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CLASIFICACION DE LOS BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN

CLASIFICACION DE LOS BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN. Patrimonio de las Administraciones Públicas Bienes de Dominio Público / demaniales Bienes de Dominio Privado / patrimoniales Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas (arts. 3 y 4) Patrimonio Nacional

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CLASIFICACION DE LOS BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN

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  1. CLASIFICACION DE LOS BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN • Patrimonio de las Administraciones Públicas • Bienes de Dominio Público / demaniales • Bienes de Dominio Privado / patrimoniales • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas (arts. 3 y 4) • Patrimonio Nacional • Ley 23/1982, de 16 de junio • Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo

  2. DUALIDAD BÁSICA • Bienes de Dominio Público: art. 5.1 LPAP • Titularidad pública, • Afectados al uso general o al servicio público, o ley otorga expresamente carácter demanial • Régimen jurídico: art. 5.4 LPAP • Bienes patrimoniales: art. 7.1 LPAP • Titularidad pública • Residual: no tengan carácter demanial • Régimen jurídico: art. 7.3 LPAP

  3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DERECHO ROMANO • Cosas de Derecho humano • Cosas públicas (res publicae) • Cosas de todos (res communes omnium) • Baja edad media: regalías • Partidas: tercera partida, título XXVIII, ley II • Antiguo régimen • Bienes del príncipe en cuanto Rey • Bienes del príncipe en cuanto particular

  4. ANTIGUO RÉGIMEN • BIENES DEL PRINCIPE EN CUANTO REY • Rentas reales: tributos, monopolios -Hacienda pública • Regalías sobre cosas públicas: caminos, ríos -Dominio público • Baldíos realengos, bienes vacantes, abintestatos, mostrencos... -Patrimonio del Estado • Real patrimonio: sitios, bosques -Patrimonio de la Corona (Patrimonio Nacional) • BIENES DEL PRINCIPE COMO PARTICULAR

  5. CONFIGUR. CONCEPTO DOMINIO PÚBLICO • Nacimiento: Revolución francesa • Ley de propiedad literaria de 1847 • Legislación desamortizadora (ley 1/5/1855) • Ley hipotecaria de 1861 • Ley de Aguas de 1866 • Decreto ley Minas de 1968 • Ley General de Obras públicas de 1877 • Código Civil (1889), art. 339 • Ley del Patrimonio del Estado de 1964 • Legislación autonómica: ley 3/2001, LP-CAM • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas

  6. DOMINIO PÚBLICO EN EL CÓD. CIVIL • Código Civil (1889), art. 339 Son bienes de dominio público: - Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos. - Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.

  7. DOMINIO PÚBLICO EN LA CONSTITUCIÓN • ART. 132 CE: 1.- “LA LEY REGULARÁ EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y DE LOS COMUNALES, INSPIRÁNDOSE EN LOS PRINCIPIOS DE INALIENABILIDAD, IMPRESCRIPTIBILIDAD E INEMBARGABILIDAD, ASÍ COMO SU DESAFECTACIÓN”

  8. DOMINIO PÚBLICO EN LA CONSTITUCIÓN • ART. 132 CE: 2.- “SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ESTATAL LOS QUE DETERMINE LA LEY Y, EN TODO CASO, LA ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE, LAS PLAYAS, EL MAR TERRITORIAL Y LOS RECURSOS NATURALES DE LA ZONA ECONÓMICA Y LA PLATAFORMA CONTINENTAL”

  9. EL DOMINIO PÚBLICO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL (I) • STC 227/88, 29 noviembre (Ley Aguas 85) (F.J. 14) • La reserva de ley lo es "precisamente a la ley estatal" • La reserva no se refiere a bienes específicos, sino a tipos o categorías genéricas de bienes definidos según sus características naturales homogéneas • La incorporación al dominio público "supone no tanto una forma específica de apropiación por parte de los poderes públicos, sino una técnica dirigida primordialmente a excluir el bien afectado del tráfico jurídico privado“. • Exclusión genérica de bienes del tráfico jurídico privado afecta a la igualdad sustancial entre los españoles (art. 149.1.1ª)

  10. EL DOMINIO PÚBLICO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL (II) • La titularidad del dominio público no es, en sí misma, un criterio de delimitación competencial • La naturaleza demanial no aísla a la porción del territorio así caracterizado de su entorno, ni la sustrae de las competencias que sobre ese espacio corresponden a otros entes públicos que no ostentan esa titularidad (STC 227/88, FJ 1.C)

  11. CLASIFICAC. DOMINIO PÚBLICO. CRITERIOS • Por el titular: • Dominio público estatal, • Autonómico, • Provincial, • Municipal o • Organismos públicos • Por la naturaleza: • Dominio público natural • Artificial • Por el destino: • bienes de uso público y • de servicio público • Ámbito o sector material • Dominio público hidráulico • Dominio público marítimo terrestre...

  12. CUADRO BIENES DOMINIO PÚBLICO (I) 1. Dominio público estatal A) Natural (recursos naturales) • Dominio público hidráulico (Ley de Aguas 2001) • Dominio público marítimo-terrestre (LC 1988) • Dominio público radioeléctrico (Ley General de Telecomunicaciones de 2003) B) Artificial (obras públicas y edificios públicos) • De uso público: • Carreteras (Ley de Carreteras de 1988) • Ferrocarriles (Ley 39/2003 del sector ferroviario, y Estatuto de RENFE) • Puertos (Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante de 1992, y Ley 47/2003) • Aeropuertos (Ley de Navegación Aérea de 1960 y Estatuto de AENA) • De servicio público:

  13. CUADRO BIENES DOMINIO PÚBLICO (II) 1. Dominio público estatal B) Artificial (obras públicas y edificios públicos) • De uso público • De servicio público: • Edificios públicos (art.5.3 LPAP) • Dominio público militar (Ley de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, de 1975) C) Por declaración legal • Recursos minerales (Ley de Minas de 1973) • Yacimientos arqueológicos (art. 44 Ley Patrimonio Histórico Español 1985)

  14. CUADRO BIENES DOMINIO PÚBLICO (III) • Dominio público autonómico • Obras públicas y edificios públicos de titularidad autonómica • Declaración legal (ejemplo, vías pecuarias) EJ. Art. 4 LP-CAM 3. Dominio público local • Uso público: art. 3 RBEL • Servicio público: art. 4 RBEL • Comunales: art. 2.3 RBEL

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