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RÉGIMENES DE RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. RETENCIONES DEL IGV. Definición.
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RÉGIMENES DE RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Definición Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como agentes de retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.
Operaciones comprendidas • Venta de bienes muebles • Primera venta de bienes inmuebles • Prestación de servicios y contratos de construcción No se encuentran comprendidas las operaciones inafectas o no gravadas con el IGV.
Oportunidad • La retención se efectúa cuando se realiza el pago. • Tener en cuenta, la emisión de notas de débito y de crédito para determinar el monto de la operación.
Importe La obligación de retener, se da cuando el pago efectuado es mayor a S/. 700.00 y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, supera dicho importe.
Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra el IGV que les corresponda pagar. • Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación tributaria nazca a partir del 1 de junio de 2002.
Base de retención La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.
Si hay pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago incluyendo el IGV.
Declaración del Agente Retenedor El agente de retención declarará el monto total de las retenciones practicadas durante el mes y efectuará el pago respectivo vía el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. Se debe presentar la declaración aún cuando no se haya retenido.
Declaración del Sujeto Retenido El Sujeto retenido o el proveedor utilizará el PDT- IGV-RENTA mensual – Formulario 621, y podrá deducir del impuesto que le corresponda pagar las retenciones que le hubieran efectuado.
Devolución de retenciones El proveedor puede solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que haya declarado, cuando hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos, salvo le sea de aplicación la 5ta. D.F. de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002-SUNAT (Rég. Percep. del IGV por adquisición de combustible).
Definición El Régimen de Percepciones del IGV es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del IGV que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con dicho impuesto.
Operaciones comprendidas • Aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 (consumidor final). • Operaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV (salvo excepciones). No es aplicable a las operaciones de venta de bienes exonerados o inafectos del IGV.
Oportunidad Cuando el agente de percepción realice el cobro parcial o total de la venta efectuada. En pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.
Importe La obligación de percibir, se da cuando el pago efectuado es mayor a S/. 700.00 y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, supera dicho importe.
Acreditación Para acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción – Venta Interna. El agente de percepción entregará a la Sunat el importe de las percepciones efectuadas.
Importe El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante D.S. Si por dicha operación se emite una factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también agente de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%.
Base de percepción La base de la percepción corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.
Si hay pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de percepción se aplicará sobre el importe de cada pago incluyendo el IGV.
Declaración del Agente Perceptor Los agentes de percepción utilizaran el PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697.
Devolución de percepciones Los clientes de agentes de percepción podrán solicitar devolución por el saldo de percepción no aplicado, siempre que hayan presentado todas las declaraciones por el período que se solicita la devolución. Deben existir percepciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses.
Definición Este sistema es un mecanismo administrativo para mejorar la recaudación de determinados tributos y consiste en el descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones.
Este importe se deposita en el BN, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual utilizará los fondos depositados en dicha cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias, así como costas y gastos. Vencido el plazo sin agotarse estos fondos, los mismos serán considerados de libre disponibilidad.
Depósito y pago Existen 2 modalidades: • Sunat virtual: El sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada vía la opción "Operaciones en Línea”.
Banco de la Nación: El sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación
Comprobante de Pago Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT, solo deben incluir este tipo de operaciones
Operaciones comprendidas • Ventas de bienes y prestación de servicios: Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias. • Transporte de bienes por vía terrestre: Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT.
Operaciones comprendidas • Servicio público de transporte de pasajeros por vía terrestre: Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT. • Operaciones sujetas al IVAP: Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias.
Operaciones comprendidas • Espectáculos Públicos no deportivos: Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT.
Importe En la detracción, se entiende por importe de la operación, a la suma que queda obligado a pagar el adquirente o usuario, y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente incluido los tributos que grave la operación.
Liberación de Fondos Los montos depositados que no se agoten durante 4 meses consecutivos, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, serán considerados de libre disposición.
Montos • Oportunidad de ingreso como recaudación • Excepciones • Extorno
Infracciones • Supuestos de infracción • Régimen de gradualidad Subsanación y beneficio