170 likes | 659 Views
Endoso Art 46: La acción cambiaria es … de regreso contra todo otro obligado. AVAL Art 32: El pago de una letra de cambio puede garantizarse total o parcialmente por un aval. Esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier firmante de la letra. Garantías cambiarias.
E N D
Endoso Art 46: La acción cambiaria es … de regreso contra todo otro obligado AVAL Art 32: El pago de una letra de cambio puede garantizarse total o parcialmente por un aval. Esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier firmante de la letra. Garantías cambiarias
El aval puede constar en la misma letra o su prolongación, o en documento separado, debiendo en este caso indicar el lugar donde ha sido otorgado. El aval se expresa: por medio de las palabras "por aval". con la simple firma puesta en el anverso de la letra de cambio indicar por cuál de los obligados se otorga. sin indicación se considera otorgado por el librador AVAL
El avalista queda obligado en los mismos términos que aquel por quien ha otorgado el aval. Su obligación es válida aun cuando la obligación que ha garantizado sea nula por cualquier causa que no sea un vicio de forma. El avalista que paga la letra de cambio adquiere los derechos que derivan de la letra, contra el avalado y contra los que están obligados cambiariamente hacia éste Puede ser parcial Autonomía sustancial Accesoriedad formal = acción de reembolso AVAL
Accesoriedad formal y su AVAL y su AVAL Obligados: Deudor ACEPTANTE SUSCRIPTOR Garante ENDOSANTE ACCIONES • Acreedor: carga Presentación • PROTESTO / Aviso • Pago a témino • A legitimado activo • Recibo de cuenta Liberación
Artículo 66: El acta del protesto notarial debe contener esencialmente: 1.- La fecha y hora del protesto. 2.- La transcripción literal de la letra de cambio. 3.- La intimación hecha al girado u obligados para aceptar o pagar. 4.- Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla. 5.- La firma de la persona con quien se entienda la diligencia. 6.- La firma del que protestare. Funciones: Probatoria de la irregularidad Conservatoria de las acciones Protesto
Art 46: La acción cambiaria es directa o de regreso; directa contra el aceptante y sus avalistas; de regreso contra todo otro obligado Acciones cambiarias DIRECTA contra el obligado deudor REGRESO contra obligado garante REEMBOLSO contra obligado garante por quien pagó Prescripción
Acción de regreso Art 47:acciones cambiarias de regreso contra los endosantes, el librador y los otros obligados: Al vencimiento, si el pago no se hubiese efectuado; Aun antes del vencimiento: 1.- NO aceptación. 2.- INSOLVENCIA del girado / suscriptor o librador de una letra no aceptable
Prescripción Art 96: Toda acción emergente contra el aceptante / suscriptor prescribe • a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento. La acción del portador contra los endosantes y contra el librador prescribe • al año, contado desde la fecha del protesto formalizado en tiempo útil o desde el día del vencimiento, si la letra contuviese la cláusula "sin gastos". La acción del endosante que pagó o que ha sido demandado por acción de regreso, contra los otros endosantes y contra el librador prescribe • a los seis meses, contados • desde el día en que el endosante pagó o • desde aquel en que se le notificó la demanda.
Acciones extracambiarias Art 61: La acción causal que determinó la creación o la transmisión de la letra de cambio subsiste, salvo si se prueba que hubo novación. El portador puede ejercitarla restituyendo la letra de cambio y cumpliendo las formalidades necesarias. Art 62: Si el portador hubiese perdido la acción cambiaria y no tuviese acción causal, puede accionar por la suma en que hubiesen enriquecido injustamente en su perjuicio. la acción de enriquecimiento se prescribe al año, contado desde el día en que se perdió la acción cambiaria.
Proceso de Cancelación (Art 89) En caso de pérdida, sustracción o destrucción El portador puede requerir la cancelación del título al juez del lugar de pago o ante el de su domicilio. - La petición debe indicar los requisitos esenciales del título - Deberá ofrecer fianza. El juez dictará un auto disponiendo su cancelación; y - autorizará su pago si la letra ya hubiese vencido o fuese a la vista u - ordenará la creación de un nuevo ejemplar si el vencimiento fuese posterior siempre que no se dedujese oposición por el tenedor dentro de los sesenta días de finalizada la publicación de los edictos. El auto judicial deberá - publicarse durante quince días en un diario del lugar del procedimiento y en uno del lugar del pago, si no fuese el mismo, - notificarse al girado y al librador.
Consignación cambiaria (Art. 45) Si la letra de cambio no se presentara para el pago en el término fijado en el artículo 40, cualquier deudor tiene la facultad de depositar su importe en poder de la autoridad competente, a costa, riesgo y peligro del portador del título. Para las letras de cambio pagaderas en el territorio de la República, la autoridad judicial con jurisdicción en el lugar de pago es la competente para recibir el depósito, sea directamente o por intermedio de un banco.
Ejercicios • Falsa escuadra • Muchos no son tantos … • Entrevero
Falsa escuadra Cuando la Sra. Luna de Solsticio presenta la letra a la aceptación, el girado se niega a hacerlo alegando que la mentada Escuadra no existe, que el no la conoce y que la firma que obra en el título no corresponde a nadie con quien tenga relaciones comerciales. Amarga Luna intenta infructuosamente notificar a la supuesta libradora constatándose que el domicilio no existe. Se desea saber: • ¿Contra quién o quienes puede accionar? • Diligencias y vías recomendadas para accionar • Eficacia del aval
Muchos no son tantos..- Luisa Cambial, tenedora de una letra de cambio a cierto tiempo vista, ante la falta de pago al vencimiento, acciona ejecutivamente contra: TARIGA SA aceptante VAKIL SA avalista del aceptante SOVENER SRL endosante PENTANGONO SA avalista del endosante LUCILON SRL librador Todos oponen excepción de inhabilidad de título. El aceptante, el librador y el endosante sosteniendo que la falta de protesto en tiempo útil por falta de pago ha hecho caducar la acción cambiaria contra ellos. Ambos avalistas hacen lo propio entendiendo que si cae la obligación del librado cae la de ellos pues el titulo fue perjudicado. ¿Prosperarán las defensas?. Analice cada caso y fundamente.
Entrevero Verde Ing. S.A. libra dos pagarés con fecha de vencimiento el 10/10/01 y 10/12/01 respectivamente a favor de Rojo S.R.L. en pago de mercaderías. El día 25/06/01 Azul S.A. envía una comunicación telegráfica a Verde S.A. denunciando el extravío de los documentos y solicitándole abstenerse del pago de los mismos. Asimismo, le hace saber que los títulos habían sido endosados en blanco por Rojo S.R.L. quien se los había entregado a ellos, a su vez ellos habían iniciado una acción penal contra Amarillo S.A., actual portador del título, por defraudación. Verde S.A., asesorado por su letrado, promueve el día 1/7/01 una consignación de pago contra quien resulte ser tenedor legitimado de los títulos, por la vía del art. 45 D.L. 5965/63. En dicho proceso se presentan Rojo S.R.L., Azul S.A. y Amarillo S.A., todos ellos alegando ser los sujetos legitimados para recibir el pago de los títulos. • Responda a las siguientes preguntas fundando las respuestas: • a) ¿Quién se encuentra legitimado para recibir el pago? Explique el fundamento legal. • b) ¿Es correcta la consignación efectuada conforme el art. 45 D.L.?