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Los Principios Constitucionales Tributarios

Los Principios Constitucionales Tributarios. Principios Tributarios. Art. 31.1 y 31.3 CE:

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Los Principios Constitucionales Tributarios

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Presentation Transcript


  1. Los Principios Constitucionales Tributarios

  2. Principios Tributarios • Art. 31.1 y 31.3 CE: “1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 3. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.” • El principio de generalidad tributaria • El principio de capacidad económica • El principio de igualdad tributaria • El principio de progresividad • El principio de prohibición de confiscatoriedad • El principio de legalidad tributaria

  3. Principio de Legalidad • Art. 31.3 CE: “Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.” • Art. 133.1 CE: “La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.” • Art. 133.2 CE: “Las CCAA y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.”

  4. La Funciones del Principio de Legalidad • “There are no taxes without representation” • Edad Media - Cuerpos colegiados - Pactos de vasallaje • Funciones materiales: • a) Protección de la propiedad privada de los ciudadanos frente los poderes públicos. • b) Asegura la Democracia en el procedimiento impositivo. • c) El reparto de la carga tributaria compete al órgano que, por su composición, mejor representa la colectividad. • Funciones formales: • a) La forma de “Ley” favorece pluralidad, publicidad, respecto de todos los principios constitucionales (generalidad, igualdad, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad…)

  5. Principio de Generalidad • Art. 31.1 CE: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos…” • STC 96/2002 “PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD”: “… ‘todos’ absorbe el deber de cualesquiera personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes o no residentes, que por sus relaciones económicas con o desde nuestro territorio exteriorizan manifestaciones de capacidad económica …” • Doble significado: - El deber de contribuir no se reduce a las nacionales. - Generalidad de la imposición o ausencia de privilegios. • Ese principio sufre excepciones en razón de los principios de igualdad y capacidad.

  6. Principio de Igualdad • La igualdad es uno de los elementos más importantes de justicia tributaria. • Art. 3.1 LGT: “La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia […] igualdad”. • La igualdad va enlazada con el principio de Capacidad, Generalidad y Progresividad • STC 27/1981: “…una cierta desigualdad cualitativa es indispensable para entender cumplido este principio…”

  7. Principio de Igualdad Formal Art. 14 CE: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.” “Todos son iguales a la hora de contribuir”

  8. Principio de Igualdad Material Art. 9.2 CE: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Todos tienen que pagar… …pero todos los que puedan y… …dependiendo de lo que tengan.

  9. ¿Igualdad o Desigualdad? • STC 67/82: cabe una aplicación diversa de la ley siempre que haya una justificación objetiva y razonable. • STC 96/2002: tratos diferentes en ámbito tributario son legítimos si se respectan determinados criterios o garantías: • a) RAZONABILIDAD: compatibilidad con los preceptos, valores y principios constitucionales. b) PROPORCIONALIDAD: entre consecuencia jurídica del trato desigual y circunstancias de hecho.

  10. Generalidad, Igualdad… • Son tres principios íntimamente ligados entre sí. Destacan por su difusión en las Constituciones actuales respecto al problema del reparto de la carga tributaria. GENERALIDAD todos deben soportar las cargas tributarias IGUALDAD: todos son iguales a la hora de contribuir RESUMIENDO TODOS DEBEN SOPORTAR EN IGUAL FORMA LAS CARGAS DERIVADAS DE LOS TRIBUTOS

  11. …y Capacidad • Un sistema inspirado solo por los principios de igualdad y generalidad seria un sistema INJUSTO. • Todos pagarían una igual cantidad de dinero. • Por eso se consagra un tercer principio que es el principio de CAPACIDAD ECONOMICA Todos tienen que pagar… …pero todos los que puedan

  12. Capacidad Contributiva Absoluta • Todos son iguales frente al legislador a la hora de implantar tributos. • Pero el Principio de Igualdad Material exige un trato igual para los iguales y desigual para los desiguales. • Cuanto mayor sea la capacidad económica de un individuo (su “riqueza”) mayor deberá ser la cantidad de su contribución. • Se llama CAPACIDAD CONTRIBUTIVA ABSOLUTA, la capacidad de un individuo para contribuir o para no hacerlo.

  13. Principio de Progresividad • Art. 31.1 CE: “La ordenación del sistema tributario se basa en los principios de […] progresividad…” • La progresividad representa una forma de concretizar el principio de igualdad. • Es un medio al servicio de la redistribución de la renta. • Es un principio que se refiere a todo el sistema tributario pero no a cada uno de los tributos. Por ello se aplica sólo a aquellos que por sus características pueden adaptarse a él.

  14. ¿Qué significa Progresividad? • Es la peculiaridad de determinados impuestos (por ej. IRPF). • La característica es que el tipo impositivo aumenta de manera más que proporcional cuando aumenta la base imponible. • Ejemplo de impuesto progresivo por “escalones”.

  15. Principio de No Confiscatoriedad • Art. 31.1 CE: “La ordenación del sistema tributario se basa en los principios de […] no confiscatoriedad…” • La “no confiscatoriedad” constituye un límite explicito a la progresividad. • Tiene una clara relación con otros derechos, en particular con el derecho a la propiedad privada. • Art. 33.3 CE: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social…”.

  16. La “no confiscatoriedad” • Sentencia del Tribunal Constitucional n. 27/1981: • “…obliga a no agotar la riqueza imponible -base de toda imposición- con el pretexto del deber de contribuir…” • “…lo que se prohíbe no es la confiscación, sino […] el alcance confiscatorio…” • “…evidente el resultado confiscatorio de un Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya progresividad alcanzara un gravamen del 100% de la renta.” • STS de 21/10/2000: “para que se produzca la confiscatoriedad hace falta demostrar que la imposición menoscaba la fuente de riqueza, no tan sólo que el importe resulta elevado.”

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