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El impuesto de timbre no desaparecerá totalmente a partir del año 2010. Diego Hernán Guevara Madrid Contador Público Líder de Investigación Contable y Tributaria www.actualicese.com (Noviembre 19 de 2009). actualicese.com.
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El impuesto de timbre no desaparecerá totalmente a partir del año 2010 Diego Hernán Guevara Madrid Contador Público Líder de Investigación Contable y Tributaria www.actualicese.com (Noviembre 19 de 2009) actualicese.com
La modificación que se hizo a través del artículo 72 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006 consistió solamente en modificar la tarifa que se aplica a los documentos mencionados en el artículo 519 del E.T. indicando que dicha tarifa se iría reduciendo hasta llegar al 0% a partir del año 2010 y siguientes (Nota: Para los contratos de cuantía indeterminada y de ejecución sucesiva mencionados en el inciso 4 de ese artículo 519 del ET, téngase presente lo que dijo el Consejo de Estado en su sentencia N9822 de Julio 14/2000 y el Concepto DIAN 050378 de Mayo 20 de 2008). La Ley 1111/06 solo modificó al art.519 del ET actualicese.com
Sin embargo, las demás normas del Libro cuarto del ET (Art.514 a 554) no fueron afectados por la ley 1111 de dic de 2006, y sucede que existen actos sin cuantía sujetos al impuesto de timbre en los que el impuesto no se fija con una tarifa sino que está directamente fijado en términos de UVT (ver por ejemplo el art.521 y el 523; que habla de generación del impuesto de timbre en términos de UVT para los cheques que emitan los bancos, o para las visas, o para los salvoconductos, etc.). Eso seguirá entonces igual (ver la Circular DIAN 009 de Enero de 2007 punto VI) Los demás artículos seguirán igual, generando el impuesto en UVTs actualicese.com
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