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ANÁLISIS DEL MODELO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE GALICIA EN EL MARCO DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS: LA ENCRUCIJADA DE UN DEBATE INCOMPLETO Y EN FASE DE EVOLUCIÓN Y TRANSFORMACIÓN. Dr. José Antonio Díaz Fernández. USC. IDEGA. IGETI. E-mail: tony.diaz@usc.es.
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ANÁLISIS DEL MODELO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE GALICIA EN EL MARCO DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS: LA ENCRUCIJADA DE UN DEBATE INCOMPLETO Y EN FASE DE EVOLUCIÓN Y TRANSFORMACIÓN. Dr. José Antonio Díaz Fernández. USC. IDEGA. IGETI. E-mail: tony.diaz@usc.es
Estructura del Estudio: • Introducción. • La experiencia de la organización territorial del Estado según el ordenamiento constitucional: una visión a los principios generales. • La comprensión de la organización territorial del Estado referida a la administración Autonómica. • Los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas en base al modelo de organización territorial del Estado. • El régimen de competencias de las Comunidades Autónomas en el marco de la organización territorial del Estado. • El modelo de organización territorial de Galicia: las aportaciones del Estatuto de Autonomía.
La asunción de competencias en el Estatuto de Autonomía de Galicia: un factor clave para fomentar la organización territorial de la Comunidad Autónoma. • El diseño del modelo de organización territorial de Galicia: el ordenamiento de las entidades territoriales locales para la procura de la cohesión social. • El modelo de organización territorial de Galicia según la propuesta de la Ley de Ordenación del Territorio. • La propuesta de las Directrices de Ordenación del Territorio al modelo de organización territorial de Galicia: Un agente estratégico. • La formulación de los objetivos estratégicos asignados a las DOT. • Conclusiones.
I. Introducción. • 1) El modelo de desarrollo territorial de Galicia se encuentra en la actualidad en plena fase de reflexión y consulta al conjunto de las fuerzas políticas presentes en el Parlamento de Galicia, así como también a las principales instituciones políticas, económicas y sociales de la Comunidad Autónoma. • 2) El modelo de organización territorial propuesto para el marco del Estado de las Autonomías, según la Constitución Española de 1978 y el texto del Estatuto de Autonomía de Galicia, llega a alcanzar un nivel de madurez de más de 25 años. • Así, comienza a acometerse el debate de su nueva redacción para adaptarlo a los nuevos tiempos y a los nuevos retos que Galicia tiene que acometer. • 3) Este debate, la Reforma y Redacción del nuevo Estatuto de Autonomía, no ha surgido inicialmente en Galicia. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Andalucía, Valencia, Castilla-La Mancha, Illes Balears, también han acometido la reforma de este tipo de ordenamiento.
Los objetivos formulados para el nuevo ordenamiento autonómico son cinco: (5) • 1) Disponibilidad de mayor cota de autonomía para ejercer un modelo de ordenación territorial más adecuado al conjunto del territorio de Galicia. • 2) Traspaso de nuevas competencias para que la Comunidad Autónoma pueda efectuar un modelo de planificación territorial más acorde a la realidad autonómica. • 3) Potenciar la defensa de la lengua y la cultura gallega en base a actuaciones institucionales de fortalecimiento y difusión. • 4) Puesta en funcionamiento de un modelo de ordenación del territorio en Galicia, en virtud a la redacción de las Directrices de Ordenación del Territorio. • 5) Definir un modelo de planificación económica regional que posibilite la consecución del potencial de desarrollo endógeno regional.
2. La experiencia de la organización territorial del Estado según el ordenamiento constitucional: una visión a los principios generales. • El fundamento de la organización territorial se remite al artículo 2 de la C.E. que sostiene: • “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.” • En este precepto se explicitan convenientemente tres factores de capital relevancia: (3) • 1) La cuestión de la indisoluble unidad española. • 2) El reconocimiento y la garantía del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. • 3) La cuestión de la solidaridad entre las mismas.
La comprensión de la organización territorial del Estado referida a la administración Autonómica. • En el marco de la organización territorial del Estado, según la C.E., apreciamos como el Título VIII dispensa a la figura de las Comunidades Autónomas un significado protagonismo. Las Comunidades Autónomas disfrutan de una clara autonomía política. • No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucionalexplicita que la Constitución de 1978 prefigura una división territorial del poder político entre entidades de diferente nivel: (3) • 1) El Estado, que es quien es titular de la soberanía. • 2) Las Comunidades Autónomas, quienes ostentan una autonomía política plena en sus respectivos territorios. • 3) Las provincias y municipios, los cuales disfrutan de autonomía administrativa en sus respectivas circunscripciones.
Así pues, el texto constitucional subraya cuatro principios generales dimanados de la autonomía política: (4) • 1) El principio de estatalidad de las Comunidades Autónomas. • 2) El principio de diversidad institucional. • 3) El principio de interdicción federalista. • 4) El principio de lealtad autonómica.
Los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas en base al modelo de organización territorial del Estado. • En el marco del ordenamiento jurídico propuesto por la C.E., los Estatutos de Autonomía de las CC.AA. constituyen la norma institucional básica. • La redacción de los Estatutos de Autonomía de las CC.AA. deberán contener en su articulado: (4) • 1) La denominación de la Comunidad Autónoma que mejor corresponda a su identidad histórica. • 2) La delimitación geográfica de su territorio. • 3) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. • 4) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la C.E. y las bases para proceder al traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
El régimen de competencias de las Comunidades Autónomas en el marco de la organización territorial del Estado. • Al aplicar el ordenamiento constitucional según contempla el artículo 148.1, las CC.AA. podrán proceder a la asunción de las competencias en las materias siguientes: (se sintetizan las más relevantes para el modelo de organización territorial de Galicia). (5) • 1) La organización de sus instituciones de autogobierno. • 2) La ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. • 3) El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. • 4) Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. • 5) El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
El régimen de competencias exclusivas del Estado en el marco de la organización territorial propuesta por la C.E. • La Norma Normarum muestra en la redacción del artículo 149 la relación de competencias exclusivas del Estado. • En este contexto, las competencias que el ordenamiento constitucional le dispensa al Estado son las que garantizan los principios de: (3) • A) La unidad territorial. • B) Soberanía. • C) Solidaridad Interterritorial. • A modo de ejemplo, nos centraremos en las siguientes: • 1) La igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. • 2) Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. • 3) Legislación mercantil, penal y penitenciaria.
4) Legislación laboral. • 5) Legislación civil. • 6) Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. • 7) Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. • 8) Planificación general de la actividad económica. • 9) Hacienda general y Deuda del Estado. • 10) Sanidad exterior. • 11) Legislación básica y régimen económico de la seguridad social. • 12) Las bases del régimen jurídico de las AA.PP. y del régimen estatutario de sus funcionarios. • 13) Obras públicas de interés general. • 14) Bases de régimen minero y energético. • 15) Seguridad pública. • 16) Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
El modelo de organización territorial de Galicia: las aportaciones del Estatuto de Autonomía. • La aplicación del modelo de organización territorial de Galicia, según el ordenamiento constitucional, se fundamenta en la aprobación del Estatuto de Autonomía de Galicia. • Al estudiar la Norma Institucional Básica observamos: (4) • 1) En el artículo 1 se subraya la condición de que Galicia es una nacionalidad histórica y que se constituye en Comunidad Autónoma con la pretensión de acceder a impulsar su autogobierno, siempre bajo las reglas que fija la C.E. y el Estatuto de Autonomía, las cuales constituyen las normas institucionales básicas de referencia en su ordenamiento. • 2) En el artículo 1.2 se subraya que la Comunidad Autónoma llega a asumir la tarea de la defensa de la identidad territorial de Galicia, sus intereses y la propia promoción de la solidaridad entre las gentes de Galicia. • 3) La organización administrativa de Galicia se encuentra reflejada en el Estatuto en base a sus cuatro provincias (art. 2.1.). • 4) La ejecución del autogobierno de Galicia, según las disposiciones normativas constitucionales y estatutarias, se concretan en el art. 10.
La asunción de competencias en el Estatuto de Galicia: un factor clave para fomentar la organización territorial de la Comunidad Autónoma. • El artículo 27 destaca que el modelo de organización territorial de Galicia se encuentra sustentando por medio de diez competencias básicas para proferir el ordenamiento territorial de la Comunidad Autónoma: (10) • 1) La organización de las instituciones de autogobierno. • 2) Organización y régimen jurídico de las comarcas y parroquias rurales como entidades locales propias de Galicia. • 3) Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. • 4) Conservación, modificación y desarrollo de las instituciones del Derecho civil gallego. • 5) Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya ejecución o explotación no afecte a otra Comunidad Autónoma o provincia. • 6) La promoción del desarrollo comunitario. • 7) Ferrocarriles y carreteras no incorporados a la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma. • 8) Los puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el Estado. • 9) La creación de una Policía Autónoma. • 10) Conservación, modificación y desarrollo de las instituciones del Derecho civil gallego.
La planificación económica de Galicia como agente estratégico para la ordenación del territorio y la cohesión territorial. • Le corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos fijados en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 149.1.13 de la C.E., la asunción de competencias exclusivas en las materias: (6) • 1) Fomento y planificación de la actividad económica en Galicia. • 2) Industria. Asimismo, queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para efectuar la transferencia de tecnología extranjera. • 3) Agricultura y ganadería. • 4) Comercio interior. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado. • 5) Instituciones de crédito corporativo, público y territorial y Cajas de Ahorro. • 6) Sector público económico de Galicia, en cuanto no esté contemplado por otras normas de este Estatuto.
A tenor de lo expuesto, en el marco del desarrollo de las competencias asumidas en materia económica, la Comunidad Autónoma puede fomentar el desarrollo y ejecución de las tres facultades siguientes: (3) • 1) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores económicos. • 2) Programas genéricos para Galicia estimuladores de la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas. • 3) Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas o en crisis. • Así pues, la competencia en materia económica será la que trate de garantizar que el ejercicio del autogobierno logre potenciar el desarrollo económico y social. • El ejercicio de esta facultad implementada por la Administración Autonómica podrá contribuir a impulsar la corrección de los desequilibrios intrarregionales, a velar por el principio de solidaridad y la igualdad de oportunidades, etc., a escala interna del territorio gallego. • En el artículo 42 se explícita que Galicia dispondrá de hacienda y patrimonio propios.
Las competencias y la administración pública de Galicia. • El artículo 40 señala que por medio de la promulgación de una Ley gallega, según los términos del artículo 27.2, se podrá efectuar: (3) • 1) El reconocimiento de la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. Por su parte, el reconocimiento territorial no supondrá de manera necesaria la supresión de los municipios que la integren. • 2) Se dispondrá de la potestad para crear agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y aquellos otros de carácter funcional con unos fines específicos. • 3) Se podrá reconocer la personalidad jurídica a la parroquia rural .
El diseño del modelo de organización territorial de Galicia: el ordenamiento de las entidades territoriales locales para la procura de la cohesión social. • Al proceder a implementar el ordenamiento constitucional la Comunidad Autónoma procedió a organizar su territorio según lo establecido en su texto estatutario. El primer paso para potenciar la concreción de un modelo de organización territorial fue la elaboración de tres Leyes destinadas a impulsar por la organización de los entes locales:(3) • 1) La organización de las parroquias rurales de Galicia: Ley 11/1983, de 29 de Diciembre, de actuación intensiva en las parroquias rurales. • 2) La organización de los entes locales comarcales de Galicia: Ley, 7/1996, de 10 de Julio, de desarrollo comarcal de Galicia. Por medio del Decreto 65/97, de 20 de Febrero, se aprobaba el Mapa Comarcal de Galicia. • 3) La organización de los entes territoriales locales de Galicia: Ley 5/1997, de Administración Local de Galicia.
La organización del territorio de los entes locales rurales: la célula básica del territorio de Galicia. • En el texto del Estatuto de Autonomía ha quedado bien explicitado la importancia que ostenta en Galicia la figura jurídica de la parroquia y la comarca. • En la comunidad Autónoma se localiza el mayor porcentaje de entidades de población de España. Por ello, los entes locales constituyen el sustrato básico de la organización territorial de la región gallega. • La parroquia y la comarca constituyen el sustrato capilar del modelo de organización territorial en Galicia. • El ordenamiento jurídico propuesto por la Comunidad Autónoma se encontraba especialmente sensibilizado con dotar a las parroquias rurales de Galicia de un conjunto de facultades para que fuesen capaces de resolver situaciones perentorias de organización territorial. • Por todo ello cabe formularse el interrogante de ¿cuál era el objetivo o propósito que trataba de alcanzar la Administración gallega al proceder a impulsar este modelo de organización territorial? Las repuestas directas son esencialmente tres: (3) • 1. La dotación y la mejora de las infraestructuras y los equipamientos de servicios comunitarios. • 2. La mejora del entorno ecológico, así como también la calidad de vida de la población rural. • 3. El impulso y la promoción de las explotaciones agrarias para dotarlas de un dimensionamiento suficiente y unas características productivas óptimas, a fin de que alcanzasen una estructura, nivel de capitalización y organización empresarial adecuada.
Por otra parte, subyace otro interrogante: ¿Cuál era el objeto de la aplicación de las actuaciones intensivas propuestas para organizar territorialmente las parroquias rurales? • La respuesta nos conduce a la propuesta de programas y objetivos que le habían sido asignadas a la norma. Entre los mismos enumeramos: (5) • 1) La dotación y mejora de la infraestructura viaria, abastecimiento de agua y saneamiento, equipamiento y servicios comunitarios, etc. • 2) La organización de las parroquia, las actuaciones de concentración parcelaria, la concesión de auxilios técnico económicos, etc. • 3) La dotación de estímulos a las industrias que se dedican a la elaboración, conservación, transformación y comercialización de productos agrarios. • 4) Velar por la protección de la caza, pesca fluvial y el paisaje natural. • 5) Fomentar la capacitación de la formación profesional y cultural.
La organización del territorio de Galicia en entes comarcales: la constitución de la unidad territorial municipal básica. • Las entidades locales comarcales eran el segundo escalafón de la organización territorial básica de Galicia. • La organización intermunicipal podía amplificar las oportunidades de desarrollo y las potencialidades endógenas de los territorios municipales que se organizasen bajo la figura de las comarcas. • El Parlamento de Galicia promulgó la Ley 7/1996, de 10 de Julio, de Desarrollo Comarcal de Galicia.
En el Plan de Desarrollo Comarcal se regulaban de una forma inicial los instrumentos y procedimientos necesarios para lograr articular el modelo de desarrollo comarcal. • Las principales características que muestran a la comarca como el ente territorial local más idóneo para proferir un modelo de organización territorial son las siguientes: (7) • 1) La situación particular de su orografía que hace que el territorio gallego resulte accidentado y se configure en unidades naturales de reducida extensión. • 2) La fuerte dispersión del hábitat regional, que a su propia vez se encuentra sometido a una dinámica de continua transformación. • 3) La elevada atomización de las explotaciones familiares agrarias y la diversidad en el uso del suelo rural dan lugar a una morfología muy fragmentada. • 4) La mejora de la calidad de vida se encuentra condicionada por la existencia de persistentes déficits en las dotaciones e infraestructuras locales. • 5) La dinamización del tejido productivo local y la amplificación de las potencialidades endógenas exige que se conozca con detalle la ubicación territorial de los recursos locales • 6) En los territorios comarcales de Galicia se produce la situación de la existencia de un marcado predominio de pequeñas empresas. • 7) El arraigo del concepto de comarca sobre los municipios gallegos de cada ámbito territorial es un hecho histórico.
Las bases del modelo de organización territorial comarcal de Galicia • Las bases que dieron lugar al modelo de organización territorial comarcal son: (6) • 1) El objeto del ordenamiento jurídico comarcal. • 2) Los fines de la comarcalización como modelo de organización territorial en Galicia. • 3) El ámbito de aplicación territorial. • 4) La figura del Plan de Desarrollo Comarcal de Galicia. • 5) Los principios asignados al ordenamiento comarcal. • 6) Los objetivos de la comarcalización. • Los fines que la Administración Autonómica le había encomendado al modelo de organización comarcal: (8) • 1) La coordinación institucional entre AA.PP. implicadas para fomentar el desarrollo local. • 2) La figura territorial de las comarcas fueron comprendidas como unidades supramunicipales capaces de facilitar la coordinación de la planificación socioeconómica en el marco de un modelo de desarrollo integrado. • 3) La puesta en funcionamiento de estrategias de coordinación y planificación integradas para contribuir al desarrollo local de las comarcas sin que se origine una duplicidad de funciones administrativas. • 4) La apuesta por el fortalecimiento de los agentes socioeconómicos públicos y privados radicados en las comarcas por ser los agentes socioeconómicos capaces de impulsar el desarrollo endógeno.
5) La propuesta de soluciones racionales capaces de contrarrestar la génesis de situaciones críticas en el territorio. • 6) La definición de las especificidades productivas de las comarcas, como fórmula de actuación para impulsar las ventajas competitivas. • 7) La procura permanente de lograr corregir los desequilibrios territoriales. • 8) La contribución directa a la ordenación del territorio de Galicia. • Así pues, asistimos a los principios fundamentales del Plan de Desarrollo Comarcal de Galicia son: (7) • 1) La voluntariedad en la incorporación al proceso de desarrollo comarcal. • 2) La participación de los agentes económicos y sociales de la comarca en base a una colaboración activa y voluntaria. • 3) La coordinación de las diferentes AA.PP. con competencias. • 4) La subsidiariedad. • 5) La adicionalidad: Sumatorio de esfuerzos entre las diferentes AA.PP. y agentes socioeconómicos destinados a contribuir financieramente con el desarrollo de la comarca. • 6) La complementariedad de las iniciativas de desarrollo local. • 7) La flexibilidad de las actuaciones implementadas.
El objetivo encomendado a Ley comarcal de Galicia: (9) • 1) El desarrollo social y económico de la comarca. • 2) La inserción de la comarca en los sistemas generales de comunicación, producción, comercialización, promoción. • 3) La determinación de las aptitudes y usos del suelo en función de sus capacidades productivas y valor medio ambiental. • 4) La creación y mejoramiento de las infraestructuras y servicios locales, tendentes a favorecer la descentralización productiva, la capacidad de innovación y el uso de nuevas tecnologías, con el propósito de competir en una economía abierta y de mercado. • 5) La articulación territorial del sistema de asentamientos potenciando los centros y subcentros comarcales. • 6) Promover la creación de mancomunidades voluntarias para la prestación de servicios a la comarca. • 7) Propiciar la creación de organizaciones intermedias para dinamizar el territorio. • 8) Implantar una estructura territorial descentralizada y adaptada a la situación de un hábitat disperso. • 9) Racionalizar una desconcentración flexible de los servicios administrativos para lograr una mejor relación entre los mismos y las necesidades de la comarca.
La organización territorial de Galicia a escala local: el modelo básico de organización del territorio. • La aprobación de la Ley 5/1997, de Administración Local de Galicia, proponía para la organización del territorio de los entes locales: (8) • 1) La organización territorial de las entidades locales menores. • 2) La aparición de otras entidades locales: las Mancomunidades de municipios y las Áreas Metropolitanas. • 3) El procedimiento de constitución y disolución de las mancomunidades de municipios y las Áreas Metropolitanas. • 4) La asignación de competencias a las Mancomunidades de municipios y a las Áreas Metropolitanas. • 5) Las situaciones de las agrupaciones municipales. • 6) La figura de los Consorcios locales. • 7) El ordenamiento de las mancomunidades y las Áreas Metropolitanas. • 8) El papel de las haciendas locales en la organización territorial de los entes locales. • Por todo ello, para el estudio del modelo de organización territorial de Galicia solo me centrare ahora en dos figuras: A.M. y los Consorcios.
La organización territorial de las Áreas Metropolitanas según la Ley de Administración Local de Galicia. • El artículo 120 de la Ley 5/1997, de Administración Local de Galicia aporta una definición jurídica sobre término de las Áreas Metropolitanas: (4) • 1) Su carácter territorial de ser entidades locales. • 2) La existencia de varios núcleos de población muy populosos. • 3) La existencia de fuertes implicaciones intermunicipales de carácter económico, social, de funcionalidades, etc. • 4) Las interacciones y las vinculaciones intensas contribuyen a que se demande un modelo de planificación territorial conjunta, donde la prestación de servicios públicos, equipamientos básicos y obras, al conjunto del A.M., debe efectuarse de un modo preferentemente coordinado. • El ordenamiento jurídico de Galicia propone la organización y el funcionamiento del A.M. en virtud a la constitución de cuatro órganos de gobierno: (4) • 1. La constitución de la figura del Consejo Metropolitano. • 2. La conformación de la Comisión de Gobierno. • 3. La designación de un Director General. • 4. La designación de un Delegado de la Xunta de Galicia en el A.M.
Las principales atribuciones de las A.M. nos explican la importancia de este tipo de Entidades en el modelo de organización territorial de Galicia:(10) • 1) Redactar el inventario de las necesidades del A.M. y establecer un concreto orden de prioridades. • 2) Proponer la aprobación del Plan metropolitano cuatrienal de actividades, obras, y servicios y el análisis anual. • 3) Revisar anualmente el Plan y velar por la ejecución del mismo. • 4) Adoptar los acuerdos relativos a las transferencias o a la delegación de competencias. • 5) Velar por los acuerdos de cooperación entre los ayuntamientos del A.M. respecto de las diputaciones provinciales y la Xunta de Galicia. • 6) Coordinar las actuaciones de los municipios del A.M. • 7) Proponer la aprobación y modificación de los presupuestos. • 8) Autorización y disposición de gastos y aprobación de las cuentas anuales. • 9) Aprobación de la plantilla y puestos de trabajo. • 10) Ejercer las facultades conferidas por la Ley.
Las funciones que orgánicamente ostenta el A.M. dentro del desarrollo de una nueva organización territorial: (3) • 1) Elaborar un Plan metropolitano, siempre de acuerdo a las directrices propuestas por la Consellería que ostente las competencias de régimen local. • 2) Ejecutar los acuerdos del Consejo Metropolitano. • 3) Ejercer las competencias que le sean delegadas por los miembros de la Comisión. • Las competencias de las A.M según la Ley de Administración Local de Galicia: • 1) La coordinación de la planificación urbanística municipal y la gestión urbanística en ámbitos supramunicipales. • 2) La prestación de servicios públicos en el A.M.: (5) • A) La planificación hidrológica. • B) La política de transporte público. • C) La ordenación del tráfico. • D) La gestión de los residuos sólidos urbanos. • E) La política turística, etc.
La organización territorial de las entidades locales bajo la fórmula jurídica de los consorcios. • La propuesta de organización territorial bajo al figura del Consorcio, se trata de una iniciativa de marcado carácter voluntarista entre entidades locales. Esta propuesta se puede constituir bajo tres supuestos: (3) • 1) Se pueden constituir en Consorcio las entidades locales entre sí. • 2) Se podrán constituir Consorcios con aquellas otras entidades privadas que no persigan un fin lucrativo y siempre y cuando sus fines sean el interés público concurrente con aquellos otros de las AA.PP. Así, se deberá garantizar plenamente la presencia mayoritaria del sector público. • 3) La figura del Consorcio local también podrá conformarse con aquellas AA.PP. para impulsar fines de interés común.
El modelo de organización territorial de Galicia según la propuesta de la Ley de Ordenación del Territorio. • La aprobación de la Ley 10/1995, de 23 de Noviembre, de Ordenación del Territorio de Galicia, marcó un nuevo estadio dentro de la propuesta de constituir un modelo autonómico de organización territorial. • Las principales aportaciones de esta Ley a la concreción de un modelo de organización territorial se centran en los siguientes apartados: • 1) La finalidad de la Ley de Ordenación del Territorio. • 2) Los contenidos de la ley en materia de ordenación del territorio. • 3) La propuesta de los objetivos fundamentales de la ordenación del territorio para Galicia. • 4) Los instrumentos de la ordenación del territorio. • 5) La propuesta de las directrices de la ordenación del territorio. • 6) La propuesta de los planes territoriales integrados. • 7) Los programas de actuación y coordinación. • 8) Los planes y proyectos sectoriales. • 9) Los planes de ordenación del medio físico.
La propuesta autonómica de ordenación del territorio: un proceso complejo. • El EAG (art. 27.3) contempla que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva de la ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. • La Carta Europea de 1983 sobre Ordenación del Territorio constituye la máxima expresión comunitaria en materia espacial de política económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad. • La Carta Europea de 1983 habían establecido los siguientes objetivos básicos en materia de política territorial para el espacio comunitario: (4) • 1) La propuesta de consecución de un modelo de desarrollo socioeconómico equilibrado para las regiones comunitarias. • 2) La propuesta de mejora de la calidad de vida. • 3) La propuesta de una gestión responsable de los recursos naturales, así como al protección del medio natural. • 4) La propuesta de una utilización racional y equilibrada del territorio.
La Ley de la O.T. de Galicia debía fundamentarse en los siguientes principios: (4) • A) El principio de la coordinación. • B) El principio de la cooperación inter administrativa. • C) La racionalidad económica de las actuaciones inversoras. • D) La planificación eficiente y por objetivos de necesario cumplimiento. • La aplicación de los principios apuntados debían dar lugar a que se lograse obtener un modelo de ordenación territorial global y no sometido a las rigideces pasadas. • Entre los fundamentos de la norma de la O.T. se debían establecer las pautas referenciales básicas en las materias: (3) • 1) El desarrollo económico y social. • 2) La armonización de los diferentes elementos que conforman el territorio. • 3) La coordinación entre poderes y agentes económicos y sociales intervinientes.
Las propuestas de fines y contenidos de la Ley de Ordenación del Territorio de Galicia. • En el artículo 3 se refleja la filosofía de los objetivos fundamentales de la Ley de Ordenación del Territorio: (9) • 1) La definición de los criterios a seguir en los asentamientos, tratando de favorecer la accesibilidad real de la población al medio natural. • 2) Dotar de una óptima estructura espacial que tenga por objeto la consecución de un desarrollo equilibrado en la Comunidad Autónoma • 3) Fomentar un uso compatible en el proceso de desarrollo del sistema productivo; en el modelo urbanístico; y en la implementación de la ordenación turística para no originar contrastes y desequilibrios • 4) Fomentar una eficiente distribución espacial de las instalaciones productivas endógenas de los sectores primario y secundario • 5) Dotar a los núcleos de población de los necesarios equipamientos para que puedan constituirse en centros nodales difusores de sinergias productivas. • 6) Definir las áreas territoriales que hayan de resultar sensibles de velar por su especial protección. • 7) La planificación de planes sectoriales de infraestructuras, instalaciones o equipamientos y de servicios deberán encontrarse adaptados a la función vertebradora asignada a la política territorial. • 8) Fijar los criterios y los procedimientos oportunos para garantizar la coordinación de las acciones respecto de la incidencia territorial propuesta por parte de las diferentes AA.PP. • 9) Promover normativamente la regulación de la participación de la sociedad en el proceso de la ordenación territorial.
Los instrumentos básicos de la Ley destinados a impulsar la ordenación del territorio en Galicia. • Los objetivos, fines y contenidos de la ordenación del territorio, como instrumento legal capaz de contribuir a corregir las disparidades regionales y a fomentar un modelo equilibrado de ordenación territorial, propone los siguientes instrumentos básicos dentro de la Ley de Ordenación del Territorio: (5) • A) Las Directrices de Ordenación del Territorio. • B) Planes Territoriales Integrados. • C) Programas Coordinados de Actuación. • D) Planes y Proyectos Sectoriales. • E) Planes de Ordenación del Medio Físico. • Así pues, pasamos a examinar las 5 figuras: • I. Las aportaciones de las Directrices de Ordenación del Territorio a la concreción de un modelo autonómico de organización territorial. • La figura de las DOT ha sido entendida como el auténtico instrumento de carácter global que se constituía en la propia expresión de la política territorial autonómica.
Las DOT pasan a constituirse en el marco general de referencia para proceder a ordenar de un modo equilibrado el territorio gallego. • El ordenamiento jurídico había propuesto para las DOT las funciones siguientes: (4) • 1) Formular el conjunto de criterios y normas que orienten y regulen los procesos de asentamiento en el territorio de las diferentes actividades económicas. • 2) Alcanzar un marco general de referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación territorial. • 3) Dotar de los criterios básicos para tratar de lograr una óptima formulación de las políticas sectoriales y los programas de los recursos de las AA.PP. que deben intervenir en materia territorial en Galicia. • 4) Fijar la propuesta de las acciones territoriales que requieran la actuación conjunta con otras CC.AA. y otras AA.PP.
Por todo ello, si nos atenemos al estudio de los contenidos asignados a las DOT (artículo 7) apreciamos como el legislador había sido ambicioso en su alcance: (11) • 1) Fijar la descripción e interpretación de las características propias del territorio gallego. • 2) La definición de los criterios y pautas de actuación a implementar que se encuentren relacionados con la naturaleza de los problemas advertidos en la fase del diagnóstico territorial. • 3) Formular las propuestas de ordenación del territorio que se encaminen a reorientar o a regular las actuaciones públicas y privadas en el ámbito comunitario. • 4) Diseñar las interacciones a establecer entre las diferentes AA.PP. y organismos públicos que participen activamente en el territorio gallego. • 5) Delimitar las causas y los supuestos que traten de determinar la adaptación o modificación de las DOT. • 6) Delimitar territorialmente las áreas de protección que queden sustraídas al desarrollo de las actividades urbanas. • 7) Delimitar las áreas que siendo de carácter supramunicipal resulten homogéneas, y ello en base a las potencialidades de desarrollo endógeno y a su situación socioeconómica particular. • 8) Establecer los criterios de la localización y ejecución de las infraestructuras y equipamientos de carácter comunitario, regional o comarcal. • 9) Establecer el catálogo de condiciones que deben cumplir todo tipo de propuestas de desarrollo urbano, industrial, agrícola y terciario. • 10) Definir los ámbitos para elaborar los planes de ordenación del medio físico, explicitando las condiciones y plazos que deben seguir los mismos. • 11) Las condiciones a las que se deberán sujetar la localización de viviendas de protección oficial o promoción pública directa, etc., tomando para ello en consideración las previsiones del planeamiento local.
II.Las aportaciones programáticas de los Planes Territoriales Integrados. • El fundamento de los Planes Territoriales Integrados reside en que se encuentran encaminados a propiciar la organización de áreas geográficas supramunicipales dotadas de unas características homogéneas. • La concepción de esta figura en la O.T. de Galicia también afectará a aquellas áreas del territorio regional que bien por su tamaño, bien por sus relaciones funcionales, demanden una planificación infraestructural de equipamientos de tipo comarcal y de un marcado carácter integrado. • Este modelo de planificación territorial tendrá asignado como objetivo la definición de un modelo territorial que haga compatible el desarrollo y la defensa del medio natural. Se pretende así lograr un crecimiento equilibrado y una mejora de la calidad de vida de sus habitantes. • El contenido de los Planes Territoriales Integrados contendrán aquellos documentos gráficos y escritos que resultaren necesarios para consignar las siguientes determinaciones: (6)
1) El diagnóstico territorial del área haciendo referencia al inventariado y catalogación de los recursos naturales, la población, el planeamiento y la situación socioeconómica. • 2) La delimitación de los objetivos de la ordenación, haciendo una atención especial a las posibilidades de desarrollo socioeconómico. • 3) Indicar los espacios que servirán de soporte a las infraestructuras estructurantes. • 4) Concretar la localización de los equipamientos públicos para el área propuesta a planificar. • 5) Explicitar los criterios, principios y normas que sean el referente para la ordenación urbanística municipal. • 6) Las propuestas y recomendaciones relativas a los espacios objeto de remodelación, regeneración o rehabilitación para prevenir su degradación y potenciar su recuperación.
III. Las propuestas de los programas coordinados de actuación. • Los Programas Coordinados de Actuación fueron orientados legislativamente hacia la procura de la consecución de un modelo de coordinación y una racionalidad presupuestaria. • Las funciones asignadas a los programas de coordinación de actuación señalaremos los dos siguientes: (2) • 1) Formular un programa plurianual que se encuentre referido al ámbito comunitario, o bien a algunas áreas del mismo. En los Programas Coordinados se integrarán las actuaciones propuestas por las AA.PP. y organismos públicos que ostenten competencias o funciones en Galicia. • 2) Determinar las AA.PP. y los organismos que ostenten responsabilidades en cuanto a ejecución de las directrices propuestas por los programas coordinados de actuación. • Así pues, los Programas C. A. se conciben como un instrumento complementario de los Planes Territoriales Integrados. • Su principal cometido es tratar de asegurar la coordinación de las actuaciones no contempladas en los anteriores.
IV. Las propuestas de los Planes y Proyectos Sectoriales para la ordenación del territorio. • La instrumentación de los Planes y Proyectos Sectoriales de implicación supramunicipal tienen por objeto tratar de regular la implantación territorial de las bolsas de suelo destinadas a viviendas protegidas, infraestructuras, dotaciones de interés público, etc. • Esta figura de la ordenación del territorio autonómico pueden ser promovidas y desarrolladas por parte de la iniciativa pública o la privada. • No obstante, resulta competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la tarea de calificar un Plan o Proyecto Sectorial como incidencia de supramunicipal.
V. La figura de los planes de ordenación del medio físico como instrumento de la ordenación del territorio. • Los Planes de Ordenación del Medio Físico tienen como objeto impulsar la ordenación integrada de aquellos ámbitos que por sus razones especiales, por sus características naturales, por su elevado valor ecológico o paisajístico, sea menester impulsar su protección. • La Ley de O.T. propone que en estos espacios se pueda dar una compatibilización en los usos. • Se trata de garantizar la preservación de estos espacios con la puesta en funcionamiento de un tipo de explotación de los recursos que resulte racional por parte de los asentamientos poblacionales. • Los Planes de Ordenación del Medio Físico tienen asignadas las siguientes funciones: (4) • 1) Pretenden desarrollar las DOT bajo un tratamiento unitario. • 2) El Consello de la Xunta puede diseñar un POMF cuando existan cirucunstancias no previstas en las DOT. • 3) Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Medio Físico se ajustarán a los instrumentos de ordenación territorial física existentes: legislación medio ambiental gallega
4) La regulación y gestión de los recursos naturales se regirá por la legislación específica. • El contenido de los Planes de Ordenación del Medio Físico hará referencia: (6) • A) La descripción del ámbito objeto de ordenación y de sus características diferenciales. Así, se destacarán sus valores naturales y sus potencialidades como soporte del desarrollo de otras actividades. • B) El diagnóstico de los principales problemas que puedan aparecer por los usos y las tendencias futuras de los mismos. • C) Señalización de las zonas que presenten características homogéneas para impulsar un tipo de uso, compatible o exclusivo, de la siguiente naturaleza: • Usos recreativos. • Usos científicos. • Usos agropecuarios. • Usos forestales. • Otros. • D) Fijar las normas de protección de las actuaciones públicas o privadas necesarias para la preservación, restauración o mejora de las diferentes zonas. • E) Estudio económico del área territorial a preservar. • F) Constitución de los órganos de gestión sobre los cuales recaerá la tutela o fomento de las actividades, etc.
La propuesta de las Directrices de Ordenación del Territorio al modelo de organización territorial de Galicia: Un agente estratégico. • La Ley de O.T. de Galicia propone la redacción de las DOT, a fin de impulsar la consecución de un modelo de organización territorial más equilibrado. • La redacción de las DOT subraya que “la ordenación del territorio es un instrumento que permite preserva y potenciar aquellos elementos de identidad y diferenciación del territorio” • Las DOT son entendidas por la Administración de Galicia como un verdadero documento estratégico para velar por la cohesión económica y social y tratar de corregir la existencia de las disparidades intrarregionales. • La redacción de las DOT tenía asignada la finalidad de servir de instrumento para definir un modelo territorial para Galicia. • El documento de síntesis de las DOT explicita el modelo de organización territorial más actual propuesto para Galicia: (7) • 1. Los espacios metropolitanos. • 2. Las áreas urbanas. • 3. Las ciudades medias. • 4. Los nodos para el equilibrio del territorio. • 5. Las infraestructuras. • 6. Los espacios naturales. • 7. El patrimonio cultural, etc.
La formulación de los objetivos estratégicos asignados a las DOT. • La redacción de las DOT fuese sensible a tres apartados de singular relevancia: (3) • 1) El desarrollo de un sistema equilibrado y policéntrico de ciudades, donde tuviese cabida la formulación de una nueva relación entre el campo y la ciudad. • 2) La plena garantía de facilitar el total acceso en condiciones de igualdad a las infraestructuras del conocimiento. • 3) La potenciación del desarrollo sostenible, la protección del medio natural y el patrimonio cultural de Galicia. • La concreción de los objetivos estratégicos de las DOT son los siguientes: (9) • 1) Lograr una mayor integración de Galicia con aquellos espacios que están liderando el desarrollo europeo. • 2) Contribuir decididamente a la consolidación de la Euroregión Galicia-R.N.P. • 3) Establecer los ámbitos metropolitanos de planificación y programación de infraestructuras, equipamientos y servicios • 4) Potenciar las principales áreas urbanas de Galicia, tratando de articular un sistema policéntrico de ciudades dotadas de las fortaleces necesarias para que las mismas puedan liderar los procesos de desarrollo e innovación. • 5) Consolidar una red de villas que sean capaces de dotar de una satisfactoria base urbana y de servicios al conjunto del territorio. • 6) Impulsar procesos de difusión que logren dinamizar aquellas áreas que se encuentren dotadas de menor peso poblacional. • 7) Aportar referencias para así fomentar la dotación de infraestructuras y servicios con criterios supramunicipales. • 8) Proporcionar criterios territoriales para la elaboración de los Planes y Proyectos Sectoriales, así como también configurar los Planes Territoriales Integrados. • 9) Activar procesos de renovación y dinamización de los espacios que se encuentren deteriorados
Conclusiones. • El modelo de Organización Territorial de Galicia puede quedar plenamente caracterizado por los siguientes rasgos característicos: (3) • 1) La importante expansión urbana y la situación de nuevas formas de ocupación del territorio aconsejan un modelo de organización territorial responsable y sostenible. • 2) Nuevos sistemas de transporte que articulan espacios anteriormente distantes y que canalizan demandas de movilidad crecientes. • 3) Sofisticado y complejo sistema de servicios de primer nivel que únicamente se pueden ubicar en núcleos urbanos de un determinado tamaño. • Así pues, en el caso de Galicia la aplicación al territorio de los criterios de identidad, policentrismo, sostenibilidad y conectividad implica: (6) • A) Consolidar la identidad y la singularidad de las ciudades y pueblos de Galicia, apoyando para ello sus componentes de excelencia e impulsando proyectos que mejoren su calidad urbana y su calidad competitiva. • B) Dotar de una planificación coherente a los espacios urbanos más complejos de Galicia que se encuentran en proceso de metropolitanización como so los casos de Vigo-Pontevedra y A Coruña-Ferrol. • C) Mejorar las interrelaciones entre los diferentes elementos de los sistemas urbanos y de ellos con el exterior de Galicia. Se fortalecerán las interrelaciones de Galicia-R.N.P. y Galicia con la Plataforma Atlántica.
D) Puesta en valor a la calidad del paisaje de Galicia, el patrimonio cultural y el sistema rural como factores de atracción globales del territorio y activos básicos de la calidad de vida. • E) Estructurar el litoral como un ámbito de excelencia territorial en el cual se integren zonas naturales, centros urbanos y núcleos tradicionales, etc. Para ello, se reorientará el modelo de urbanización difusa hacia un sistema lineal, variado y atractivo que se encuentre caracterizado por su calidad y la diversidad de posibilidades de vida y de oferta de empleo. • F) Crear un potente sistema de infraestructuras de transporte para personas y mercancías capaz de conectar eficazmente el sistema regional con las economías externas y lograr amplificar las ventajas competitivas de Galicia. G) Fortalecer los equipamientos y dotaciones de los núcleos estructurantes del sistema rural, aumentando su nivel de oferta y además en base a la elevación del nivel de calidad de la dotación de los servicios. • H) Potenciar la instalación de infraestructuras de telecomunicación por cuanto estas equitaciones se constituyen en agentes impulsores de la generación de nuevas oportunidades económicas. • I) Desarrollar espacios destinados a impulsar las actividades de know-how (I+D+i), por cuanto se contribuye a incrementar el valor añadido del tejido productivo de Galicia.
Mapa de la organización territorial de Galicia según el sistema urbano de ciudades y las principales villas.