320 likes | 609 Views
UNIDAD IV. EMPRESA. FONDO DE COMERCIO . EMPRESA. ORGANIZACIÓN INSTRUMENTAL DE MEDIOS PERSONALES, MATERIALES E INMATERIALES ORDENADOS BAJO UNA DIRECCION PARA EL LOGRO DE FINES ECONOMICOS. ELEMENTOS TIPIFICANTES.
E N D
UNIDAD IV EMPRESA. FONDO DE COMERCIO.
EMPRESA • ORGANIZACIÓN INSTRUMENTAL DE MEDIOS PERSONALES, MATERIALES E INMATERIALES ORDENADOS BAJO UNA DIRECCION PARA EL LOGRO DE FINES ECONOMICOS.
ELEMENTOS TIPIFICANTES • EXISTENCIA DE UNA HACIENDA, ESTABLECIMIENTO O CONJUNTO DE MEDIOS, BIENES O TRABAJO AJENO. • ORGANIZACIÓN DE DICHOS ELEMENTOS PARA LA PRODUCCION DE BIENES O SERVICIOS. • RIESGO QUE ASUME EL EMPRESARIO. • FIN ESPECULATIVO O DE LUCRO.
ETAPAS • CHI FA?. ERA EL DERECHO DE Y PARA LOS COMERCIANTES. • CHI COSA FA?. OBJETIVIZACION, DESPEGANDO DEL COMERCIANTE. • COME SI FA?. ORGANIZACIÓN. EL NUCLEO PASA POR LA EMPRESA. • ACTUALMENTE EL NUCLEO SE PASA AL CONSUMIDOR.
EMPRESA-SOCIEDAD DIFERENCIAS
EMPRESA-SOCIEDAD • LA SOCIEDAD MERCANTIL ES EL ROPAJE JURIDICO DE LA EMPRESA ECONOMICA.
EMPRESA-SOCIEDAD • LA EMPRESA PUEDE SER UNIPERSONAL. • LA SOCIEDAD NO.
EMPRESA-SOCIEDAD • LA SOCIEDAD ES UN SUJETO DE DERECHO. • LA EMPRESA NO LO ES, SALVO QUE ADOPTE UNA FORMA SOCIETARIA.
EMPRESA-SOCIEDAD • A CADA PERSONA LE CORRESPONDE UN PATRIMONIO. • UN MISMO SUJETO DE DERECHO PUEDE SER TITULAR DE DIVERSAS EMPRESAS.
FONDO DE COMERCIO • UNIVERSALIDAD DE HECHO INTEGRADA POR UN CONJUNTO DE BIENES MATERIALES E INMATERIALES CUYA TRANSFERENCIA EN BLOQUE SE ENCUENTRA REGULADA POR LA LEY 11.867.
OBJETIVOS • REGULAR LA TRANSFERENCIA EN BLOQUE DE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES DE LA EMPRESA EN MARCHA. • EVITAR LA INTERRUPCION DE LA ACTIVIDAD. • SATISFACER A LOS ACREEDORES. • PRESERVAR A LOS EMPLEADOS.
NATURALEZA JURIDICA • ES UNA UNIVERSALIDAD DE HECHO. • NO SON SUJETOS DE DERECHO, CARECEN DE PATRIMONIO PROPIO. • SUS COMPONENTES CONSERVAN INDIVIDUALIDAD, PERO NO SON UN PATRIMONIO SEPARADO DEL TITULAR.
MATERIALES INSTALACIONES MERCADERIAS INMATERIALES VALOR LLAVE NOMBRE ENSEÑA MARCA PATENTE DISEÑOS ELEMENTOS
INMUEBLES • NO CONSTITUYEN UN ELEMENTO DEL FONDO DE COMERCIO. • SU TRANSMISION REQUIERE PACTO EXPRESO, POR SEPARADO.
VALOR LLAVE • ES LA APTITUD DE LA EMPRESA PARA PRODUCIR EL FIN ECONOMICO BUSCADO QUE DARIA LUGAR A SUPERUTILIDADES FUTURAS. • NO ES TRANSFERIBLE EN FORMA SEPARADA DEL FONDO DE COMERCIO.
NOMBRE COMERCIAL • DENOMINACION CON QUE SE DESIGNA UNA ACTIVIDAD CON FINES DE LUCRO.
ENSEÑA COMERCIAL • SIGNO, LETRERO O CARTEL QUE PERMITE IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO, AL POSEER CARACTERES DE NOVEDAD Y ORIGINALIDAD.
MARCAS • BIEN INMATERIAL QUE DISTINGUE UN PRODUCTO DE OTRO, OTORGANDO A SU TITULAR DERECHO DE USO.
QUE PUEDE USARSE COMO MARCA ? • PALABRAS, SIGNOS, DIBUJOS, EMBLEMAS, MONOGRAMAS, GRABADOS, ESTAMPADOS, SELLOS, IMÁGENES, BANDAS, COMBINACIONES DE COLORES, ENVOLTORIOS, ENVASES, FRASES, RELIEVES, ETC
ELEMENTOS EXCLUIDOS • CREDITOS Y DEUDAS • LA TRANSMISION DEL FONDO DE COMERCIO NO IMPORTA LA TRANSMISION DE SUS CREDITOS Y SUS DEUDAS.
REQUISITOS • CONTRATO POR ESCRITO. • PRECIO NO INFERIOR AL PASIVO. • TRANSMITENTE NO INHIBIDO. • LIBRE DEUDA AFIP.
PROCEDIMIENTO • PUBLICACION DE EDICTOS EN BOLETIN OFICIAL Y EN UN DIARIO DEL LUGAR DURANTE CINCO DIAS. • DATOS: DOMICILIO EMPRESA, DATOS VENDEDOR, REMATADOR Y ESCRIBANO.
PROCEDIMIENTO • LOS ACREEDORES AFECTADOS PUEDEN OPONERSE. • PLAZO: DIEZ DIAS DESDE LA ULTIMA PUBLICACION. • PLAZO: VEINTE DIAS PARA LA OBTENCION DEL EMBARGO.
PROCEDIMIENTO • PLAZO: DIEZ DIAS DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION Y SIN OPOSICION PUEDE EFECTUARSE LA VENTA.
PROCEDIMIENTO • DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE OTORGADO EL ACTO, DEBERA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE LA JURISDICCION. • SIN LA INSCRIPCION LA TRANSFERENCIA NO SERA OPONIBLE A TERCEROS.
OTRAS FORMAS DE TRANSFERENCIA • DUE DILLIGENCE • VENTA DE ACCIONES. • VENTA DE CUOTAS SOCIALES. • FUSIONES.