60 likes | 275 Views
REGIMEN MUNICIPAL. Dra. Maria Carolina Zalazar. Concepto de Municipio. El Municipio es la sociedad organizada Políticamente en una extensión territorial determinada, con necesarias relaciones de vecindad, sobre una base d capacidad económica, para satisfacer los gastos del
E N D
REGIMEN MUNICIPAL Dra. Maria Carolina Zalazar
Concepto de Municipio El Municipio es la sociedad organizada Políticamente en una extensión territorial determinada, con necesarias relaciones de vecindad, sobre una base d capacidad económica, para satisfacer los gastos del Gobierno propio y con personalidad Jurídica publica estatal. (Dr. Antonio Ma. Hernández)
El ente tiene atribuciones para administrarse a si mismo pero de acuerdo a una norma que le es impuesta. Autarquía Naturaleza Jurídica Potestad para regir intereses peculiares, mediante normas y órganos de Gobierno propios Autonomía Autonomía Autarquía • Darse sus propias normas • - Elección de sus propias • autoridades • - Facultad de auto administración • - Autofinanciamiento. - Auto administración en base a normas generales dictadas por el nivel superior
Autonomía Plena Autonomía Semiplena o Relativa 1) Institucional o auto normatividad constituyente, con capacidad para dictar su propia carta magna • Político • 2) Administrativo • 3) Económico y Financiero 2) Político: Facultad para establecer diferentes formas de gobierno local; sistemas electorales; parti_ cipación ciudadana. 3) Administrativo: Servicios públicos, obras publicas, poder de policía, etc. 4) Económico y financiero: tributos, gasto publico, promoción del desarrollo económico, regionalización
Constitución Pcia de Tucumán (Ref. 2006) Art. 132: “Esta Constitución consagra la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios. podrán dictar su carta Organica mediante una convención convocada por el Intendente en virtud de una norma dictada por la legislatura” Leyes Provinciales Nº 5529 y Nº 5530 • Capital • Primera Categoría • Segunda categoría • Tercera categoría Pcia se integra Con 19 municipios Y comunas Rurales Corte Suprema de justicia de la Nación: “Rivademar Ángela Martinez Galván de Vs. Municipalidad de Rosario” 21/03/1989 – Proclama autonomía Municipal.