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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN OSINERGMIN 054-2013-OS/CD. ELECTRO SUR ESTE S.A.A. MAYO 2013. PETITORIO. Recalcular el peaje unitario del área de demanda 10, considerando la demanda aprobada en el Plan de Inversiones. ANTECEDENTES.
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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓNOSINERGMIN 054-2013-OS/CD ELECTRO SUR ESTE S.A.A. MAYO 2013
PETITORIO • Recalcular el peaje unitario del área de demanda 10, considerando la demanda aprobada en el Plan de Inversiones.
ANTECEDENTES • El informe Técnico Nº 0283-2012-GART, el cual sustenta la Resolución OSINERGMIN Nº 151-2012-OS/CD, que aprobó el Plan de Inversiones, presenta en su cuadro Nº 6.2, la siguiente demanda aprobada para el área de demanda 10.
CRITERIO PARA CÁLCULO DE PEAJE • Debido a que la demanda aprobada por OSINERGMIN en el proceso del Plan de Inversiones, es la que justifica las necesidades de inversión de ésta área de demanda, el cálculo del Peaje Unitario, debe contemplar esta demanda y no otra. En efecto el Art. 23º de la Norma TARIFAS, señala lo siguiente:
DEMANDA PARA PEAJES • OSINERGMIN emplea demandas diferentes que la aprobada en el del Plan de Inversiones, tal como se puede corroborar en la hoja F-503, el cual sirve de base para calcular el valor presente de la demanda contemplada en la hoja F-515, del archivo F_500_Peaje_AREA_10.xls.
COMPARACIÓN DE DEMANDAS • Comparando las demandas empleadas por OSINERGMIN para el cálculo de peajes y la aprobada por el Plan de Inversiones, seobservan diferencias notorias sin justificación.
SOLICITUD • Por lo expuesto, se solicita al Consejo Directivo del OSINERGMIN declarar fundado nuestro Recurso de Reconsideración y proceda a recalcular el peaje unitario para el área de demanda 10.