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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. GRAVA LOS RENDIMIENTOS, LA RENTA, O BENEFICIOS SUSCEPTIBLES DE PERIODICIDAD QUE IMPLIQUE LA PERMANENCIA DE LA FUENTE QUE LOS PRODUCE. SUJETOS:. PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE :
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS GRAVA LOS RENDIMIENTOS, LA RENTA, O BENEFICIOS SUSCEPTIBLES DE PERIODICIDAD QUE IMPLIQUE LA PERMANENCIA DE LA FUENTE QUE LOS PRODUCE.
SUJETOS: PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE: PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS CUANDO LAS GANANCIAS SUPEREN EL MINIMO NO IMPONIBLE Y LAS DEDUCCIONES POR CARGA DE FAMILIA ESTAN OBLIGADAS A PRESENTAR DDJJ ANTE EL AFIP. LAS PERSONAS EN RELACION DE DEPENDENCIA A QUIENES SE LES HAYA RETENIDO EL IMPUESTO PERSONAS JURIDICAS Y SUCESIONES INDIVISAS
Es un impuesto “directo y progresivo”, es decir cuanto más se progresa en la escala salarial, más impuesto se paga (monto fijo + alícuota)SE LIQUIDA ANUALMENTE. • El impuesto a las ganancias, también conocido como impuesto a la cuarta categoría: se calcula exclusivamente sobre la Renta del Trabajo Personal, entre otros rubros: “el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia”. El Empleador actúa como Agente de Retención y es responsable por el depósito del impuesto ante las autoridades que correspondan.)
El empleador es solamente un mediador entre su personal y el ente recaudador. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: Efectuar las retenciones sobre los haberes del trabajador y efectuar los depósitos correspondientes al Fisco. Exponer documentación de trabajo ante inspecciones de la AFIP Extender al cese de la relación laboral o al finalizar el año fiscal el formulario de AFIP 649, que significa la certificación del impuesto retenido
Si sos empleado en relación de dependencia, tu empleador realizará las retenciones y esto debe figurar en tu recibo de sueldo. "Mes a mes, el empleador hará la retención correspondiente y a fin de año debe entregarle al empleado el Formulario 649, en el cual se consignará un resumen del impuesto a retener, las deducciones declaradas y las retenciones efectuadas".
A principio de año deberán completar y entregar al empleador el Formulario 572 (o disponible en el sitio de la AFIP), donde deberán consignar las deducciones personales y otras específicas de la cuarta categoría • El empleador deberá entregar el formulario 572
OBLIGACIONES DEL EMPLEADO:Presentar Declaración Jurada, Formulario 572, con detalle de cargas de familia y conceptos a deducir para la determinación del impuesto, al inicio de la relación laboral y ante cualquier modificación a la información oportunamente suministrada. En ellos deberá consignar si se trata de un formulario original o rectificativa de informaciones suministradas con anterioridad.
Por último, los que están en relación de dependencia también deben presentar una Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales en algunas situaciones:*si ganás $96.000 por año o más (ganancia bruta), te toca la de Bienes Personalessi tus ingresos brutos son iguales o superiores a $144.000, tenés que hacer ambas. *El plazo para presentarlas depende de la terminación de tu número de CUIT, pero los vencimientos siempre son entre abril y mayo. • La escala para saber cuánto tenés que pagar (o cuánto te retendrán) es progresiva y, en sus montos fijos, va desde $ 900 para quienes ganan entre 10.000 y 20.000 hasta $ 28.500 para quienes tienen ingresos superiores a los $ 120.000 por mes. En tanto, los porcentajes sobre excedente del mínimo van desde 0.09% hasta 0.35%.