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EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO VANESSA PALACIO INSTITUTO COMERCIAL INDUSTRIAL Y TECONOLOGICO ICIT

EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO VANESSA PALACIO INSTITUTO COMERCIAL INDUSTRIAL Y TECONOLOGICO ICIT. TRATADO DE LIBRE COMERCIO

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EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO VANESSA PALACIO INSTITUTO COMERCIAL INDUSTRIAL Y TECONOLOGICO ICIT

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  1. EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO VANESSA PALACIO INSTITUTO COMERCIAL INDUSTRIAL Y TECONOLOGICO ICIT

  2. TRATADO DE LIBRE COMERCIO Consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países. Un TLC no necesariamente conlleva una integración económica, social y política regional, como es el caso de la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur y la Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar el intercambio comercial, también incluyeron cláusulas de política fiscal y presupuestario, así como el movimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos ausentes en un TLC.

  3. TLC EN SANTIAGO DE CALI • Con formación y otorgación de créditos blandos, Santiago de Cali alista a sus micros, medianos y pequeños empresarios frente a las acciones que traerá el TLC entre Colombia y estados unidos • Reestructurar las tasas de interés en una reducción considerable, con el fondo regional de garantías y Blancoldex • De igual forma, la alcaldía de Cali con el centro colombiano de estudios profesionales (CCEP), ha iniciado un proceso de formación, a través del cual, mas de 200 empresarios fortalezcan sus conocimientos en temas como mercadeo, planes exportadores, administración y formalización de empresas entre otros • Las Mipymes se preparan, pero el país sigue teniendo dificultad con el tema de la infraestructura es uno de lo grandes retos que tiene el gobierno nacional para que podamos mejorar realmente esa cercanía con el pacifico colombiano

  4. TLC EN VALLE DEL CAUCA El TLC ofrecerá oportunidades de mucho relieve para la capital vallecaucana. Se ven grandes oportunidades de negocios en la ‘Sultana del Valle’, a través de las confecciones, desde donde hacen cálculos con miras a que en dos años se duplique la mano de obra existente. en competitividad el Valle del Cauca tiene unas ventajas especiales que están fundamentadas, principalmente, en la infraestructura de servicios públicos, con una red de cobertura favorable y homogénea, considerada la tercera del país; la infraestructura vial; la innovación y especialización de la industria departamental; la diversificación de su oferta exportable y sus mercados de destino; y el desarrollo de cadenas productivas. 

  5. Cómo sector ganador esta la industria azucarera, la farmacéutica, la cadena hortofrutícola, entre otros. El Valle del Cauca tienen una ventaja competitiva en la producción de frutas esta ventaja va a fortalecer y se vislumbra un gran crecimiento de la agroindustria frutícola colombiana en el Valle del Cauca. Hay demanda mundial creciente por frutas, los mercados de Estados Unidos aprecian mucho las frutas que no producen. Y el gran reto allí es homogenizar la producción y satisfacer lo cual es una tarea pendiente, los requisitos fitosanitarios de acceso a los estados Unidos. En el sector azucarero, vemos como tenemos un incremento importante en la cuota de venta de azúcar a los estados unidos e igualmente hay privilegio de accesos a los biocombustibles derivados de la caña de azúcar. El etanol, es fundamentalmente una gran oportunidad, por la industrialización y por ende agregación de valor a la producción primaria agrícola más importante del valle del cauca en la actualidad

  6. TLC EN COLOMBIA La ventaja de la operación es que con el Tratado de Libre Comercio (TLC) bilateral, que entró en vigencia el 15 de mayo, el 99,9 por ciento de la oferta industrial colombiana ingresará a EE. UU. sin pagar aranceles, a lo que se agrega que Colombia tiene el flete aéreo más barato del mundo y en el marítimo solo lo iguala Canadá. Mas del 80% de las exportaciones de Estados Unidos a Colombia industriales y de consumo no pagaran impuestos mas del 90% de maquinaria agrícola y 88% de las exportaciones de equipos de construcción también estarán libres de aranceles Por otra parte cuando vengan los vehículos de Estados Unidos los cuales podrían venir muy bien equipados los mejores vehículos sus costos rebajarían

  7. El mayor peligro para Colombia es que por temor no aprovechemos cuanto antes esta oportunidad para crecer e incentivar las exportaciones y la inversión extranjera. Un acuerdo de libre comercio debe considerarse como una situación gana – gana. Otro peligro es que se hagan juicios sobre el TLC sin haber estudiado a fondo sus implicaciones. Así, la apertura comercial no reemplaza una estrategia de crecimiento económico, pero si la complementa.Si el TLC se consolida en la actual coyuntura de la economía colombiana, cuando las señales son positivas, sería un motor que convertiría una buena citación coyuntural en una tendencia de largo plazo La posibilidad de mantenerse como una nación aislada no tiene ningún sentido. No va a ser un cambio fácil. El tiempo apremia pues la posibilidad que se abre de llegar a un acuerdo con Estados Unidos no se va a repetir fácilmente.

  8. Derechos de los trabajadores  • Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo• Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.• Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.• Rehabilitación física y profesional.• Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.• Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.• Subsidio por incapacidad temporal.• Indemnización por incapacidad permanente o parcial• Pensión de invalidez• Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado• Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado• A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación

  9. DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES Y RESPETO DE SUS DERECHOS Los derechos de los trabajadores, como todos los demás derechos, se basan en la naturaleza de la persona humana y en su dignidad trascendente. El Magisterio social de la Iglesia ha considerado oportuno enunciar algunos de ellos, indicando la conveniencia de su reconocimiento en los ordenamientos jurídicos: el derecho a una justa remuneración;el derecho al descanso; el derecho “a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comporten perjuicio a la salud física de los trabajadores y no dañen su integridad moral”; el derecho a que sea salvaguardada la propia personalidad en el lugar de trabajo, sin que sean “conculcados de ningún mudo en la propia conciencia o en la propia dignidad” el derecho a subsidios adecuados e indispensables para la subsistencia de los trabajadores desocupados y de sus familias;el derecho a la pensión, así como a la seguridad social para la vejez, la enfermedad y en caso de accidentes relacionados con la prestación laboral; el derecho a previsiones sociales vinculadas a la maternidad; el derecho a reunirse y a asociarse. Estos derechos son frecuentemente desatendidos, como confirman los tristes fenómenos del trabajo infra remunerado, sin garantías ni representación adecuadas. Con frecuencia sucede que las condiciones de trabajo para hombres, mujeres y niños, especialmente en los países en vías de desarrollo, son tan inhumanas que ofenden su dignidad y dañan su salud

  10. EL DERECHO DE HUELGA La doctrina social reconoce la legitimidad de la huelga “cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio proporcionado”, después de haber constatado la ineficacia de todas las demás modalidades para superar los conflictos. La huelga, una de las conquistas más costosas del movimiento sindical, se puede definir como el rechazo colectivo y concertado, por parte de los trabajadores, a seguir desarrollando sus actividades, con el fin de obtener, por medio de la presión así realizada sobre los patrones, sobre el Estado y sobre la opinión pública, mejoras en sus condiciones de trabajo y en su situación social. 

  11. Los problemas de la ocupación reclaman las responsabilidades del Estado, al cual compete el deber de promover políticas que activen el empleo, es decir, que favorezcan la creación de oportunidades de trabajo en el territorio nacional, incentivando para ello el mundo productivo. El deber del Estado no consiste tanto en asegurar directamente el derecho al trabajo de todos los ciudadanos, constriñendo toda la vida económica y sofocando la libre iniciativa de las personas, cuanto sobre todo en “secundar la actividad de las empresas, creando condiciones que aseguren oportunidades de trabajo, estimulándola donde sea insuficiente o sosteniéndola en momentos de crisis”

  12. DEBERES DE LOS TRABAJADORES  • Procurar el cuidado integral de su salud.• Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.• Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994.• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.• Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales.• Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben mantener actualizadas la información en la ARP sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan  para efectuar visitas de reconocimiento.• Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben informar a la Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

  13. Validez del contrato 1. Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 3 de esta Ley. Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, la jurisdicción competente que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones. 2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.

  14. Los problemas de la ocupación reclaman las responsabilidades del Estado, al cual compete el deber de promover políticas que activen el empleo, es decir, que favorezcan la creación de oportunidades de trabajo en el territorio nacional, incentivando para ello el mundo productivo. El deber del Estado no consiste tanto en asegurar directamente el derecho al trabajo de todos los ciudadanos, constriñendo toda la vida económica y sofocando la libre iniciativa de las personas, cuanto sobre todo en “secundar la actividad de las empresas, creando condiciones que aseguren oportunidades de trabajo, estimulándola donde sea insuficiente o sosteniéndola en momentos de crisis” GRACIAS!!!

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