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Resolución OSINERGMIN N° 217-2010-OS/CD

Resolución OSINERGMIN N° 217-2010-OS/CD. Recurso de Reconsideración interpuesto por el COES Setiembre 2010. Recurso de Reconsideración interpuesto por COES. PRETENSIÓN PRINCIPAL:

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Resolución OSINERGMIN N° 217-2010-OS/CD

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  1. Resolución OSINERGMINN° 217-2010-OS/CD Recurso de Reconsideración interpuesto por el COES Setiembre 2010

  2. Recurso de Reconsideración interpuesto por COES • PRETENSIÓN PRINCIPAL: Solicitamos que las Compensaciones por Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) de las empresas generadoras y el Saldo por Compensación por CRC establecidos en la Resolución OSINERGMIN N° 217-2009-OS/CD, sean recalculados de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento aprobado mediante Resolución N° 108-2009-OS/CD, debiendo OSINERGMIN realizar los cálculos excluyendo los agregados o reasignaciones realizadas por el COES. • PRETENSIÓN SUBORDINADA: En el supuesto negado que se declare infundada nuestra Pretensión Principal, y de pretenderse que el COES excluya los agregados o reasignaciones al momento de liquidar las Compensaciones por CRC determinadas por OSINERGMIN, solicitamos que OSINERGMIN establezca los criterios y/o lineamientos que deberá aplicar el COES para realizar la referida liquidación.

  3. Recurso de Reconsideración interpuesto por COES SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPALNORMATIVA • ElArtículo 3° del Procedimiento establece los Principios Generales que deberán tenerse en cuenta para el cálculo de las compensaciones de los costos fijos por concepto de CRC pagados a los Generadores Eléctricos, señalando en su numeral 3.9, lo siguiente: 3.9 En la aplicación del presente procedimiento no se considerarán los agregados o las reasignaciones efectuadas por el COES respecto a la disposición del gas natural para los Generadores Eléctricos, no contemplados en los respectivos contratos del servicio de transporte de gas natural a firme (Resaltado nuestro). • El cálculo de las compensaciones por CRC determinadas por OSINERGMIN, no debería considerar los agregados o reasignaciones efectuadas por el COES, es decir, para la realización del referido cálculo deberán excluirse las reasignaciones

  4. Recurso de Reconsideración interpuesto por COES CÁLCULOS EFECTUADOS • Volumenes de gas utilizados según Hoja Excel del Informe N°311-2010-GART: • Corresponden al despacho de gas consumido (contratado y redistribuido), por tanto los mismos tienen en cuenta los volúmenes de gas de la redistribución realizada por el COES durante los meses de mayo a noviembre 2009 CONCLUSIÓN • Para el cálculo de las compensaciones por CRC para cada empresa generadora y el Saldo por CRC, OSINERGMIN ha incorporado en el cálculo la redistribución de gas efectuada por el COES, contraviniendo lo expresamente establecido en el Procedimiento.

  5. Recurso de Reconsideración interpuesto por COES SOBRE LA PRETENSIÓN SUBORDINADA SOBRE LOS AGREGADOS Y REASIGNACIONES • En el Informe N°311-2010-GART, en el último párrafo de su numeral 3.1.1 señala: “En conclusión, OSINERGMIN si ha determinado la compensación para cada empresa generadora, sin embargo, la misma no considera los agregados o reasignaciones, debiendo el COES liquidar y transferir los montos a compensar a cada empresa generadora tomando en consideración dichos conceptos.”. • De forma similar el numeral 5 del Informe N°311-2010-GART señala: “OSINERGMIN determina las compensaciones sin considerar agregados o reasignaciones efectuadas por el COES, y es el COES el responsable de liquidar las compensaciones a los generadores eléctricos, considerando los valores establecidos en el presente informe y efectuando los pagos y traspasos que correspondan por los agregados o reasignaciones que se han efectuado entre los generadores eléctricos, de acuerdo a las normas establecidas en el sector eléctrico”.

  6. Recurso de Reconsideración interpuesto por COES REQUISITOS • En el supuesto que OSINERGMIN pretenda que sea el COES quien excluya los agregados o reasignaciones de gas natural al momento de liquidar las compensaciones por CRC entre los generadores eléctricos, resulta necesario que previamente se establezca un marco normativo que regule los criterios y/o lineamientos que deberá aplicar el COES al momento de excluir dichos conceptos, ya que sin ello sería materialmente imposible cerrar consistentemente las valorizaciones. • La suma de los montos a trasladarse de los generadores excedentarios (generadores que pagan) no coinciden con la suma los montos que debería recibir los generadores deficitarios (generadores que cobren) y por tanto no se podría establecer una matriz de pagos entre dichas empresas.

  7. Recurso de Reconsideración interpuesto por COES EJEMPLOS Y SIMULACIÓN Ejemplo simple:  La empresa A debe devolver 20, sin embargo B no puede percibir la compensación Simulación: • No coinciden los montos totales de saldos positivos y negativos, no puede generarse una matriz de pagos entre dichas empresas (la suma debe ser cero)

  8. Recurso de Reconsideración interpuesto por COES CONCLUSIÓN • Del ejemplo y simulación se puede concluir que resulta necesario que OSINERGMIN establezca los criterios y/o lineamientos que deberá considerar el COES para excluir los agregados o reasignaciones al momento de liquidar las compensaciones por CRC entre las empresas generadoras y determinar a quién asignárselos.

  9. Recurso de Reconsideración interpuesto por COES FIN

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