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Claudia Karina Feldmann Juez Nº1 de Menor y Familia 30 de mayo de 2014

Claudia Karina Feldmann Juez Nº1 de Menor y Familia 30 de mayo de 2014. LAS 100 REGLAS DE BRASILIA JURISPRUDENCIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Acceso a la justicia y vulnerabilidad. Es un derecho humano fundamental Constituye la vía para reclamar ante la violación de los derechos,

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Claudia Karina Feldmann Juez Nº1 de Menor y Familia 30 de mayo de 2014

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  1. Claudia Karina Feldmann Juez Nº1 de Menor y Familia 30 de mayo de 2014 LAS 100 REGLAS DE BRASILIAJURISPRUDENCIA DE LA PROVINCIA DEL CHACOAcceso a la justicia y vulnerabilidad

  2. Es un derecho humano fundamental Constituye la vía para reclamar ante la violación de los derechos, Garantizarla permite asegurar la igualdad ante la ley. El acceso a la justicia

  3. En 1495 el parlamento inglés aprobó una ley especial: 1.Asistencia legal caritativa, (Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes) 2.Eximición de gastos de justicia ( beneficio de litigar sin gastos – carta de pobreza) • A fines del siglo XVIII, la asistencia legal fue considerada un derecho político asociado a la idea de igualdad Antecedentes históricos:

  4. 1853-60 nuestra CN establece en el art.18 establece “la defensa en juicio es inviolable” • 1948 Declaración Universal de los Derechos del Hombre arts. 8 y 10 lo consagran como derecho “humano” • 1969 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre regula en el art. 8.1 • 1989 se aprueba la CIDN en Nueva York, en 1990 ratificamos • 1994 Se constitucionalizan los tratados internacionales de derechos humanos art. 75 inc. 22 art. 75 inc. 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Antecedentes históricos:

  5. Estableció que los Estados tienen el deber de organizar el aparato gubernamental y todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, para asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Para garantizar la igualdad y la no discriminación por razones económicas, el Estado debe organizar todo el aparato gubernamental para asegurar jurídicamente el acceso a la justicia Corte Interamericana de Derechos humanos (CIDH)

  6. La posibilidad de llegar al sistema judicial con la información y asistencia jurídica apropiada • Disponibilidad de un buen servicio de justicia, obtener un pronunciamiento judicial justo en un tiempo prudencial • El conocimiento de los derechos por parte de los habitantes y de los medios para poder ejercer y hacer reconocer esos derechos. Qué debemos entender por acceso a la justicia?

  7. DEBE : • Mejorar los instrumentos ( leyes procesales, infraestructura) • Formar a quienes trabajan en el poder judicial y fuera de él (operadores) • Mejorar la Gestión de las oficinas judiciales El servicio de justicia

  8. Implica • una percepción de nosotros mismos como prestadores de un servicio público. • las resoluciones de los conflictos debe ser tan eficiente como deben serlo las prestaciones de otros servicios. • Necesitamos un cambio de mentalidad o actitud respecto de prácticas que conspiren contra la agilidad y la justicia en los proceso. MEJORAR EL Servicio de justicia

  9. La Cumbre Judicial Iberoamericana, dentro del marco de los trabajos de su XIV edición, ha considerado necesaria la elaboración de unas Reglas Básicas relativas al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad. Desarrollan los principios recogidos en la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano” (Cancún 2002), específicamente los que se incluyen en la parte titulada “Una justicia que protege a los más débiles” (apartados 23 a 34). REGLAS DE BRASILIA: UN poco de historia

  10. (1) …garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial. (Capítulo I Secc. 1ª) FINALIDAD de las 100 reglas de brasilia

  11. (2) …..elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas. • Los servidores y operadores del sistema de justicia otorgarán a las personas en condición de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias singulares. • (3)Priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas. RECOMEDACIONES

  12. no se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre los problemas del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, SI, NOS OBLIGA A PONERNOS EN ACCIÓN QUÉ NO SON LAS REGLAS?

  13. PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD • …..aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. • Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. Beneficiarios

  14. 1.RAZONES DE EDAD • Tod@ niñ@ y adolescente menor de dieciocho años de edad, (protección especial de acuerdo a edad evolutiva) • Personas de edad avanzada ( tercera edad) cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia. Causas de la vulnerabilidad

  15. 2.CONDICIONES PERSONALES DE CAPACIDAD Causas de la vulnerabilidad

  16. 2. PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD • ….la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. • Se procurará establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación. Causas de la vulnerabilidad

  17. 3. PERTENENCIA A COMUNIDADES INDÍGENAS • Los poderes judiciales asegurarán que el trato que reciban por parte de los órganos de la administración de justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, lengua y tradiciones culturales. • Respeto por formas de resolución de conflictos propios de los pueblos indígenas, propiciando su armonización con el sistema de administración de justicia estatal. CAUSAS DE VULNERABILDIAD

  18. 4.Victimas de violencia física o psíquica • ….se considera víctima toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. • El término víctima también podrá incluir, en su caso, a la familia inmediata o a las personas que están a cargo de la víctima directa. • (Se corresponde con el art. 1 de la Convención Belém do Pará la pauta prevista en la pauta 19 de las 100 Reglas de Brasilia) Causas de vulnerabildiad

  19. 5.POBREZA • constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas en las que también concurre alguna otra causa de vulnerabilidad. CAUSAS DE VULNERABILIDAD

  20. 6.GÉNERO La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad. CAUSAS DE VULNERABILIDAD

  21. 7.PERTENENCIA A MINORÍAS • Puede constituir una causa de vulnerabilidad la pertenencia de una persona a una minoría nacional o étnica, religiosa y lingüística, debiéndose respetar su dignidad cuando tenga contacto con el sistema de justicia. CAUSALES DE VULNERABILIDAD

  22. 8.PRIVADOS DE LIBERTAD especialmente cuando concurre alguna causa de vulnerabilidad enumerada en los apartados anteriores. CAUSALES DE VULNERABILIDAD

  23. a) Los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial; b) Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás servidores que laboren en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la legislación interna de cada país; c) Los Abogados y otros profesionales del Derecho, así como los Colegios y Agrupaciones de Abogados; Destinatarios: actores del sistema de justicia (Sección 3ª)

  24. d) Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de Ombudsman. e) Policías y servicios penitenciarios. f) Y, con carácter general, todos los operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento. Destinatarios: actores del sistema de justicia (Sección 3ª)

  25. Sec. 1ª.- Cultura jurídica Sec. 2ª.- Asistencia legal y defensa pública, de calidad, especializada y gratuita Sec. 3ª.- Derecho a intérprete según el caso Sec. 4ª.- Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia PARA EL EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA

  26. SIMPLIFICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ORDENAMIENTO PARA LA PRÁCTICA DE DETERMINADOS ACTOS USO DE FORMULARIOS DE FACIL MANEJO Y COMPRENSION, GRATUITOS ORALIDAD: para favorecer una mayor agilidad en la tramitación del proceso, disminuyendo los efectos del retraso de la resolución judicial . ADAPTACION DE LOS PROCESOS PERMITIENDO LA PRODUCCION DE PRUEBA ANTICIPADA EN LA QUE PARTICIPE LA VICTIMA O PERSONA EN SITUACION DE VULNERABILIDAD Medidas Procesales

  27. 1.Información procesal o jurisdiccional : Contenido de la información se distingue el carácter de la participación 1.2.Cuando participe: • La naturaleza de la actuación judicial en la que va a participar • Su papel dentro de dicha actuación • El tipo de apoyo que puede recibir en relación con la concreta actuación, así como la información de qué organismo o institución puede prestarlo CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES

  28. 1.3. Cuando sea parte en el proceso o pueda llegar a serlo, • El tipo de apoyo o asistencia que puede recibir • Los derechos que puede ejercitar • La forma y condiciones en las que puede acceder a asesoramiento jurídico o a la asistencia técnico-jurídica gratuita • El tipo de servicios u organizaciones a las que puede dirigirse para recibir apoyo CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES

  29. 1.4.,…respecto de la víctima: información sobre los siguientes elementos del proceso jurisdiccional A)Posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido B)Lugar y modo en que pueden presentar una denuncia o escrito en el que ejercite una acción C) Curso dado a su denuncia o escrito D)Fases relevantes del desarrollo del proceso E)Resoluciones que dicte el órgano judicial CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES

  30. 2. Notificaciones y requerimientos: se usarán términos y estructuras Gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidades particulares de las personas en condición de vulnerabilidad incluidas en estas Reglas. CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES

  31. 3.Contenido de las resoluciones judiciales Se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. 4.- Comprensión de actuaciones orales CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES

  32. Se velará para que la comparecencia se realice de manera adecuada a las circunstancias propias de dicha condición. COMPARENCIA A LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES

  33. Previo al acto judicial, • directamente relacionada con la forma de celebración y contenido de la comparecencia, descripción de la sala y de quienes van a participar, • Se procurará la prestación de asistencia por personal especializado, según el caso. (profesionales en Psicología, Trabajo Social, intérpretes, traductores u otros que se consideren necesarios). 1.- Información sobre la comparecencia

  34. Cuando la concreta situación lo aconseje, la declaración y demás actos procesales se llevarán a cabo con la presencia de un profesional, o un referente emocional, a fin de contribuir a garantizar los derechos de la persona. Durante el acto judicial

  35. Lugar de la comparecencia: es conveniente que la comparecencia tenga lugar en un entorno cómodo, accesible, seguro y tranquilo. Condiciones de la comparecencia

  36. Se procurará que la persona vulnerable espere el menor tiempo posible para la celebración del acto judicial. Puntualidad Podrá darse prioridad a la persona en situación de vulnerabilidad Tiempo de la comparecencia

  37. Necesarias • Concentradas en una misma fecha. • Prioritaria atención, resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia. Forma de comparecencia

  38. Se debe procurar formular preguntas claras, con una estructura sencilla • evitar emitir juicios o críticas sobre el comportamiento de la persona, • podrá plantearse la posibilidad de que su participación en el acto judicial se lleve a cabo en condiciones excluyendo la presencia física Trato durante la Comparencia

  39. Dar seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad • Accesibilidad de las personas con discapacidad • Adaptar el lenguaje utilizado a las condiciones de la persona en condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad o las condiciones socioculturales. Trato durante la comparencia

  40. • Se deberán celebrar en una sala adecuada en atención al objeto de la audiencia. (Ej. Cámara Gesel) • Se deberá facilitar la comprensión, utilizando un lenguaje sencillo. • Se deberán evitar todos los formalismos innecesarios, tales como la toga, la distancia física con el tribunal y otros similares. Participación de niñ@s, y adolescentes

  41. 1.- Reserva de las actuaciones judiciales 2.- Imagen, evitar la toma de imágines etc. 3.- Protección de datos personales PROTECCION DE LA INTIMIDAD

  42. Facilitar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. • Coordinar dentro de la institución, con otras instituciones, órganos etc. • Especializar a los profesionales, operadores y servidores del sistema judicial para la atención de las personas en condición de vulnerabilidad. • Actuar Interdisciplinariamente, según el caso • Descentralizar: órganos especializados del sistema judicial, próximos a las personas Medidas de organización y gestión judicial

  43. EL PODER CIRCULA Y SI EL PODER SON RELACIONES DE PODER, SIEMPRE IMPLICA POSICIONES DIFERENTES DESDE LAS CUALES ESAS RELACIONES SE MANTIENEN O SE MODIFICAN. • ES MUCHO LO QUE PODEMOS HACER, DESDE EL LUGAR DE PODER EN EL QUE ESTAMOS, PARA PRODUCIR efectos positivos favoreciendo la tutela efectiva de los derechos de las personas M. FOUCAULT

  44. STJ CHACO ( Sent. N°48 8-5-2013) • Incidente de suspensión de juicio a prueba • “…el suceso quedaría comprendido en el concepto de las 100 Reglas de Brasilia ( regla 19), … que considera el “género” como una posible causa de vulnerabilidad de las personas (conf. Regla 4)… • No hacer el debate oral implicaría privar de acceso a la jusiticia a las víctimas de violencia de género. CASO PENAL

  45. Violencia familiar • Se decreta exclusión y prohibición de acercamiento, en la audiencia posterior las partes acuerdan régimen de visitas y asistir a terapia, se mantiene la medida • Apela el excluido • la Alzada revoca entre otros argumentos considera que haber acordado el régimen de visitas revela que la violencia no reviste magnitud tal que amerite el dictado de la medida, por lo que deviene abstracta la cuestión resuelta en primera instancia. CASo civil

  46. STJ N°296 12/11/2012 • No se verifica una hipótesis que autorice declarar abstracto el asunto, ya que se trata de un hecho sobreviniente realizado por quien al menos, en grado de probabilidad, es víctima de violencia por parte de su concubino. • La actora se había retirado del hogar para evitar los padecimiento de la violencia… • Cita la regla 19, 75 y 76, estas últimas recomiendan adoptar medidas necesarias para una protección efectiva de los bienes jurídicos de las personas en condición de vulnerabilidad que intervengan en el proceso judicial en calidad de víctimas o testigos, debiendo prestar especial atención en supuestos de peligro de victimización reiterada como las mujeres víctimas de violencia familiar. CASo civil

  47. Las leyes no son las que van a solucionar el complejo problema de protección de los derechos. • Debemos modificar las visión, las prácticas que configuran la cultura relacional y desnaturalizar la violencia en todos los ámbitos. • Aceptar que las medidas judiciales son una herramienta de protección necesaria pero no la única. REFLEXION

  48. COMPRENDER QUE EL “OTRO” TIENEN LOS MISMOS DERECHOS QUE “UNO”, SIN IMPORTAR SU IDEOLOGIA, SEXO, SITUACION ECONOMICA, EDAD… ¿pensamos en el impacto de nuestros acto u omisiones, de nuestra forma de atender, de nuestra forma de ver al justiciable? ¿qué podemos hacer desde nuestro lugar en el día a día para producir la transformación? Cierre

  49. El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho.

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