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MÉTODOS DE PAGO OPERACIONES BANCARIAS Y CAMBIARIAS PARA EXPORTACIONES COLOMBIANAS. JEIMY CHINGATE LUCIA MENDOZA LEIDY NUÑEZ CAROLINA GONZALEZ JUAN BARAHONA ALEXANDER MADRIGAL PABLO FLOREZ GRUPO 2 BLANCA CECILIA HERNANDEZ INSTRUCTORA TGO. ADMON BANCARIA Y DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
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MÉTODOS DE PAGO OPERACIONES BANCARIAS Y CAMBIARIAS PARA EXPORTACIONES COLOMBIANAS JEIMY CHINGATE LUCIA MENDOZA LEIDY NUÑEZ CAROLINA GONZALEZ JUAN BARAHONA ALEXANDER MADRIGAL PABLO FLOREZ GRUPO 2 BLANCA CECILIA HERNANDEZ INSTRUCTORA TGO. ADMON BANCARIA Y DE INSTITUCIONES FINANCIERAS CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS SENA AÑO 2009
CARTA DE CREDITO es un contrato que celebra un importador exterior con una entidad financiera del exterior por medio del cual se da instrucciones a dicha entidad para comprometerse a realizar un pago a un exportador colombiano, producto de una futura compra de mercancías, a través de una entidad financiera ubicada en Colombia. MODALIDAD: en Colombia las entidades financieras y el comercio en general solo admiten carta de crédito irrevocable, instrumento que solo puede ser modificado o cancelado por la entidad financiera del exterior. FORMA DE PAGO: El exportador, cuando vende una mercancía, puede recibir el pago de dos maneras, dependiendo de las necesidades financieras A LA VISTA : La entidad financiera colombiana paga cuando el exportador presenta los documentos requeridos, siempre y cuando estos sean presentados en el tiempo establecido y de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el crédito documentario.
A PLAZO: El exportador otorga un plazo de financiación al comprador del exterior amparado en una letra de cambio la cual es aceptada para su pago al vencimiento por parte de la entidad financiera colombiana. CLASES DE CARTA DE CRÉDITO La entidad financiera colombiana notifica la carta de crédito al exportador de las siguientes formas: AVISADA La carta de crédito es solamente notificada al exportador colombiano por la entidad financiera sin que esta se comprometa a efectuar el pago del instrumento contra la presentación de documentos. CONFIRMADA La carta de crédito es notificada por la entidad financiera al exportador colombiano con un compromiso en firme de efectuar el pago contra la presentación de los documentos requeridos, siempre y cuando estos cumplan estrictamente con los términos y condiciones establecidos en la carta de crédito. Para un exportador colombiano, la garantía de un pago de una exportación se soporta en una carta de crédito irrevocable y confirmada por una entidad financiera colombiana. COSTOS Tanto la entidad financiera del exterior como la colombiana tienen establecido para sus clientes comisiones para cartas de crédito, las cuales pueden ser a cargo del importador del exterior o del exportador colombiano de acuerdo con lo pactado. La comisión de la entidad financiera colombiana puede oscilar entre el 0,85 por ciento y el 1,50 por ciento del valor de la carta de crédito.
Etapas de una carta de crédito APERTURA Es el momento en el cual el importador, comprador del exterior, solicita a su entidad financiera emitir una carta de crédito a favor de un exportador colombiano para ser notificada y confirmada al exportador a través de una entidad financiera ubicada en Colombia. La emisión de la carta de crédito la realiza la entidad financiera del exterior a través del sistema Swift, sociedad privada que presta el servicio totalmente seguro de comunicaciones internacionales y transferencia de fondos a la mayor parte de los bancos del mundo.
LISTA DE VERIFICACIÓN DEL MENSAJE SWIFT DE LA CARTA DE CRÉDITO: El mensaje SWIFT de apertura de carta de crédito lo recibe el exportador de parte de la entidad financiera colombiana junto con un oficio en el cual se debe verificar que dicha entidad haya agregado su confirmación al exportador. 1 Verificar que la carta de crédito sea irrevocable para mayor seguridad de pago. 2 Verificar el numero de referencia del instrumento para citar en todos los casos cuando se curse mensajes con la entidad financiera colombiana. 3 Verificar la fecha de vencimiento de la carta de crédito y el lugar de su vencimiento para calcular el tiempo que tiene disponible para utilizarla y para asegurar su pago en el lugar donde reside el exportador. 4 Verificar detalles completos del comprador del exterior contra contrato de compraventa. 5 Verificar moneda y monto de la carta de crédito contra el contrato de compraventa. 6 Verificar que la carta de crédito sea disponible en la entidad financiera colombiana y la forma de pago. 7 Verificar si son permitidos los embarques parciales con el contrato de compraventa 8 Verificar si son permitidos los trasbordos con el contrato de compraventa. 9 Verificar el puerto de embarque en Colombia con el contrato de compraventa. 10 Verificar el puerto de destino en el exterior con el contrato de compraventa. 11 Verificar la descripción de la mercancía y el término Incoterm con el contrato de compraventa. 12 Verificar los documentos requeridos en la carta de crédito para establecer si está en condiciones de cumplir con dicho requisito. 13 Verificar las condiciones adicionales para establecer si puede cumplir con ellas o debe contactar al comprador para acordar modificaciones. .
14 Verificar por cuenta de quién son los gastos y comisiones de la entidad financiera colombiana y del exterior contra el contrato de compraventa. 15 Verificar si la carta de crédito es avisada o confirmada contra el contrato de compraventa, lo más seguro para el exportador es que la carta sea confirmada por parte de la entidad financiera del exterior MODIFICACIONES: Son todas aquellas enmiendas posteriores a la emisión que solicitan a sus entidades financieras tanto el importador como el exportador, según la situación que se presente, como: prórrogas de vigencia, modificaciones de documentos requeridos y aclaraciones acordadas entre el comprador del exterior y el exportador. UTILIZACIÓN Es la etapa en la cual el exportador colombiano embarca las mercancías hacia el exterior y presenta, dentro del plazo establecido, los documentos requeridos en la carta de crédito a la entidad financiera colombiana para su revisión y posterior pago.
A CONTINUACIÓN SE DETALLA UNA LISTA DE CHEQUEO QUE DEBE TENER EN CUENTA EL EXPORTADOR COLOMBIANO EN LA ETAPA DE LA UTILIZACIÓN DEL INSTRUMENTO Y ANTES DE PRESENTAR LOS DOCUMENTOS A LA ENTIDAD FINANCIERA COLOMBIANA: · Verificar moneda y monto de la carta de crédito. · Verificar que la carta de crédito sea irrevocable y confirmada por la entidad financiera colombiana. · Verificar forma de pago de la carta de crédito. · Realizar el embarque de la mercancía por el medio y puertos indicados en la carta de crédito y dentro de la validez del instrumento. · Tener en cuenta la fecha límite de embarque establecido. · Tener en cuenta el plazo de los 21 días contados a partir de la fecha del documento de transporte para presentar documentos a la entidad financiera colombiana. · Presentar la totalidad de los documentos requeridos a la entidad financiera colombiana dentro de la validez de la carta de crédito. · Verificar los valores de los documentos contra el valor de la carta de crédito. · Verificar la descripción de las mercancías de las facturas contra los demás documentos. · Verificar que los documentos lleven los sellos y firmas exigidos en la carta de crédito. · Verificar que las descripciones, cantidades, pesos y precios coincidan en todos los documentos requeridos. · Cuando el término Incoterm es FOB verificar que los fletes indicados en la carta de crédito y en el documento de transporte sean al cobro. · Cuando el término Incoterm es CFR y CIF verificar los fletes indicados en la carta de crédito y en el documento de transporte sean prepagados
EXAMEN DE DOCUMENTOS: El marco legal internacional que reglamenta la utilización de las cartas de crédito está basado en las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios de la Cámara de Comercio Internacional, publicación 500 revisión 1993, que es un conjunto de normas que indican los parámetros que deben seguir la comunidad financiera internacional y el comercio que estandariza el uso de este instrumento de pago. REINTEGRO Es el momento en el cual la entidad financiera colombiana le notifica al exportador colombiano el pago del instrumento y de la exportación para que esté basado en la norma legal aplicable en Colombia para la entrada de las divisas al país y determine la manera cómo desea recibir los recursos.
NEGOCIACIÓN DE DIVISAS-MONETIZACIÓN: Momento en el cual el exportador colombiano vende las divisas a la entidad financiera colombiana y recibe cambio el equivalente en moneda legal colombiana, según la tasa de cambio libremente acordada. Para legalizar la operación de venta de divisas, el exportador debe presentar las divisas y los siguientes documentos a la entidad financiera colombiana con la cual negoció: 1..Carta de instrucciones debidamente firmada donde se indique el valor en divisas, valor en pesos, tasa de cambio pactada y el número de cuenta en la cual se debe abonar el equivalente en moneda legal. PAGO EN DIVISAS: Si el exportador desea recibir el pago en divisas, el desembolso solo lo podrá realizar la entidad financiera colombiana a favor del exportador. Se debe acreditar, en moneda extranjera, una cuenta corriente constituida por el exportador en una entidad financiera exterior (cuenta de compensación). CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACIÓN: Son cuentas constituidas en entidades financieras del exterior por personas naturales y jurídicas residentes en Colombia con el fin de canalizar los pagos en divisas originados en operaciones que obligatoriamente se deben canalizar a través del mercado cambiario, como exportación e importación de bienes, inversiones internacionales y deuda externa.
El diligenciamiento e informe de las declaraciones de cambio, por reintegro de divisas o por exportaciones a través de estas cuentas, es responsabilidad directa del usuario de la cuenta ante el Banco de la República y la DIAN. Los exportadores que abren este tipo de cuenta adquieren las siguientes obligaciones: OBLIGACIONES DE LOS EXPORTADORES 1...Registro de la cuenta ante Banco de la República, Este trámite lo realiza el exportador ante el Banco de la República mediante el formulario 9(7), registro de cuenta de compensación. 2..El usuario exportador de cuenta de compensación está obligado a presentar los siguientes informes: 3..Banco de la República, Los titulares de cuenta de compensación deberán informar mensualmente los movimientos de su cuenta mediante el formulario No. 10(8), Relación de operaciones cuenta corriente de compensación. 4..DIAN, Los titulares de cuenta corriente de compensación deben suministrar trimestralmente a la Subdirección de control cambiario de la DIAN GARANTIAS BANCARIAS INTERNACIONALES Es un contrato que adquiere un importador del exterior con una entidad financiera del exterior para que, de acuerdo con sus instrucciones, lo respalde o garantice ante un exportador en la obligación de pago de una compra de mercancías de manera directa o a través de una entidad financiera en Colombia. Las garantías bancarias internacionales son utilizadas comúnmente en contratos de compraventa de mercancías, amparados en líneas de crédito proveedor, con los cuales se busca, con la intervención de entidades financieras, garantizar por parte del importador el cumplimiento de pago por ventas de mercancías (exportación) que le realiza un exportador colombiano.
CLASES: Según la forma como la entidad financiera colombiana le notifica la garantía bancaria internacional al exportador, puede ser: AVISADA: Esdecir, la garantía es solamente notificada al exportador colombiano por la entidad financiera colombiana, sin que se comprometa a efectuar el pago del instrumento contra la presentación de documentos requeridos. CONFIRMADA: La garantía es notificada al exportador colombiano por la entidad financiera colombiana al agregar su compromiso en firme de efectuar el pago contra la presentación de los documentos requeridos. Siempre y cuando, estos cumplan estrictamente con los términos y condiciones establecidos en la garantía. COSTOS: Tanto la entidad financiera del exterior como la colombiana tienen establecidas para sus clientes comisiones para garantías, las cuales pueden ser a cargo del importador del exterior o del exportador colombiano de acuerdo con lo pactado. La comisión de la entidad financiera colombiana puede oscilar entre el 0.50 y el 1.00 por ciento del valor de la garantía.
ETAPAS DE UNA GARANTÍA BANCARIA INTERNACIONAL APERTURA La etapa de apertura hace referencia a la emisión del instrumento por vía Swift.
LISTA DE CHEQUEO DEL MENSAJE DE LA GARANTÍA 1) Verificar la fecha y el lugar de vencimiento de la garantía para asegurar su pago en el lugar donde reside el exportador. 2) Verificar moneda y monto de la garantía contra el contrato de compraventa. 3) Verificar que la garantía sea irrevocable, que esté disponible con la entidad financiera en Colombia, la forma de pago, el contrato o negocio objeto de garantía, los documentos requeridos para su pago y la manera cómo se debe ejecutar en caso de incumplimiento de pago por parte del importador. 4) Verificar el número de referencia de la garantía para citarla en todos los documentos que se radiquen ante la entidad financiera colombiana. 5) Verificar si la garantía permite ejecuciones y pagos parciales. 6) Verificar por cuenta de quién son las comisiones de las entidades financieras contra el contrato de compraventa. 7) Verificar que la garantía se sujete a la publicación 590 ISP98 de la Cámara de Comercio Internacional. Una vez la entidad financiera colombiana recibe por el sistema Swift la garantía bancaria internacional y acepta el negocio, procede a enviar por correo al exportador, en promedio dentro de los tres días hábiles siguientes, la garantía con un oficio en el cual se debe verificar que dicha entidad haya agregado su confirmación al exportador.
AVISO Y NOTIFICACIÓN : El aviso y notificación de la garantía bancaria internacional al exportador colombiana aplica de la misma manera que para una carta de crédito. MODIFICACIONES: Lasmodificaciones de las garantías bancarias internacionales aplican de la misma manera que para una carta de crédito. EJECUCIÓN : Etapa en la cual el exportador colombiano presenta a la entidad financiera colombiana, de acuerdo con los términos y condiciones de la garantía, un oficio donde anuncia el incumplimiento de pago por parte del importador junto con los demás documentos requeridos en la garantía para la revisión de la entidad financiera y el posterior pago.
REINTEGRO: El proceso de reintegro de las divisas producto del pago de las garantías bancarias internacionales aplica de la misma manera que para una carta de crédito. AVAL BANCARIO INTERNACIONAL Servicio financiero mediante el cual una entidad financiera del exterior afianza o asegura mediante su firma el pago de un titulo valor a favor de un exportador colombiano, emitido en desarrollo de un contrato de compraventa internacional de mercancías COSTOS Las entidades financieras del exterior y las entidades financieras colombianas establecen comisiones por el otorgamiento del aval las cuales pueden quedar a cargo del importador o del exportador. En las entidades financieras colombianas estas comisiones oscilan entre el 0.50 y el 1% del valor del titulo valor. ETAPAS DEL AVAL BANACARIO • Elaboración de titulo valor • Diligenciamiento • Solicitud del aval e instrucción de remisión al exterior • Notificación otorgamiento del aval • Ejecución • Examen de documentos
ELABORACION DE TITULO VALOR Etapa en la cual el importador del exterior y el exportador colombiano elabora, aceptan y firman una letra de cambio como instrumento legal para respaldar el pago de las mercancías. DILIGENCIAMIENTO • Fecha en la cual se firma o se gira el documento • Numero de documento asignado por el girador • Valor o monto del documento • Nombre del importador o el comprador del exterior • Fecha en la que se vence o se hará efectivo el titulo valor • Lugar donde se cobrara o se hará efectivo el titulo valor • Nombre del beneficiario del titulo valor SOLICITUD DEL AVAL E INSTRUCCIÓN DE REMISIÓN AL EXTERIOR Una vez la letra de cambio haya sido debidamente firmada por el importador y el exportador, esel exportador colombiano quien debe radicar un oficio ante la entidad financiera colombiana con las siguientes instrucciones: Enviar el original de la letra de cambio a la entidad financiera del exterior, con quien el importador mantiene una relación comercial, para que notifique la letra de cambio al importador, le informe del requerimiento de aval para que el importador tramite ante dicha entidad el otorgamiento del aval sobre la letra de cambio y para que la entidad financiera del exterior la conserve en custodia para controlar que el importador pague su obligación en la fecha de su vencimiento o estar atentos a la posible ejecución por parte del exportador a través de la entidad financiera colombiana.
NOTIFICACION OTORGAMIENTO DEL AVAL La entidad financiera del exterior notificara por vía SWIFT ala entidad financiera colombiana dicha situación quien amas tardar un día hábil siguiente el otorgamiento del aval al exportador colombiano. EJECUCIÓN Etapa en la cual el exportador colombiano presenta a la entidad financiera colombiana un oficio donde anuncia el incumplimiento de pago por parte del importador, para que la entidad financiera colombiana solicite el pago de la letra de cambio a la entidad financiera del exterior quien otorgó el aval. EXAMEN DE DOCUMENTOS INSTRUCCIONES DE COBRO a. I. Todos los documentos enviados para gestionar su cobro deberán ir acompañados de una instrucción de cobro que indique que la cobranza está sujeta a las URC 522y que contenga instrucciones completas y precisas. Los bancos sólo están autorizados a actuar según las instrucciones contenidas en la instrucción de cobro y conforme a las presentes Reglas. II. Los bancos no examinarán los documentos con el fin de obtener instrucciones. III. Salvo autorización contraria en la instrucción de cobro, los bancos no tendrán en cuenta las Instrucciones recibidas de una parte distinta de la parte que se recibió la cobranza.
b. La instrucción de cobro debería contener la siguiente información, cuando corresponda: I. Los detalles del banco del que se recibió la cobranza, incluyendo el nombre completo, las direcciones postales y de SWIFT, los números de télex, teléfono y fax, y la referencia. II. Los detalles del cedente, incluyendo el nombre completo, la dirección postal y, de ser el caso, los números de télex, teléfono y fax. III. Los detalles del librado, incluyendo el nombre completo, la dirección postal o el domicilio donde deberá efectuarse la presentación, y, de ser el caso, los números de télex, teléfono y fax. IV. Los detalles del banco presentador, si lo hubiere, incluyendo el nombre completo, la dirección postal, y, de ser el caso, los números de télex, teléfono y fax. V. El importe (o importes) y la moneda (o monedas) objeto del cobro. VI. La relación de los documentos que e adjuntan y el número de ejemplares de cada uno de ellos. VII. a. Los términos y las condiciones para la obtención del pago y/o la aceptación. b. Las condiciones de entrega de los documentos contra: 1) pago y/o aceptación 2) otros términos y condiciones REINTEGRO Es el momento mediante el cual entidad financiera colombiana le notifica al exportador colombiano el pago del título valor para que este basado en la norma legal aplicable en Colombia para la entrada de las divisas en el país y determine la manera como desea recibir los recursos
COBRANZAS DOCUMENTARIAS Sistema de pago internacional a través del cual el exportador colombiano entrega a unaentidad financiera colombiana una serie de documentos comerciales como facturas, listas deempaque, documentos de transporte, entre otros y documentos financieros como letras decambio, los cuales soportan una exportación de mercancías con instrucciones precisas para serpresentados a un importador (comprador) de manera directa o a través de una entidadfinanciera del exterior para su aceptación y entrega únicamente contra pago o contra aceptaciónde una letra de cambio por parte del importador. A través de este tipo de instrumento de pago, el exportador colombiano limita al importador /comprador la tenencia de la mercancía embarcada hacia el exterior, toda vez que ladisponibilidad de los documentos necesarios para su retiro en puerto del exterior está limitadapor la tenencia de los documentos en la entidad financiera del exterior, quien obra como agentecobrador por instrucciones de la entidad financiera colombiana. FORMA DE PAGO A LA VISTA: La entidad financiera del exterior entrega los documentos de cobranza al importador solo y cuando éste pague el valor de los mismos. A PLAZO: La entidad financiera del exterior le entrega los documentos de la cobranza al importador, solo si acepta una letra de cambio mediante la firma de su representante legal. La entidad financiera del exterior mantiene en custodia la letra de cambio aceptada para controlar su pago al vencimiento.
COSTOS Tanto la entidad financiera del exterior como la colombiana tiene establecidas para sus clientes comisiones para cobranzas documentarias y esta entre el 0.50 y el 0.8 del valor de la cobranza documentaria. ETAPAS DE LA COBRANZA DOCUMENTARIA 1.Radicación solicitud de cobranza. 2.Remisión de documentos hacia el exterior y gestión de cobro. 3.Pago 4.Reintegro RADICACIÓN SOLICITUD DE COBRANZA Una vez el exportador embarca la mercancía hacia el país del importador, reúne todos losdocumentos de orden comercial y financiero y los radica con oficio ante la entidad financieracolombiana donde da instrucciones precisas sobre la manera cómo deben ser remitidos porcorreo hacia el exterior para su presentación, cobro y pago ante el importador de manera directa o a través de una entidad financiera del exterior REMISION DE DOCUMENTOS HACIA EL EXTERIOR Y GESTIÓN DE COBRO Etapa en la cual la entidad financiera colombiana remite, por correo certificado, a la entidadfinanciera del exterior los documentos recibidos por parte del exportador para iniciar el procesode cobro ante el importador / comprador. La entidad financiera colombiana tiene laresponsabilidad de dar instrucciones con relación a la tenencia de los documentos y de hacerseguimiento constante del pago de los documentos a través de la entidad financiera del exterior,con el cual el importador mantiene relaciones comerciales, y de mantener informado alexportador colombiano de sus gestiones y el estado de pago de la cobranza.
GIRO DIRECTO O TRANSFERENCIA CABLEGRÁFICA INTERNACIONAL Son los pagos en divisas que recibe del exterior el exportador colombiano de parte de sus compradores a través del sistema financiero colombiano, mediante mecanismos electrónicos de transferencias internacionales como Swift. A diferencia de los anteriores instrumentos de pago, los giros directos surgen cuando el exportador colombiano tiene una alta confianza en su comprador del exterior. COSTOS 1.Cuando el exportador acuerda con el comprador del exterior el pago de las mercancías a través de giros directos, debe tener en cuenta que las entidades financieras colombianas y las entidades financieras del exterior cobran comisión por la gestión de giro internacional. En promedio el valor de la comisión para cada entidad es USD20,00 es decir el 0.05 por ciento del valor del instrumento. ETAPAS DE UN GIRO DIRECTO 1. Solicitud de giro directo 1.El importador o comprador del exterior solicita a la entidad financiera del exterior realizar un pago internacional en divisas, con cargo a su cuenta corriente, a favor del exportador colombiano donde suministra la información relativa al beneficiario del pago, como: nombre y 2.dirección completa del beneficiario (exportador), número de cuenta, nombre de la entidad financiera colombiana, ciudad y país y concepto del pago internacional.
2. Recepción y notificación del pago 3.La entidad financiera colombiana recibe los fondos del exterior, verifica los detalles del beneficiario del pago y notifica telefónicamente al exportador. En promedio, la notificación del pago toma un día. 3.Reintegro El proceso de reintegro de las divisas producto del pago de un giro directo aplica de la misma manera que para una carta de crédito. TARJETAS DE CRÉDITO INTERNACIONAL La tarjeta de crédito internacional se define como el dinero plástico que las entidades financieras del exterior y las colombianas facilitan a sus clientes para que puedan realizar el pago de las mercancías que compran en el exterior y así obtener una financiación por dicha compra. ETAPAS DEL PROCESO CONTRATO DE AFILIACION 1.El exportador debe primero suscribir un contrato de afiliación con la entidad autorizada en Colombia para operar la franquicia de tarjetas de crédito internacional, ejemplo: Visa Colombia o Mastercard. Cada entidad tiene su modelo de contrato y requerimientos de orden técnico, documentario y legal que el usuario debe presentar para que se autorice la operación a través de dicho sistema de pago. 2.El exportador debe indicar a la entidad autorizada el número de cuenta y nombre de la entidad financiera colombiana a la cual le debe abonar los recursos en moneda legal producto de sus ventas con tarjeta de crédito internacional.
COSTOS El contrato de afiliación no tiene costo. Sin embargo, sí existe un costo por el paquete integral de servicios a instalar en el punto de venta del exportador el cual incluye, entre otros, la capacitación. La entidad autorizada en el momento de la afiliación informará dicho costo al exportador. Las entidades financieras colombianas por su parte cobran una comisión sobre cada venta realizada la cual a manera de ejemplo oscila entre el 2,5 y el 3,7 por ciento calculado sobre el valor de la venta. VENTA DE MERCANCÍAS Y PAGO El exportador a través de su página web ofrece sus mercancías a los compradores del exterior nominándolas en moneda extranjera, ejemplo dólares americanos o euros. A través de este mecanismo, el comprador confirma sus compras utilizando su tarjeta de crédito y el exportador inicia su proceso de embarque de la mercancía hacia el exterior. La entidad autorizada para operar la tarjeta de crédito en Colombia realiza el pago por la venta al exterior, por su equivalente en moneda legal colombiana. PAGO EN MONEDA LEGAL COLMBIANA Vía compensación, la entidad autorizada traslada diariamente los fondos en moneda legal colombiana a la entidad financiera colombiana asignada por el exportador. La entidad colombiana realiza el abono en la cuenta corriente del exportador el día hábil siguiente. El exportador debe presentar con oficio, a la entidad financiera colombiana dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la canalización del pago mediante abono en cuenta corriente, una declaración de cambio formulario número 2(1) por exportaciones de bienes con numeral cambiario 1061 y fotocopia de la declaración de exportación definitiva en caso de estar disponible.
El régimen de cambios internacionales del Banco de la República permite que el exportador colombiano pueda recibir pagos en divisas con tarjeta de crédito internacional por exportación de bienes únicamente a través del mecanismo de cuenta corriente de compensación. Para el exportador implica que deberá realizar el mismo contrato de afiliación indicado anteriormente con una entidad financiera del exterior para poder facturar y recibir el pago en divisas directamente. Se recomienda al exportador consultar con la entidad financiera del exterior. PAGO DE EXPORTACIONES EN MONEDA LEGAL Los exportadores colombianos pueden recibir pagos en moneda legal colombiana de parte de sus compradores del exterior únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario. Estos intermediarios son aquellas entidades financieras autorizadas por el régimen de cambios del B.R. para canalizar las divisas producto del pago de exportaciones de bienes de sus clientes. LEGALIZACION DEL PAGO EN MLC Dentro de los 12 meses el exportador debe: 1.Presentar al banco donde se abonan los pesos, la declaración de cambio por exportación. (FORMULARIO # 2) 2.Fotocopia de la declaración de exportación definitiva, si esta disponible. 3.Indicar el valor en dólares que se entiende reintegrado. 4.Utilizar el numeral 1060 “pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana” plazo; 5 días hábiles siguientes al abono en cuenta corriente.
DESPUÉS DELOS DOCE MESES EL EXPORTADOR DEBE 1.Presentar a la entidad financiera colombiana donde se abonan los pesos, la declaración de cambio por endeudamiento externo (FORMULARIO # 3). 2.Indicar el valor en dólares que se entiende reintegrado. 3.Utilizar el numeral cambiario 1063 “pago de exportaciones de bienes en MLC. (Financiadas a mas de 12 meses) 4.Fotocopia del formulario # 7, “informe de endeudamiento externo”, otorgados a no residentes. 5.Plazo para la legalización: 5 días hábiles siguientes al abono de la cuenta. OTROS CANALES DE PAGO INTERNACIONAL 1. La Asociación Latinoamericana de integración (ALADI), el B. de la Rep. Suscribió un convenio de pagos y créditos recíprocos con los bancos centrales de los países miembros. 2. Este convenio se suscribió con el fin de minimizar las transferencias efectivas de divisas entre instituciones financieras de3 los países miembros 3. El tramite de los pagos de exportaciones realizadas a los países miembros de ALADI lo debe realizar el exportador colombiano ante la entidad financiera colombiana. 4. El exportador debe tener en cuenta que el uso del convenio reciproco de pagos de ALADI del B.R. cobra comisión por la gestión realizada. 5. Los Bancos centrales pueden crear y autorizar parámetros de acuerdo con su norma cambiaria y los instrumentos previstos en el convenio y autorizados en cada país. 6. La moneda en que se estipulan los pagos es el Dólar de los EE.UU.. De América.
INSTRUMENTOS DE PAGO INTRENACIONAL AUTORIZADOS 1.Orden de pago 2.Giros nominativos 3.Letras de cambio 4.Pagares derivados de operaciones comerciales por instituciones autorizadas NO AUTORIZADOS 1. Créditos documentarios que incluyen Cláusula Roja. Es decir, aquellos que permiten su pago previo al cumplimiento de los requisitos documentales. 2.Cartas de crédito stand by. 3.Crédito documentario o carta de crédito que contemple un financiamiento para el importador por un plazo superior a aquel establecido para el pago al exportador. PAGOS ANTICIPADOS POR FUTURAS OPERACIONES DE MERCANCIAS Cuando el exportador recibe pagos por parte de sus compradores del exterior como anticipo para posteriormente despacharle hacia el exterior una mercancía, debe tener en cuenta: • Presentar a la entidad financiera colombiana a través de la cual canaliza el pago. (Formulario 2. Declaración de cambio por exportaciones de bienes). • Indicar en el formulario 2. el numeral cambiario de anticipo aplicable al tipo de su exportación. • Indicar condiciones de pago y despacho de la mercancía en la declaración de cambio.
LEGALIZACIÓN DEL PAGO ANTICIPADO DEMOSTRACION DE LA EXPORTACION 1.El exportador tiene un plazo de 4 meses para exportar la mercancía. El plazo se cuenta a partir de la fecha de la canalización de las divisas a través de la entidad financiera colombiana. 2.En el caso en que el exportador no pueda embarcar total o parcialmente la mercancía, debe pedir autorización al B.R. para adquirir divisas y devolverlas al importador, justificando el hecho. 3.No requerirá autorización del B.R, si la devolución del reintegro anticipado no supera el 15% o el deposito esta en 0%. (Art. 26 de la R.E. 8. 2000). 4.El exportador debe informar los datos relativos a dicho documento a la entidad financiera colombiana a través de la cual canalizo el pago anticipado dentro de los 15 Días hábiles siguientes a la fecha en que obtenga la declaración de exportación definitiva. DEUDA EXTERNA DERIVADA DEL PAGO ANTICIPADO . Si el exportador no logra embarcar hacia el exterior la mercancía dentro del plazo de los 4 meses indicado anteriormente debe: • Constituir depósitos según el Art. 26 de R.E. 8 de 2000. El B.R. cuando a ello haya lugar, exceptuando los bienes de capital, previo al informe. • Informar como deuda externa el pago anticipado a través de una entidad financiera colombiana ante el B.R. Presentando el formulario 6.(5), Informe de endeudamiento externo otorgado a residentes. • Radicar ante la entidad financiera colombiana dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de la declaración de cambio # 2. por exportación de bienes con la cual canalizo el reintegro anticipado. • Solicitar copias de dichos informes a l a entidad financiera colombiana para archivos y controles
LEGALIZACION PAGO ANTICIPADO DE LA DEUDA EXTERNA • Diligenciar el formulario 3A, informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo • Plazo: dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la declaración de exportación definitiva (DEX) • Transmitir vía electrónica directamente al B.R., si es titular de cuenta de descompensación. • Solicitar a la entidad financiera colombiana la trasmisión vía electrónica del formulario 3ª, informe de desembolsos y pago de endeudamiento externo, adjuntando copia (DEX) • Solicitar a tiempo este servicio para evitar extemporaneidad, ya que los bancos disponen de 2 días hábiles siguientes al recibo de esta solicitud para informar vía electrónica al B.R. • Solicitar copias de dichos informes a la entidad financiera colombiana para archivos y control.