200 likes | 928 Views
La Ley Ordinaria y la Ley Orgánica. Representa la categoría normativa básica del ordenamiento jurídico. La Ley. Es expresión de la voluntad popular. La Ley goza de directa legitimidad democrática. Es un instrumento a través del que se legitiman las demás instituciones constitucionales.
E N D
Representa la categoría normativa básica del ordenamiento jurídico. La Ley Es expresión de la voluntad popular.
La Ley goza de directa legitimidad democrática. • Es un instrumento a través del que se legitiman las demás instituciones constitucionales. Expresión de la voluntad popular Constitución Ley Legitimidad democrática básica Legitimidad democrática ulterior
En origen, en el derecho europeo la Ley resistía a cualquier procedimiento de control jurídico. • Un órgano no elegido no podía rectificar las decisiones de la representación popular. • Hoy en cambio existen órganos de control (Tribunal Constitucional) que ejercen un control sobrio y restringido de la actividad legislativa. Resistencia de la Ley
La Ley representa la fuente básica del ordenamiento. Ley y Constitución Es subordinada a la Constitución. Sin embargo, esta subordinación no excluye ámbitos de libertad para el Legislador.
Las consecuencias practicas de dicha normatividad varían en función del contenido de los preceptos. Ley y Constitución Ej: estructura del Congreso de los Diputados. El Legislador puede desarrollar su actividad, de manera más o menos libre, en función del contenido de los preceptos constitucionales. Ej: derechos fundamentales.
En todo caso el contenido material de la Constitución es, en cualquier ámbito, un límite a la acción del Legislador. La Constitución recoge una serie de principios que deben plasmarse en la obra del Legislador. Ley y Constitución
La Constitución establece antes un marco que unos mandatos. Legislador y Constitución Pluralismo político. Por esto no se puede hablar de mero desarrollo de los preceptos constitucionales. La obra del Legislador es una manifestación de voluntad política. La intervención del legislador en los distintos supuestos nunca es unívoca.
NOCIÓN FORMAL: La Ley es la norma elaborada por el Parlamento (se basa en el órgano y procedimento de elaboración). Nocciones de Ley NOCIÓN MATERIAL: La Ley es la norma dictada por el Legislativo que goza de determinados rasgos (generalidad, abstracción...) o bien como norma que trata sobre ciertas materias
universalidad Características de la Ley generalidad
exterioridad Características de la Ley bilateralidad
novedad Características de la Ley imperatividad
La Constitución reserva determinadas materias para que sean reguladas “sólo por ley” (o norma del mismo rango). Reserva en sentido estricto: sólo por ley parlamentaria dictada por las CC. GG. Reserva de Ley Reserva especial: ley ordinaria o ley orgánica. Reserva en sentido amplio: también a través de decretos ley o decretos legislativos.
Innovación del Constituyente Español presente también en el sistema francés. Ley Orgánica Antes Leyes que contenían el régimen general de una institución o poder del Estado (por ej. Tribunal Constitucional). Ahora - Ley que versa sobre una materia determinada. - Ley que se aprueba con una mayoría determinada.
Según el Art. 81 CE: • Son Leyes orgánicas las relativas al: • - desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas; • las que aprueben los Estatutos de Autonomía; • las que aprueban el régimen electoral general; • las demás previstas en la Constitución. • Art. 81.2 CE: “La aprobación, modificación o derogación de las Leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto” Ley Orgánica
El art. 81.1 CE contiene un catálogo cerrado, por lo que hay que adoptar una interpretación restrictiva del mismo. L. O. y derechos fundamentales 1) Sólo los derechos y libertades incluidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero. ¿ …desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas? 2) “desarrollo”: regulación general del derecho; cuestiones básicas de dicha regulación.
El régimen electoral general es el conjunto “de normas electorales válidas para la generalidad de las instituciones representativas del Estado en su conjunto y en el de las entidades territoriales en que se organiza a tenor del artículo 137 CE, salvo las excepciones que se hallen establecidas en la Constitución o en los Estatutos.” (STC 38/83) L. O. y régimen electoral, etc. Estatutos de autonomía y los demás casos a los que hace referencia la CE en el art. 81.1, no plantean cuestiones. (Aplicación criterio restrictivo)
Poseen mismo rango y fuerza. Aplicación del principio de competencia. Ley Orgánica y Ley Ordinaria Exclusión de la iniciativa popular (art. 87.3 CE) para las leyes orgánicas. Exclusión de la regulación por decreto legislativo (art. 82.1 CE) o decreto ley (art. 86.1 CE) de las leyes orgánicas. Las leyes orgánicas deben necesariamente pasar por el Pleno de las Cámaras: exclusión de la delegación de su aprobación en las Comisiones legislativas permanentes (art. 75.3 CE).