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1. RÉGIMEN ESPECIAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Salud Laboral en el Magisterio
José A. Rocha González-Rubio
2. RÉGIMEN ESPECIAL EN RIESGOS PROFESIONALES DETERMINACION, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA ESPECIAL DE RIESGOS PROFESIONALES AL MAGISTERIO
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados prevenir, proteger y atender a los afiliados al FNPSM de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
3. Objetivos: Establecer las actividades de promoción y prevención.
Fijar las prestaciones de atención de la salud de las y los docentes y las prestaciones económicas por incapacidades.
Reconocer y pagar a los afiliados al FNPSM, prestaciones económicas por incapacidades.
Fortalecer las actividades a establecer el origen de los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales
4. Características del Régimen Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado
El FNPSM tendrá a su cargo la afiliación al sistema y la Admon del mismo
Las y los docentes afiliados tendrán el reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en la presente ley.
5. Prestaciones Asistenciales Prótesis y Órtesis, reparación y reposición en caso de deterioro cuando a criterios de rehabilitación se recomiende.
Rehabilitación física y profesional.
Prestaciones Económicas
Subsidio por incapacidad temporal.
Indemnización por incapacidad permanente parcial.
Pensión de invalidez.
6. Riesgos Profesionales Son riesgos profesionales: El accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por la entidad medica y el gobierno nacional.
7. Accidente de trabajo Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el docente una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o muerte.
8. Enfermedad Profesional Es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral del docente.
9. Cotizaciones La tarifa fijada para el cubrimiento en el Sistema Especial de Riesgos Profesionales del Magisterio será del 1% sobre el valor total de la nómina mensual
Obligatoriedad de las cotizaciones
El Estado realizará las cotizaciones correspondientes a Riesgos Profesionales.
El no pago de dos o más cotizaciones implica responsabilidad por daños al docente
10. Distribución de las cotizaciones Un 95% para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales, o para atender las prestaciones económicas y de salud.
Un 5% para desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidente de trabajo y enfermedad profesional de las y los docentes.
11. Obligaciones del Ministerios de Educación y secretarías de educación Procurar el cuidado integral de la salud de las y los docentes y de los ambientes de trabajo.
Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional de los centro de educación y sitios de trabajo, y procurar su financiación.
Notificar a la entidad médica a la que se encuentra afiliado el docente, de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
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d) Registrar ante el Ministerio de la protección Social el Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional correspondiente.
e) Facilitar la capacitación de las y los docentes a su cargo en materia de Salud Ocupacional.
f) Informar a las Secretarías de Educación respectivas, las novedades laborales de las y los docentes.
13. Obligaciones de las y los docentes Procurar el cuidado integral de su salud.
Suministrar información clara, veras y completa sobre su estado de salud.
Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los centros educativos y secretarias de educación en la presente ley.
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de los sitios de trabajo.
14. e) Participar en la prevención de Riesgos Profesionales a través de los comité paritario de salud ocupacional (COPASO) o como vigías ocupacionales.
Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfonos y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
Los pensionados por invalidez por Riesgos Profesionales deberán informar del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
15. Incapacidad permanente parcial La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados por una comisión médica interdisciplinaria.
Controversia sobre incapacidad permanente parcial
Cuando existan controversias sobre la declaración, evaluación, revisión o determinación del grado de incapacidad estas serán resueltas por las Juntas Regionales de calificación de invalidez en única instancia.
Los costos que genera el trámite ante la junta de calificación, serán a cargo de la entidad que presta el servicio como Administradora de Riesgos Profesionales.
16. Prevención y promoción de Riesgos Profesionales Responsables de la prevención de riesgos profesionales:
La prevención de riesgos profesionales es responsabilidad de los empleadores.
El Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación, en calidad de empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originado en su ambiente de trabajo .
17. SERVICIO DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a garantizar que los centros educativos conozcan y cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional.
Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a garantizar que los centros educativos cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual de su programa de salud ocupacional.
Asesoría técnica básica para el diseño de programa de salud ocupacional y el plan de trabajo anual de todos los colegios
Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencia, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional.
18. e) Capacitación a los comités paritarios de salud ocupacional en aquellos colegios con un número mayor de diez docentes o a los vigías ocupacionales quienes cumplen las mismas funciones.
f) Fomentos de estilos de trabajo y de vida saludable de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de los colegios.
g) La investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
19. Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) de los centros educativos Se formará el comité paritario de salud ocupacional en todos los centro de educación que comprenderán:
Se establece por dos años el período de los miembros del comité.
El centro de educación se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.
20. PROTECCIÓN EN CENTRO EDUCATIVO DE DIFÍCIL ACCESO Las entidades de riesgos profesionales y el Ministerio de la Protección social, supervisarán en forma prioritaria directamente o através de terceros idóneos para el efecto, los centros educativos ubicados en alto riesgo, según el sistema de garantía de calidad, los sistemas de control de riesgos profesionales y las medidas especiales de prevención y promoción.
21.
José A. Rocha González-Rubio