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Equidad fiscal y tendencias tributarias IMPOSICIÓN DUAL. Bernardo Vidal Martí Agencia Tributaria de España . Encuentro de Policy Makers La Antigua 23 de julio de 2008. INTRODUCCIÓN – (1). Hasta década de los ochenta: Impuestos sobre la renta sintéticos: concepto HAIG-SIMONS
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Equidad fiscal y tendencias tributariasIMPOSICIÓN DUAL Bernardo Vidal Martí Agencia Tributaria de España Encuentro de Policy Makers La Antigua 23 de julio de 2008
INTRODUCCIÓN – (1) • Hasta década de los ochenta: Impuestos sobre la renta sintéticos: concepto HAIG-SIMONS • Revolución conservadora: reformas fiscales de los ochenta en Estados Unidos y el Reino Unido • Crítica a la intervención del Estado en la economía • Crítica a los tipos marginales elevados • Crítica a la complejidad de las estructuras impositivas • Década de los noventa: efectos globalización • Desregulación flujos financieros y del comercio • Desarrollo comunicaciones y comercio electrónico
INTRODUCCIÓN – (2) • Resultado en la imposición sobre la renta en la OCDE 1980-1999: • Tipos marginales máximos: disminuyen en promedio 15 puntos • Número de tramos: disminuyen en promedio de 14 a 5 • Extensión de bases por reducción de incentivos fiscales • Consecuencia: cambio en la jerarquía de principios impositivos: eficiencia, sencillez y equidad horizontal • Nuevos esquemas impositivos: • Impuestos duales • Impuestos lineales
I. DUAL – Características básicas • Rentas se dividen en: • Rentas del trabajo: sueldos, retribuciones en especie, pensiones y parte del beneficio de actividades que tengan esta naturaleza para su titular • Rentas del capital: dividendos, intereses, ganancias de capital, alquileres y parte del beneficio de actividades que tengan esta naturaleza para su titular • Rentas del capital a tipo único proporcional. Rentas del trabajo a tarifa progresiva • Rentas del trabajo y del capital pueden tributar conjunta o separadamente • Los beneficios obtenidos por personas físicas (y por socios activos de sociedades cerradas) se dividen en las atribuibles al trabajo y las derivadas del capital afecto. Es el mayor problema práctico de instrumentación del modelo • Doble imposición societaria se evita mediante: • Dividendos: exención en el accionista o imputación total • Plusvalía de cartera: aumentando el valor de adquisición con las reservas • La tributación de los intereses y demás rentas de capital se suele asegurar con una retención por el pagador
CARACTERÍSTICAS DEL MODELO DUAL (F. Domínguez Barrero-J. López Laborda – Planificación fiscal con el Impuesto dual sobre la renta).
Críticas al modelo dual • Falta de equidad horizontal: dos individuos con la misma cuantía de rentas no tributan igual. • Ruptura de los principios de igualdad y progresividad que sustentaban los impuestos globales o sintéticos: todas las rentas debían tributar igual con independencia de su fuente u origen. • Posibilidad de prácticas de elusión fiscal: transformar rentas gravadas a tarifa progresiva en rentas del capital gravadas a tipo proporcional inferior. Mayores posibilidades de actuación en individuos con mayores rentas. • Dificultad de establecer la diferenciación en las rentas de actividades entre las atribuibles al trabajo y las que corresponden al capital. Dos modelos teóricos: • Modelo barrera • Modelo fuente u origen
I. Dual – Modelos teóricos de distribución de rentas empresariales (1) • A) MODELO BARRERA (fence model) • Se centra en el capital invertido. Separa el patrimonio afecto a la actividad del patrimonio personal. • Mientras la renta empresarial no se distribuye tributa como renta del capital (equivalente al impuesto societario) • Cuando se distribuye hay que diferenciar entre parte que corresponde al trabajo (tarifa progresiva) y al capital. El pago efectuado se considera a cuenta. • Incentivo a retener el beneficio sin distribuirlo: efecto cerrojo. B) MODELO FUENTE U ORIGEN (source model) Se centra en el trabajo personal del empresario. La renta total se divide en función de las fuentes productoras: • Imputando un salario al empresario y el resto renta del capital • Estimando primero un rendimiento del capital y el resto renta del trabajo. Sorensen: preferible la segunda opción porque mayor equidad vertical: a mayores rentas mayor cuantía de renta sujeta a tarifa progresiva
I. Dual – Modelos teóricos de distribución de rentas empresariales (2) • Dificultades para poder fijar el rendimiento de capital: • Tratamiento de los Activos afectos y las deudas. Dos métodos: • M. bruto: Valor bruto de activos sin deducir pasivos: se estima la renta imputada al capital y luego se reducen las deudas. Renta del trabajo = R. Total – R. imputada • M. neto: Renta imputada del capital parte del valor neto de bienes y derechos (con deducción del pasivo). Renta del trabajo = Beneficios netos (deduciendo gastos financieros) – renta imputada. • En cualquiera método incentivo a considerar afecto cualquier elemento patrimonial • Elección del valor a considerar de los activos afectos (I. material e inmaterial capitalizado o adquirido): valor de adquisición vs coste reposición • Elección de la tasa de rentabilidad: fijación de la prima de riesgo • Consecuencia: distribuciones en la práctica poco justificadas
I. DUAL: Argumentos a favor • El trato favorable a las rentas del capital puede estar justificado: • Por la existencia de la inflación • Por la existencia del Impuesto sobre el Patrimonio • Por la irregularidad de algunas rentas: las ganancias patrimoniales • Sorensen: se justifica porque no es cierto que en los impuestos globales todas las rentas sufran la misma tributación: las principales formas de ahorro privado tienen un tratamiento ventajoso: los beneficios no distribuidos de sociedades; las aportaciones a planes de pensiones y el ahorro invertido en adquirir la vivienda habitual. Son en realidad impuestos analíticos (como el I, dual) pero menos consistentes. • Cnossen: en economías abiertas y sin cooperación internacional el impuesto dual favorece la formación de capital: • La movilidad del capital exige una tributación competitiva • La inmovilidad del trabajo y desigual distribución del capital humano justifica los tipos progresivos sobre las rentas del trabajo • Ventaja más destacable del impuesto dual: la neutralidad entre distintas colocaciones del ahorro. Implica simplicidad.
I. DUAL: Experiencias prácticas: Modelos nórdicos (1) A) SUECIA Y FINLANDIA • 1) Dos bases imponibles diferenciadas para rentas del trabajo y del capital • 2) Base de Rentas del trabajo:Incluye sueldos y salarios, retribuciones en especie y pensiones. Se permite deducción de gastos a tanto alzado (Finlandia) o necesarios justificados (Suecia) • Además se deducen de los rendimientos del trabajo un mínimo exento o reducciones por circunstancias personales y familiares y las aportaciones a planes de pensiones. • Sobre esta base se aplican: • Impuesto estatal: progresivo a partir de un mínimo exento • Impuesto local (municipal + provincial): proporcional • Impuesto religioso: proporcional (En Suecia hasta 1999) • 3) Base de rentas del capital: Incluye intereses, dividendos, alquileres, ganancias y demás ingresos del capital, como rentas de seguros. • Dividendos se integran sin corrección doble imposición, salvo en pymes (Suecia) o los procedentes de sociedades cotizadas (Finlandia) • Sobre su cuantía no se aplican reducciones ni mínimos exentos • Tributan a tipo proporcional. • 30% Suecia • 29% Finlandia
I. DUAL: Experiencias prácticas: Modelos nórdicos (2) • 4) Tratamiento rentas empresariales: ambos países distribuyen el resultado de acuerdo con un modelo fuente: • Suecia: • Rendimiento del capital: Valor contable Neto patrimonial x tasa de rentabilidad (= tipo interés estatal préstamos más 5%) • Rendimiento del trabajo: Exceso del beneficio sobre R. Capital • Régimen especial: la reserva de expansión • Finlandia: • Rendimiento del capital: tasa rentabilidad 18% sobre valor netodel capital menos deudas (método neto) • Rendimiento del trabajo: Exceso del beneficio sobre R. Capital • 5) Tratamiento socios de entidades: • Suecia: sociedades cerradas con socios activos (600 horas):el dividendo que excede de determinado % sobre el valor de adquisición y hasta el 50% de las ganancias de capital pueden considerarse rentas del trabajo. • Finlandia: para todas las sociedades no cotizadas: lo que exceda de una tasa de rentabilidad del 13,5% es renta del trabajo
I. DUAL: Experiencias prácticas: Modelos nórdicos (3) • 6) Compensación de bases imponibles. En ambos países: • Separación entre las bases (-) del capital y del trabajo: cada una de ellas se compensa con bases de la misma naturaleza • Pero existe una posibilidad de compensación indirecta de bases (-) del capital con (+) del trabajo: mediante una deducción en la cuota al 29 ó 30% según país. Anticipación de efectos con el mismo ahorro fiscal. • 7) Especialidad Finlandia: retención liberatoria para intereses de depósitos y bonos nacionales. No se integran en la base del capital • B) NORUEGA • 1) Dos bases imponibles: renta general y renta personal • 2) Renta general (todos los contribuyentes): todas las rentas gravables (del trabajo, de actividades, del capital, incluidas ganancias de capital e imputaciones renta) • Reducciones y deducción gastos (aportaciones planes, gastos financieros, gastos de transporte, cuidado hijos). Reducción general sobre trabajo y pensiones • Se deduce un mínimo general. Resto tributa al 28%
i. DUAL: Experiencias prácticas: Modelos nórdicos (4) • 3) Renta personal: sólo sobre rentas del trabajo(sueldos, retribuciones en especie, pensiones y parte de rendimientos de AE que se consideran trabajo) sin reducciones ni deducciones • Tributación a tarifa progresiva(13,5% y 19,5%)a partir de un mínimo elevado • 4) Tratamiento rentas empresariales: • Distribución según modelo fuente, método bruto • Rentas capital: Tasa rentabilidad (LP) sobre stock bruto más parte costes de personal (marca de la actividad) • Rentas de trabajo: resto • 5) Mismo tratamiento a socios activos con 2/3 total acciones • 6) Eliminación total doble imposición: Dividendos: imputación total; reservas: aumentan valor adquisición cartera. • 7) Notas distintivas con Suecia/Finlandia: 1)Mínimo exento puede aplicarse a rentas del capital; 2) Compensación todo tipo de rentas, pero a tipo proporcional; 3) Reducciones y deducciones a tipo mínimo: iguales para todos.
I DUAL: Experiencias prácticas. Aproximaciones (1) • A) AUSTRIA • Reforma 1993: sólo afecta a intereses obtenidos por P.F. de depósitos en entidades nacionales: Retención liberatoria al 25% que incluye impuesto sucesorio. • En 1994 se amplia a intereses en AE de P.F. y a dividendos de sociedades nacionales (no exonera impuesto sucesorio) • B) HOLANDA • Antes de 2001: impuesto sintético con una sola base imponible • Reforma: tres definiciones de renta gravable = tres B.I. Diferentes • Integración del impuesto patrimonial con impuesto sobre la renta • Base 1) la más importante y que afecta a más contribuyentes • Rentas del trabajo, rentas de actividades (todas) e imputaciones por uso vivienda habitual. • Deducción personal por gastos y por aportaciones a PP (límite) • Sobre el resultado: tarifa progresiva
I DUAL: Experiencias prácticas. Aproximaciones (2) • Base 2) afecta a muy pocos contribuyentes • Rentas de las participaciones significativas (más del 5% capital social): tanto dividendos como ganancias o pérdidas en la transmisión. • No deducciones. Tipo fijo 25% • Base 3)Rentas del ahorro y la inversión • Tasa de rentabilidad presunta del 4% sobre valor bienes (salvo de uso y consumo del titular), menos deudas relacionadas y reducción general (incrementada por hijos, edad). • Sobre esta base, tipo proporcional del 30% (equivalente a impuesto patrimonial del 1,2%). • Compensaciones de bases 1 y 2: separadamente, pero opción por deducir al 25% base 2 (-) con cuota (+) de base 1 • Circunstancias personales y familiares: reducción general, trabajo, hijos, edad,...: todas sobre la cuota total de las tres bases • Tributación individual, pero opción parejas para distribuir rentas/deducciones • No corrección doble imposición societaria
I DUAL: Experiencias prácticas. Aproximaciones (3) • C) ITALIA • Desde 1997 es un modelo dual, en tanto divide la renta gravable, pero sólo las de actividades económicas, no las del capital. • En el impuesto societario existen dos tipos impositivos: • 19% para la parte de beneficios relacionada con un aumento de fondos propios de la entidad (comparación con los existentes a finales 1996) • 36 % para el resto • Mismo sistema para actividades empresariales de personas físicas. • Desde 2004 los dividendos tributan mediante una retención liberatoria, salvo los de participaciones significativas. • D) FRANCIA (2008) Y ALEMANIA (2009) FIN