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CÃRTEL EN LA PROVISIÓN DE OXÃGENO MEDICINAL. PRESENTACIÓN DE LOS ASPECTOS PRINCIPALES DEL DICTAMEN DE LA CNDC. Pasos de la investigación. Se inició de oficio en el año 2001. Se realizaron: (i) Pedidos de información a hospitales y sanatorios (públicos y privados)
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CÁRTEL EN LA PROVISIÓN DE OXÍGENO MEDICINAL PRESENTACIÓN DE LOS ASPECTOS PRINCIPALES DEL DICTAMEN DE LA CNDC
Pasos de la investigación • Se inició de oficio en el año 2001. • Se realizaron: • (i) Pedidos de información a hospitales y sanatorios (públicos y privados) • (ii) Audiencias testimoniales • (iii) Allanamientos en las oficinas de cuatro empresas
Las firmas imputadas • PRAXAIR ARGENTINA S.A. • AGA S.A. • INDURA S.A. • AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. • AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. • MESSER ARGENTINA S.A. ACUERDO COLUSIVO ADQUISICIÓN COMPETIDOR
El oxígeno medicinal • Es utilizado por establecimientos de salud para tratamientos e intervenciones quirúrgicas. • Puede adquirirse en estado líquido (tanques, termos) o gaseoso (tubos). • La provisión se adjudica a través de procesos licitatorios o concursos de precios.
Mercados relevantes: mercado de oxígeno gaseoso y mercado de oxígeno líquido • Mercados de oxígeno gaseoso y líquido altamente concentrados. • existe un sistema alternativo para producir oxígeno medicinal en los propios establecimientos, que separa al oxígeno del aire mediante un proceso por balanceo de presiones conocido como PSA (Pressure Swing Adsorption), este proceso se conoce como separación por absorción. A partir de 2002 el Ministerio de Salud reconoció el oxígeno medicinal producido por PSA y reguló su producción. Antes de ese momento, no puede considerarse al PSA como sustituto del oxígeno criogénico. • Mercados geográficos provinciales: HHI toma valores entre los 2.600 y 10.000 puntos en cada mercado relevante del producto.
Significativas Barreras a la Entrada • Importantes inversiones • Exigencias regulatorias: habilitaciones, requisitos mínimos de infraestructura y formación técnica, controles. • Dificultades de obtención de clientes: propiedad del tanque criogénico, costos de instalación
Evidencias encontradas en la CNDC (I) • De la información proporcionada por 63 establecimientos de salud (públicos y privados) se obtuvo que: • Un 65% seguía teniendo el mismo proveedor a través de los sucesivos contratos, sólo un 23% experimentó un cambio de proveedor. • Pocas cotizaciones presentadas: mediana de 2 en licitaciones y 1 en contrataciones directas realizadas por establecimientos públicos
Evidencias encontradas en la CNDC (II) • De Audiencias testimoniales con jefes o encargados de compra en Hospitales y Clínicas se obtuvo que: • Comportamiento de firmas distintas a la incumbente en los llamados a contratación: • Renuencia a cotizar • Presentación de ofertas con errores formales sucesivos • Cotización a valores muy altos
Evidencias encontradas en la CNDC (III) • De Documentos secuestrados en los allanamientos: memos, e-mails, notas internas se obtuvo que: • Las empresas llevaban a cabo un mecanismo de Simulación de competencia: • ofertas complementarias y supresión de la oferta • Reparto de clientes • Acuerdos de precios
Evidencias encontradas en la CNDC (IV) • En Resumen, la evidencia mostró que las imputadas: • concertaron sus posturas en procesos de compra de nosocomios públicos y privados • repartieron clientes acordaron precios • durante el período 1997 - 2002, en los mercados de oxígeno líquido y gaseoso, con un alcance nacional.
Encuadramiento Jurídico • Restricción de la competencia en perjuicio al interés económico general, artículo 1º y 2º incisos a), c) y d). • Art 2º inc. a): "Fijar, concertar o manipular en forma directa o indirecta el precio de venta, o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado, así como intercambiar información con el mismo objeto o efecto" • Art 2º inc. c): "Repartir en forma horizontal zonas, mercados, clientes y fuentes de aprovisionamiento" • Art 2º inc. d): "Concertar o coordinar posturas en las licitaciones o concursos"
Agravantes de la Conducta • Las imputadas concentran casi la totalidad de la oferta • El producto sometido a control del cártel no presenta sustitutos y es de primera necesidad • La concertación fue monitoreada e implementada a niveles superiores de decisión • Una de las firmas imputadas adquirió un competidor “maverick” en el período del acuerdo
Resultados: Orden de Cese • Orden de Cese: Que las empresas cesen y se abstengan de seguir con las conductas imputadas.
Resultados: Criterios de la Multa • Multas: Criterio de aplicación • Dentro de los límites establecidos por la Ley 25.156 en su Artículo 46 inc. b (de $ 10.000 hasta $ 150.000.000) • Valor de los activos y la facturación de las empresas involucradas • Volumen del negocio involucrado • Tamaño relativo de las firmas en el mercado; • Poderío conjunto en el mercado; • La duración de las prácticas anticompetitivas; • Estimación del mínimo nivel de sobreprecios generados por la maniobra • Estimación de los efectos nocivos y dañinos sobre el bienestar • La gravedad de las prácticas anticompetitivas involucradas; • Las características del producto y su incidencia específica en el bienestar • El componente disuasorio de las sanciones • Procedimientos, metodologías y parámetros similares a los internacionales
Resultados: Montos de las Multas • Las multas puestas a las empresas fueron las siguientes: • PRAXAIR ARGENTINA S.A. $ 26.100.000 • AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. $ 24.900.000 • AGA S.A. $ 14.200.000 • INDURA S.A. $ 5.100.000