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Tema 11. 11 tema. Modificación de la prestación laboral. def . => variac ión en el contenido de la actividad a realizar por el trabajador (funciones) por decisión empresario Tipos:. 1. LA MOVILIDAD FUNCIONAL. Rasgos:1. no causal,2, permanente 3.decisión empresario
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Tema 11 11 tema. Modificación de la prestación laboral
def. => variac ión en el contenido de la actividad a realizar por el trabajador (funciones) por decisión empresario • Tipos: 1. LA MOVILIDAD FUNCIONAL • Rasgos:1. no causal,2, permanente 3.decisión empresario • efectos.: efectiva decisión, salario • interna (dentro grupo): • Externa (fuera grupo) • requisitos. 1 causal, 2. por tiempo imprescindible, 3. sin daño dignidad, 4.dentro titulacion • Efectos. Garantía salarial 2. cambio no justifica despido • Tipos: 1.Funciones inferiores descendente Por imprevisibilidad, b. comunicación representantes 2. Ascendente funciones superiores: 6 meses en 1 año / 8 meses en 2 años • Trabajador => derecho a reclamar • 1. ascenso • 2. cobertura de vacante • 3. diferencias salariales. Otros instrumentos : Doble posibilidad: a. Por mutuo acuerdo b. Falta de acuerdo => modificación sustancial de condiciones de trabajo
Def alteración del lugar de residencia que implica cambio de residencia del trabajador excluidos movilidad Tipos 1.Cambios dentro municipio 2. Servicios centro móviles o itinerantes Movilidad geográfica Traslados =cambio permanente o definitivo Requisitos: razones económicas, técnica. organizativas o de producción por contrataciones referidas a la actividad empresarial Basta mejora (no solución, ni única) Tipos: • 1-Colectivo = toda plantilla ( empresa = + de 5 trab.) • - 90 días afecta: • 10 trab => emp. = >100 trab. • 10% => emp. = 100/300 trab. • 30 trab. => emp. = >300 trab. • Procedimiento: Periodo de consultas • Efectivo desde decisión o acuerdo • Prioridad representantes • 2. Individual => resto situaciones • Procedimiento:decisiónemprersario • Incorporación (30 días) efectivo desde decisión • 3. acciones trabajador • 1. optar por extinción cto. de trabajo • Indemnización: 20 días salario /año tope: 12 meses) • 2. impugnar acuerdo/decisión empresarial ante jurisdicción social • Posible extinción con indemnización(45 días/año tope= 42 meses) • plazo ; 20 días • 3. traslados colectivos => posible conflicto colectivo • 4. Acuerdo = NULO impugnación • 5. Económicos: dº a compensación gastos originados por traslado 15 días (minimo) Sobre causas efectos y con buen fe Notificación Autoridad laboral sin acuerdo decisión empresario Desplazamientos = modificación no definitiva por razones técnicas, económicas,… si dura mas 3 meses preaviso = 5 días más 12 meses 3 años = traslado Derechos: a.gastos viaje y dietas. B. 4 días permiso cada 3 meses. C. Posible impugnación
3. LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO • Concepto. => atendiendo a 2 criterios • 1. a quienes afecta y por cuanto tiempo. • 2. por el contenido. Modificaciones sustanciales (trascendentes)=> ley lista abierta (ejemplos) ; jornada, horario, turnos, sistema de remuneración sistema de trabajo y rendimiento, funciones (fuera del art. 39) • Modificación sustancial = No cualquier cambio=> aquellos realmente significativos (concepto indeterminado) • Sobre horario, los turnos, sistema de retribución y sistema de rendimiento pactados en convenio Colectivo estatutario • SOLO por acuerdo • TIPOS • Por origen Individual o colectivo de la consdición a modificar • Individual => si por cto. o acuerdo individual = • Colectivo => si por convenio colectivo o pacto de empresa • Afecta total empresa y al menos 5 trabajadores • Precisión: no modificación colectiva ( a efectos procedimiento) • Cuando; 1. afectan a funciones y horario de trabajo • 2. en 90 días afecten a menos de: • - 10 trabajadores en empresas = menos 100 trab. • -10% de los trabajadores en empresas =100/300 trab. • -30 trabajadores en empresas = + 300 trab. • REQUISITOS . Probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción Se entenderán que concurren => finalidad mejorar respuesta empresa(optimizando recursos)o mejor respuesta exigencias del mercado. Ley 35/2010 modificación de esta parte del texto del art.41. • Procedimiento • INDIVIDUAL; • A. decisión unilateral empresario => efectiva por sí misma. • B. notificación 30 días antes (trabajadores afectados y representantes de los trabajadores) • Cautela; decisiones por debajo de 90 días sin nuevas causas si superan límite numérico => en fraude de ley = nulas y sin efecto.
COLECTIVO • 1. Periodo consultas con representantes de los trabajadores • No menor de 15 días. • Contenido: sobre causas, posibilidad evitar y medidas de atenuación. Sobre fundamento y consecuencias de la medida. • Deber de negociar de buena fe, para llegar a un acuerdo. • (aprobación por mayoría de representantes trabajadores • Acuerdo =/= no Consideración Convenio Col. • 2. Comunicación a trabajadores afectados => decisión o acuerdo. • 2 novedades Ley 35/2010 • a- Procedimiento en caso de no representación legal trabajadores doble opción designación en 5 días desde inicio período de consultas: • comisión de un máximo de 3 miembros elegidos democráticamente • comisión de 3 miembros designados por sindicatos más representativos( empresario atribuir representación a las organizaciones empresariales • b. empresario y representación de trabajadores acordar sustitución periodo de consultas por procedimiento de mediación o arbitraje • EFECTOS 1. decisión efectiva 2. Acciones trabajador; a. trabajador perjudicado => cambio (horario, jornada, turnos) =>puede rescindir cto. Indemnización; 20 días salario/año antigüedad tope 9 meses. Sin perjuicio art. 50. a LET b. impugnación => decisión empresario (o acuerdo con representantes) Valorar razones de modificación. Sin perjuicio de efectividad de la decisión 3. en caso de modificación colectiva sin acuerdo => Conflicto colectivo (paraliza las reclamaciones individuales) acuerdo => impugnable por los no firmantes. Impugnación también por nulidad