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XII Congreso del COOITT Jornadas profesionales en MATELEC 26 Oct 2012 en IFEMA salones norte 111 y 112 Mesa 2: Nuevos mercados para ingenieros en el marco de la Eficiencia Energética. Fernando García Mozos Ing. Industrial Dpto. Doméstico y Edificios
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XII Congreso del COOITT Jornadas profesionales en MATELEC 26 Oct 2012 en IFEMA salones norte 111 y 112 Mesa 2: Nuevos mercados para ingenieros en el marco de la Eficiencia Energética Fernando García Mozos Ing. Industrial Dpto. Doméstico y Edificios Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
Índice Capítulo 1- Marco de Referencia: Directivas y Planes. Capítulo 2 – Propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética. Capítulo 3 – Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020. Capítulo 4 – Nueva normativa sobre regulación del Autoconsumo con Balance Neto
Capítulo 1: Marco de Referencia: Directivas y Planes
Marco de referencia: Directivas y Planes • Directiva 2006/32 sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos. • Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012. • Propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética. • Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2011-2020.
Marco de referencia: Directivas y Planes • Directiva 2006/32 sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos • Ahorro 9% en 2016 en sectores difusos • Promoción de las ESE • Papel ejemplarizante del sector público
Marco de referencia: Directivas y Planes • Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 • ✔ Plan de Acción 2005-2007 • ✔ Plan de Acción 2008-2012 • Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los edificios de la AGE (20% ahorro en 2016) • ✔ Plan de Activación 2009-2011 • Medida 1: Impulso ESE, desarrollada mediante: • Plan de Activación y Ahorro y Eficiencia Energética en los edificios de la AGE (Plan 330 CCE de la AGE), aprobado en acuerdo de Consejo de Ministros de 11-12-09. • Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos (Plan 2000ESE´s), aprobado en Acuerdo de Consejo de Ministros de 16-7-10. • ✔ Plan de Intensificación del ahorro y la eficiencia energética, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2011. • - Medida 11: Línea ICO-ESE para el impulso de las ESE´s.
Capítulo 2: Propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética
Propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética: • Objetivo (1/3) • 1º- Establece un marco común para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de asegurar la consecución del objetivo de un 20 % de ahorro de energía primaria establecido para el 2020 por la Unión. • 2º- Preparar el camino para mejoras ulteriores de eficiencia energética más allá de esa fecha. • Para ello: • En Abril de 2013, cada Estado Miembro deberá establecer un objetivo indicativo de eficiencia energética para el año 2020. • En Junio de 2014, la Comisión deberá informar si con todos estos objetivos, valorados de forma conjunta y junto con los planes nacionales de implementación de los Estados miembro, la UE podrá alcanzar el objetivo del 20% en 2020. Si la UE no está en la senda de cumplimiento, la Comisión propondrá “más medidas”. • Por primera vez, este objetivo está explícitamente definido para toda la UE: • - alcanzar un consumo de energía primaria y final para toda la UE en el 2020 de 1.474 Mtoey 1.078 Mtoerespectivamente.
Propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética: • Objetivo para las Administraciones públicas (2/3): • A partir del 1 de enero de 2014, el 3% de la superficie acondicionada propiedad de las Administración Central se renovará cada año de manera que cumpla al menos los requisitos de rendimiento energéticos mínimos fijados por cada Estado (CTE). • Para el 1 de enero de 2014, los estados miembros establecerán y harán público un inventario de los edificios propiedad de las Administración Central en el cual se indicará: • La superficie en m2; y • El rendimiento energético de cada edificio o datos energéticos relevantes. • La Administración Central comprará productos, servicios y edificios con alto rendimiento energético, según lo indicado en el Anexo III de esta Directiva. • Los Estados miembros alentarán al resto de administraciones públicas a: • Adoptar un plan de eficiencia energética, que exija objetivos de ahorro específicos. • Implantar un sistema de gestión energética, incluyendo auditorías, dentro de la aplicación de su plan. • Utilización de ESE´s como medio para alcanzar los objetivos de ahorro.
Propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética: • Objetivo para las empresas distribuidoras y/o comercializadoras de energía (3/3): • Los Estados miembros exigirán a las empresas de distribución y comercialización de energías (excluidas las empresas de transporte) que alcancen una cantidad definida de ahorro de energía entre sus clientes para el año 2020. • Normalmente, la cantidad definida de ahorro se calcula como el 1,5% de las ventas de energía al año entre 2014 y 2020. Esta cantidad de energía será obtenida entre los clientes finales, para cuyo cálculo se utilizarán los factores de conversión establecidos en el anexo IV y los criterios de cálculo establecidos en el anexo V de esta Directiva. • Los Estados miembros, sin embargo, puede requerir cantidades inferiores en los primeros años; contabilizar los ahorros producidos entre el 2009 y 2013; excluir las industrias cubiertas por la Directiva de emisiones; y contabilizar el ahorro en el suministro de energía, siempre que la combinación de las exenciones elegidas, reduzcan el objetivo de ahorro en un 25% como máximo. • Los Estados miembros podrán establecer un sistema de certificados para que las empresas suministradoras de energía puedan "comprar" los ahorros producidos por otras empresas en otros sectores y con otros clientes. • Como alternativa a esta obligación, los Estados miembros podrán optar por otras medidas para conseguir ahorros entre los clientes finales.
Propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética: • Rehabilitación de edificios • En abril de 2014, los Estados miembros deberán diseñar y publicar una Estrategia a largo plazo para la movilización de inversión en la renovación del parque nacional de edificios existentes, residencial y comercial, tanto públicos como privados. • Dicha Estrategia incluirá: • Políticas y medidas para estimular "las renovaciones profundas económicamente viables". • Inventariado del parque de edificios, según datos estadísticos. • Identificación de medidas técnicas, viables económicamente, para diferentes tipos de edificios en diferentes zonas climáticas. • Identificación de posibles vías de financiación de dichas medidas. • Estimación del potencial de ahorro energético y otros beneficios inducidos.
Propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética: • Auditorías energéticas y sistema de gestión energética • Los Estados miembro fomentaran que todos los clientes finales puedan acceder a auditorías energéticas de calidad y económicamente asequibles y : • realizadas de manera independiente por expertos cualificados y/o acreditados según criterios cualitativos, o.. • Implementadas y supervisadas por autoridades independientes según la legislación nacional. • Se consideran que cumplen con los requisitos las auditorías realizadas de manera independiente, que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo Va de esta Directiva y resultantes de sistemas de gestión energética o llevados acabo mediante acuerdos voluntarios. • Las grandes empresas tendrán que realizar auditorías energéticas cada 4 años.
Propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética: • Medición y facturación de la energía • Los consumidores de electricidad, gas natural, calefacción, refrigeración y/o agua caliente de distrito, normalmente deberán tener un medidor que refleje su consumo de energía individual y proporcione información en tiempo real, sobre su uso de energía (con excepciones por motivos técnicos y financieros). Desde enero de 2017, este derecho se extenderá a los consumidores residentes en edificios con un sistema centralizado de calefacción/refrigeración/agua caliente. • Los consumidores normalmente deberán ser informados, por lo menos cada 6 meses, sobre cuánto se les facturará por la energía que se usaron en el último periodo – cada 3 meses si la facturación es electrónica. Tienen derecho a la información sobre su consumo de energía bajo su actual contrato de suministro durante los tres últimos años y (con excepciones) un informe de comparación con el consumo de un usuario típico. • Requisitos son más estrictos para los medidores inteligentes montados bajo las directivas de mercado interior de la energía. Estos medidores también deben ser capaces de medir la electricidad vertida a la red por las instalaciones del cliente. • Los Estados miembros deben garantizar que los consumidores puedan obtener información sobre los costos de energía, en un formato que les permite comparar ofertas sobre una base de igual a igual.
Propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética: • Promoción de la eficiencia energética en calefacción y refrigeración • En 2015, los Estados miembros deberán realizar una Evaluación integral del potencial para cogeneración y calefacción de distrito, con el alcance establecido en el Anexo VII, basado en un análisis de costo-beneficio para el que se establecerán criterios en el Anexo VIII. • Cuando la evaluación identifica un potencial de ahorro cuyo beneficio supera los costos, se deben tomar "medidas adecuadas" para que pueda ser desarrollado. Con ciertas excepciones, los proyectos para la construcción y rehabilitación de centrales térmicas, las instalaciones industriales que generan calor residual y las redes de calefacción de distrito, deberán someterse a un análisis de los costos y beneficios del uso de calor, que de lo contrario, podría desperdiciarse. Los resultados deben tenerse en cuenta en los criterios para obtener la autorización y permisos. • Sólo se podrá dar apoyo público para cogeneración que cumpla determinados criterios de eficiencia. • Con algunas excepciones, las empresas de transporte y distribución deben garantizar el transporte y distribución de electricidad de cogeneración de alta eficiencia; dar prioridad o garantizar el acceso a la red.
Propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética: • Disponibilidad de procedimientos de cualificación, acreditación y certificación • Donde los Estados miembros consideren que el nivel nacional de competencia técnica, objetividad y fiabilidad es insuficiente, los Estados miembros garantizarán que, para el 1 de enero 2015, se dispondrá de procedimientos de certificación y/o acreditación y/o procedimientos equivalentes de cualificación, disponibles para los proveedores de servicios energéticos, auditorías energéticas y medidas de mejora de la eficiencia energética, incluidos los instaladores.
Propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética: • Gestión de las redes y de la demanda • Los reguladores del sector eléctrico deben proporcionar incentivos a las empresas de transporte y distribución, que les permitan aprovechar el potencial de ahorro de las redes inteligentes, y que pondrán a disposición de los comercializadores de energía y consumidores de servicios del sistema. • Tanto la reglamentación de la red de electricidad, como las tarifas eléctricas no deben impedir que las empresas de transporte, distribución y comercializadores de energía oferten como servicios del sistema, medidas como: cambiar la demanda de los clientes de pico a valle; inducirlos a reducir la demanda; almacenar energía; conectarse o consumir electricidad de sistemas de generación distribuida. • Las tarifas eléctricas deben reflejar las reducciones en los costos de la red resultante de la gestión de la demanda. • Los Estados miembros debe asegurarse que los reguladores nacionales, tengan en cuenta la eficiencia energética en sus decisiones sobre el funcionamiento de la infraestructura de gas y electricidad. Deben asegurar que las empresas de transporte y distribución tengan incentivos para mejorar la eficiencia de funcionamiento y diseño de la red. En junio de 2015, deben garantizar que se evalúa el potencial de eficiencia energética de su infraestructura de gas y electricidad y se identifican las medidas para mejorar la eficiencia energética.
Propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética: • Servicios energéticos • Los Estados miembros fomentarán el mercado de los servicios energéticos y facilitarán el acceso a éste de las pequeñas y medianas empresas: • Haciendo pública, comprobando y actualizando regularmente una lista de los proveedores de servicios energéticos disponibles y de los servicios energéticos que ofrecen. • Proporcionando modelos de contratos de rendimiento energético en el sector público; estos modelos incluirán, al menos, los aspectos incluido en el Anexo XIII de esta Directiva. • Difundiendo información sobre los contratos de servicios energéticos disponibles y las cláusulas que deben incluirse en tales contratos a fin de garantizar el ahorro y el respeto a los derechos de los clientes finales. • Alentando la creación de etiquetas de calidad. • Difundiendo información sobre los instrumentos financieros, los incentivos, las subvenciones y los préstamos en apoyo de los proyectos de servicios energéticos.
Propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética: • Los nuevos mercados para ingenieros que pueden emerger de esta Directiva serían: • Impulso de políticas de Rehabilitación de edificios. • Acreditación e impulso de las auditorias energéticas, sobre todo en las grandes empresas. • Gestión de redes de distribución eléctrica. • Obtención de ahorros energéticos a través de las Empresas de Servicios Energéticos (ESE´s). • Contabilización de consumos eléctricos y térmicos mediante contadores electrónicos y sistemas de comunicación de los datos con el cliente.
Propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética: • Los nuevos mercados para ingenieros que pueden emerger de esta Directiva serían: • 5. Contabilización de consumos eléctricos: • 5.1- En la actualidad esta aprobado, mediante Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, un Plan de Sustitución de Equipos de medida, consistente en: • Todos los contadores de medida en suministros de energía eléctrica con una potencia contratada de hasta 15 kW deberán ser sustituidos por nuevos equipos que permitan la discriminación horaria y la telegestión antes del 31 de diciembre de 2018. Este cambio se realizará de acuerdo al plan de sustitución que se establece en la presente disposición.
5.2 . Este Plan se está ejecutando por parte de la empresas distribuidoras, según los plazos establecidos en la Orden IET/290/2012, de 16 de febrero, en donde se dice: • 2. El número de equipos que deberán ser sustituidos por cada una de las compañías distribuidoras se establece como un porcentaje del total del parque de contadores de medida de cada una de dichas empresas para este tipo de suministros y deberá ajustarse a los valores que se señalan a continuación para cada intervalo de tiempo: • a) Antes del 31 de diciembre de 2014 deberá sustituirse un 35 por ciento del total del parque de contadores de hasta 15 kW de potencia contratada de cada empresa distribuidora. • b) Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 deberá sustituirse un 35 por ciento del total del parque de contadores de hasta 15 kW de potencia contratada de cada empresa distribuidora. • c) Entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018 deberá sustituirse un 30 por ciento del total del parque de contadores de hasta 15 kW de potencia contratada de cada empresa distribuidora. • Para más información visitar: • https://sede.cne.gob.es/web/guest/informacion-plan-sustitucion-contadores
5.3 Principales características de los contadores • MEDIDA: • Energía Activa y Energía Reactiva. • Máxima Potencia demandada (15 ‘) • Discriminación horaria -> Capacidad para almacenar datos de 3 meses. • Capacidad para gestionar 6 periodos tarifarios -> Almacenar información de 3 facturas. • REGISTRO: • Parámetros de calidad (Interrupciones de más de 3 minutos de duración y superación de los límites de tensión). • Eventos (alarmas, cambios en configuración de facturación, detección de fraude, etc.) • Mostrar información al usuario. • CONTROL DE LA POTENCIA : • Limitador de la potencia contratada ó maxímetro. • Interruptor de control de potencia: Integrado en el contador, o al menos controlado por él. • Reconexión Manual o Automática: Generalmente, en España el contador no está en el interior del domicilio, sino en un cuarto de contadores. • Para más información visitar • https://sede.cne.gob.es/web/guest/informacion-plan-sustitucion-contadores
5.4 Requisitos mínimos del sistema de telegestión (I) • TELEMEDIDA y TELEGESTIÓN. Requisitos obligatorios. • Telemedidas de energía y potencia, correspondientes a los cierres de facturación. • Lectura remota de Parámetros de calidad. • Modificación de la parametrización del equipo –tarifas, potencias contratadas, tipo de contrato, etc. • Sincronización Remota (al menos una vez en cada ciclo de lectura). • Actualización de SW del equipo. • Lectura remota de eventos. • Corte y reconexión del suministro: -Gestión de altas y bajas de suministro. • -Ejecución de planes de control de la demanda. • Capacidad de gestión de cargas: reducción de la demanda en momentos críticos. • Capacidad para remitir mensajes al consumidor (consulta online de información).
5.4 Requisitos mínimos del sistema de telegestión (II) • TELEMEDIDA y TELEGESTIÓN. Requisitos no fijados. • Tecnología de comunicaciones > MULTITECNOLOGÍA. • Contador – Concentrador. • Concentrador – Sistema de Telegestión. • Contador Concentrador Sistema de telegestión • PROTOCOLO : Preferentemente público. • Para más información visitar • https://sede.cne.gob.es/web/guest/informacion-plan-sustitucion-contadores
Propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética: • Los nuevos mercados para ingenieros que pueden emerger de esta Directiva serían: • 5. Contabilización de consumos térmicos: • En la actualidad ya existen planes para implantar equipos repartidores de gasto de calefacción, como es el caso de la Comunidad de Madrid, anticipándose a esta obligación establecida en la Directiva. • Son sistemas que tienen como función el reparto individual de los consumos en instalaciones colectivas de calefacción. Son unos pequeños aparatos que se colocan en cada radiador y recogen ciertos parámetros que cada cierto tiempo transforma en consumos reales, en términos de energía o económicos. • Si al radiador se le complementa, a su vez, con regulación de válvulas termostáticas u otro equivalente, el ahorro puede ser, según estudios realizados, del orden del 30%. • Enlaces externos de interés: Asociación Española de repartidores de Costes de Calefacción (AERCCA)
Capítulo 3: Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020
Contenido del Plan • Evaluación de los ahorros de energía final y primaria en 2010 (de acuerdo con las recomendaciones metodológicas de la Comisión Europea: base 2004 y 2007). • Objetivos de ahorro de energía final y primaria en 2016 y 2020. • Estrategias y mecanismos de actuación para la mejora de la eficiencia energética. • Medidas de ahorro y eficiencia energética, por sectores (6 sectores:Industria, Transporte, Edificación y Equipamiento, Servicios Públicos, Agricultura y Transformación de la Energía). • Necesidades de financiación del Plan 2011-2020: origen de fondos. • Análisis coste-beneficio. • Determinación de los impactos socioeconómicos asociados a la eficiencia energética (en términos de PIB y empleo). 26
Motivación del Plan • Respuesta a lo exigido por la Directiva 2006/32/CE, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos, sobre la obligatoriedad de presentar un segundo Plan de Acción nacional de eficiencia energética antes del 30 de junio de 2011, con objetivos a 2016 acordes con el objetivo orientativo de ahorro fijado: 9%. Este nuevo Plan debe incluir <<un análisis y evaluación del Plan de Acción anterior>> y <<utilizar e incrementar el uso de indicadores armonizados de eficiencia y valores de referencia, para la evaluación tanto de las medidas pasadas como de los efectos estimados de las futuras medidas ya programadas>> (artículo 14.2, Directiva 2006/32/CE). • Cumplimiento de los objetivos 20-20-20 incluidos en el paquete de energía y cambio climático de la Unión Europea. • Necesidad de adecuar la política de eficiencia energética a los nuevos escenarios y objetivos de consumo de energía final y primaria al 2020 establecidos por la planificación energética indicativa prevista en el artículo 79 de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible. • Diseño de una política de ahorro y eficiencia energética coherente con la política de fomento de las energías renovables que recoge el nuevo Plan de Energías Renovables 2011-2020. 27
Objetivos de ahorro 2020 por Sectores Los ahorros en 2020 se concentran en el Sector Transporte (el 50% de los ahorros de energía final previstos) La cuota de los tráficos de pasajeros por ferrocarril deberá casi duplicarse en 2020 (desde el 6% de 2011, hasta el 11% de 2020) y la de los tráficos de mercancías deberá multiplicarse por 3, lo que reducirá notablemente los consumos unitarios por pasajero o tonelada-kilómetro transportada. Los ahorros en 2020 del Sector Transformación de la Energía incluyen los derivados de la mayor penetración de renovables para generación eléctrica prevista en el PER 2011-2020. 28
Propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética: • Los nuevos mercados para ingenieros que pueden emerger de esta Directiva serían: • Impulso de políticas de inversión en tecnologías de ahorro, como son los sistemas de control y gestión energética en: • Instalaciones de climatización en edificios. • Procesos productivos en la industria. • Recarga de vehículos eléctricos. • Redes de suministro de calor y frío en barrios. • Instalaciones de cogeneración en edificios.
Capítulo 4 Nueva normativa sobre regulación del Autoconsumo con Balance Neto 30
Nueva normativa sobre regulación del Autoconsumo con Balance Neto: Actualmente esta vigente el RD 1699/2011 de 18 de Noviembre que regula la instalaciones de producción eléctrica de baja potencia, con objeto de vender electricidad a la red eléctrica. Próximamente se aprobará el Real Decreto para Instalaciones de pequeña potencia y autoconsumo, denominado RD de Autoconsumo con Balance Neto con el que se pretende: 1º- Fomenta la energía Cogeneración, solar, fotovoltaicas, mini-eólicas, son algunas de las energéticas que implantarán el nuevo sistema de Balance Neto en España, para producir electricidad a pequeña potencia inferior a 100 kW, lo que beneficiará a casas particulares, granjas, invernaderos, hoteles, restaurantes, naves.... 2º- Agilizar los trámites para conectarse a red eléctrica: 3º- Promover el autoconsumo: opción para saldar o compensar la diferencia entre la energía producida y la energía consumida. Se realizará a través de un procedimiento de facturación con el distribuidor eléctrico.
Nueva normativa sobre regulación del Autoconsumo con Balance Neto: Los nuevos mercados para ingenieros que pueden emerger de esta Directiva serían: • La implantación del nuevo sistema de Balance Neto en España supondrá una oportunidad para las empresas de energía plasmado en tres aspectos fundamentales: • Posibilidad de añadir potencia de generación sin coste extra para el sistema eléctrico, • Estímulo de la eficiencia energética, al ser más interesante autoconsumir que consumir de la red • Apertura de nuevas oportunidades de negocio: potenciación del sector de la eficiencia energética, mantenimiento de los empleos en el sector de renovables, acercamiento de pequeños electricistas al sector y nuevas formas de negocio para las eléctricas grandes y pequeñas. • Las empresas de energías renovables que operan en el mercado español van a tener que adaptarse a un nuevo modelo, consecuencia de los últimos cambios regulatorios relativos a la moratoria para las nuevas instalaciones de generación de electricidad a partir de fuentes renovables.