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La liberalización de los servicios. Juan Miguel de la Cuétara Martínez Catedrático de Derecho Administrativo ARIÑO Y ASOCIADOS. ABOGADOS El nuevo papel de los puertos Foro Infraestructuras y Servicios Madrid, 20 y 21 de noviembre de 2003. La exposición tendrá dos partes.
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La liberalización de los servicios Juan Miguel de la Cuétara Martínez Catedrático de Derecho Administrativo ARIÑO Y ASOCIADOS. ABOGADOS El nuevo papel de los puertos Foro Infraestructuras y Servicios Madrid, 20 y 21 de noviembre de 2003 Ariño y Asociados. Abogados
La exposición tendrá dos partes • I) Marco conceptual: la liberalización se hace para ganar eficiencia a través de un régimen competitivo • II) La nueva Ley: forma elegida para aplicar la liberalización • Si hay tiempo, se plantearán al final algunas cuestiones conflictivas en las que se ponen a prueba las soluciones adoptadas Ariño y Asociados. Abogados
Primera parte MARCO CONCEPTUAL Ariño y Asociados. Abogados
Conceptos previos (I) • Liberalizar significa: • Eliminar barreras de entrada preexistentes • Derogar prohibiciones y limitaciones • Admitir la iniciativa privada • Regular un sector liberalizado significa: • No dirigir ni planificar su actividad • Corregir los posibles “fallos del mercado” • Repartir las cargas de servicio público • Liberalización, privatización y regulación suelen ir juntas, pero no deben confundirse Ariño y Asociados. Abogados
Conceptos previos (II) • En los puertos hemos optado por conservar el dominio público • Modelo LANDLORD • La Autoridad Portuaria es organizadora de espacios y reguladora de servicios • La regulación que se aplica es “regulación para la competencia” Ariño y Asociados. Abogados
La competencia “inter-puertos” • Es natural, prácticamente inevitable, y se desarrolla: • A) En el seno de la planificación estratégica nacional, por atraer infraestructuras • B) En el comercio marítimo, eminentemente internacional, por atraer tráficos • En ambos casos, la eficiencia de los servicios portuarios es clave para triunfar Ariño y Asociados. Abogados
La competencia “intra-puerto” • No surge espontáneamente y debe ser promovida por la regulación • En muchas ocasiones se trata simplemente de remover obstáculos • En otras, hay que corregir -o asumir- tendencias oligopolísticas derivadas, p. ej. de inercias históricas o economías de escala • En puertos de tamaño medio y en algunos servicios, esta competencia puede ser inalcanzable Ariño y Asociados. Abogados
La admisión de empresas privadas a los servicios portuarios • Debe hacerse en condiciones equitativas, transparentes y no discriminatorias • Incluso en supuestos de limitación de número por razones espacio • Debe basarse en títulos habilitantes sólidos. • Sus cláusulas deben ser claras e inequívocas • Los inevitables conflictos deben encontrar fórmulas ágiles y rápidas de solución Ariño y Asociados. Abogados
Los servicios básicos no pueden quedar desatendidos • Los prestadores de servicios soportarán algunas “cargas de servicio público” • Para garantizar la seguridad y continuidad, la atención a la demanda, la colaboración en emergencias, etc. • Las Autoridades portuarias deben asumir directamente: • Los servicios no individualizables (accesos, limpieza...) • Los básicos no atendidos por la iniciativa privada Ariño y Asociados. Abogados
Si todo funciona armónicamente: • Se conseguirán nuevos tráficos y el desarrollo de los puertos más competitivos • Eficacia alocativa de la competencia para la atribución de recursos escasos • Llegará nueva inversión al sistema portuario. • Mejorarán los servicios y se ajustarán sus precios • Siempre quedarán potestades públicas residuales Ariño y Asociados. Abogados
Segunda parte LA NUEVA LEY Ariño y Asociados. Abogados
Liberalización parcial Titularidad pública de los servicios básicos Carga y descarga, servicios públicos AA.PP. - “Empresas” Orientación pública de los servicios Contratos de gestión Liberalización total Servicios basicos de interés general Carga y descarga, servicios generales. AA.PP. - Landlord Servicios orientados por la demanda licencias de operación Contraste con la anterior1992 2003 Ariño y Asociados. Abogados
Libertad de prestación y clasificación de los servicios • “Se reconoce la libertad de acceso a la prestación de servicios y al desarrollo de actividades económicas en los puertos de interés general” (ART. 56,2) • Clasificación (56,4): • a)Servicios portuarios, que podrán ser generales o básicos • b)Servicios comerciales y otras actividades. • c)Servicio de señalización marítima Ariño y Asociados. Abogados
Servicios generales • Concepto (58) • Aquellos servicios comunes de titularidad de la Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud • Régimen (59) • Serán gestionados por la Autoridad Portuaria • Sin perjuicio de que puedan encomendarse a terceros • Su tarifa queda englobada en la general de uso de las instalaciones portuarias Ariño y Asociados. Abogados
Servicios básicos (I)Estos servicios: • Son los típicamente portuarios: practicaje, remolque, amarre, carga y descarga (60) • Están sujetos a obligaciones de servicio público • Habrá pliegos reguladores (estatuto del servicio) que garanticen su • seguridad, continuidad y regularidad, cobertura, calidad y precio razonables, así como respeto al medio ambiente • Cabe la autoprestación (73) Ariño y Asociados. Abogados
Servicios básicos (II).Las Autoridades Portuarias: • Elaboran las prescripciones particulares de cada servicio (65,2) • Emiten la licencia para operar (63) • Podrán limitar su número, en cuyo caso la licencia se otorga por concurso (64,5) • Determinan su contenido • Llevan el registro de empresas prestadoras (69) • Regulan la competencia (76) Ariño y Asociados. Abogados
Servicios comerciales • Son las actividades de prestación portuarias o no portuarias de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, estén permitidas en el dominio público portuario • Requieren autorización (reglada) (89) • Se prestan en competencia con escasa regulación • Puede prestarlos la Autoridad Portuaria (90) Ariño y Asociados. Abogados
Balance (I) • Exposición de motivos: • “La liberalización de los servicios portuarios implica para el Estado, a través de las Autoridades portuarias, abandonar el actual sistema de gestión de tales servicios y concentrar sus esfuerzos en la creación de marcos jurídicos y económicos que refuercen la introducción y el desarrollo de la libre competencia como medio para lograr una mayor competitividad y eficiencia económica de las empresas” • ¡Objetivo conseguido! Ariño y Asociados. Abogados
Balance (II) • Aciertos claros de la ley: • Libertad de entrada • Actividad prestacional subsidiaria de la AA.PP. • Estatuto del servicio preestablecido (denominación desafortunada) • Obligaciones de servicio público objetivadas • No regulación sectorial de los servicios comerciales • Reducción de la discrecionalidad • decidida apuesta por reforzar el protagonismo privado en las actividades de tipo prestacional Ariño y Asociados. Abogados
Balance (III) • Aspectos criticables: • Mutabilidad de las prescripciones particulares (65,2 in fine) y de las licencias (70) • Excesiva proximidad de las licencias a los contratos de gestión de servicios públicos (64,1,b; 65,4; 68,1 …) • Carácter reglamentista de la Ley Ariño y Asociados. Abogados
Algunas cuestiones conflictivas • Estiba y desestiba • Las disposiciones adicionales quinta a octava diseñan una liberalización a medias • Integración y autoprestación de servicios • Un problema clásico en el que los arts. 73 a 75 de la Ley dejan muchos cabos sueltos • Servicios comerciales de las AA.PP. • Los arts 31 y 90 ¿permiten desnaturalizarlos? Ariño y Asociados. Abogados
FIN DE LA PRESENTACION Muchas gracias por su atención J.M. de la Cuétara ARIÑO Y ASOCIADOS. ABOGADOS Ariño y Asociados. Abogados