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PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. Arts. 13, 43 y 53 C.N. / Arts. 236 y ss C.S. T. L. 755/02 PROTECCION CONSTITUCIONAL ESTABILIDAD REFORZADA PRINCIPIOS DE IGUALDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. PROTECCION PRESTACIONAL
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PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • Arts. 13, 43 y 53 C.N. / Arts. 236 y ss C.S. T. L. 755/02 • PROTECCION CONSTITUCIONAL ESTABILIDAD REFORZADA • PRINCIPIOS DE IGUALDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • PROTECCION PRESTACIONAL • S.I.S.S. PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONOMICAS • TRABAJADORA APORTANTE • ESPOSA O COMPAÑERA PERMANENTE SOLO PRESTACIONES ASISTENCIALES, COMO MIEMBRO DEL GRUPO FAMILIAR DEL TRABAJADOR APORTANTE.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • PROTECCION PRESTACIONAL • S.I.S.S. PRESTACIONES ASISTENCIALES - POS • REQUIERE AFILIACION Y PAGO DE APORTES DURANTE TODO EL PERIODO DE EMBARAZO. • CONTROL PRENATAL, ATENCION DEL PARTO Y AFECCIONES RELACIONADAS CON LA LACTANCIA
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • PROTECCION PRESTACIONAL ASISTENCIAL • MENOR DE MADRE AFILIADA, AFILIACION AUTOMATICA Y TIENE DERECHO A RECIBIR TODOS LOS BENEFICIOS DEL POS SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACION DE REPORTAR LA AFILIACION.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • PROTECCION PRESTACIONAL ECONOMICA • AUXILIO ECONOMICO POR MATERNIDAD 12 SEMANAS 100% DEL IBC DEL PERIODO REPORTADO. • A CARGO DE LA EPS A LA CUAL SE ENCUENTRE AFILIADA. • PUEDE PAGARLA EMPLEADOR Y COBRARLA A EPS. • Se extiende a la madre adoptante del menor de 7 años o padre adoptante sin esposa ni compañera permanente. -- certificado médico.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • LEY MARIA-- 755 - 02 • EL ESPOSO O COMPAÑERO PERMANENTE DE LA MADRE TIENE DERECHO A 4 DIAS DE LICENCIA DE PATERNIDAD, EN CASO DE QUE SEA APORTANTE SOLO ÉL. • EN CASO DE APORTACION CONJUNTA: 8 DIAS HABILES DE LICENCIA REMUNERADA. • ESTA LICENCIA ES INCOMPATIBLE CON LA DE CLAMIDAD DOMESTICA.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • LEY MARIA- 755 - 02 • UNICO SOPORTE VALIDO PARA OTORGAR LA LICENCIA -- REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO. (presentar a EPS dentro de los 30 días ss al nacimiento.) • Sólo procede para hijos nacidos de cónyuge o compañera permanente. ( lo cual indica que debe acreditarse dicha calidad - convivencia 2 años)** • El pago es a cargo de la EPS y requiere cotización previa de 100 semanas anteriores a la misma. • ** Inexequible Sent. C - 273-01.04.03 - Art. 44 C.N.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • OBLIGACION DE CONCEDER DESCANSOS REMUNERADOS: • ART. 236 C.S.T. 12 SEMANAS EN LA EPOCA DEL PARTO. • ART. 237 C.S.T. 2 - 4 SEMANAS POR PARTO PREMATURO NO VIABLE O ABORTO. • CERTIFICADO MEDICO : INCAPACIDAD, FECHA PROBABLE DEL PARTO • SI NO LOS CONCEDE DEBERA PAGAR EL DOBLE DE LA REMUNERACION A TITULO DE INDEMNIZACION ART. 243 C.S.T.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • OBLIGACION DE CONCEDER DESCANSOS REMUNERADOS: • ART. 238 C.S.T. • 1 HORA DIARIA DURANTE LOS PRIMEROS 6 MESES DE VIDA DEL MENOR PARA LACTANCIA.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • ESTABILIDAD EN EL EMPLEO • Prohibición de despido ART. 239 C. S. T. • Presunción de despido ART. 239 C. S. T. • NULIDAD - Ineficacia del despido. ART. 241 C. S. T.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • Prohibición de despido ART. 239 C. S. T. • ESTA PROHIBIDO DESPEDIR A UNA TRABAJADORA POR RAZON DE EMBARAZO O LACTANCIA. • PERIODO: • DESDE QUE SE INFORMA SOBRE EL ESTADO -- HASTA FINALIZACION DE LACTANCIA.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • Autorización de despido ART. 240 C. S. T. • Se puede despedir durante el embarazo y los tres meses siguientes al parto: previa solicitud de autorización al Inspector del Trabajo, (o alcalde del lugar) que sólo se concede por una justa causa ( art. 7o D. L. 2351 /65 y la práctica de todas las pruebas conducentes.-- debido proceso. • Autorización del alcalde es provisional y requiere revisión del Inspector del Trabajo de lugar más cercano.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • Presunción despido por embarazo o lactancia ART. 239 C. S. T. • Si el despido ocurre durante el período de embarazo y los tres meses siguientes al parto sin la autorización previa que sólo se concede por justa causa. • PERIODO: • DESDE QUE SE INFORMA SOBRE EL ESTADO DE EMBARAZO -- LA FINALIZACION DEL TERCER MES SIGUIENTE AL PARTO.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • Consecuencias legales despido sin autorización ART. 239 C. S. T. • Indemnizaciones: • 60 días de salario • 12 semanas de licencia remunerada que pierde si no las ha tomado. • indemnización por DSJC según contrato.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • NULIDAD DEL DESPIDO ART. 241 C. S. T. • Fundamento: OBLIGACION DE GUARDAR EL PUESTO A LA TRABAJADORA QUE ESTE GOZANDO DE LOS DESCANSOS REMUNERADOS DE LOR ATRS. 236 Y 237 DEL C. S. T. • NO PRODUCE EFECTOS EL DESPIDO QUE SE FORMALICE EN TALES PERIODOS. • IMPLICA QUE EL CONTRATO CONTINUA VIGENTE!!!
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • JURISPRUDENCIA • CORTE CONSTITUCIONAL • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • CORTE CONSTITUCIONAL • SENTENCIA C - 470 DE 25 SEPTIEMBRE DE 1997. • ESTUDIO CONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 239 DEL C. S. T. mod. Art. 35 L. 50 /90 • ES CONSTITUCIONAL EN EL ENTENDIDO DE QUE EN LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA Y DEBIDO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y A LA ESPECIAL PROTECCION A LA MATERNIDAD, CARECE DE TODO EFECTO EL DESPIDO DE UNA TRABAJADORA DURANTE EL PERIODO DE EMBARAZO, O EN LOS TRES MESES SIGUIENTES AL PARTO, SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DEL INSPECTOR DEL TRABAJO QUIEN DEBE COMPROBAR SI EXISTE JUSTA CAUSA DEBIDAMENTE PROBADA PARA EL DESPIDO.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • CORTE CONSTITUCIONAL • APLICABLE ATRABAJADORAS DEL SECTOR PRIVADO Y SECTOR OFICIAL • EXEQUIBLES ARTS, 2O LEY 197 - 38 Y ART. 21 del D.3135-68 • Mismo planteamiento y consideraciones • Trabajadoras oficiales : sin previo permiso del inspector del trabajo - justa causa comprobada,. • Empleadas públicas: Resolución motivada jefe respectivo, en donde verifique justa casua paradespido.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • CORTE CONSTITUCIONAL • Sent. T - 426 - 18.08.98 • Si subsiste el objeto del contrato no se puede despedir a trabajadora embarazada. • Contrato a término fijo • Si a la fecha de expiración del plazo subsisten las causas, la materia del trabajo y si el trabajador cumplió a cabalidad con sus obligaciones, se le debe garantizar su renovación.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • CORTE CONSTITUCIONAL • Sent. T - 426 - 18.08.98 • En principio resulta improcedente la acción de tutela para solicitar el reintegro por despido en embarazo, por constituir éste un conflicto jurídico de competencia de la jurisdicción ordinaria. • Por vía excepcional procedería como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable cuando se busca proteger el mínimo vital de la futura madre o del niño que está por nacer. • Los elementos que se deben probar en estos casos son:
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • Que el despido ocurra durante el período del embarazo o los tres meses siguientes al parto. • Que a la fecha del despido el empleador conozca o deba conocer del estado de embarazo por informe de la trabajadora. • Que el despido sea consecuencia del embarazo, es decir que no exista causal objetiva y relevante que lo justifique. • Que no medie autorización del inspector de trabajo o resolución motivada del jefe. • Que el despido amenace el mínimo vital de la actora o del niño por nacer.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • Reitera posición en Sentencia T - 1101 de octubre 18 - 01. • Al analizar el caso frente a contratos por obra o labor contratada, por simulación de la modalidad del contrato. • Sentencia. T -373 22 de julio de 1998 • En caso de insubsistencia de empleada de libre nombramiento y remoción. • Aunque existe acción judicial, procede como mecanismo transitorio.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • Sentencia. T -826 de 26 de septiembre de 2003 • E. S. T. • TUTELA: DER A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNA, EL TRABAJO, LA CONDICION ESPECIAL DE LA MUJER EMBARAZADA Y EL MINIMO VITAL DE LA PETICIONARIA Y DEL HIJO POR NACER. • ORDENA: REINTEGRO, cargo de nivel igual o semejante, pago de salarios y prestaciones causados y no pagados.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • Si no hay opción laboral actual... • Deber de reintegrar al presentarse la primera opción laboral que surja en desarrollo de su objeto social, según solicitud usuarias. • Entre tanto, pago de salarios y prestaciones sociales (art. 140 C. S. T.) • DISPONE EXPRESAMENTE EXCLUSIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR D. S. J. C. • EXHORTA A MIN. P. S. PARA VIGILANCIA Y SANCIONES A las E. S. T., demandadas.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. • Fija doctrina sobre el alcance del art. 239 del C. S. T. en Sentencia - 13561 de 11.05.00 vrs Sent C - 470 - 97 • EL DESPIDO DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA ES EFICAZ EN CIERTOS CASOS. • La protección legal consagra dos protecciones diferentes en razón a condiciones diferentes, por tanto no puede predicarse la igualdad. • Embarazada (Art. 239 C. S. T.): plena capacidad de trabajo - no indefensa. • En licencia (Art. 241 C. S. T.) Situación de incapacidad, indefensión requiere mayor protección.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • Clarifica situaciones así: • a). Si D. Ocurre por E. o L. real o presunta por que no se obtuvo el permiso que sólo procede por justa causa: ES INEFICAZ. • b). D. Durante el embarazo, por J.C. pero sin permiso del M. de la PS, hay causal objetiva por tanto produce efectos pero debe pagar indemnizaciones del art. 239 del C. S. T. ( la J.C. se demostraría en juicio) • c). D. Durante licencias (ART. 241 C. S. T.) es siempre INEFICAZ. • d). D. Con autorización legal, es siempre eficaz y no genera indemnización.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • Sentencia C. S. J. exp. 20776 25.09.03 Dra. VARGAS DIAZ. • En caso de terminación del contrato a mujer embarazada, por vencimiento del plazo fijo pactado, no es despido ni requiere autorización alguna. • Retoma criterio jurisprudencial sobre modos de terminación del contrato art. 6o D. L. 2351/65 expuesto en sentencia de 21.04.72.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • PROCEDENCIA DE TUTELA • DESPIDO O DESVINCULACIÓN DURANTE EMBARAZO O LACTANCIA • EMPLEADOR CONOCÍA ESTADO CON ANTERIORIDAD • DESPIDO SIN REQUISITOS LEGALES PERTINENTES • DESVINCULAIÓN CONSECUENCIA DIRECTA DEL EMBARAZO Y NO CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS JUSIFICANTES • AMENAZA MINIMO VITAL DE LA MADRE Y DEL MENOR • Sentencia C. C. T-873 de 19-08-05 Dr. CEPEDA ESPINOSA • Sentencia C. C. T 793 de 29-07-05 Dr. CÓRDOBA TRIVIÑO
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD • INTEGRIDAD FISICA: ART. 242 DEL C. S. T. • TRABAJOS PROHIBIDOS: • Trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga tales pigmentos. • No pueden ser empleadas en trabajos subterráneos de las minas, trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran de grandes esfuerzos.