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Campaña para la ratificación del tercero Protocolo Facultativo a la CDN que establece un procedimiento de comunicaciones. ¿C ó mo empezó la campaña? (1/2). Violaciones graves y extensas de los derechos del ni ñ o + Ausencia de recursos adecuados y/o realistas al nivel nacional +
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Campaña para la ratificación del tercero Protocolo Facultativo a la CDN que establece un procedimiento de comunicaciones
¿Cómo empezó la campaña?(1/2) Violaciones graves y extensas de los derechos del niño + Ausencia de recursos adecuados y/o realistas al nivel nacional + Vacíos de protección y lagunas en legislaciones nacionales + Falta de responsabilidad por parte de los Estados = INFORMES NO SON SUFICIENTES
¿Cómo empezó la campaña?(2/2) ES NECESARIO QUE: • Las violaciones de los derechos del niño sean examinadas por expertos en derechos del niño • Un recurso internacional para los derechos del niño, tal como los que ya existen para otras violaciones de derechos humanos, sea creado, • Se desarrolle una jurisprudencia internacional • Se cree un mecanismo de tipo judicial para violaciones cometidas por los Estados
¿Cómo se creó el Protocolo? 1) Creación de un foro de discusión a nivel internacional (GTA) y discusión sobre la propuesta (junio y diciembre 2009) 2) Elaboración del PF en el GTA (diciembre 2010 y febrero 2011) 3) Adopción del PF por la ONU (junio 2011 por el CDH y diciembre 2011 por la AGNU) 4) Ceremonia oficial de firma y ratificacion (28 de febrero 2012)
¿Qué es un procedimiento de comunicaciones (o de quejas)? QUIEN =Victimas, grupos de victimas o sus representantes, COMO =Pueden presentar una comunicación/queja QUE =Alega de una violación de los derechos garantizados en un tratado de derechos humanos (CDN, PF Venta de niños y/o PF conflicto armado) por un Estado parte al tratado y al procedimiento de comunicaciones DONDE =Al órgano de tratado pertinente ( Comité de los derechos del niño) a través de la ACNUDH (Petitions Unit – Ginebra, Suiza)
¿Qué dice el Protocolo? Artículo 1 - Competencia del Comité de los Derechos del Niño Para que el Comité pueda recibir una comunicación: • La comunicación debe concernir la violación de derechos garantizados en un instrumento que haya sido ratificado por el Estado contra el que se lleva a cabo la comunicación, y • El Estado afectado debe haber ratificado el nuevo Protocolo Facultativo sobre el procedimiento de comunicaciones (PFCDN)
¿Qué dice el Protocolo? Artículos 2 y 3 – Principios generales que rigen las funciones del Comité y nuevo reglamento • El Comité interpretará las disposiciones del PFCDN de manera que asegure el interés superior y el derecho a ser escuchado del niñ@. • Su nuevo reglamentodebe garantizar procedimientos adaptados para el niñ@. • El Comité tiene el poder de negarse a examinar cualquier comunicación que pudiese ser contraria al interés superior del niñ@.
¿Qué dice el Protocolo? Artículo 5 - Comunicaciones individuales • Una comunicación puede presentarse por: • Una víctima • Un grupo de víctimas • Un representante(s) de una víctima(s) que puede demostrar al Comité que está actuando con el consentimiento de la/s víctima/s, excepto si puede probar que no puede actuar con su consentimiento • Alega de una violación de los derechos garantizados bajo la CDN/PF Venta de niños/PF Conflicto Armado
¿Qué dice el Protocolo? Artículo 7 - Admisibilidad Se considera la comunicación “admisible” si: • Se presenta por escrito • No es anónima • La violación occurrió después de la fecha de entrada en vigor del PF para el Estado parte de que se trate, salvo para violaciones continuas • Se han agotado todos los recursos internos disponibles, salvo si los recursos ineficaces o si se prolongan injustificadamente • Se presenta en el plazo de un año tras la decisión final, salvo si fue imposible
¿Qué dice el Protocolo? Artículo 13 - Procedimiento de investigación en caso de violaciones graves o sistemáticas • Mecanismo adicional y opcional (opt-out) • Información fidedigna que indica violaciones graves o sistemáticas • Confidencial pero la información es transmitida al Estado de que se trate • Posibilidad de llevar a cabo visitas del país con el consentimiento del Estado
¿Y ahora qué ? 28 de febrero 2012: se abrió el Protocolo a la firma y a la ratificación de los Estados miembros de la ONU 20 paísesyafirmaron el Protocolo, entre los cualesBrasil, Chile, Costa Rica, Perú y Uruguay. El PFnecesitaráser ratificado por diez países para entrar en vigor, y solamente entrará en vigor en los estados que lo ratifiquen.
La coalición internacional para la ratificación del tercer PF 1) Sensibilizar actores claves 2) Elaborar estrategias generales para guiar a los miembros 3) Compartir información, documentos de apoyo y mensajes de abogacía 4) Abierta a todos los actores no gubernamentales (UNICEF puede ser simpatizante de la coalición) 5) Liderado por un Comité ejecutivo
¿Cómo participar en la campaña? • Unirse con otros actores a nivel nacional • Investigar la posicion de su Estado sobre el tercer PF • Averiguar el sistema de ratificacion del PF en su pais • Compartir la informacion con los miembros de sus redes/ la coalición • Ser miembro de la coalición
Contactos y enlaces Anita Goh Grupo de ONG para la CDN goh@childrightsnet.org Enlaces: www.crin.org/law/crc_complaints www.childrightsnet.org