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TEMA 11. REGÍMENES ADMINISTRATIVOS. Ana Belén Cañaveras de Lamo. 1. RÉGIMEN DE LIBERTAD COMERCIAL. LIBERTAD ABSOLUTA No precisan documentación previa Solo el DUA para liquidar el arancel y quedar a libre practica. VIGILANCIA ESTADISTICA PREVIA Dos niveles:
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TEMA 11. REGÍMENES ADMINISTRATIVOS Ana Belén Cañaveras de Lamo
1. RÉGIMEN DE LIBERTAD COMERCIAL LIBERTAD ABSOLUTA • No precisan documentación previa • Solo el DUA para liquidar el arancel y quedar a libre practica
VIGILANCIA ESTADISTICA PREVIA Dos niveles: • Vigilancia comunitaria: conocimiento estadístico actualizado. Importaciones Se firma el DOVI • Vigilancia comunitaria doble control: evitar posibles fraudes.
Funcionamiento: • El exportador emite una licencia de exportación, envía el original al importador comunitario. • El importador presenta la licencia de importación, junto con la de exportación, el contrato la factura proforma… • Se firma el documento de vigilancia comunitaria DOVI • La Administración del Estado envía los datos del DOVI para comprobar que la información es correcta.
2. REGIMEN DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA` Mercancías sometidas a: • restricciones nacionales (autorización nacional) • comunitarias (licencia) para la importación o la exportación.
DOS ORIGENES DIFERENTES: • Cualitativo: por las características. Deben solicitar las autorizaciones o licencias, teniendo en cuenta: • Autorizaciones por operación: solo se autoriza una operación concreta, la licencia se agota al finalizar la operación • Autorizaciones globales: durante un periodo de tiempo, normalmente 6meses Documentación: autorización administrativa de importación, de exportación, licencia de importación y de exportación.
Cuantitativo:por la cantidad. Se fijan los contingentes cuantitativos a la importación, determinan las cantidades max a importar. Temporales. Para salvaguardar la producción interior. Procedimiento: • Licencia de exportación, envía el original al importador. • El importador presenta la licencia de importación junto con el original de exportación • Envía al centro de datos comunitarios los datos, que los comprueba y comunica su conformidad. • El funcionario del Estado miembro puede autorizar la introducción en territorio comunitario aduanero.
3. REGIMENES ESPECIFICOS Requieren permisos o tramites adicionales por sus características naturales particulares o por sus posibilidades de uso. • LAS MERCANCIAS SON:
MATERIAL DE DEFENSA O TECNOLOGIA DE DOBLE USO • Requiere autorización especifica • La tecnología de doble uso requiere autorización específica por operación • El plazo max para la concesión de la autorización es de 6 meses • Debe ir acompañada de una serie de documentos de control • El procedimiento contempla la existencia de un registro especial.
SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE DESVIACÍÓN Sujeta a la Licencia de Exportación, puede ser Individual o Genérica (para una cantidad) Tipos de licencias: • Licencia Genérica de Exportación: sustancias con categoría 2 y 3. • Licencia Individual de Exportación: sustancias con categoría 1.
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES Igual que el caso anterior con pequeñas diferencias
PRODUCTOS QUIMICOS Regulado por el reglamento CE 304/2003, a: • Productos químicos peligrosos • Productos químicos peligrosos prohibidos o rigurosamente restringidos • Productos químicos exportados Características definitorias: • Notificaciones de importación/exportación • Informar a la autoridad nacional designada en su Estado miembro • Consentimiento expreso por parte de la autoridad nacional • Etiqueta del envase detallada • El funcionamiento es muy similar al de substancias susceptibles de desviación
COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES) Características: • La Autoridad Aduanera recibe asesoramiento de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medioambiente. • Para la importación en la Comunidad de especímenes de los anexos A y B es necesaria la presentación en la aduana de un permiso de importación expedido por la Secretaria General de Comercio Exterior. • Para la importación del resto de los especímenes sujetos al régimen se presentara la correspondiente notificación de importación que suscribirá el propio importador o su representante legal. • Para la exportación o reexportación de los especímenes sujetos al régimen se presentara en aduana los correspondientes permisos. • Cuando se encuentre en tránsito a través de la comunidad, no serán obligatorias en la aduana de introducción la verificación ni la presentación de los permisos, certificados y notificaciones prescritas.
BIENES CULTURALES Y OBRAS DE ARTE Cuando se exporta a un país fuera de la UE Presentar una solicitud de exportación con un permiso emitido por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
EMBARGO COMERCIAL A UN PAÍS Cuando: embarga todas o parte de las transacciones comerciales de un país de la UE se precisa que presente una solicitud de importación o exportación • se permitan bajo ciertas condiciones.
4. INTERCAMBIOS COMUNITARIOS • El 1 de enero de 1993, eliminación de controles de fronteras entre los Estados miembros y la supresión del DUA. • Existe la obligación de presentar el INTRASTAT de toda mercancía que circulen desde un Estado miembro de la UE a otro.