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XX Congreso U.I.B.A. Responsabilidad Civil del Abogado, su aseguramiento y los servicios profesionales. Actualmente ningún profesional está exento de cometer un error y por lo tanto recibir una reclamación por ello.
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XX Congreso U.I.B.A. Responsabilidad Civil del Abogado, su aseguramiento y los servicios profesionales
Actualmente ningún profesional está exento de cometer un error y por lo tanto recibir una reclamación por ello. • Afortunadamente el sector asegurador esta dando respuesta a la necesidad de aseguramiento de las reclamaciones por mala práctica de los abogados. • El compañero que os habla lleva 25 años dedicando una gran parte de su actividad profesional al asesoramiento a los colegios de abogados y por ende a sus colegiados, de las coberturas más idóneas para proteger al abogado ante las reclamaciones de sus clientes y terceros basadas en una presunta negligencia profesional.
Y digo asesorando a los COLEGIOS porque esto es lo que hacemos, nos dirigimos al colegio y no al colegiado, cuestión ésta a mi juicio tremendamente importante y diferenciadora de nuestros competidores. • En mi opinión, el colegio profesional es el órgano aglutinador receptor y prescriptor de cualquier ventaja técnica y comercial para sus colegiados. • Podríamos decir muy superficialmente que un colegio profesional es una gran central de compras para sus miembros colegiados, para sus abogados, al tener un fondo comercial tan grande que sería imperdonable desaprovecharlo.
Quien puede hablar en nombre de 160.000 abogados en España para buscar el mejor programa asegurador o de 27.500 abogados en Portugal o de 650.000 abogados en Brasil o de 130.000abogados en Argentina o de 10.000 abogados en Panamá etc, etc. • ¡Solo, lo pueden hacer los colegios de abogados de cada país! • Y quién puede hablar de necesidades aseguradoras en nombre de los 22 colegios nacionales de abogados de los respectivos países que forman la UIBA? • Evidentemente la propia UIBA (Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados) como única organización o asociación existente cuyos miembros son los colegios de abogados de Iberoamérica.
Pero para que haya fuerza comercial tiene que haber masa de posibles compradores de manera que la colegiación obligatoria para los colegios es clave. • Curiosamente si no estoy equivocado los abogados no tienen en Iberoamérica ninguna obligación de tener seguro de mala práctica (Responsabilidad Civil Profesional) ni en España hay obligación de aseguramiento pero todos los colegios de abogados en España contratan un seguro colectivo para todos y cada uno de sus colegiados aprovechando así su fuerza colectiva como grupo de afinidad.
Existen dos bloques en Iberoamérica de colegios de abogados uno con colegiación obligatoria para el ejercicio de la abogacía: - España - Argentina - Panamá - Portugal - Rep. Dominicana - Guatemala - Honduras - El Salvador - Costa Rica - Venezuela - Perú - Paraguay • Brasil - Uruguay • Y otros con colegiación no obligatoria: - México - Puerto Rico - Nicaragua - Colombia - Ecuador - Bolivia - Chile
(Si estoy equivocado con alguno por favor me corrigen) Sin embargo en algunos de los países donde no hay colegiación obligatoria, donde no existen “per se” los colegios nacionales de abogados si existen diferentes tipos de colegios provinciales asociaciones de abogados por especialidades por ideologías por afinidad. • Es decir, si mantienen en nuestra profesión el espíritu de la colectividad, de la unión, del hermanamiento profesional, lo cual demuestra la tendencia y la fuerza de la profesión para muchas eventualidades e intereses, y entre otros para la correcta protección del abogado a través de la contratación de un seguro que negociado en bloque en conjunto permita la más amplia cobertura al menor costo.
No conozco ningún país de la UIBA cuyo colegio nacional tenga un seguro de Responsabilidad Civil Profesional o mala práctica para sus abogados colegiados. • Tan solo España y Portugal dentro de la UIBA tienen contratado a través de sus colegios este seguro para todos sus abogados ejercientes. • España sin ser un seguro obligatorio ni tener obligatoriedad de seguro los abogados. • Portugal si lo tiene como seguro obligatorio para sus 27.500 abogados. Portugal tiene que dotar a través de OAP (Orden de Abogados de Portugal) de un seguro de Responsabilidad Civil profesional que cubra 150.000 euros por siniestro y lo más curioso es que en Portugal se cubre las reclamaciones por actos DOLOSOS con un sublimite de 50.000 euros por imposición de la Superintendencia de Seguros, cuestión esta que pone los pelos de punta a cualquier asegurador y consecuentemente a los reaseguradores que alimentan con su capacidad a las compañías de seguros.
Estamos trabajando hace tiempo con algunos de los colegios de abogados de países que están aquí como Argentina (Carlos Andreucci) a través de la FACA (Federación Argentina de Colegios de Abogados) y de la Caja de Previsión de Abogados, para dotar a sus colegiados de un seguro de Responsabilidad Civil o mala práctica. • Igual hemos venido trabajando con la OAB (Orden de Abogados de Brasil) (Roberto Bussato).
Con Chile a pesar de ser un país en donde la colegiación del abogado no es obligatoria planteamos al colegio de Santiago (Sergio Urrejola) un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para todos los colegiados en el colegio de la capital como elemento diferenciador y protector de la sociedad ante un error profesional del abogado y como una opción y ventaja más de estar colegiado. • Aún no hemos culminado en ninguno de estos países pertenecientes a la UIBA, la firma de una póliza colectiva de Responsabilidad Civil Profesional pero confío que esta situación se produzca pronto bajo el amparo y paraguas de la UIBA porque no hay colegio ni asociación profesional pequeña dentro de ese paraguas. Todos y cada de los colegios son parte de la UIBA por lo tanto podrán utilizar las ventajas de su numerosa colectividad aproximadamente 1.5 millón de abogados.
Abundando en datos estadísticos o experiencia siniestral me gustaría exponer los siguientes datos y cifras: • España • Número de Abogados: 160.000. (130.000 ejercientes) • Número de Colegios de Abogados: 83 • Cada colegio de abogados compra un programa único de RCP para sus colegiados. • No existe límite mínimo obligatorio. • Hay libre elección para incorporar franquicia con el consiguiente abaratamiento de prima. • La fuerza de la colectividad hace que en España que es un país con una fuerte cultura de reclamación se puedan contratar pólizas de RCP para abogados con capitales asegurados entre 150.000 y 1 millón de euros, es decir 200.000 y 1.3 mil dólares por primas entre 100 y 250 euros por abogado y año, es decir 130 dólares a 220 dólares cantidades esta impensables si el aseguramiento se hiciera de manera individualizada obviamente.
Portugal • Número de Abogados 27.500 • Número de Colegios de Abogados: 2 • La Orden de Abogados de Portugal (OAP) compra un seguro de 150.000 euros por abogado para los 27.500 colegiados. • Existe límite mínimo obligatorio es de 150.000 con un sublimite para dolo de 50.000 euros . • Si el abogado contrata individualmente un límite de suma asegurada hasta 250.000 euros, la legislación portuguesa limita la responsabilidad del abogado a dicho importe.
Francia • Número de Abogados 48.000 • Número de Colegios de Abogados: 160 • Cada colegio de abogados compra un programa único de RCP para todos sus colegiados. • Límite mínimo obligatorio entre 3 y 4 millones de euros de capital asegurado. • Es un seguro obligatorio.
Alemania • Número de Abogados 148.000 • Límite asegurado mínimo exigido es de 250.000 por año. • Es un seguro obligatorio. • El Colegio Profesional no compra seguro para todos los miembros.
Holanda • Número de Abogados 16.000 • No hay seguro colectivo. Los límites y las primas varían dependiendo de la actividad profesional del abogado. • Límite asegurado mínimo exigido por el Colegio Profesional 500.000 euros por siniestro. • Libertad del abogado para escoger el seguro con la aseguradora que quiera.
Reino Unido • Número de Abogados: 54.000 • Se establece una lista de aseguradoras acordadas, el abogado elige la que quiere. • Se fija un límite mínimo obligatorio de 1 y 3 millones de libras. • La prima se calcula en base a la facturación, tipo de actividad que desarrolla el abogado y su experiencia siniestral. • Es un seguro obligatorio. • Las primas evidentemente son muy elevadas.
Son muchas las ventajas de la contratación de seguros colectiva y obligatoria. • Gran abaratamiento de la prima por abogado y año. • Tratamiento conjunto de la siniestralidad permitiendo que el abogado con siniestros no sea castigado penalizado ni expulsado de la póliza sino que el conjunto de la primas de los demás compense la siniestralidad de los malos con los buenos. • Importantísima fuerza contractual del colectivo ante la renovación de condiciones del seguro estableciéndose incrementos muy reducidos para todo el colectivo para compensar la siniestralidad . • Evidentemente no tiene la misma fuerza y capacidad de compra un profesional abogado individualmente que su colegio con 10, 50, ó 100.000 colegiados.
En resumen y para terminar la situación aseguradora actual respecto a los colegios y sus abogados en ibero américa es de nacimiento, desarrollo y evolución. Hay mucho que hacer y andar conjuntamente entre colegio y broker/aseguradora. • Es este un mercado por desarrollar pero con soluciones capacidad y con ganas por ambas partes y creo que hay comenzar a desarrollar experiencia de otros países como España y Portugal en el resto de países de la UIBA. • Tengamos claro que los errores existen y las reclamaciones también, lo que no conocemos es el resultado y las consecuencias de estos errores ante una reclamación al no estar controlada ni filtrada por los colegios.
Les animo a todos los colegios de abogados a crear iniciativas de protección para sus colegiados bajo el paraguas y amparo de la UIBA y con la aportación de mi modesta experiencia y del grupo AON para el que trabajo está presente en casi la totalidad de los países de la UIBA. • Nada más y muchísimas gracias por su atención. e-mail: javier.granero@aon.es email: tito@ducruet.com