E N D
DEFINICION: • Sistemas informáticos y la carencia de criterios normativos, doctrinales y hasta jurisprudenciales adecuados para tratar satisfactoriamente, entre otros, todos los posibles tipos de prueba que resultan de la utilización de las computadoras y de los medios de comunicación telemática. Es necesario visualizar que estamos ante un fenómeno de notable importancia, un “vivero de fuentes de prueba”: “computers as sources of evidence”.
1.1. ALGUNOS USOS DE LA PRUEBA INFORMÁTICA: La prueba es bastante abierto, variable y ambiguo, “huye de todo intento de plasmación o de reconstrucción sistemática que pretenda recoger y agotar todos sus aspectos”. Sin embargo, subsiste la posibilidad y utilidad metodológica de emplear alguna tipología que ayude a esclarecer el uso de nuestros conceptos.
II. LA ACTIVIDAD PROBATORIA: • Las actividades necesarias y suficientes realizadas por el juez y las partes para la conformación del conjunto de elementos útiles que corroboren suficientemente determinada hipótesis fáctica, bajo las limitaciones normativas que caracterizan a cada contexto procesal. • Tales actividades, pueden ser analizadas desde el sujeto(s), desde el objeto, y una tercera postura, tal vez la más favorable, considerando una interrelación entre ambos
2.1. CASOS: • Primer Caso: las facultades del juez sin considerar sus “necesidades” y/o deficiencias culturales o de conocimiento que, como todo ser humano, posee. • Segundo Caso: característico de los estudios dogmáticos sobre cada uno de los elementos probatorios, atendiendo a su tipicidad o atipicidad, en cuyo caso habría que adecuarla con uno u otro de los medios existentes.
Tercer Caso : considera a la prueba como un elemento de conocimiento para el juzgador. Esta concepción conlleva algunas consecuencias que merecen un mayor análisis, dado que en ella el juzgador juega un papel activo.
III. FORMACIÓN Y CONTROL DE LA PRUEBA INFORMÁTICA: • La formación procesal de la prueba podemos distinguir entre la “verdadera y estricta formación de la prueba, cuando el procedimiento sirve para crear un elemento de prueba y, control sobre la prueba, cuando el elemento de prueba ya existe pero se trata de verificar su aceptabilidad o autenticidad”.
IV. VALORACIÓN PROBATORIA: • Los propósitos de la teoría racional de la prueba es el establecimiento de criterios objetivos que permitan una explicación y práctica racional de la institución probatoria.