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Problemática actual del Derecho Privado. Dra. Noemí L. Nicolau – junio 2012. El desarrollo de la ciencia y la tecnología. Masificación de las relaciones personales y jurídicas Contratos masificados, delitos masificados, Cambios de paradigma en la vida y la muerte Cuando comienza la vida
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Problemática actual del Derecho Privado Dra. Noemí L. Nicolau – junio 2012
El desarrollo de la ciencia y la tecnología • Masificación de las relaciones personales y jurídicas • Contratos masificados, delitos masificados, • Cambios de paradigma en la vida y la muerte • Cuando comienza la vida • cuando hay muerte • Posibilidades infinitas de comunicación • Contratación por via electronica
La globalización • La economía está globalizada • Las comunicaciones están globalizadas • Las personas pierden identidad, localización y temporalidad • El mundo jurídico está globalizado • Subsiste el centro y la periferia • La marginación está globalizada
Los caracteres de la sociedad posmoderna • grave descreimiento respecto a las posibilidades del hombre de asegurarse un futuro próspero • El hombre posmoderno quiere vivir • el presente sin historia • un futuro sin proyecto • No hay una familia, hay varias, no hay vínculos de largo plazo, todo es express
Los grandes desafíos del Derecho Privado
El derecho privado actual debe • Rescatar la persona • Reconocer las inequidades sociales • Repensar la organización familiar • Diseñar instrumentos para una economía globalizada • Reconocer la multiculturalidad
Es necesario en el tiempo actual • Trabajar interdisciplinariamente • Concretar los principios de constitucionalización del derecho privado • Reconocer el plurijuridismo • Las dimensiones del mundo jurídico son esencialmente diferentes al tiempo pasado y será necesario adaptarse
El Derecho Privado y la interdisciplina
Interrelación del derecho privado con otras disciplinas • Con la economía • con la medicina • con la informática • Con la política
El Derecho Privado y el plurijuridismo
El plurijuridismo o diálogo de las fuentes • Erik Jayme reconoce que la solución a los conflictos de normas, emerge como el resultado de un diálogo entre fuentes heterogéneas que no se excluyen mutuamente • derechos humanos Constituciones • Tratados derechos internos • La labor del juez es coordinar estas fuentes, escuchando lo que dicen en su diálogo. • (Jayme, Erik, en Identité culturelle et intégratio: le droit international privé postmoderne, en Recueil des Tours, 1995, T. 251, , pág. 136.
El Proyecto de Código civil y comercial de 2012 • Art.18.- Las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras según se establece en el Libro Cuarto, Título V, de este Código. También tienen derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva. • Art. 1888. Son derechos reales sobre cosa total o parcialmente propia: el dominio, el condominio, la propiedad comunitaria indígena, la propiedad horizontal, los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado y la superficie si existe propiedad superficiaria. Los restantes derechos reales recaen sobre cosa ajena…..
El Derecho Privado constitucionalizado
Se elevan institutos del derecho privado a la jerarquía constitucional • El derecho constitucional "tiene un privilegio del que carecen otros derechos: cuando reputa que un instituto juridicoinfraconstitucional (esto es, situado bajo la Constitución, de índole civil, mercantil, laboral, penal, agrario, etc.) es decisivo para la estructura y funcionalidad del estado, lo "captura" y lo lleva a la Constitución, según el principio de fundamentalidad“ (Sagüés) • Son institutos que se "constitucionalizan" simplemente porque el constituyente los ha reputado fundamentales para la vida del Estado.
La complementación derecho privado – derecho constitucional • Es posible mediante la consagración de los Principios generales del derecho privado en las normas superiores constitucionales, • da un mayor despliegue a los derechos subjetivos que de ellos emanan. • parece suficiente la operatividad propia del derecho privado, al producirse la complementariedad • las normas inferiores se nutren de estabilidad y certeza en la norma superior y, • los derechos y garantias constitucionales se tornan operativos mediante las normas inferiores.
La reforma del Derecho Privado
La Unificación del derecho privado • Necesidad • El proceso de descodificación • la recodificación • Complejidad • las resistencias académicas y profesionales • la reconstrucción de un sistema • proceso idealista o realista • Metodología • reforma integral o parcial • incorporación o no de las leyes especiales
La reforma del derecho privado • A qué espíritu responde • se torna civilista el derecho comercial • o se mercantiliza el derecho civil ?? • desde hace tiempo se vislumbra la mercantilización del derecho civil • el mandato se presume oneroso • los padres que encargan a una tercera persona la gestación de su hijo se denominan comitentes.
armonización del derecho interno con otros derechos de la región y de la familia occidental • pueden o no emplearse modelos jurídicos • El código como sistema • hermeticidad completitividad • universalidad • código principista • construido en base a principios generales
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PRIVADO.
Proyecto Código civil y comercial de 2012 • Art. 9º. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe. • Art. 10.- El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. • La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, • procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.
El caso del locatario español • Se alquila un inmueble para la instalación de un hospedaje • El hospedaje nunca llega a funcionar, vive allí la familia del locatario • El locador promueve acción judicial solicitando aumento del alquiler que la ley autoriza para las locaciones comerciales. • la demanda no prospera por caducidad de instancia • Más tarde el locatario cede la locación • porque la ley permite la cesión de la locación en caso de locales comerciales, no así para los otros destinos • el locador lo demanda nuevamente ahora • por resolución del contrato fundado en la cesión ilícita de la locación • (Diez Picazo)
Chao, Oscar Arturo c. Mapfre Aconcagua Compañía de Seguros S.A., CNComercial, sala D, 26/03/2010, LLOnline; R/JUR/7961/2010 • A un asegurado le roban ciertos equipos electrónicos y hace la denuncia ante la aseguradora • El liquidador comienza a solicitarle información complementaria • la presentación de numerosa documentación tal como copia de declaraciones juradas impositivas, facturas de compra de los equipos, libro de IVA compras, etc. • entregue documentación completa correspondiente a la adquisición del sistema de alarma, detalle sus especificaciones técnicas, qué instrumento de pago fue utilizado en la compra y en los servicios de mantenimiento
original de todas las facturas de compras de la totalidad de los elementos sustraídos, debiendo informar por separado, qué instrumentos de pago utilizó en cada caso para efectuar las cancelaciones totales o parciales de dichas adquisiciones • nómina completa de proveedores y clientes, mencionando número de documentos, filiación completa y domicilios • los comprobantes de pago de impuestos en todos los organismos de recaudación de los últimos tres ejercicios, y del pago de todos los servicios en igual periodo correspondientes al inmueble asiento de Talleres Gráficos Chao; • copia del título de propiedad del referido inmueble; • documental en original que acredite el dominio, posesión o tenencia del camión marca Ford 600, patente...; • copia de los extractos bancarios de todas las cuentas de ahorro y corrientes del actor desde el 1/1/02 hasta la fecha de la carta documento;
a los requerimientos iniciales del 9/1/2003, se le sumaron otros el 3/2/2003 y 23/2/2003 • El tribunal dijo • importa señalar que aparte de habérsele exigido al actor el cumplimiento de una carga informativa irrazonable, lo fue de modo escalonado, extremo que también juega en contra de la demandada. • es contrario a la ubérrima buena fe que preside al contrato de seguro, que la información complementaria autorizada por el art. 46 de la ley 17.418 no se unifique en un único requerimiento y, por el contrario, se fraccione, innecesaria y antifuncionalmente, sucesivamente en el tiempo, sobre todo cuando -como ha ocurrido en la especie- no se explican las razones que justificaron tal proceder
En una programa de promoción y reconversión industrial un consumidor, antes de la apertura del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, pide información acerca de cuales sería los requisitos que se exigirían. • Dado que la adquisición que podría realizar no se adecuaría a las exigencias que le informaron y consideró desmedidas, desechó esa opción y contrató, directamente, sin subsidio, unos días antes del comienzo de aplicación del programa. • Más tarde, como los requisitos fueron modificados, el consumidor solicitó la ayuda económica, que le fue denegada por haber realizado la compra antes del lanzamiento del programa.
Sostuvo que la información que le proporcionaron suscitó en él una confianza seria que no obtendría la ayuda, situación que fue alterada por el cambio de conducta en el programa. • La defensora del pueblo del país vasco recomienda conceder la ayuda económica que otorga el programa subvencional que le había sido denegada al consumidor. Recomendación 16/2002, (p.v. en www.ararteko.net)
Sintec Tur S.A v. Pecben S.A;Com.,sala D; 2/06/2010,Lexis Nº 70062417 • Sintec Tur S.A. contrató con la firma Pecben S.A. -propietaria del comercio Pizza Banana- la organización de una cena-show para 175 personas a efectuarse el día 27/4/05, en las instalaciones que posee en costanera Norte • El 22/4/05 Sintec pagó saldo del precio que ascendió a la suma de $ 10.512. • 4 días después, el 26/4/05, Sintec canceló en forma unilateral la realización del evento, comunicándoselo a la demandada por fax y reclamó el precio pagado
Pechen el mismo día contestó que no reintegraría el pago efectuado pero que, a cambio, ofrecía a la actora 175 "cubiertos" que podrían ser utilizados en el lapso de un año • Sintec rechazó ese ofrecimiento e insistió en el reintegro de la suma pagada anticipadamente, aunque ahora reconociéndole una quita porcentual que estimó como suficiente compensación de las ganancias perdidas • Esa oferta fue rechazada por Pechen • Finalmente Sintec Tur S.A. demando a Pecben S.A. reclamando el 70% de lo pagado • ¿Tenía derecho Sintec a extinguir el contrato ? • Si no tenía derecho incumplió
La jueza de primera instancia rechaza la demanda • El Tribunal de alzada se pregunta • ¿la condición de la actora como incumplidora y responsable frente a la demandada, la inhibe para reclamar la restitución del precio del contrato que pagara anticipadamente? • dicho de otro modo: ¿la apuntada condición de incumplidora y responsable de la actora, autoriza a la demandada a retener el indicado precio y, consiguientemente, vencer el reclamo restitutorio entablado en autos?
Proyecto Código civil y comercial 2012 • ART. 765. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial.
ARTÍCULO 766.- (5) Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad • correspondiente de la especie designada.
La prohibición de indexar • Subsiste la prohibición incorporada en las leys de convertibilidad • Ratificada por la ley
Ley 25561 Emergencia • "Artículo 7° — El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. • Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.
"Artículo 10. — Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.”