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ACOSO LABORAL LEY 1010 / 06. LEY 1010 / 06. OBJETIVO:
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LEY 1010 / 06 OBJETIVO: Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes(1), trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan sus actividades económicas con el contexto de una relación laboral privada o publica NO APLICA: Relaciones civiles, comerciales sin relación jerárquica o subordinación Contratación Administrativa (1) Reprensión satírica y festiva con que se ponen de manifiesto y se ponderan los defectos físicos o morales de alguien.
LEY 1010 / 06 QUE ES: Toda conducta persistente y demostrableejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o un superior jerárquico inmediato, o mediato, un compañero de trabajo o subalterno encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
LEY 1010 / 06 MODALIDADES: MALTRATO LABORAL: Acto violento contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual, y los bienes; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre. Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad
LEY 1010 / 06 MODALIDADES: PERSECUCION LABORAL: Conductas de reiteración o evidente arbitrariedad que buscan inducir la renuncia mediante la descalificación, la carga laboral excesiva y cambios permanentes de horario que generen desmotivación laboral
LEY 1010 / 06 MODALIDADES: DISCRIMINACION LABORAL: Trato diferenciado por raza, genero, origen familiar o nacional, credo, preferencia política, situación social o cualquier discriminación sin razón laboral
LEY 1010 / 06 MODALIDADES: ENTORPECIMIENTO LABORAL: Toda acción para entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla mas gravosa o retardarla (por ej. privar, ocultar, inutilizar insumos; destruir o perder información; ocultar correspondencia)
LEY 1010 / 06 MODALIDADES: INEQUIDAD LABORAL: Asignación de labores a menosprecio DESPROTECCION LABORAL: Conducta que tiende a poner en riesgo la integridad y la seguridad sin requisitos mínimos de protección y seguridad
LEY 1010 / 06 • CONDUCTAS ATENUANTES: • Buenas conducta anterior • Obrar en estado de emoción o pasión excusable, temor intenso, ira e intenso dolor (no contra libertad sexual) • Procurar voluntariamente, disminuir o anular las consecuencias • Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado • Condiciones de inferioridad psíquica que haya influido en la conducta • Vínculos familiares y afectivos • Cuando existe provocación o desafío • Cualquier circunstancia análoga
LEY 1010 / 06 • CONDICION AGRAVANTE • Reiteración de la conducta • Concurrencia de causales • Conducta por motivo abyecto (2), fútil, o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria • Condiciones que dificulten la defensa o identificación (tiempo, modo y lugar) • Aumento deliberado del daño • Posición predominante (sociedad, cargo, económica) • Conducta a través de terceros • Causa daño a la salud (2) despreciable
LEY 1010 / 06 • CONDUCTAS • Agresión Física • Expresiones injuriosas o ultrajantes • Comentario hostiles y humillantes • Amenazas de despido injustificado frente a compañeros de trabajo • Múltiples denuncias disciplinarias • Burla (apariencia, vestido) en público • Alusión pública a intimidades • Imposición de deberes extraños, exigencias desproporcionada de cumplimiento, cambio brusco sin fundamento, horarios excesivos, días festivos y dominicales (siempre y sin justificación)
LEY 1010 / 06 • CONDUCTAS • Trato discriminatorio respecto a otros empleados • Negativa de recursos necesarios (información, material) • Negativa injustificada a permisos, incapacidades, vacaciones, licencias • Anónimos, llamadas telefónicas (injurias, ofensivo, intimidatorio) • Otros: la autoridad competente valorara • Acoso siempre demostrado
LEY 1010 / 06 • NO ES ACOSO LABORAL • Exigencias y ordenes en fuerza publica • Potestad disciplinaria • Formulación de exigencias razonables de lealtad con la empresa • Exigencias técnicas y mejora de eficiencia laboral • Evaluación laboral frente a indicadores de rendimiento • Solicitud de deberes extra cuando sea necesario • Terminación de contrato con justa causa
LEY 1010 / 06 • NO ES ACOSO LABORAL • Cumplimiento deberes art 95 de la Constitución, 55 al 57 y 59 - 60 del C.S.T. • Exigencias de cumplir con reglamento y cláusulas • Exigencia de cumplimiento legislación disciplinaria para servidores públicos
LEY 1010 / 06 • MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS • Reglamento Interno del trabajo con mecanismos de prevención, y procedimiento internos (confidencial, conciliatorio, efectivo). Comité Bipartito • Denuncia preventiva por escrito con prueba sumaria (Defensoría del pueblo, inspector de trabajo, Inspectores Municipales de Policía, personeros municipales), puede solicitarse traslado de área • Victima puede solicitar intervención de una institución conciliadora • Empleadores deberán: adaptar reglamento de trabajo, abrir escenarios de escucha • La omisión se entenderá como tolerancia
LEY 1010 / 06 • SANCIONES • Falta disciplinaria gravísima en el código disciplinario único (público) • Indemnización por despido injustificado, renuncia o abandono de cargo (Art. 64 CST) • Multa entre 2 y 10 SMLV Mensuales para acosador y empresa tolerante • Empleador pagará (ocasionar o tolerar) 50% costo tratamiento de enfermedad profesional, alteraciones de salud y secuelas. • Como presunción de justa causa de renuncia y exoneración del pago de pre aviso • Justa causa terminación del contrato cuando sea por un compañero
LEY 1010 / 06 • GARANTIAS CONTRA REPRESALIAS • Terminación contrato unilateralmente o destitución, solo hasta 6 meses después (salvo despidos autorizados por MINPROTECCION, salas disciplinarias del Consejo Superior y Consejos Seccionales) • En dependencia estatal (salvo la Rama Judicial) puede provocar el ejercicio del poder preferente a favor del Ministerio Público, la competencia disciplinaria contra el denunciante será ejercida solo por esta entidad • Las demás que otorgue la Constitución, la ley, las convenciones colectivas de trabajo y los pactos colectivos • Estas garantía incluyen a testigos
LEY 1010 / 06 • COMPETENCIA • Jueces de trabajo toman medida sancionatorias para trabajadores y empleados particulares • Para el servidor publico la competencia es del Ministerio Público, Salas Juridisccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales • PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO • Ministerio Público: Código disciplinario único • Juez del trabajo: • Notificación al acusado y al empleador que haya tolerado (termino de 5 días) • Audiencia (termino 30 días) • Decisión tomada en audiencia • Apelación • Sentencia (termino 30 días) • Lo no previsto según Código Procesal de Trabajo
LEY 1010 / 06 TEMERIDAD Si la queja carece de fundamento fáctico o razonable, si hay más de una denuncia con base en los mismo hechos: Sanción 0.5 y 3 SMLV Mensuales para quien acusa, se descontara en 6 meses del salario devengado GARANTIA SUSPENSIÓN DE LA EVALUACION Y CALIFICACION DEL DESEMPEÑO LABORAL CADUCIDAD Las acciones derivadas caducarán en 6 meses