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BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO Laboral · Fiscal · Mercantil · Economía y finanzas

Sumario :. Cuotas pendientes al RETA y pensión de jubilación. Permiso para el examen de conducir. Arbitraje con posterioridad a la vía judicial. Novación de un contrato de prejubilación para acceder a otra modalidad de jubilación anticipada. Impuesto sobre bienes inmuebles. Recuerde que.

gaurav
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  1. Sumario: • Cuotas pendientes al RETA y pensión de jubilación. • Permiso para el examen de conducir. • Arbitraje con posterioridad a la vía judicial. • Novación de un contrato de prejubilación para acceder a otra modalidad de jubilación anticipada. • Impuesto sobre bienes inmuebles. • Recuerde que ... Nº 027/2014 04/07/2014 BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO Laboral · Fiscal · Mercantil · Economía y finanzas www.delbas.com

  2. Cuotas pendientes al RETA y pensión de jubilación. En su sentencia de 18 de febrero de 2014 el Tribunal Supremo falla que, aunque no exista previa invitación al pago, el ingreso voluntario de las cotizaciones debidas en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) efectuado para que se impute a la liquidación de esa concreta deuda y no a otras pendientes con la Seguridad Social, debe considerarse como cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación.

  3. Permiso para el examen de conducir. Establece el art. 23 del Estatuto de los Trabajadores que el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para acudir a exámenes destinados a la obtención de un título oficial. Y el carné de conducir es un título oficial, al ser expedido por la Administración, tal y como ha venido sosteniendo la jurisprudencia. Ahora bien, a diferencia de los permisos retribuidos regulados en el art. 37 del mismo Estatuto de los Trabajadores, aunque la empresa está obligada a conceder el permiso, si el convenio colectivo no establece de modo expreso lo contrario no tiene por qué retribuirlo, lo que significa que puede descontarle de su nómina el tiempo de ausencia o bien exigir al trabajador que recupere el tiempo invertido en acudir al examen.

  4. Arbitraje con posterioridad a la vía judicial. La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha dictado un auto pionero que flexibiliza el acceso al arbitraje y resuelve una cuestión objeto de intensa polémica en la doctrina jurídica. Con este fallo, una aerolínea extranjera consigue el aval para recurrir al procedimiento arbitral en su conflicto con una aerolínea española, a pesar de que antes había descartado esta fórmula y optado por acudir a los tribunales.

  5. Novación de un contrato de prejubilación para acceder a otra modalidad de jubilación anticipada. En su sentencia de 18 de marzo de 2014, dictada en unificación de doctrina, el Tribunal Supremo confirma que no existe fraude de ley cuando se modifica un acuerdo de prejubilación en el marco de un programa colectivo de prejubilaciónes suscrito entre la empresa y la representación sindical de los trabajadores con el objeto de acceder a una nueva modalidad de jubilación anticipada asociada a coeficientes reductores más beneficiosos para éstos.

  6. Impuesto sobre bienes inmuebles. El Tribunal Supremo considera que los propietarios de fincas recalificadas como urbanas, en las que no se hayan construido edificios, podrán pagar el IBI como si se tratara de suelo rústico. El fallo del Alto Tribunal, que afecta a más de 900.000 parcelas en España, se remonta a un conflicto que la Administración Pública mantenía con unos 300 propietarios de fincas en Badajoz. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó una sentencia revolucionaria al aceptar las pretensiones de los propietarios, contra la que el Estado interpuso un recurso en interés de ley que, finalmente, el Tribunal Supremo ha desestimado.

  7. Recuerde que ... • Si el cargo de administrador es remunerado debe constar de modo expreso en los estatutos sociales. La omisión de esa circunstancia equipara la retribución a una liberalidad que impide que sea deducible en el Impuesto de Sociedades. • Especial importancia tiene el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en la extinción de contrato por causas objetivas, pues su inobservancia da lugar a la declaración de nulidad formal con readmisión forzosa del trabajador. • La utilización de trabajadores extranjeros sin que hayan obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, o su renovación, se considera como constitutiva de infracción muy grave. • La impuntualidad en el pago hace incurrir al empresario en mora, sancionada con la obligación de pago de un interés del 10 por 100 de lo adeudado.

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