420 likes | 1.71k Views
Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. OPERACIONES GRAVADAS. VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES. PRESTACIÓN O UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAIS. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN. PRIMERA VENTA DE INMUEBLE QUE REALICE EL CONSTRUCTOR.
E N D
Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
OPERACIONES GRAVADAS VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES PRESTACIÓN O UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAIS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN PRIMERA VENTA DE INMUEBLE QUE REALICE EL CONSTRUCTOR IMPORTACIÓN DE BIENES
EXONERACIONES • Apéndice I Operaciones de venta e Importación • Apéndice II Servicios. • Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (sólo en caso de personas naturales que constituyan Rentas de primera o segunda categorías).
INAFECTACIONES • Transferencia de bienes en caso de reorganización de empresas. • Transferencia de bienes instituciones educativas. Juegos de azar. • Importación de bienes donados a entidades religiosas. • Importación de bienes donados en el exterior, etc.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Emisión del comprobante Ventade bienes Lo que ocurra primero Entrega del bien
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Emisión del comprobante Retiro de bienes Lo que ocurra primero Fecha retiro del bien
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Emisión del comprobante Prestación de servicios Lo que ocurra primero Fecha en que se percibe la retribución
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Emisión del comprobante Contrato de construcción Fecha de Percepción del ingreso
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Fecha de Percepción del ingreso respecto del monto que se perciba Primera venta de inmueble
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Fecha en que se solicita el despacho a consumo Importación de bienes
SUJETOS DEL IMPUESTO Aquél que realiza la actividad gravada Contribuyente Aquella persona, natural o jurídica que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación de pagar el impuesto Responsable
BASE IMPONIBLE • Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. • La base imponible está constituida por : • El valor de venta, en el caso de venta de los bienes. • El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. • El valor de construcción, en los contratos de construcción. • El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno. • En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos
TASA DEL IMPUESTO 18 % 16 % IGV+ 2% Impuesto de Promoción Municipal Tasa aplicable desde el 01.03.2011
CRÉDITO FISCAL Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien. Deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Presentar mensualmente la DJ por operaciones gravadas y exoneradas en un periodo tributario Presentación desde el primer día hábil del mes siguiente al que generó la obligación hasta la fecha de vencimiento Deberá utilizar el PDT Formulario Virtual N° 0621 De no estar obligado, puede usar el Formulario virtual Simplificado 621