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XVI Diplomado Para La Formación De Coordinadores De Donación De Órganos Y Tejidos Con Fines De Trasplante. Legislación mexicana de donación y trasplantes en México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley General de Salud Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
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XVI Diplomado Para La Formación De Coordinadores De Donación De Órganos Y Tejidos Con Fines De Trasplante Legislación mexicana de donación y trasplantes en México
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Ley General de Salud • Reglamento Interior de la Secretaría de Salud • Reglamento de la LGS en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. • Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios • Acuerdo que establece los Lineamientos de Asignación y Distribución de Órganos y Tejidos de Cadáveres de Seres Humanos para Trasplante • Acuerdo que establece la Integración y Funciones del Consejo Interno del Centro Nacional de Trasplantes de la Secretaría Salud. • Legislación Penal Disposiciones Aplicables en Donación y Trasplantes
Ley General de Salud-Competencia- Titulo Decimocuarto • Artículo 313.- Compete a la Secretaría de Salud: I. El control sanitario de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta Ley; y III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
VI. Donador odisponente, al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; XIII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función; XIV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo; XV. Banco de tejidos con fines de trasplante,establecimiento autorizado que tenga como finalidad primordial mantener el depósito temporal de tejidos para su preservación y suministro terapéutico; XVI. Disponente secundario,alguna de las siguientes personas; él o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada, y XVII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención, recolección, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación.
X. Órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos; XI. Producto, a todo tejido o sustancia extruida, excretada o expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. Serán considerados productos, para efectos de este Título, la placenta y los anexos de la piel; XII. Receptor, a la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos;
Comités Internos será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 34.Comité Interno de Trasplantes Los Comités a que se refiere este artículo, se integrarán con personal médico especializado en materia de trasplante y en forma interdisciplinaria, bajo la responsabilidad de la institución, y su integración deberá ser aprobada por la Secretaría.
Restricciones En el caso de incapaces y otras personas sujetas a interdicciónNO PODRÁ DISPONERSE DE SUS COMPONENTES, NI EN VIDA NI DESPUÉS DE SU MUERTE Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de los representantes legales del menor
De donantes que hayan perdido la vida (a. 334) Trasplantes Entre vivos (a. 333)
(*) No existiendo donador relacionado, “parentesco”, es posible la donación, siempre y cuando: Entre vivos
Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional que se integrarán con los datos de los pacientes registrados en el Centro Nacional de Trasplantes Criterios de Asignación
OCTAVO. La distribución de órganos y tejidos por establecimiento de salud, en caso de no urgencia, se hará tomando en cuenta los siguientes criterios en el orden establecido: Acuerdo que establece los Lineamientos Para La Asignación Y Distribución De Órganos Y Tejidos De Cadáveres De Seres Humanos Para Trasplante
Artículo 339.- La distribución y asignación de órganos, tejidos y células en el país, de donador con pérdida de la vida para trasplante, deberá sujetarse a los criterios y procedimientos emitidos por el Centro Nacional de Trasplantes. El Centro Nacional de Trasplantes supervisará y dará seguimiento dentro del ámbito de su competencia a los procedimientos señalados en el párrafo anterior, mismos que deberán ser atendidos por los Centros Estatales de Trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades federativas y por los comités internos correspondientes en cada establecimiento de salud. El Centro Nacional de Trasplantes dará aviso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en caso de detectar irregularidades en el desarrollo de las atribuciones en el ámbito de su competencia. Asimismo, el Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación, en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes.
Conducta Ilícita Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:
Medidas de Seguridad y Sanciones LGS Título Décimo Octavo Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos Capítulo VI Delitos Artículo 461.- Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la SS, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa. Si se trata de un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas de la salud, se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión.
Delitos LGS Artículo 462.-Se impondrán de 6 a 17 años de prisión y multa: IAl que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres, o fetos de seres humanos II Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos III Al que trasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y el orden establecido en las listas de espera (artículo 336 LGS)
Intervención del Ministerio Público • Artículo 328.- Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante este relacionada con la averiguación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.
PROCESO DE DONACIÓN ¿EXISTE ALGÚN PACIENTE CON DATOS CLÍNICOS DE MUERTE ENCEFÁLICA EN MI ÁREA DE TRABAJO? NO SI NO ES DONADOR, FIN DEL PROCEDIMIENTO NO SI COORDINAR LOGISTICA DE EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS Y/O TEJIDOS VIABLES, SE ENTREGA EL CUERPO AL FAMILIA,R Y/O REPRESENTANTE LEGAL. FIN DEL PROCESO NO SI NO SE SOLICITAN ESTUDIOS DE GABINETE Y DE LABORATORIO SI
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Marco Conceptual Proyecto de Decreto que reforma Y adiciona diversas Disposiciones de la Ley General de Salud
Proyecto de Decreto que reforma Y adiciona diversas Disposiciones de la Ley General de Salud Coordinador Hospitalario de la Donación de órganos y tejidos para trasplante (CHDOTT)
Proyecto de Decreto que reforma Y adiciona diversas Disposiciones de la Ley General de Salud
Intervención del Ministerio Público Proyecto de Decreto que reforma Y adiciona diversas Disposiciones de la Ley General de Salud • Artículo 328.- Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante este relacionada con la averiguación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus aprientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.
Proyecto de Decreto que reforma Y adiciona diversas Disposiciones de la Ley General de Salud Fomento de la cultura de la donación
Proyecto de Decreto que reforma Y adiciona diversas Disposiciones de la Ley General de Salud Turismo de Trasplante (a. 333) Para realizar trasplantes ENTRE VIVOS, cuando el receptor y/o el donador sean extranjeros Los establecimientos de salud en los que se realicen trasplantes a los que se refieren los dos párrafos anteriores deberán constatar que no existan circunstancias que hagan presumir una simulación jurídica o comercio de órganos y tejidos.
Coordinador Hospitalario de la Donación de órganos y tejidos para trasplante (CHDOTT) Proyecto de Decreto que reforma Y adiciona diversas Disposiciones de la Ley General de Salud
Proyecto de Decreto que reforma Y adiciona diversas Disposiciones de la Ley General de Salud Registro Nacional de Trasplantes (a. 338)
Proyecto de Decreto que reforma Y adiciona diversas Disposiciones de la Ley General de Salud Asignación y Distribución de órganos y tejidos (a. 339)
Medidas de seguridad y Sanciones(a. 462 y 462 bis) Proyecto de Decreto que reforma Y adiciona diversas Disposiciones de la Ley General de Salud Se impondrá de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diesiete mil dias s.m.v.z.e. De que se gtrate: Se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de diez mil a quince mil dias de s.m.g.v.
Proyecto de Decreto que reforma Y adiciona diversas Disposiciones de la Ley General de Salud SUBSISTEMA NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTES
GRACIAS!!!! Lic. Gerardo Velázquez Bernachi Subdirector de Normas y AsuntosJurídicos E-mail: gvbernachi@hotmail.com 54 87 99 02, ext. 51430