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LIQUIDACION Y PAGO EN EL CONCURSO DE ACREEDORES Arts. 142 a 162 LC. Gregorio de la Morena Sanz. 15 de diciembre de 2010. LIQUIDACION Y PAGO/CUESTIONES GENERALES
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LIQUIDACION Y PAGO EN EL CONCURSO DE ACREEDORESArts. 142 a 162 LC Gregorio de la Morena Sanz 15 de diciembre de 2010
LIQUIDACION Y PAGO/CUESTIONES GENERALES LA FINALIDAD DEL CONCURSO DE ACREEDORES ES LA SATISFACCION DE LOS ACREEDORES O PAGO DE SUS CREDITOS BIEN A TRAVÉS DEL CONVENIO O DE LA LIQUIDACION.
LIQUIDACION/CUESTIONES GENERALES - VENTA DE ACTIVOS - art. 43- - LIQUIDACION ANTICIPADA – 142 BIS- - LIQUIDACION ORDINARIA -142 A 148 -
VENTA DE ACTIVOS -43 LC- • Enajenación no con finalidad liquidatoria sino conservativa (Auto 23 mayo de 2005 JM núm. 2 Madrid), caracterizada por: • No responde a un plan organizado. • La finalidad es la obtención de liquidez para gastos de conservación y pago de créditos contra la masa. • Oportunidades de mercado o de carácter temporal. • Tramitación art. 188 de la LC. • No es necesario autorización judicial para la venta los actos inherentes a la continuidad de la actividad. • Problemas: cancelación de cargas y derivaciones de responsabilidad/sucesión de empresa.
VENTA DE ACTIVOS -43 LC- • Venta o dación en pago en interés del concurso (Juzgado Mercantil 1 de Bilbao auto de 20-11-08) a favor de acreedor con privilegio especial.
¿ QUÉ ES LA LIQUIDACIÓN? Es el momento procesal en el que se procede a la venta de los bienes para pagar los créditos de los acreedores, por el orden previsto en los arts. 154 a 162 de la LC. Todos sus significados son posibles: convertir lo sólido en líquido, pagar, cerrar la cuenta y eliminar.
LIQUIDACIÓN EN EL CONCURSO DE ACREEDORES ¿ QUIÉN LA PUEDE PEDIR? • A) El deudor en la propia solicitud y hasta el momento de su apertura de oficio. Está obligado si no puede pagar los créditos contra la masa (AP Barna 26-3-08). • B) De Oficio: Cuándo no la ha pedido el deudor (art. 143). • C) Inadmisión de convenio de liquidación ( AP Pontevedra S1 20-1-10; Jdo M nº 1 de Alicante 11-209). • C) Los acreedores en supuesto de incumplimiento de convenio (AP Barna 26-3-08). ¿Se puede desistir? Auto 16-3-06 Jdo. M. 1 de Madrid
LIQUIDACIÓN EN EL CONCURSO DE ACREEDORES • EXISTEN DOS OPCIONES: • A) LIQUIDACIÓN ANTICIPADA. - Con la solicitud - Hasta transcurridos 15 días de la presentación del informe ¿quién se enterará? - Debe constar que se trata de propuesta anticipada de liquidación. • B) LIQUIDACIÓN ORDINARIA. - Con la solicitud (plan de liquidación). - Después de la admisión y hasta la expiración del plazo, no es necesario presentar plan.
OBJETIVO DE LA LIQUIDACION ANTICIPIDA -142bis- • El objetivo y finalidad de la liquidación anticipada es preservar el valor de los activos y evitar su deterioro. • La introducción de la liquidación anticipada es una solución global que permite anticipar la liquidación y evitar la pérdida de valor de los bienes y derechos de la concursada. • Provoca los mismos efectos que la liquidación ordinario: Apertura de la fase de liquidación, sustitución de los administradores, disolución de la sociedad y apertura de la sección sexta ¿escrito de calificación?
LIQUIDACIÓN ANTICIPADA. - La propuesta la presenta el deudor único legitimado. - La AC presenta escrito de evaluación de la propuesta o propuesta de modificación (10 días). - Formulan alegaciones acreedores y personados. -10 días desde la publicación. - Se aprueba o rechaza la propuesta y se acuerda la apertura de la fase de liquidación, con todos los efectos previstos en el art. 142 de la LC. • La liquidación anticipada no la puede solicitar la AC en el supuesto de suspensión de facultades. • El Juzgado podría autorizar el pago de los créditos concursales durante la fase común (art 142-bis-2)
LIQUIDACION ANTICIPIDA -142bis- • La propuesta anticipada de liquidación, informe de evaluación y propuestas de modificación y observaciones de los interesados tienen como resultado el auto acordando la liquidación anticipada y la aprobación del “plan de liquidación”. • Se publicará en el BOE y se inscribirá en el RM. objetivo y finalidad de la liquidación anticipada es preservar el valor de los activos y evitar su deterioro. • El juez podrá autorizar el pago de los créditos concursales adoptando las medidas cautelares que considere oportunas para asegurar su efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación. • El auto aprobando la liquidación anticipada abre la fase de liquidación con sus efectos ( cese y sustitución de administradores, disolución de sociedad y apertura sección de calificación.
LIQUIDACIÓN ORDINARIA - El deudor con la solicitud. Hasta la puesta de manifiesto de los textos definitivos (art. 142). - De oficio si no se ha presentado propuesta de convenio o no haberse aceptado por los acreedores (art. 143). - Acreedores en caso de incumplimiento de convenio (art. 140). -Auto acordando la apertura de la fase de liquidación. - Efectos: disolución y cese de la sociedad, cese de los administradores y sustitución por la administración concursal, vencimiento de los créditos concursales aplazados (art. 145 y146).
PLAN DE LIQUIDACIÓN (art. 148) - Debe contener la forma en la que se vendan o enajenen los bienes y una relación actualizada de los mismos (venta directa, en subasta –persona especializada o judicial-). - Auto denominado de limpieza o no derivación de responsabilidad por la AEAT ni TGSS. No sucesión de empresa (Jdo M Santander 14-10-08; AP Barna S 15 16-12-09 Y AP Pontevedra S 1 29-6-10). • La retribución de los terceros que intervengan en su comercialización y gastos de publicidad. • Se deben incluir todos los bienes incluso aquellos que tengan derecho a la ejecución separada (AP de Pontevedra S 1 4-11-09 solo tiene carácter informativo). La competencia Juez del concurso (AP Barna de 27-6-06).
PLAN DE LIQUIDACIÓN (art. 148) - Cancelación de cargas y gravámenes, excepto hipotecarias, también en fase común (Jdo M Málaga 28-12-09; Jdo M 2 Barna 16-10-10; AP Pontevedra S 1 8-1-10; Jdo M 5 Madrid 19-11-09 Y AP Barcelona S 15 15-5-09) • ¿Es posible la ejecución hipotecaria ? No según AP de Pontevedra en auto de 24-4-2008 y AP Pontevedra 1ª 29-7-10.
PLAN DE LIQUIDACIÓN (art. 148) -Venta unitaria de la unidad productiva (art. 149) sin subrogación en las obligaciones laborales. • Plazo 15 días para observaciones y propuestas de modificación. • Auto aprobando plan de liquidación.
VENTA DE INMUEBLES - Se venderán de acuerdo con el plan propuesto y aprobado. • Si están hipotecados la AC puede optar por pagar las cuotas vencidas. • Venta con subrogación -155-3 • Venta y mejora de postura-155-4. • El acreedor hipotecario cobra con la venta o novación subjetiva de deudor (1205 CC y 118 LH). • La cantidad no cobrada ordinario ¿subordinado?
PAGO DE LOS CRÉDITOS • Los créditos contra la masa por orden de vencimiento (154) ¿excepciones?, conservación y mantenimiento – art 43 LC-. Jdo M 2 Barna 15-12-09 no es absoluto; Jdo M Castellón 2-11-09 si; Jdo M 1 Madrid 24-6-05 No. • ¿Compensación de créditos contra la masa? • Los créditos con privilegio especial con cargo al bien hasta la cantidad garantizada (155) • Los créditos concursales se pagan abierta la fase de liquidación. • Privilegio general (156) por el orden previsto en el art. 91 LC. • Ordinarios a prorrata (157). Autoriza a pagar antes que créditos contra la masa o privilegiados.
PAGO DE LOS CRÉDITOS • Los créditos subordinados por el orden previsto en el art. 92, de acuerdo con el art. 158 LC. • En caso de pago anticipado descuento a tipo de interés legal.
LIQUIDACION/OTRAS CUESTIONES • Prohibición de adquisición de bienes por la AC (151) • Informes trimestrales de liquidación (152) • Conclusión en un año (153)
PROHIBICION DE ADQUISICION DE BIENES • Los únicos que tienen prohibida la adquisición de bienes son los administradores concursales. • Devolución del bien sin contraprestación alguna y pérdida del crédito del que fueran titular. • Inhabilitación para el ejercicio del cargo.
CONCLUSION DE LA LIQUIDACIÓN • ART. 153 LC: UN AÑO DE DURACION EN EL CONCURSO ORDINARIO Y SEIS MESES ABREVIADO. • EL COMPUTO DEL PLAZO SE INICIA CON EL AUTO DE APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACION. • NO SE REGULA LA CONCLUSION DE LA FASE DE LIQUIDACION. • CONCLUYE CON LA REALIZACION Y PAGO A LOS ACREEDORES. • LA LC ESTABLECE LA OBLIGACION DE JUSTIFICAR LA DILACION INDEBIDA CUANDO SE SOLICITE POR INTERESADO (acreedor o deudor).
CONCLUSION DE LA LIQUIDACIÓN • INEXISTENCIA DE BIENES (176-1-4º) LC O PAGO DE TODOS LOS CRÉDITOS (176-1-3º) LC Y RENDICION DE CUENTAS (ART. 181). • LA TERMINACION DE LA FASE DE LIQUIDACION SOLO SE MENCIONA EN EL ART. 40-7 LC.
CONCLUSION DE LA LIQUIDACIÓN/DILACION INDEBIDA • RESPONSABILIDAD SANCION: REINTEGRACION DE LA CANTIDAD COBRADA EN LA FASE DE LIQUIDACION (153 LC) NI PODRÁN SER NOMBRADOS EN LOS DOS AÑOS SIGUIENTES (28-2 LC) • RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS (36 LC). • ACCION DE RESPONSABILIDAD EN INTERES DE LA MASA (36.1 LC). • ACCION INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD (36.7LC).