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LA AUTONOMÍA REGIONAL

LA AUTONOMÍA REGIONAL. LMAD. Art 37. (LA AUTONOMÍA REGIONAL)

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LA AUTONOMÍA REGIONAL

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  1. LA AUTONOMÍA REGIONAL LMAD. Art 37. (LA AUTONOMÍA REGIONAL) • La autonomía regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos de una región para la planificación y gestión de su desarrollo integral, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la presente Ley. La autonomía regional consiste en la elección de sus autoridades y el ejercicio de las facultades normativaadministrativa,fiscalizadora,reglamentariayejecutivarespectoalascompetenciasquelesean conferidas por norma expresa. LMAD. Art 38. (REQUISITOS PARA CONSTITUIR AUTONOMÍA REGIONAL). Una región podrá acceder a autonomía regional si cumple los siguientes requisitos: • 1. Haber formulado y puesto en marcha satisfactoriamente un Plan de Desarrollo Regional, de acuerdo al Sistema de Planificación Integral del Estado. • 2. Todas las condiciones establecidas para la creación de la región como unidad territorial, estipuladas en la Constitución Política del Estado y la ley correspondiente.

  2. CPE. Cap. IIIAUTONOMÍA REGIONAL Art 280. • I. La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión. • Excepcionalmente una región podrá estar conformada únicamente por una provincia, que por sí sola tenga las características definidas para la región. En las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podrán conformarse regiones metropolitanas. • II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establecerá los términos y procedimientos para la conformación ordenada y planificada de las regiones. • Donde se conformen regiones no se podrá elegir autoridades provinciales. • III. La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios quela integran, vía referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental. Art. 281 • El gobierno de cada autonomía regional estará constituido por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo. Art. 282 • I. Las y los miembros de la Asamblea Regional serán elegidas y elegidos en cada municipio junto con las listas de candidatos a concejales municipales, de acuerdo a criterios poblacionales y territoriales. • II. La región elaborará de manera participativa su Estatuto, de acuerdo a los procedimientos establecidos para las autonomías regionales.

  3. LMAD. CAPÍTULO IIIBASES DEL RÉGIMEN DE AUTONOMÍAS Art. 8. (FUNCIONES GENERALES DE LAS AUTONOMÍAS). En función del desarrollo integral del Estado y el bienestar de todas las bolivianas y los bolivianos, las autonomíascumplirán preferentemente, en el marco del ejercicio pleno de todas sus competencias, las siguientesfunciones: 4. La autonomía regional, promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas públicas departamentales en la región en elmarco de sus competencias conferidas. CONFORMACIÓN. ESTRUCTURA LMAD. CAPÍTULO IIIAUTONOMÍA REGIONAL Art. 39. (CONFORMACIÓN SUPLETORIA DE LA ASAMBLEA REGIONAL). Si el resultado del referendo por la autonomía regional fuera positivo, y aún no entrase en vigencia la conformación de la asamblea regional establecida en su estatuto, o a falta de éste, se adoptará supletoriamente la siguiente forma para su conformación, junto a las elecciones municipales: 

  4. 2. Adicionalmente, por criterio poblacional se elegirá una cantidad de asambleístas correspondiente a la mitad del número de unidades territoriales, distribuidas entre éstas proporcionalmente a su población. Si el número de unidades territoriales fuese impar, se redondeará el resultado al número inmediatamente superior. 3. En los municipios a los que corresponda una o un solo asambleísta regional en total, éste será elegido por mayoría simple de votos. Donde correspondan más, serán elegidos de manera proporcional al voto obtenido por cada fórmula en el municipio, asignando los escaños según el método de divisores naturales. 4. Se elegirá adicionalmente una o un asambleísta representante de cada una de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, donde existan en condición de minoría en la región, que será elegida o elegido según normas y procedimientos propios. Art. 40. (ÓRGANO EJECUTIVO REGIONAL). I. La estructura del Órgano Ejecutivo Regional será definida en su estatuto. La autoridad que encabeza el Órgano Ejecutivo Regional será la Ejecutiva o el Ejecutivo Regional, que deberá ser electa o electo por la asamblea regional, en la forma que establezca el estatuto autonómico. II. Una vez elegidas las autoridades de la autonomía regional no se podrá elegir o designar a una autoridad dependiente del gobierno autónomo departamental en la jurisdicción de la región.

  5. Ámbito competencial CPE - Artículo 301La región, una vez constituida como autonomía regional, recibirá las competencias que le sean transferidas o delegadas. LMAD - Artículo. 41 (ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS A LA AUTONOMÍA REGIONAL). I. La aprobación por referendo de la autonomía regional y su estatuto, constituye un mandato vinculante a la asamblea departamental, que aprobará en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros las competencias a ser conferidas al gobierno autónomo regional, de acuerdo al Parágrafo III del Artículo 280 y al Artículo 305 de la Constitución Política del Estado. El alcance de las competencias conferidas no incluye la potestad legislativa, que se mantiene en el gobierno autónomo departamental, pero sí las funciones reglamentaria, ejecutiva, normativo-administrativa y técnica sobre la competencia.

  6. II. Una vez constituida la autonomía regional, podrá ejercer también las competencias que le sean delegadas o transferidas tanto por el nivel central del Estado como por las entidades territoriales que conforman la autonomía regional. III. El gobierno autónomo regional pedirá la transferencia de competencias que correspondan a las exclusivas departamentales. Las competencias conferidas inmediatamente a la región no podrán ser menores a las que hasta entonces hayan estado ejerciendo las subprefecturas o sus substitutos, e incluirán el traspaso de los recursos económicos necesarios, los bienes e instalaciones provinciales correspondientes. IV. El alcance de la facultad normativo-administrativa de la asamblea regional es normar sobre las competencias que le sean delegadas o transferidas por el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas.

  7. Recursos Financieros LMAD - Artículo 107. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS REGIONALES). Las entidades territoriales autónomas regionales administrarán los siguientes recursos: 1. Las tasas y contribuciones especiales establecidas por ley del nivel central del Estado, según el Parágrafo II, Artículo 323 de la Constitución Política del Estado. 2. Los ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios en el marco de las competencias que le sean transferidas y delegadas.

  8. 3. Legados, donaciones y otros ingresos similares. 4. Las transferencias provenientes de regalías departamentales por explotación de recursos naturales, establecidas mediante normativa vigente y la ley del gobierno autónomo departamental. 5. Ingresos transferidos desde las entidades territoriales autónomas que las componen.

  9. GRACIAS

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