270 likes | 658 Views
Apertura a prueba.. La circunstancia que dispara la apertura a prueba del proceso civil contencioso, es la que prev? el art.359 CPCC.?Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque ?stas no lo pidan, el juez recibir? la causa a prueba"
E N D