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FORO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, EVALUACIÓN DE METAS Y FISCALIZACIÓN. FISCALIZACIÓN DE FONDOS FEDERALES TRANSFERIDOS A ESTADOS Y MUNICIPIOS (RAMO 33). M.A.P. RUBÉN CUEVAS PLANCARTE RIVIERA NAYARIT. OCTUBRE 2008. Agenda. I.- Fondos Ejercidos por los Gobiernos Estatales y Municipales.
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FORO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, EVALUACIÓN DE METAS Y FISCALIZACIÓN FISCALIZACIÓN DE FONDOS FEDERALES TRANSFERIDOS A ESTADOS Y MUNICIPIOS (RAMO 33) M.A.P. RUBÉN CUEVAS PLANCARTE RIVIERA NAYARIT OCTUBRE 2008
Agenda I.- Fondos Ejercidos por los Gobiernos Estatales y Municipales II.- Ramo General 33 III.- Integración del Ramo General 33 IV.- Marco Normativo
VERTIENTES DE TRANSFERENCIAS FEDERALES PARA ESTADOS Y MUNICIPIOS CONCEPTO DISTRIBUCIÓN ETIQUETAS DESTINATARIO FUENTE: MANUAL DE TRANSFERENCIAS, INAFED
Antecedentes del Ramo General 33 Previo a la creación del Ramo General 33, las transferencias a las Entidades Federativas se realizaba principalmente a través de Convenios de Coordinación, en el marco de los Convenios de Desarrollo Social. Cada dependencia era responsable del ejercicio de los mismos y, por consiguiente, se encargaba de establecer en los convenios los compromisos de los estados en materia de comprobación del gasto y fiscalización de la aplicación de los recursos, sin fijar reglas generales.
TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES A ESTADOS Y MUNICIPIOSANTES DE LA CREACIÓN DEL RAMO 33
Antecedentes del Ramo General 33 FUENTE: Los Límites del Federalismo. Informe sobre Desarrollo Humano México 2004 “El Reto del Desarrollo Local”.- Jorga A. Chávez Presa.
INSUFICIENCIAS DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS, ANTES DEL RAMO GENERAL 33
Antecedentes del Ramo General 33 BENEFICIOS SE DETERMINAN DESTINOS ESPECIFICOS DEL GASTO FORTALECIMIENTO DEL COMBATE A LA POBREZA CERTIDUMBRE AL PROCESO DE PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL GASTO MAYORES RECURSOS PARA LOS MUNICIPIOS TRANSPARENCIA EN LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS SEGURIDAD JURÍDICA A LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
FORTA MUN DF FAM FAIS FAETA FASSA FASP FAEB FAFEF CONA LEP FISE FISM INEA Integración del Ramo General 33 RAMO GENERAL 33 Fondos Subfondos
Integración del Ramo General 33 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR FONDO 2008
RAMO GENERAL 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOSCALENDARIO DE FECHAS DE PAGO 2008 FUENTE: D.O. 07/01/2008
Integración del Ramo General 33 DESTINO DEL GASTO ASIGNACIÓN ORIGINAL 2008 Millones de pesos FUENTE: Presupuesto de Egresos de la Federación 2008 Análisis Funciona Programático Económico
Integración del Ramo General 33 RECURSOS PRESUPUESTARIOS
Marco Normativo 2008 LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN ENTREGA DE RECURSOS RAMO 33 Las Dependencias Coordinadoras de los Fondos son las siguientes: I. FAEB: Secretaría de Educación Pública; II. FASSA: Secretaría de Salud; III. FAIS: Secretaría de Desarrollo Social; IV. FORTAMUN-DF: Secretaría de Hacienda y Crédito Público V. FAM: Secretaría de Educación Pública en cuanto al componente de infraestructura educativa, y la Secretaría de Salud por lo que se refiere al componente de asistencia social; VI. FAETA: Secretaría de Educación Pública; VII. FASP: Secretaría de Seguridad Pública; VIII. FAFEF: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Marco Normativo 2008 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EUM Art. 79 La Reforma publicada el 7 de Mayo del 2008, establece nuevas atribuciones para la Auditoría Superior de la Federación, tales como: Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.
Marco Normativo 2008 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EUM Art. 79 La ASF fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
Marco Normativo 2008 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EUM Art. 79 Las entidades fiscalizadas deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la Ley. Sin perjuicio del principio de anualidad, la ASF podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales.
Marco Normativo 2008 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EUM Art. 79 La ASF deberá entregar el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, el cual se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público. Previo a la presentación del Informe se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la ASF para la elaboración del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública.
Marco Normativo 2008 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EUM Art. 79 La ASF enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado el Informe a la Cámara de Diputados para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley. La ASF deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábilessobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.
MARCO NORMATIVO SOBRE FÓRMULAS ESTATALESDE DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES MUNICIPALES
MARCO NORMATIVO SOBRE FÓRMULAS ESTATALESDE DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES MUNICIPALES
MARCO NORMATIVO SOBRE FÓRMULAS ESTATALESDE DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES MUNICIPALES FUENTE: MANUAL DE TRANSFERENCIAS, INAFED
Marco Normativo LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Art. 49 Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios y las demarcaciones del D.F. no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta Ley. Dichas aportaciones serán administradas y ejercidaspor los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos.
Marco Normativo LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Art. 49 Cuando las autoridades Estatales o Municipales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada Fondo se señale en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata. Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda u órgano equivalente de un Congreso Local detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Fondos Ejercidos por Gobiernos Municipales FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL (FAIS)
Destino de los Recursos FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Los recursos del FISM se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:
MÉXICO: LOCALIDADES CON GRADO DE MARGINACIÓN ALTO Y MUY ALTO, 2005
Destino de los Recursos FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL • Agua potable, • Alcantarillado, • Drenaje y letrinas, • Urbanización municipal, • Electrificación rural y de colonias pobres, • Infraestructura básica de salud,
Destino de los Recursos FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL • Infraestructura básica educativa, • Mejoramiento de vivienda, • Caminos rurales, • Infraestructura productiva rural, • 2% Desarrollo Institucional, • 3% Gastos Indirectos.
Importancia del FISM en las finanzas municipales • El FISM representó mas de una cuarta parte de los ingresos municipales. Fuente: Encuesta Nacional a Gobiernos Municipales
Importancia del FISM en las finanzas municipales En los municipios con mayor marginación los recursos del FISM representan casi la mitad de los recursos municipales. Fuente: Dirección de Desarrollo Regional Sedesol
Aplicación de Recursos FISM Irregularidades en registros contables • Diferencias entre registros contables y expedientes técnicos. • Omisión de registros contables • Inconsistencias en los registros • Falta de oportunidad en los registros. • Falta de depuración de cuentas No se localiza documentación comprobatoria • Pólizas sin documentación que sustente el pago realizado. • Documentación comprobatoria en copia fotostática. • Inconsistencias en fechas de la documentación comprobatoria.
Procedimientos deAuditoría Utilización de recursos para fines distintos a los establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal. • Transferencia de recursos del Fondo para otros programas o para financiar temporalmente gastos de operación del Municipio. • Pago de Becas • Pago de Desayunos Escolares • Obras que no benefician a población en rezago social o extrema pobreza.
Procedimientos deAuditoría Irregularidades en la ejecución de la obra pública • Conceptos pagados no ejecutados • Obra de mala calidad • Obras inconclusas • Obras que no se encuentran en operación • Diferencias en precios unitarios • Obras pagadas no localizadas • Retraso en la entrega de las obras • Precios de materiales superiores a los del mercado Expedientes de obra mal integrados • Falta de actas de entrega-recepción de obras • Falta de constancia de no impacto ambiental • Falta de estimaciones y números generadores • Falta de firmas por los funcionarios facultados para ello.
Destino de los Recursos FORTAMUN – DF Los recursos del FORTAMUN-DF se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Asimismo, también pueden utilizarse como garantía de financiamiento.
Importancia del FORTAMUN-DF en las Finanzas Municipales En los municipios medianos y grandes, el FORTAMUN-DF tiene un mayor impacto en los ingresos municipales. Fuente: Dirección de Desarrollo Regional Sedesol
Importancia del FISM y FORTAMUN-DF en las Finanzas Municipales 56.2% 49.1% 41.8% 33.1% 26.6% 44.5% Fuente: Dirección de Desarrollo Regional Sedesol
Aplicación de Recursos FORTAMUN-DF De acuerdo con la información pública disponible de la Cuenta Pública 2005, los recursos ejercidos por los municipios se destinaron de la siguiente forma:
Procedimientos deAuditoría ORIENTACIÓN DE LOS RECURSOS • Determinar la aplicación de los recursos del Fondo y comprobar que se haya destinado para los fines autorizados. • Deuda Pública y Pasivos • Seguridad Pública • Obra Pública • Adquisiciones • Otros
Procedimientos deAuditoría OBLIGACIONES FINANCIERAS • Comprobar que la Deuda haya sido aprobada por el Ayuntamiento y el Congreso del Estado. • Verificar que se cuente con la documentación comprobatoria de los pagos de deuda y pasivos; y se ajustaron a los términos contratados.
Procedimientos deAuditoría SEGURIDAD PÚBLICA • De acuerdo al tipo de erogación se verificará si se destinó para el pago de: • Nómina • Adquisiciones y Otros • Se comprobará que los procesos de compras y contratación de servicios hayan cumplido con la normatividad aplicable.
Aplicación de Recursos FORTAMUN-DF Las principales observaciones que se determinan por parte de los Órganos de Fiscalización a nivel nacional son las siguientes: Falta e inconsistencias en documentación comprobatoria Errores y/o diferencias en registros contables-presupuestales Deficiente integración de expedientes de obra pública No se dio prioridad a los fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal.
Marco Normativo 2008 LINEAMIENTOS OPERACIÓN ENTREGA DE RECURSOS RAMO 33 Los Gobiernos Locales deberán reportar en el formato establecido por la SHCP el ejercicio de los recursos y la evaluación de los resultados de cada uno de los Fondos. En materia de evaluación de resultados con base en indicadores, las Entidades Federativas requerirán a los gobiernos municipales y de las Demarcaciones la información de los Indicadores para coordinar lo relativo a dicha evaluación. La información referente a los resultados, parciales o definitivos, de las evaluaciones que sea remitida por los Gobiernos Locales a la Secretaría mediante el Formato, se incluirá en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión.