relevantes • …flexibilización de las reglas de imputación y relativización de • principios político criminales de garantía. • +++sobre todo utilización abusiva de la pena de prisión (Zaffaroni---fracaso de las ideologías de la resocialización—“Se trata de tendencia genocida que, en definitiva, se afilia a la prevención especial negativa, es decir, a la idea de la prisión como una eventual pena de muerte”). Radical percepción pero muestra una crítica preocupación. • España 2011: 70.472 internos / 2012: 68.597/ 2013 febrero: 68.958 • 2010—73.929; 2009—76.079.
Vitalidad de la pena de prisión. Oleaje expansionista---Llega a España –LO 7/2003 • (Téllez Aguilera: introduce criterios retribucionistas con alejamiento del bagaje antirretribucionista. EEUU=Europa---alarma social, seguridad—endurecimiento. • +++Igualmente LOs 11/2003, 15/2003, 20/2003, 1/2004, 5/2010 • Apoyos doctrinales: Funcionalismo radical-Derecho penal del enemigo • ++Concreción • …pena como compensación. Actitud de fidelidad a la norma. Prevención • general positiva. Personas no capaces de obligarse por las • normas=enemigos. Necesidad de neutralizarlos. • Derecho penal garantista para las personas • Dicotomía • Derecho penal de seguridad –escaso de garantías- para no • personas • …parámetros de aplicación: limitación de garantías, importancia de la • pena de prisión, desfiguración de reglas de imputación objetiva. • …Fundamento: criterios de necesidad y eficacia frente al crimen que • requieren respuestas contundentes generalmente bien entendidas por • un sector de la población
ALTERNATIVAS A LA PENA DE PRISIÓN ** no empece los movimientos, cada vez más numerosos, que buscan otras formas alternativas o maneras diferentes de ejecución de la pena de prisión. ** Reglas Mínimas de Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio) adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990. a) principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de libertad, así como salvaguardias mínimas para las personas a quienes se aplican medidas sustitutivas de la prisión. b) objeto fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal, especialmente en lo que respecta al tratamiento del delincuente, así como fomentar entre estos el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad –intento de combinar dos premisas básicas en el desarrollo de la respuesta penal: integración social con responsabilidad de los sujetos que cometen delitos en su relación con la sociedad- c) aplicación teniendo en cuenta las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de cada país, así como los propósitos y objetivos de su sistema de justicia pena. d) Estados Miembros se esforzarán por alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito –trilogía a conseguir esencial para mantener el equilibrio entre las tres partes intervinientes en un conflicto punitivo-
e)Estados Miembros introducirán medidas no privativas de la libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones, y de esa manera reducir la aplicación de las penas de prisión, y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente. ** camino a seguirpara cualquier política criminal respetuosa con los principios básicos que han de marcar los fines de la pena en general y de las alternativas a la de prisión en particular ---participación de la sociedad en la realización de la justicia penal ---combinación de la dicotomía, a veces difícil de conseguir y comprender, entre seguridad y prevención de delito. --- políticas de justicia penal más adecuadas, reducción de la aplicación de la pena de prisión, sobre el fundamento innegociable de los requerimientos provenientes de la consideración a los derechos humanos, las demandas de justicia social y los objetivos resocializadores en relación al condenado, proclamados constitucionalmente. ** política criminal europea en materia de sanciones y alternativas a la prisión: A) la prisión como última ratio en el sistema de sanciones. Diversificado en dos orientaciones: a) la pena de prisión únicamente debe adoptarse cuando la gravedad de la conducta haga inapropiada cualquier otra sanción; b) la pena de prisión sólo es admisible cuando ninguna otra pueda alcanzar el objetivo de la rehabilitación-.
B) las sanciones alternativas a la prisión que deben de ser la respuesta frente a la comisión del delito, asentadas sobre dos ideas: a) respeto la libertad de la persona y evitación de los efectos negativos del encarcelamiento b) estar en mejores condiciones que la pena de prisión de conseguir las finalidades del castigo ** A pesar de estas premisas, elpanorama punitivo comparado se desenvuelve, en este ámbito, en una controvertida dicotomía de difícil armonización: === aumento de la utilización de la pena de prisión= orientación más relevante del expansionismo punitivo por el que caminan las políticas criminales en la actualidad y de las que el Código penal español y sus posteriores reformas son un claro y negativo ejemplo.= voracidad punitiva === consecución de nuevas formas alternativas o sustitutivas a ella= intento, en demasiadas ocasiones ficticio y limitado, por parte de los Estados de compensar el desorbitado avance del modelo de prisionización con un toque de racionalización y humanización de las consecuencias jurídicas derivadas del delito
CONCRECIÓN DOCTRINAL Y POSITIVA • Constante temporal pero con menos éxito que la que pretende sustituir. • Reiteradas demandas de sustitutivos penales. • Mantovanievolución y presencia de la pena de prisión y de la progresión de sus alternativas: • ** Crisis de la pena de prisión. Algunas razones: • ... no siempre es necesaria • … puede ser contraindicada a los fines preventivos especiales y perturbadora y estigmatizante para el sujeto y la familia. Costosa socialmente • … ha sufrido una continua erosión de su función preventivo general y especial por efecto de la hipertrofia de la legislación penal y de la inflación de la pena de prisión misma. • ** Sobre estos datos y sobre el aumento progresivo de la población carcelaria propone como alternativas: • ++ medidas sustitutivas de la pena de prisión • … medidas patrimoniales (pena pecuniaria, medida impeditiva • de resultados económicos, caución de buena conducta).
… penas para prisión .. arresto esporádico (fines de semana, vacaciones, fiestas, etc.) .. semidetención (prisión de noche, número de horas en cárcel… .. arresto domiciliario o libertad controlada …pena de trabajo de pública utilidad … medidas de interdicción, privación de desarrollar algunas actividades … sanciones simbólicas, reprensión judicial. Dos posiciones fundamentales: ++ Restrictiva: Idea de sustitutivos de pena: Determinadas y concretas opciones en lugar de la ejecución de la pena privativa de libertad por lo general para determinados supuestos específicos (Cobo-Vives). Distinguen auténticos sustitutivos – ocupa su lugar otra pena o medida- de los que no lo son –no reemplazan dichas penas por otras o por medidas, sino que comportan , en una mera función suspensiva, su inejecución o ejecución incompleta. ++ Amplia: es la expresión máxima del positivismo criminológico. Según su común denominador lo que se ha de buscar son opciones de política y prevención social que estructuren fórmulas alternativas para la evitación de la criminalidad y para la reducción cada vez más, hasta llegar a la utopía de su eliminación, del Derecho penal y en coherencia de sus consecuencias jurídicas. Posición reductora, Roxin.
Mi posición: En atención a todo lo planteado, y en comprensión amplia, tres variables: ** las del propio catálogo de penas ( Art. 404, inhabilitación especial) ** alternativas señaladas en los diversos tipos ( art. 153: pena de prisión de seis meses a tres años o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. ** las agrupadas bajo un epígrafe específico de formas sustitutivas de la ejecución de las penas de privación de libertad ( suspensión, sustitución, libertad condicional (artículos 80-93). ALTERNATIVAS DERIVADAS DE LA PROPIA NATURALEZA DE LAS PENAS C.P. 1995 alto compromiso formal con el sistema de penas: ++ Más intensa profundización en las finalidades resocializadoras ++ Simplificación del entramado de las penas ++ Ampliación de sustitutivos penales ++ Introducción de nuevas fórmulas como, por ejemplo, los días multas, el arresto fin de semana o los trabajos en beneficio de la comunidad ++ Incorporación de las medidas de seguridad ++ Supresión de la redención de penas por el trabajo ++ Límite mínimo de la pena de prisión en seis meses.
Valoración: **La primera e indiscutible conclusión que se obtiene de esta tabla es que la sanción penal por excelencia sigue siendo la prisión. Solo en un 26.61% deja de incluirse; en el 73.39% de los preceptos aparece. **multa se configura en varios aspectos como pena intermedia entre la prisión y las demás penas alternativas **localización permanente poco utilizada **Trabajos en beneficio de la comunidad, igualmente poco utilizada.
V=Penas vinculantes. Fuente: Cuadrante de Penas, elaboración propia. vpr≡ prisión; vmu≡ multa; vinhsus≡ inhabilitación o suspensión; vpromu≡ prisión o multa; vlpomu≡ localización permanente o multa; vprvarm≡ privación del derecho a portar armas; vprvcon≡ privación del derecho a conducir vehículos; vnosubben≡ privación del derecho a recibir subvenciones
De todas formas se advierte, en el examen específico del Texto, incongruencias: …mayor intensidad punitiva …descoordinación …escaso logro en la presencia real y práctica de alternativas a la prisión …utilización excesiva de la pena de prisión Informe del CGPJ (10/10/1999), sobre cinco cuestiones fundamentalmente: ++ existen muy pocos casos novedosos en los que el legislador directamente prescinda de la prisión ++ las alternativas se regulan solo para las penas cortas ++ el número de alternativas novedosas introducidas por el Código es escaso –días-multa, trabajo en beneficio de la comunidad, posibilidad de imponer reglas de conducta a la suspensión- ++ las alternativas establecidas son en general muy severas en relación a los ilícitos que castigan ++ la regulación de las alternativas no siempre es respetuosa con el principio de legalidad Resumen: - Acertado realismo político-criminal, pero con importantes limitaciones reales, incluidas las alternativas. Dicho esto, añadir---generoso catálogo de penas del Código.
ALTERNATIVAS ESPECÍFICAS • Tres modalidades: suspensión, sustitución y libertad condicional (Cap. III, Título III). • A) Suspensión (arts. 80 a 87) • Deja en suspenso la ejecución de las p.p.l. inferiores a 2 años, atendiendo a fundamentalmente a la peligrosidad del sujeto. Plazo de suspensión de 2 a 5 años para inferiores a dos años y de 3 meses a un año para las leves (artículo 80) • Condiciones (artículo 81): • --- que el condenado haya delinquido por primera vez • --- que la pena impuesta o la suma de la impuestas no sea superior a dos años • --- que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles, salvo que el • Tribunal declare la imposibilidad total o parcial de pago por el condenado. • --- Excepción drogodependientes (art. 87): • ...No necesario condiciones 1 y 2—penas no superiores a cinco años y--- • ...certificado de deshabituación o tratamiento. • … que no se trate de reos habituales • ...si el condenado es reincidente el J. o T. valorará según circunstancias.
Periodo de suspensión: de 3 a 5 años • B) Sustitución (arts. 88-89): • Aplicación concreta: • --- pena de prisión que no exceda de un año por: • ...por multa o TBC (redacción original: multa o AFS) y si la pena no excede de 6 meses por localización permanente • … cuando circunstancias personales del reo, naturaleza del hecho, esfuerzo por reparar daño así lo aconseje • … 1 día de prisión= 2 cuotas multa o una jornada de trabajo o un día localización permanente • --- Excepcionalmente (art. 88, 1. párr. 2): no excedan de 2 años cuando: • … de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquellas habrá de frustrar sus fines de prevención y reinserción. • --- LO 15/2003 introdujo variable, modificada por LO 1/2004 para delitos relacionados con violencia de género ---sólo por TBC o localización permanente • el J. podrá podrá imponer adicionalmente: ...sujeción a programas especializados de reeducación y tratamiento psicológico …obligaciones previstos en reglas 1ª y 2ª del art. 83.
L. O.5/2010 incorpora en el artículo 88. 1 la localización permanente para violencia de género (nº 3) a los TBC se añade la de localización Sustitución especial (art. 89)= expulsión de extranjeros ilegales ** Planteamiento: expulsión penas inferiores a seis años …igual o superior si ha cumplido las ¾ parte o tercer grado ** Problemática en su alcance: --- redacción original (1995): podrán ser sustituidas ---LO (/2000) Igual. ---LO 15/2003: Serán sustituidas en la sentencia por la expulsión, “excepcionalmente y de forma motivada condena en España” ---LO 5/2010: “serán sustituidas en sentencia o auto motivado posterior”, salvo que Juez o Tribunal aprecien razones para su cumplimiento en Centro penitenciario español Plazo de no regreso a España: de 5 a 10 años ** Valoración: Critica generalizada. Desigual con los extranjeros legales y españoles, basada exclusivamente en mecanismos de capacidad penitenciaria.
C) Libertad condicional (arts. 90-93). • Circunstancias: • ---que se encuentre en tercer grado • ---que haya extinguido las ¾ partes de la condena • ---que haya observado buena conducta y exista pronóstico individualizado y favorable de reinserción social. • Excepcionalmente (art. 91): • ---2/3 partes de la condena • ---siempre que merezca dicho beneficio por haber desarrollado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales • 2ª excepción: • ---mitad de condena • ---90 días por año transcurrido de cumplimiento efectivo • ---el condenado haya desarrollado continuamente las actividades indicadas y acredite, además, la participación efectiva y favorable en programas de reparación o programas de tratamiento o desintoxicación en su caso • Requisitos se endurecen sensiblemente para: • ---personas condenadas por terrorismo • ---por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales
DEL MENSAJE A LA REALIDAD (EL CASO DE ESPAÑA) El mensaje mediático en relación a la delincuencia se ha llegado a percibir en su plasmación más perturbadora como: ** la presentación del sistema penal español como uno de los más blandos, prototipo de benevolencia, algo así como el paraíso de la delincuencia Los datos reales contradicen los mensajes catastrofistas y poco fundamentados de una cada vez mayor tasa de delincuencia y una más preocupante idea de inseguridad.
DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN RECLUSA 2011 (diciembre) 156 por 100.000 habitantes Total: 70. 472 2010 (diciembre) 160 x 100.000 Total: 73.929 2009 (diciembre) 165 x 100.000 Total : 76.079 2008 (diciembre) 157 x 100.000 Total: 73.558 Hasta 2004 140.3 x 100.000 Otros países: Italia, 97; Alemania, 88; Francia, 96; Suecia, 74; Dinamarca, 63; Finlandia, 64. Portugal, 104; Hungría 149; Inglaterra, 151. EEUU, 760; Canadá, 116; Brasil 227; Argentina, 154. (Datos: Centro Internacional para estudios penitenciarios. King’s College London -2008-2009-).
LIBERTAD CONDICIONAL COMO FORMA DE EXTINCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN EUROPA Fuente: Consejo de Cooperación Penológica, Consejo de Europa.
Valoración: Excesiva población penitenciaria. • Datos criminalidad: España final escala países europeos. • ---Según Space I: … delitos contra el patrimonio, 47,9%/ 38,44% • … tráfico de drogas, 28,9%/ 5,03% • 2011: delitos contra la seguridad vial: 42,06 % • Duración temporal • ---6 meses a 3 años=36,2; ---3 a 8 años=43,4. Unidas=76,5% • Valoración: … no parece que exista una tasa de criminalidad, comparativamente, suficiente para generar la población penitenciaria existente • … y en los delitos donde más se produce son en los que se pueden neutralizar sus penas, con mayor facilidad, a través de eficaces sustitutivos • Causas:…desde extendida tendencia del punitismo populista, arraigado incluso en mecanismos de poder cuyos detentadores han defendido otras políticas • …hasta las propuestas burocratizadas y mecanizadas de la U.E, adalid de posiciones cada vez más severas y rigurosas, con utilización máxima de la prisión
*A todo ello unir: ---protagonismo de los medios de comunicación, sensación de miedo ---generación de desconfianza e inseguridad que hacen poco fiables los mecanismos alternativos. ---generación de inquietud social que lleva al empleo excesivo del sistema penal y de la pena de prisión. ---supone una Política Criminal no constante y supeditada a situaciones concretas de difícil armonización con una Política planificada y dirigida por especialistas.
ALTERNATIVAS ESPECÍFICAS. Anteproyecto 2012/2013: no modifica el catálogo de penas ( art. 33). Si las alternativas específicas. En ellas es en las que el Anteproyecto intensifica los cambios: a) Se introduce un sistema nuevo que gravita sobre la existencia de un único de suspensión con diversas alternativas: suspensión en sentido stricto, sustitución y libertad condicional. b) Se modifica la regulación de la suspensión y sustitución. Sustitución como alternativa a suspensión, pero identidad, dudas. Soluciones: * Mapelli: ** aplicar el concurso aparente de normas, en el que la sustitución es la especial y por tanto de aplicación preferente, y la suspensión la general , ** tener en cuanta los límites exteriores de ambos beneficios, que vienen determinados por las exigencias preventivo-especiales –características del hecho y duración de la pena-. ** concebir ambos institutos como una fase más del proceso de individualización de la responsabilidad penal en base a necesidades preventivo-especiales, y en consecuencia, el órgano judicial debe aplicar uno u otro acuerdo con la conveniencia resocializadora de cada caso.
Mi opinión: ** formalmente son dos instituciones distintas y, por tanto separables, pero lo que no que queda tan claro son los criterios y formas de selección de una y otra para su prioritaria aplicación. ** no creo que sea imprescindible llegar a una real antinomia entre prevención especial y prevención general. Los jueces han de tener en cuenta en la individualización de la pena fundamentalmente las exigencias de prevención especial pero también las de política-criminal que derivan en una aceptación social de los mecanismos alternativos a las penas de prisión. ** esta perspectiva parece de aplicación preferente la suspensión sobre la sustitución, en la línea que, más que alternativa a aquélla, ha de concebirse como una derivación suplementaria para determinados casos. ** incluso, el legislador actual es más generoso, en cuanto a requisitos, con la suspensión que con la sustitución. Solventar esta situación es la premisa justificativa principal del redactor del anteproyecto. ** Cláusula discutible incorporada por Borrador 3 abril 2013: No se suspenderá la ejecución de las penas privativas de libertad superiores a un año cuando aquella resulte necesaria para asegurar la confianza general en la vigencia de la norma infringida por el delito. Art. 80.4
Para ello propone una solución novedosa y de cierto interés que parte de una desigual unificación más bien absorción de la sustitución en la suspensión, otorgándole a aquella un claro papel residual –régimen único de suspensión-: --- queda la sustitución limitada en el contenido de un nuevo artículo 84 a una modalidad de condicionante de la suspensión-El juez o tribunal podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones-: a) El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación b) El pago de una multa, cuya extensión determinará el Juez no superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión. c) Realización de TBC, reparación simbólica, fijación por el Juez no superior a 1 día de trabajo por cada día de prisión. Excluye la localización permanente, ahora para delitos con penas inferiores a 6 meses de prisión. No parece acertado.
** mecanismo de sustitución que queda algo intacto, aunque dentro de la suspensión, es el más que discutible de sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional para los extranjeros –actualmente extranjeros no residentes legalmente en España- Amplitud. --- imperativo: penas de más de una año y menos de tres= sustitución --- penas de más de tres años: ejecución de todo o parte de la pena cumplida parte se sustituirá por la expulsión. (actualmente penas – 6 años, imperativo salvo que Juez o T previa audiencia penado y MF estime razones para ello) en la medida que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma art. 88.2 --- no procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias de hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada --- ciudadano UE= solo procederá manifiesta existencia de una probabilidad elevada de comisión en el futuro de nuevos delitos con pena de + de tres años. Nueva oportunidad pérdida para suprimir.
Título queda: El título del Capítulo III queda igual “De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional, pero: -- Dos secciones, en vez de tres. -- se le da a la libertad condicional a pesar de la autonomía de su ubicación sistemática , un carácter de modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena. El JVP acordará la suspensión de la ejecución del resto de pena y concederá la libertad condicional al penado que cumpla requisitos: 3 grado, ¾, BC -- el tiempo en libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, sino que la concesión de la libertad condicional determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena durante un determinado período de tiempo -- si, durante ese tiempo, el penado no reincide y cumple las condiciones impuestas, se declarará extinguida la pena pendiente de cumplimiento. -- si durante ese período de libertad condicional (o de suspensión de la ejecución del resto de la pena) comete un nuevo delito o incumple gravemente las condiciones impuestas, la libertad será revocada y deberá cumplir toda la pena que restaba. Conclusión: Poco se aporta al desarrollo de las alternativas. Acaso lo más destacado sea la la unificación/absorción de la sustitución por la suspensión. Se convierte a ésta en estrella referencial, discutible en cuanto a la libertad condicional.
A MANERA DE CONCLUSIONES • *** Los vaticinios iniciales se confirman: la intensidad con que se plantea el problema de la • delincuencia en los medios de comunicación no responde a la verdadera intensidad • real del problema. La realidad e incluso la percepción final de la ciudadanía así lo manifiestan • *** Cierto es que la cada vez más preocupante percepción de la delincuencia por determinados sectores sociales no cabe ser imputada exclusivamente al tratamiento informativo, pero no cabe duda que la influencia de los medios de comunicación es esencial, sobre todo en su tratamiento catastrofista, que parece vender más. • *** desde una perspectiva político-criminal moderna, racional y solidaria se requiere un compromiso, pacto, previo a la intervención del Derecho Penal. • Compromiso. Palabra clave de futuro en distintas versiones: • --- político: para defender políticas sociales de actuación sobre la criminalidad diferentes a la prisión y dimanantes de una comprensión solidaria, igualitaria y comprensiva con todos los ciudadanos. • --- legislativo para completar un cuadro de alternativas verdaderamente equilibrado con opciones reales y adecuadamente estructuradas que limiten la privación de libertad; • --- judicial para potenciar la realidad práctica de dichas medidas alternativas y aplicarlas con determinantes criterios de igualdad y justicia; • --- presupuestario para conseguir medios e infraestructuras necesarias para una eficaz implantación;
--- mediático para lograr una sensibilización ciudadana que realce las virtudes de las otras formas de reacción penal. Fundamental en la valoración que en esta exposición se ha hecho de la influencia y papel de los medios de comunicación --- de este ponente para aceptar la necesaria realidad de un sistema sancionatorio penal en el que todavía el Derecho penal y la prisión juegan un determinado papel pero convenientemente reducido a los supuestos más graves, más intensos y en los que no pueda pensarse en otras posibilidades. --- de todos para conseguir la seriedad preventiva y la credibilidad del sistema penal y penitenciario en un Estado social y democrático de Derecho respetuoso con los principios garantistas y humanitarios que su propia estructura demanda.