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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS 2010-II (Clase 14) Docente: Raúl Serpa Casas. Régimen Jurídico para el aprovechamiento de los Hidrocarburos. Marco Legal .
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UNIVERSIDAD ALAS PERUANASFacultad de Derecho y Ciencias Políticas DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS 2010-II (Clase 14) Docente: Raúl Serpa Casas
Régimen Jurídico para el aprovechamiento de los Hidrocarburos
Marco Legal • Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, TUO de la Ley Orgánica para el aprovechamiento de los Hidrocarburos. • Reglamentos: - Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos D.S. N° 032-2004-EM. - Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos D.S. N° 015-2006-EM. - Participación Ciudadana para la realización de Actividades de hidrocarburos D.S. N° 012-2008- EM. - Otros (Calificación, Regalías, etc.)
Consideraciones Generales • Los hidrocarburos son recursos naturales no renovables, cuyo aprovechamiento económico en el Perú no puede ser realizado libremente. • El aprovechamiento de los hidrocarburos requiere de la realización de diversas actividades, empezando por la exploración, mediante la cual se localizan los yacimientos de hidrocarburos existentes en el subsuelo; la de explotación, que consiste en extraer los hidrocarburos descubiertos de los yacimientos que los contiene.
Asimismo, el aprovechamiento de hidrocarburos comprende también la refinación y procesamiento, para elaborar los diversos subproductos que se obtienen del petróleo y del gas natural, tales como los combustibles, lubricantes y asfaltos; y, las de transporte, distribución y comercialización, mediante las cuales se ponen al alcance de los usuarios los diversos subproductos que se obtienen de los hidrocarburos; entre otras. • Las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos sólo se pueden realizar dentro del marco de contratos celebrados para tal fin con PERUPETRO S.A.
La Exploración (Lotes de Exploración) • La exploración se basa en “probabilidades” de encontrar hidrocarburos, por tanto no hay certeza de éxito en las inversiones, en cambio un alto riesgo. • Hay lotes que no tienensiquiera indicios en superficie que permitan definir su potencial de hidrocarburos, por tanto en lotes de exploración no existen “reservas de gas o petróleo”. • Se estima que solo 1 de cada 10 pozos exploratorios descubre petróleo
PERUPETRO S.A. (1) • Es la Empresa Estatal de derecho privado, encargada de promover la inversión en actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el país. • En representación del Estado, negocia, celebra y supervisa los contratos en materia hidrocarburífera (Contratos de Licencia y Contratos de Servicios), así como los Convenios de Evaluación Técnica.
PERUPETRO S.A. (2) • Asimismo, comercializa, a través de terceros y bajo los principios del libre mercado, los hidrocarburos provenientes de las áreas bajo contrato, en la modalidad de servicios. • Actúa con plena autonomía económica, financiera y administrativa, de acuerdo a los objetivos, políticas y estrategias que aprueba el Ministerio de Energía y Minas. • Fue creada por Ley Nº 26221 o Ley Orgánica de Hidrocarburos, bajo la denominación de PERUPETRO S.A. e inicia sus actividades el 18 de noviembre de 1993.
PERUPETRO S.A. (3) • PERUPETRO S.A. suscribe contratos de exploración sobre áreas de cuencas sedimentarias denominadas lotes, los que requieren estudios específicos que permitan definir el potencial de hidrocarburos de los mismos. • Muchos lotes no tienen suficiente información para efectuar estos estudios, por lo que se requiere invertir en registrar nueva información (sísmica, gravimetría, geoquímica, etc.).
Contrato de Servicios (1) • Bajo este contrato, el contratista se obliga a realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, dentro de un área delimitada para tal fin, denominada lote, a cambio de una retribución por los hidrocarburos extraídos y entregados a PERUPETRO S.A. • Es celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el Área de Contrato, recibiendo el Contratista una Retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.
Contrato de Servicios (2) • La empresa estatal mantiene la propiedad de los hidrocarburos extraídos y, por consiguiente, es quien puede disponer de ellos libremente para su exportación o para su refinación y venta en el mercado nacional. El contratista sólo puede acceder a la propiedad de los hidrocarburos extraídos si acuerda que su retribución sea pagada en especie.
Contrato de Licencia (1) • Es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista y por el cual el Contratista obtiene la autorización de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el área de Contrato; en mérito del cual PERUPETRO S.A. transfiere al Contratista el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos, quien a su vez deberá pagar una regalía en efectivo al Estado. • Bajo esta modalidad, el contratista se convierte en propietario de los hidrocarburos extraídos, por el sólo mérito de la celebración del contrato.
Contrato de Licencia (2) • El contratista se obliga a la exploración y explotación de hidrocarburos en el lote que se le asigna, al igual que bajo el contrato de servicios, pero en adición se obliga a pagar una regalía al Estado, en caso que realice un descubrimiento, por los hidrocarburos que extraiga. • El contratista tiene la libre disposición de los hidrocarburos extraídos.
La Regalía • La Regalía es el pago que hace el Contratista de un Contrato de Licencia a PERUPETRO S.A. y que constituye un porcentaje de la valorización de la Producción Fiscalizada de cada tipo de Hidrocarburo (Petróleo, Gas, Condensados, etc) proveniente del Área de cada Contrato. • La regalía se paga en efectivo y de forma quincenal. • El porcentaje de Regalía es establecido en cada Contrato.
Los sujetos de los Contratos (1) • Los sujetos en los contratos petroleros son dos: PERUPETRO S.A. y el contratista. • PERUPETRO S.A., para que negocie, celebre y supervise los contratos petroleros para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y para que promueva la inversión privada en dichas actividades.
Los sujetos de los Contratos (2) • Los contratistas deben pasar por un proceso previo de calificación, mediante el cual PERUPETRO S.A. evalúa su capacidad técnica, legal, económica y financiera para dar cumplimiento a todas las obligaciones que asumirán en el contrato, en función de las características del lote solicitado, de las inversiones previsiblemente requeridas, y de las inversiones previsiblemente requeridas, y de las normas de protección ambiental que regulan la ejecución de sus operaciones.
Aspectos relevantes de los Contratos de Hidrocarburos (1) • Los Contratos, a criterio de PERUPETRO S.A., pueden celebrarse por negociación directa o por convocatoria. • Deben ser aprobados por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Energía Minas y de Economía y Finanzas. Una vez aprobados y suscritos, sólo pueden modificarse por acuerdo expreso de las partes y la modificación debe ser aprobada por Decreto Supremo. • Las empresas que desean negociar un contrato con PERUPETRO S.A. deben ser calificadas técnica, legal y económicamente.
Aspectos relevantes de los Contratos de Hidrocarburos (2) • Las empresas extranjeras deben constituir sucursal o una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en Lima y nombrar Mandatario Nacional de nacionalidad peruana. • El contratista o cualquiera de las personas jurídicas que lo conforman, puede ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo.
Plazo máximo de vigencia de los Contratos • Fase de exploración: Hasta 7 años. De acuerdo a la Ley Nº 27377 (Ley de Actualización en Hidrocarburos) por excepción este plazo podrá ser ampliado hasta en tres años adicionales, siempre que el contratista haya cumplido con el programa mínimo acordado. • Fase de explotación: Para petróleo: hasta 30 años incluida la fase de exploración, si la hubiere. Para Gas Natural No Asociado y/o Condensados: hasta 40 años, incluida la fase de exploración si la hubiere.
Período de Retención (1) • En caso de que el Contratista realice un descubrimiento de hidrocarburos durante la fase de exploración, que no fuese comercial sólo por razones de transporte, podrá solicitar un período de retención con el propósito de hacer factible el transporte de la producción.
Período de Retención (2) • Para tal efecto, deberán concurrir las siguientes condiciones: - Que los volúmenes de hidrocarburos descubiertos son insuficientes para garantizar la construcción del ducto principal. - Que el conjunto de descubrimientos en áreas contiguas, más la del contratista, son insuficientes para garantizar la construcción del ducto principal, y -Que el contratista demuestre sobre una base económica, que los hidrocarburos descubiertos no pueden ser transportados para su comercialización por ningún medio de transporte.