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ALCANCE DEL FORO DE EJECUCIÓN Y EL FORO DE ANULACIÓN: ANÁLISIS A LA LUZ DE LA LEY MODELO UNCITRAL Y LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK. Rafael Bernal Gutiérrez Conferencia Latinoamericana de Arbitraje Mayo 29 y 30 de 2014. RELACIÓN ENTRE SEDE DE EJECUCIÓN Y SEDE DE ANULACIÓN.
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ALCANCE DEL FORO DE EJECUCIÓN Y EL FORO DE ANULACIÓN: ANÁLISIS A LA LUZ DE LA LEY MODELO UNCITRAL Y LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK Rafael Bernal Gutiérrez Conferencia Latinoamericana de Arbitraje Mayo 29 y 30 de 2014
RELACIÓN ENTRE SEDE DE EJECUCIÓN Y SEDE DE ANULACIÓN La relevancia de revisar estos conceptos está en que ambas definiciones gobiernan los efectos del laudo y son la base para muchos otros temas de estudio como: • La efectividad del recurso de anulación • El papel del juez nacional frente a un laudo extranjero • La posibilidad de renunciar al recurso de anulación en el arbitraje internacional • El arbitraje deslocalizado
Tanto la Convención de Nueva York como la Ley Modelo UNCITRAL consagran las mismas disposiciones sobre los efectos del laudo. La primera para el tema de reconocimiento y ejecución y la segunda para lo concerniente a la anulación. Esto da la sensación de que el doble control del laudo en efecto está siendo sobre las mismas causales y sobre el mismo trasfondo en vez de ser un control como garantía de seguridad jurídica.
RECONOCIMIENTO DE UN LAUDO ANULADO EN OTRO TERRITORIO Esta posibilidad se evidencia, primordialmente, dentro de la Convención de NY bajo tres premisas: • Aplicación del artículo V(1)(e) • Posibilidad que tienen las cortes nacionales de negar o no el reconocimiento aún si se presentan las causales de acuerdo al enunciado del artículo V • El reconocimiento de una sentencia de una corte extranjera de acuerdo al artículo V(1)(e). Por fuera de la Convención de NY existe la posibilidad de considerar la aplicación de un régimen doméstico más favorable de conformidad con el artículo VII (1). Es decir, en manos del juez del exequátur está reconocer y ejecutar un laudo que ha sido anulado en la sede arbitral si su orden jurídico es más favorable que el de la Convención.
CASOS Chromalloy Aeroservices vs Egipto: reconocido por el Tribunal del Distrito de Columbia, Estados Unidos Societé Pabalk Ticarte vs Nolsolor: reconocido por la Corte de Apelación de París. Polish Ocean Line, Societé Himalton vs Societé OTV: reconocido por la Corte de Apelación de París. Putrabali Adyamulia vs Societé Rena Holding: reconocido por la Corte de Casación Francesa, primera sala civil. Argumento: El sistema de la Convención de NY, contiene unas causales precisas para la anulación del laudo internacional; no obstante, estas no son siempre respetadas porque en algunos Estados aplican otras causales de orden local o nacional, que no tienen ninguna relevancia internacional y que traen como consecuencia la negación del exequátur del laudo. Por tal razón, y en virtud de la deslocalización del arbitraje internacional, teniendo en cuenta que los jueces locales ejercen un control por medio del recurso de anulación, se ha sugerido no darle un alcance internacional a esa decisión judicial que anula el laudo internacional. Esto con base en el artículo VII de la misma Convención de NY que confiere un alcance internacional a las decisiones judiciales que anulan laudos internacionales y, entonces, permite al juez del exequátur la aplicación de un derecho más favorable.