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La ley

La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Generalidad: Obligatoriedad Permanencia

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Presentation Transcript


  1. La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. • Generalidad: • Obligatoriedad • Permanencia • Abstracta e impersonal • Se reputa conocida Características

  2. Características • De la ley • Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase. • Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.

  3. Características • De la ley • Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores. • Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad. • Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.

  4. Ley • En el derecho colombiano la legislación está conformada por * La constitución nacional, Tratados Internacionales, Leyes, Decretos Administrativos Departamentales, Actos Administrativos Municipales, Acuerdos Supranacionales. Hay necesidad de jerarquizarla para que prevalezca un orden jurídico lógico. HanzKelmsen

  5. Ley • Art. 4 C. P. • Tratados Internacionales: Para que un tratado sea válido en el derecho Colombiano se requiere que haya sido ratificado por el Presidente, aprobado por el Congreso y revisado constitucionalmente por la Corte Constitucional Art. 224 Art 241 C.N A excepción de los tratados comerciales o económicos que se ejecutan a partir de su firma, pero que si no son aprobados por el Congreso de la república, inmediatamente cesan en sus efectos.

  6. Como se Crean las leyes en Colombia 1. Iniciativa 2. Debate 3. Aprobación 4. Sanción 5. Promulgación – publicación 6. Vacancia 7. Obligatoriedad.

  7. Iniciativa • Legislativa Cualquier miembro del Congreso, Senador o Representante puede presentar proyectos de ley. • Ejecutiva Está conformada por el presidente, los Ministros y los Jefes de los Departamentos Administrativos. El presidente envía el proyecto por medio de los ministros o Jefes de Departamentos Administrativos. • Existen proyectos de ley cuya iniciativa es exclusiva del presidente de la República. Lo que quiere decir que solo él podrá presentar el proyecto. • Ello sin perjuicio de las modificaciones, reformas o improbación que pueda hacerles el Congreso de la República.

  8. Iniciativa • Estos proyectos de ley son previstos en los numerales 3,7.9.11 y 22 del art. 150 de C. P. son los siguientes: • Plan nacional de desarrollo: Proyecto político del presidente. • La determinación de la estructura del estado. • El establecimiento de rentas. • La solicitud de emprésitos y créditos internacionales • La organización del Banco de la República. • Regulación del comercio exterior • La fijación del salario de los servicios públicos • La participación en rentas nacionales • La participación en empresas industriales y comerciales del estado. Ej: ECOPETROL • La excepción de impuestos. • El art. 346 de la C. N. establece la ley anual de presupuesto.

  9. Iniciativa • Popular Pueden presentar PROYECTOS DE LEY un número de personas igual o superior al 5% del censo Nacional electoral o el 20% de los concejales o diputados.  • El 5% se refiere exclusivamente a las personas que hayan inscrito su cédula aunque no hayan votado.  • El 20% concejales. El proyecto de ley así presentado se le da trámite como si fuese de urgencia, figura consagrada en el Art. 163 de la C.N. según la cual el presidente podrá solicitar TRAMITE DE URGENCIA de un proyecto, caso en el cual se debe evacuar en 30 días calendario máximo, desplazando los demás proyectos que se encuentren en curso.  • d. Institucional.

  10. Iniciativa • Institucional De acuerdo a su competencia pueden presentar proyecto de ley la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Concejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura y los entes de Control (Fiscalia, Contraloría = Control fiscal, Procuraduría = a nivel disciplinario) • El concejo Superior de la Judicatura es el encargado de velar por la parte disciplinaria de los empleados del Estado.

  11. Iniciativa • Institucional De acuerdo a su competencia pueden presentar proyecto de ley la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Concejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura y los entes de Control (Fiscalia, Contraloría = Control fiscal, Procuraduría = a nivel disciplinario) • El concejo Superior de la Judicatura es el encargado de velar por la parte disciplinaria de los empleados del Estado.

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