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IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA IETU PARA EMPRESARIOS, PROFESIONISTAS Y ARRENDADORES. I E T U. Sujetos Personas físicas residentes en territorio nacional. Por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen. 2. I E T U. Objeto Actividades:
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IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA IETU PARA EMPRESARIOS, PROFESIONISTAS Y ARRENDADORES
I E T U Sujetos • Personas físicas residentes en territorio nacional. • Por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen. 2
I E T U Objeto Actividades: I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. 3
I E T U Definiciones Artículo 3. Se entiende por: • Enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes: • Las actividades consideradas como tales en la Ley del IVA. 4
I E T U Artículo 3. Actividades • No se consideran las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses, que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de la Ley. 5
INGRESOS EXENTOS • Personas físicas por actividades agropecuarias en los mismos términos y montos que para el ISR. • 40 Salarios mínimos art. 109 XXVII LISR • Los percibidos por personas físicas en forma “accidental”. 6
Forma accidental “ Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos: …. VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.” 7
Acto accidental Por lo tanto: Persona física: • Cuando no perciba ingresos de los Capítulos II o III del Título IV LISR, es accidental. • Enajenación de bienes que realicen quienes perciban ingresos de los Capítulos II o III del Título IV: • La actividad se realiza en forma accidental cuando los bienes no hubieran sido deducidos para IETU. 8
Ingreso gravado Art. 2 Precio o contraprestación Mas • Impuestos o derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos. • Excepto los impuestos que se trasladen en los términos de ley. 9
Ingresos Art. 3 IV • Los ingresos se obtienen: • Cuando se cobran efectivamente las contraprestaciones. • Conforme las reglas de la Ley del IVA. 10
Ingresos Exportación: • Cuando no se perciba el ingreso durante los 12 meses siguientes a que se realizo la exportación, se considera percibido en la fecha en la que termine este plazo. • Bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, en el extranjero, están afectos al pago del impuesto cuando el ingreso sea acumulable para ISR. 11
Exportación de servicios independientes R.M. 2008, I.4.3. y R.M. 2007, 17.3. • En la exportación de servicios independientes, el plazo de 12 meses empieza a computar a partir del momento en el que se preste el servicio o sea exigible la contraprestación, lo que ocurra primero. • El ingreso se considera percibido por la parte que corresponda al servicio prestado o exigible. 12
I E T U vs ISR Momento de acumulación: Para las Personas Físicas con: • ACTIVIDADES EMPRESARIALES • PROFESIONALES Y • ARRENDADORES No hay efecto. Para ISR también se consideran los ingresos hasta que se cobran. 13
INGRESOS Artículo Octavo Trans. No están afectos al pago del IETU los ingresos que: • Se obtengan por actividades, efectuadas antes del 1 de enero de 2008. • Aun cuando la contraprestación se perciban con posterioridad. • Salvo cuando hubieran optado para los efectos del ISR por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio. 14
Ingresos 2007 no cobrados. • Para las Personas físicas con • ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROFESIONALES Y ARRENDADORES. No se consideran para el IETU aun y cuando se cobren en el 2008: Acumulan cuando cobran, pero esto para ellos no es una opción. 15
Adquisición de Activo Fijo a crédito Juan López con actividad empresarial. Desea adquirir una maquinaria en el mes de enero de 2008 por $1,000,000.- • Con pagos mensuales iguales, • Interés total de $200,000.- Opciones: • Crédito de XYZ Servicios financieros. • Crédito directo del proveedor 16
Arrendamiento financiero R.M. 2008 I.4.2.y R.M. 2007 17.2. (31 Dic.) No se considera que forman parte del precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero. Los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero. 19
I E T U Ingresos percibidos Menos Deducciones autorizadas. Base Tasa del 17.5% (16.5% en 2008 y 17% en 2009). 20
I E T U ART. 5 Deducible “solamente”: • Erogaciones que correspondan a: • Adquisición de bienes, • Servicios independientes o • Uso o goce temporal de bienes. 21
Deducciones Que utilicen para: • Realizar las actividades gravadas (artículo 1) • Administrar estas actividades. • Producir, comercializar y distribuir bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU. 22
Deducciones • No son deducibles: Los sueldos y conceptos asimilados (Artículo 110 LISR). Aplica acreditamiento. 23
I E T U Deducciones II. Contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México. Excepto: • IETU, ISR, impuesto a los depósitos en efectivo, aportaciones de seguridad social y aquéllas que deban trasladarse. • IVA o IEPS, son deducibles cuando no se tenga derecho a acreditarlos y correspondan a erogaciones deducibles. 24
I E T U Deducciones III. Devoluciones, descuentos o bonificaciones, así como los depósitos o anticipos que se devuelvan, si las operaciones que les dieron origen estuvieron afectas al IETU. IV. Indemnizaciones por daños y perjuicios, penas convencionales, cuando la ley imponga la obligación de pagarlas, salvo que se originen por culpa imputable al contribuyente. VIII. Donativos no onerosos ni remunerativos, mismos términos y límites establecidos para ISR. 25
Requisitos Deducciones Art. 6 • Que las erogaciones correspondan a: Adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que se deba pagar el IETU. • Aplica aun cuando las operaciones se realicen por personas exentas (fracciones I, II, III, IV o VII art. 4). • Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin EP, deben corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles para IETU. 26
Requisito Deducciones II. Estrictamente indispensables para la realización de las actividades gravadas por el IETU. III. Efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para pagos provisionales. • Pagos con cheque, efectivamente erogado en la fecha en la que haya sido cobrado. 27
Requisito Deducciones III. • También, se consideran pagadas cuando: • El contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. • La obligación se extinga mediante compensación o dación en pago. 28
Requisito Deducciones • La suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago. • Se entiende efectuado el pago cuando éste se realice o la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción. • Pago a plazos, la deducción procede por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda. 29
Requisito Deducciones IV. Que las erogaciones cumplan con los requisitos de deducibilidad de la Ley del ISR. No cumplen: • Erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación. • Cuando la deducción proceda por un % del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas. 30
Requisito Deducciones DT Artículo Décimo Tercero. • Durante el 2008, la adquisición de los bienes de la regla 2.5.1 R.M., se puede comprobar en esos términos, así como en las reglas 2.5.2 y 2.5.3, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por personas físicas. R.M. 2.5.1. a) Leche en estado natural, b) Frutas, verduras y legumbres, c) Granos y semillas. d) Pescados o mariscos, e) Desperdicios animales o vegetales, f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados. 31
Requisito Deducciones R.M. 2008 I.4.7. y R.M. 2007 17.6. (31 dic.) • Se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria (artículo 31, fracción XIX LISR): • Aun cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible. 32
Requisito Deducciones IV. • Cuando las erogaciones sean parcialmente deducibles para ISR, se consideran en la misma proporción o límite establecido. V. Bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país conforme a las disposiciones aduaneras. 33
Deducciones Artículo Noveno Transitorio. • No son deducibles las erogaciones que correspondan a: • Enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y uso o goce temporal de bienes. • Que se hayan devengado con anterioridad al 1º de enero de 2008. • Aun cuando el pago se efectúe con posterioridad. 34
Ingresos 35
Deducciones 36
Deducciones 37
Deducciones 38
Deducciones 39
Base 40
Acreditamiento (Art.8) IETU del ejercicio Se acredita • Crédito fiscal del artículo 11, hasta por el IETU calculado en el ejercicio. Subtotal • Penúltimo párrafo Art.. 8 * • ISR del ejercicio.* IETU del ejercicio a cargo. *Hasta por el monto de dicha diferencia. 41
I E T U • Crédito fiscal del artículo 11. Deducciones > Ingresos gravados Deducciones Menos Ingresos gravados Monto Por tasa Crédito fiscal 42
Ejemplo 43
Crédito fiscal del artículo 11 El crédito fiscal actualizado podrá acreditarse contra: • IETU (del ejercicio y pagos provisionales), diez ejercicios siguientes. • ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. • Ya no puede acreditarse contra el IETU. • No dará derecho a devolución . 44
Crédito fiscal del artículo 11. El crédito fiscal se actualiza: • Desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito. • Hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acredita. 45
I E T U • Penúltimo párrafo Art.. 8 • Erogaciones efectivamente pagadas por: • Sueldos, salarios y asimilados (Capítulo I Título IV LISR) (1) • Aportaciones de seguridad social (pagadas en México) Suma Por Factor 0.175 (2) Acreditamiento (1)Ingresos gravados (2) 16.5 % para 2008 46
I E T U R.M. 2008 I 4.10 y R.M. 2007 17.9. (31 dic.) • Para calcular el crédito si se considera el monto del salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o periodo. • Tratándose de los ingresos por salarios o prestaciones, por los que no se pague el ISR (artículo 109 LISR): • No se incluyen, hasta por el monto exento. 47
I E T U • ISR del ejercicio. • El ISR propio por acreditar es el efectivamente pagado. • No se considera efectivamente pagado: • El impuesto cubierto con acreditamientos o reducciones, excepto: • El acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o • Los pagos efectuados mediante compensación (23 CFF). 48
Acreditamiento (Art.8) VS. IETU del ejercicio a cargo. • Se acreditan los pagos provisionales de IETU*. * Si no es posible acreditar la totalidad: • Se puede compensar la cantidad no acreditada contra el ISR propio del ejercicio. • En caso de existir remanente, se puede solicitar su devolución. 49