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PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL PROCESO

PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL PROCESO. Oscar Herrera Giurfa. NO ES APLICABLE :

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PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL PROCESO

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  1. PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓNY SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL PROCESO Oscar Herrera Giurfa

  2. NO ES APLICABLE: En aquellos casos en que actúe como proveedor una EMPRESA DEL ESTADO ORGANIZADA BAJO LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN VIGENTE, que realizan actividades empresariales de manera habitual en el rubro de la contratación. Exoneraciones: CONTRATACIÓN ENTRE ENTIDADES Oscar Herrera Giurfa

  3. Exoneraciones: SITUACIÓN DE EMERGENCIA En virtud de acontecimientos catastróficos, o de situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, así como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido. Oscar Herrera Giurfa

  4. Exoneraciones: SITUACIÓN DE EMERGENCIA Los acontecimientos catastróficos son aquellos de carácter extraordinario, ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que generan daños afectando a una determinada comunidad. Oscar Herrera Giurfa

  5. Exoneraciones: SITUACIÓN DE EMERGENCIA Las situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional están dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscabe la consecución de los fines del Estado. Oscar Herrera Giurfa

  6. Exoneraciones: SITUACIÓN DE EMERGENCIA Las situaciones que supongan grave peligro son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. Oscar Herrera Giurfa

  7. Exoneraciones: SITUACIÓN DE EMERGENCIA Una vez realizada la contratación por situación de emergencia, la Entidad deberá convocar los respectivos procesos de selección para atender las necesidades que no estén directamente relacionados con la situación que sustentó la exoneración. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, las razones que motivan la contratación definitiva deben encontrarse fundamentadas en el informe al que se refiere el artículo 133º del Reglamento. Oscar Herrera Giurfa

  8. Exoneraciones: SITUACIÓN DE EMERGENCIA Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra. Para tal efecto, la Entidad debe incluir el proceso en su Plan Anual de Contrataciones, así como elaborar y publicar en el SEACE la resolución o acuerdo correspondiente y el informe a que se refiere el mencionado artículo 133º Oscar Herrera Giurfa

  9. Exoneraciones: SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. La necesidad de los bienes o servicios debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos. Oscar Herrera Giurfa

  10. Exoneraciones: SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE • No procede: • En contrataciones al amparo de tratado internacional • En vía de regularización (Funcionarios originaron la causal) • Para periodos consecutivos.(salvo causales diferentes) • Para cubrir necesidades anteriores. • Por cantidades que excedan lo necesario. • Mecanismos de control: • Disponer el inicio del procedimiento de determinación de responsabilidades administrativas, civiles y penales. Oscar Herrera Giurfa

  11. Exoneraciones: Proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor (incluidos derechos de propiedad intelectual) Incluye Los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación. (antes personalísimos) Oscar Herrera Giurfa

  12. Configuración: Organismos que conforman el SIN, FFAA, PNP previa aprobación del listado de bienes por D.S. del Consejo de Ministros Opinión favorable de la CGR dentro de los 15 días hábiles de presentada la solicitud. NO para bienes que son necesarios para el normal funcionamiento. Exoneraciones: CARÁCTER DE SECRETO, SECRETO MILITAR O DE ORDEN INTERNO Oscar Herrera Giurfa

  13. Elementos de análisis: Especialidad sustentada para la complejidad Experiencia reconocida en la prestación Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores capaces de brindar el servicio. Exoneraciones: SERVICIOS PERSONALÍSIMOS NO • Subcontratación • Cesión de posición contractual Oscar Herrera Giurfa

  14. Procedimiento de la Exoneración 10 días 10 días • RESOLUCIÓN DEL TITULAR DE LA ENTIDAD • ACUERDO DIRECTORIO (Empresas) • ACUERDO DE CONCEJO (Gobiernos Regionales y Locales) • FACULTAD INDELEGABLE PUBLICACIÓN Excepto Militares INFORME (s) TECNICO y LEGAL SEACE - Informe - Resolución Oscar Herrera Giurfa

  15. En contrataciones por Situación de Desabastecimiento Inminente o Situación de Emergencia NO PROCEDE LAS CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS. Si ADICIONALES: Se requerirá para ejecución un NUEVO Y PREVIO ACUERDO O RESOLUCIÓN EXONERATORIA. Limitaciones a Contrataciones Exoneradas Oscar Herrera Giurfa

  16. ENTIDAD ADS y AMC Titular (Facultad delegable). TRIBUNAL LP, CP, ADP y AMC Derivada Otros actos del Titular de la Entidad que declaren nulidad de oficio o cancelen proceso. Solución de Controversias Recurso de Apelación Los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato.

  17. Posteriores a Buena Pro De haber tomado conocimiento del acto LP y CP: 8 días. ADP, ADS, AMC: 5 días. Buena Pro y actos anteriores De haber tomado conocimiento del acto LP y CP: 8 días ADP, ADS, AMC: 5 días Plazo para interponer el Recurso

  18. EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN Obligación: Entidad y Tribunal registrará el recurso en la FICHA SEACE, ese mismo día. Suspende proceso de selección o el ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado, según corresponda. Son NULOS los actos posteriores a su interposición.

  19. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO NO Rechazo del recurso Antes de otorgada B. Pro. 1º escrito sin firma del impugnante o su representante. No Presentado • No subsana observaciones: 2 días siguientes. • No subsana en el plazo máx. 2 días hábiles otorgado por la ENTIDAD, cuando advirtió alguna omisión dentro de 3 días hábiles de admitido.

  20. GARANTÍA • Representa el 3% del Valor • Referencial del proceso de selección o del ítem que se desea impugnar. • No menor al 50% de una UIT. • Puede ser carta fianza, póliza de caución y depósito en cuenta. • Plazo mínimo de vigencia: 20 días calendario ante Entidad o 30 días ante el Tribunal. Si no renueva se ejecuta y se deposita en cuenta,

  21. TRÁMITE DEL RECURSO

  22. TRÁMITE DEL RECURSO

  23. TRÁMITE DEL RECURSO

  24. Compras Corporativas Oblg. y Facultativas Competencia de la Entidad o del Tribunal según tipo de proceso. Plazos de impugnación iguales a proceso tradicional. MODALIDADES ESPECIALES DE SELECCIÓN ¿Qué Entidad resuelve? Hasta que B. Pro quede consentida. Actos posteriores a la comunicación del consentimiento a Ent. Part. Perú Compras o Entidad encargada. Entidad participante

  25. Selección por encargo a Entidad Pública Regla General: Competencia de Entidad o Tribunal dependerá del tipo de proceso. Los plazos para impugnar son = que proceso tradicional. PROCESOS POR ENCARGO Selección por encargo a Entidad Privada Regla General: Proceso de Selección para contratar a una entidad encargada. ¿Tribunal o Entidad? Proceso de Selección que realicen las Ent. Encargadas sólo dice sujeto a Ley y Regl.

  26. SUBASTA INVERSA Presencial y Electrónica: La competencia de la Entidad o del Tribunal dependerá del tipo de proceso. MODALIDADES ESPECIALES DE SELECCIÓN LP y CP : 8 días háb. sgte. Adj. Directas: 5 días háb. sgtes. Contra B. Pro, actos producidos en acto público y actos que afecten su validez. Actos posteriores a la B. Pro. SÓLO PARA SIE: 5 DÍAS PARA LAS AMC.

  27. MODALIDADES ESPECIALES DE SELECCIÓN CONVENIO MARCO Los plazos para impugnar (LP y CP) son = que proceso tradicional: a) 8 días hábiles, de otorgada la B. Pro contra la B. pro y actos anteriores. b) 8 días hábiles de haber tomado conocimiento del acto impugnable, para actos posteriores a la B. Pro. Ante el TRIBUNAL. El trámite de apelación aplica su procedimiento y plazos. (Art. 99 Regl.)

  28. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN 1. Conforme norma o Bases 2. NO es conforme norma INFUNDADO FUNDADO 3. Vinculado a evaluación de propuestas y/o B. Pro ANÁLISISy B. PRO 4. Vicios 5. Ausencia Requisitos 111º NULIDAD IMPROCEDENTE

  29. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA • Acción Contencioso Administrativa • Resolución. • Denegatoria Ficta. • Son Acuerdos de Sala Plena que interpretan las normas de la Ley. • Deben publicarse en portal OSCE y en El Peruano y deben ser observados por las Salas del Tribunal y las Entidades.

  30. MUCHAS GRACIAS Oscar Herrera Giurfa

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