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Tercería de mejor derecho. Ac.86122 9/11/2005 "L., M. M. v. D. M., R. O. y otro. Tercería de mejor derecho en Banco Coinag Cooperativo Limitado S.A. v. E. D. M., R. O. y otros s/ejecución hipotecaria". SCBA. PRIMERA INSTANCIA:
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Tercería de mejor derecho Ac.86122 9/11/2005 "L., M. M. v. D. M., R. O. y otro. Tercería de mejor derecho en Banco Coinag Cooperativo Limitado S.A. v. E. D. M., R. O. y otros s/ejecución hipotecaria". SCBA
PRIMERA INSTANCIA: había declarado procedente una tercería de mejor derecho, deducida por la ex cónyuge frente a la traba de un embargo por un acreedor personal del ex esposo sobre un inmueble que le había sido adjudicado a la tercerista por disolución de la sociedad conyugal, pero que registralmente aún figuraba inscripto a nombre del ex esposo. CÁMARA: Inaplicabilidad del art. 1185 bis CCiv. porque no puede asimilarse la condición de la ex conyuge a la de un contratante en una compraventa, permuta, cesión de bienes, dación en pago o aportes en sociedades, porque en la partición no hubo enajenación de inmueble, ni pago de precio, ni adquirente de buena fe. Tercería de mejor derecho
¿Qué dice la Suprema Corte? • la sentencia de Cámara. • FUNDAMENTOS: • No resulta posible la equiparación de la situación de la tercerista a quien se le adjudicara una porción del haber conyugal, a la de un tercer adquirente de buena fe por boleto de compraventa que abonó el 25% del precio exigido por el art. 1185 bis CCiv., cuya doctrina legal la impugnante aduce vulnerada.
Fundamentos SCBA (2) • "Hasta la partición, los bienes propios y gananciales que integran la masa de la administración de un cónyuge, responden por las deudas por él contraídas con posterioridad a la disolución, sin perjuicio de las recompensas que éste adeudará en caso de producirse efectivamente la ejecución sobre un ganancial". • "Mientras el cónyuge no titular no ostente la publicidad que haga su carácter de copropietario de los bienes ejecutados oponible a terceros, no podrá objetar la acción de los acreedores. • Tras la disolución de la sociedad conyugal por divorcio o separación de bienes cada masa soporta, frente a terceros, su propio pasivo, repartiéndose luego los esposos por mitades −art. 1315 CCiv.− los saldos activos que resten".
Fundamentos SCBA (3) • La esposa invoca la titularidad de un bien inmueble por habersele atribuido en un acuerdo celebrado en el juicio de divorcio • No es oponible a terceros porque el convenio carece de eficacia frente a ellos • "pues nunca lo acordado por los cónyuges, mientras no sea homologado judicialmente e inscripto en el Registro de la Propiedad, produce los efectos que arguye, en virtud de lo que sienta el art. 2505 CCiv.“ art.2505 C.Civil
Derechos reales sobre bienes registrablesart.2505 C.Civil • Partición oponible a los terceros luego de la inscripción • “en tanto continúe el dominio inscripto a nombre del cónyuge deudor, ese bien seguirá respondiendo por sus deudas aunque haya habido divorcio “