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Incentivo al Retiro Ley Nº 20.612 D.O. 29.08.2012. ANDREA RIVAS CHACÓN DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE LAS PERSONAS SUBDIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS. Temario. Incentivo al Retiro Bonificación Adicional Bono Postlaboral Universo de Beneficiarios. Incentivo al Retiro. Antecedentes Generales
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Incentivo al RetiroLey Nº 20.612D.O. 29.08.2012 ANDREA RIVAS CHACÓN DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE LAS PERSONAS SUBDIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS
Temario Incentivo al Retiro Bonificación Adicional Bono Postlaboral Universo de Beneficiarios
Incentivo al Retiro Antecedentes Generales • Funcionarios y Funcionarias De Planta y a Contrata. • Pertenecientes a los Servicios de Salud, las Subsecretarias del Ministerio de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile, la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el Estatuto Administrativo y por el decreto ley Nº 249, de 1973, así como los funcionarios/a de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nºs. 29, 30 y 31, todos del Ministerio de Salud del año 2001. • Que entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014 hayan cumplido o cumplan: • 60 años, mujeres • 65 años, hombres • Hagan efectiva su renuncia voluntaria: • Desde: la fecha de publicación de la ley : 29.08.2012 • Hasta: el 31 de marzo de 2015.
Excepciones Además, Excepcionalmente: • Funcionarios y Funcionarias de Planta y a Contrata con edad cumplida en el período 01.07.2010 y 31.12.2012, que hicieron efectiva su renuncia voluntaria entre el 30 de junio de 2011 y el 29.08.2012 (fecha de publicación de la ley), quienes tendrán un plazo de 30 días para presentar su postulación (hasta el 28.09.2012). • Funcionarios y Funcionarias de Planta y a Contrata, que al 30.06.2010, cumplieron la edad para acogerse a jubilación.
Consideraciones Mujeres • Las mujeres podrán participar en cualquiera de los periodos de postulación, cumpliendo con los requisitos a la fecha de la postulación, con cargo a los cupos del año respectivo, sólo en el evento de no ser seleccionadas, podrán repostular hasta el último periodo. • Si bien la mujer puede postular en cualquier periodo, una vez que se ha postulado en un periodo determinado, no es posible desistirse para repostular a periodos posteriores, una vez seleccionada debe presentar su renuncia voluntaria, si no lo hiciese se entiende que renuncia a acogerse al beneficio. Hombres • Los hombres, cumpliendo todos los requisitos, deberán postular en el año que efectivamente cumplen la edad exigida y presentar su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente, si no lo hiciese se entiende que renuncia a acogerse al beneficio. • En el caso de no ser seleccionados y no accedieran a la bonificación por falta de cupo, podrán repostular en el siguiente periodo de postulación.
Gracias. SUBDEPTO. PERSONAL SUBDIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS