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Jornada Técnica de Investigación Contable. Registro de Estados Contables de Sociedades Comerciales. Cr. Mario E Díaz - CCEAU Cr. Mario Ortiz - AIN. Registro de Estados Contables. 29.06.2000: Ley 17.243, Art. 61 – Crea Registro de Estados Contables
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Jornada Técnica de Investigación Contable Registro de Estados Contables de Sociedades Comerciales Cr. Mario E Díaz - CCEAU Cr. Mario Ortiz - AIN
Registro de Estados Contables • 29.06.2000: Ley 17.243, Art. 61 – Crea Registro de Estados Contables • 11.10.2000: Decreto 198/000 – Crea Comisión Asesora: • Establecer pautas e instrumentación de las mismas • 60 días para expedirse • Integrantes: AIN, MEF, CIU, CNCSU, CCEAU, LIDECO y ABU. • 22.11.2000: Comienza a sesionar la Comisión • 21.03.2001: Se eleva al P.E., el informe final y el proyecto de decreto • 04.07.2001:Decreto 253/001 – Reglamenta el Registro • 10.07.2001: Publicación en el Diario Oficial
Registro de Estados Contables “Es necesario tener paciencia y rapidez al mismo tiempo, porque los dos mayores errores de una estrategia son: actuar antes de hora o dejar que la oportunidad pase de largo” “El manual del Guerrero de la Luz” Paulo Coelho
Antecedentes • 1997 – Senador Luis E. Mallo • Dentro de los 120 días del cierre de ejercicio • Más de 6000 UR de activos • Excluía las SAFIs • Sólo consideraba sociedades que cumplieran la definición de empresa según IRIC
Antecedentes • 1998 – MEF – Modificación ley de sociedades comerciales • Mejorar la información • Facilitar el acceso a la información • Mejorar adaptación a los mercados • Mejorar la eficiencia del crédito • Facilitar el acceso al crédito • Excluía a las SAFIs • Sanciones: no poder constituir o renovar garantías sobre sus bienes de uso, ni enajenar dichos bienes.
Registro de Estados Contables • Proyecto de ley del P.E., no lo incluía • Proyecto de ley sustitutivo de la Comisión de Constitución y Legislación, no lo incluía • Proyecto de Senadores Laguarda, Nuñez y Rubio, introduce el registro • Supresión de”no poder constituir o renovar garantías sobre sus bienes de uso no enajenar dichos bienes (Sen.Atchugarry)
REGISTRO DE ESTADOS CONTABLES 1. CREACION: Art. 97 (bis) de la Ley 16.060 de Sociedades Comerciales de 4/9/89, en la redacción dada por el Art. 61 de la Ley 17.243 de 29/6/00. 2. A CARGO DE: La Auditoría Interna de la Nación, en su carácter de Organo Estatal de Control. (Art. 1º Dec. 253/01 de 4/7/01- Dec. 335/90 de 26/7/90)
3. QUIENES ESTAN COMPRENDIDAS: • 3.1. DEFINICION (Art.2º Decto.253/001 del 4/7/01) • Cualquier sociedad comercial, sea cual sea su forma, si cumple los siguientes requisitos: • activos totales que superen las 30.000 U.R. al cierre del ejercicio anual y/o • ingresos operativos netos que superen las 100.000 U.R. en igual período. (Art. 2 Dec. 253/01 de 4/7/01 )
3.2. NO ESTAN COMPRENDIDAS: • empresas unipersonales • sociedades que no sean comerciales
SITUACIONES PARTICULARES DE SOCIEDADES COMPRENDIDAS • COOPERATIVAS: (Incluidas en el Registro -Art. 515 de la Ley 16.060) • Alcanza a los siguientes tipos de Cooperativas: • -de producción • -de consumo • -de ahorro y crédito • -agrarias • -agroindustriales • SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION: (Incluidas en el Registro -Art. 516 de la Ley 16.060) • SOCIEDADES EXCEPTUADAS DE REGISTRAR ANTE LA AIN: • Instituciones de Intermediación Financiera (Art. 5º del Dec. 253 de4/7/01)
5. INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA • LEY 15.322 • Exoneradas específicamente. (Art. 5º Dec.253/01 de 4/7/01 ) • Registran ante el B.C.U. -Comunicación 2000/159 del B.C.U.
Registro de Estados Contables • Deben superar ciertos montos en sus activos o ingresos (Art,2) • Valor de UR al cierre del ejercicio • Se aplica dcto. 103/991 (Art.4) • ACTIVOS TOTALES: deben superar las 30.000 UR (aprox.U$S 455.000) • INGRESOS OPERATIVOS NETOS: deben superar las 100.000 UR (aprox. U$S 1.515.000)
Documentación a presentar (Art.3) • una información general sobre la sociedad comercial • los Estados Contables propiamente dichos
Información general • Nombre • Razón social • Domicilio • Fecha de balance • Número de R.U.C. • Giro principal según CIIU
Estados Contables • Estado de situación patrimonial • Estado de resultados • Cuadro de bienes de uso, intangibles e inversiones en inmuebles-amortizaciones • Cuadro de evolución de patrimonio • Estado de origen y aplicación de fondos • Notas a los estados contables
Estado de Origen y Aplicación de Fondos • 1990 - Pron.Nº10: EOAF como estado contable básico • 1990 - Pron.Nº11:NIC 7 obligatoria desde enero 1991 • 1991 – Dcto.105/991:NIC 7 obligatoria para sociedades que presenten sus estados ante A.I.N.
Requisitos de Estados Contables • Formulados según dcto.103/991(Art.4,lit A,inc.1) • Determinados de acuerdo con Normas Contables Adecuadas (Art.4,lit A,inc.1) • Ley 16.060 arts. 88º, inc.2 y 91º inc.1 • Decretos reglamentarios 103/91, 105/91 y 200/93 • En lo pertinente leyes específicas
Requisitos de Estados Contables • Acompañados por certificación de profesional que posea título de Contador Público o equivalente, habilitado para su ejercicio en el territorio nacional (Art.4, lit.A, inc.1) • Se aceptarán el informe de compilación, el de revisión limitada o el de auditoría (Art.4, lit.A, inc.1)
Normas generalmente aceptadas • 1993- Dcto.240/993: forma de presentación de los estados contables. • 1981 - Pronunciamiento Nº5: revisión limitada • 1989 - Pronunciamiento Nº7:compilación • 2000 - Pronunciamiento Nº13: NAGA • 2001- Pronunciamiento Nº15: Certificaciones de Contador Público • 2001- Pronunciamiento Nº 16: servicios prestados por el Contador Público con el objetivo de brindar confiabilidad a la información
4. REQUISITOS DE LA DOCUMENTACION A REGISTRAR • Literal B) Art. 4º Dec. 253/01: Estados contables aprobados • Literal C) Art. 4º Dec. 253/01: Documentación firmada • Según lo disponga la Ley 16.060 para cada tipo societario.
6. PLAZO PARA LA REGISTRACION ANTE LA A.I.N. • 180 días desde el cierre del ejercicio económico (Art. 6º del Dec. 253/01 de 4/7/01) • Coincidencia de plazos de aprobación y registro, excepto las Sociedades Anónimas Abiertas.
7. VIGENCIA DE LA OBLIGACION DE REGISTRAR • Ejercicios cerrados a partir de la publicación del Decreto: 10/7/01. • 8. DISTRIBUCION DE UTILIDADES = • PAGO DE DIVIDENDOS • (Art. 7º Dec.253/01 de 4/7/01) • Concepto en contraposición al concepto de destino de utilidades. • Prohibición de distribuir utilidades sin haber registrado previamente sus Estados Contables (Inc. 3º Art. 97 (bis) Ley 16.060).
9. COMETIDOS DE LA A.I.N. COMO ORGANO REGISTRADOR (Art. 8º Dec. 253/01 de 4/7/01 ) 9.1.- RECEPCIÓN y REGISTRO 9.1.1 .Recibir la totalidad de la documentación 9.1.2. Registrar- No implica expedirse sobre contenido o veracidad de la información 9.2.- EXPEDIR CONSTANCIA 9.3.- APLICAR SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: 9.3.1 .Apercibimiento 9.3.2. Apercibimiento con publicación 9.3.3. Multa 9.4.- PERMITIR LA CONSULTA PREVIO PAGO DE UNA TASA Tres últimos ejercicios de corresponder su registración
10. PRESENTACION DE LA CONSTANCIA ANTE ORGANISMOS PUBLICOS. (Art. 9º De. 253/01 de 4/7/01) 10.1.- ORGANISMOS ENCARGADOS DE EXIGIRLA -Dirección General Impositiva -Banco de Previsión Social -Dirección Nacional de Aduanas 10.2.- DECLARACION JURADA A REQUERIMIENTO DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS
11. FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. 11.1.- REGISTRACION DE LOS ESTADOS CONTABLES 11.1.1.- Formulario Tipo - Bases de presentación uniformes. 11.1.2.- Registración sin costo. 11.2.- CONSULTA DE LA INFORMACION REGISTRADA. 11.2.1.- Directamente en el local de AIN.(*) 11.2.2.- Mediante conexión remota (*). 11.2.3.- Información disponible: Tres últimos ejercicios. (*) En ambos casos con costo.
La profesión y el futuro “Si queremos mantener nuestra posición como profesionales, tenemos que acompañar a nuestros clientes en este nuevo escenario. Si no lo hacemos, otros lo harán, dejándonos consignados al basurero de la obsolescencia profesional” Juan Herrera,ex presidente de IFAC
MUCHAS GRACIAS Y...... HASTA PRONTO !!!!!