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Escuelas del Derecho Internacional Privado:. Escuelas Estatutarias. -Escuela Estatutaria Italiana del S.XIV. Bártolo de Sassoferrato es uno de sus principales exponentes. Ellos clasificaban las leyes en : a) Territoriales : ley del lugar que no tiene efecto extraterritorial (bienes)
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Escuelas del Derecho Internacional Privado: Escuelas Estatutarias
-Escuela Estatutaria Italiana del S.XIV Bártolo de Sassoferrato es uno de sus principales exponentes. Ellos clasificaban las leyes en : a)Territoriales : ley del lugar que no tiene efecto extraterritorial (bienes) b)Personales : que siguen a las personas donde quiera que estén y tienen carácter de extraterritorial.(estado y capacidad)
Ellos establecen que la naturaleza de la ley va a determinar si tiene o no efecto extraterritorial y hay que estar a la equidad y a la justicia, tratando de establecer un justo equilibrio entre territorialidad y extraterritorialidad. Se hace una distinción entre: • Forma :se puede aplicar una ley extraterritorial.Lex causae.(ej:Art 17 C.C) • Fondo :que es territorial. Lex fori. (ej:Art 16 C.C) Es una escuela eminentemente casuística solucionando los problemas según lo más justo. Aquí encontramos los principios "lex locus regit actum" y "lex locus rei sitae"
-Escuela Estatutaria Francesa S.XVI: Escuela eminentemente territorialista que tuvo como uno de sus principales exponentes a Bertrand D´Argentré. Nace como producto de la realidad política y social imperante en francia. Ellos consideraban que la ley territorial debía aplicarse siempre y que por excepción se aplicaba la extranjera.
D´Argentré dividió los estatutos en: • Reales:se refiere a los bienes • Personales:se refiere a las personas en cuanto a su capacidad y estado. • Mixtos:Se refieren tanto a las personas como a los bienes y que se debía dar primacía a los reales.
-Escuela Estatutaria Holandesa S.XVII: Escuela territorialista, reflejo de la guerra de independencia contra España que finaliza con la Paz de Westfalia en 1648. Eran grandes comerciantes y miraban con desconfianza a los extranjeros. Alguno de sus principales exponentes son Christian de Rodenburgh y Pablo Voet(se pronuncia fut).Ellos dicen que por el gran comercio que realizaban se veían obligados a aplicar la ley extranjera. Hay diferencia de religiones lo que causa problemas en materia de matrimonio.
Voet dice que se debe aplicar la ley extranjera por cortesía. Escuela de la cortesía , aunque la escuela es territorialista la única excepción es al cortesía que es un acto voluntario, no de reciprocidad y por conveniencia comercial. Crítica que se le hace: Se está atentando contra la soberanía nacional aplicando una ley extranjera y que el concepto de "cortesía" no es un término jurídico.
-Escuela Estatutaria Francesa S. XVIII: Los tribunales en Francia tomaban la opinión de Louis Froland para resolver sus casos ya que los estatutos se dividían en: a)Reales:bienes territorial b)Personales:persona, extraterritorial. c)Mixtos :que ponían el énfasis en los estatutos personales.
-Mérito de estas cuatro escuelas: Fueron las fundadoras del Dº I.P. siendo la más importante la escuela estatutaria Italiana , que aunque fue la primera fue la más elaborada y cuyos principios y normas se mantienen hasta el día de hoy, sobretodo su diferencia de fondo y forma. Lo importante de la escuela francesa es su diferencia entre estatutos personales y reales y la Holandesa que ha tenido influencia en la escuela Anglosajona ya qué buscaba por qué un tribunal debía aplicar la ley extranjera.
-Escuelas Modernas S XIX:A-Escuelas extremistas :* Escuela Angloamericana: Nace en el Reino Unido pero se desarrolla en Estados Unidos , siendo el país más importante para ayudar a elaborar esta escuela. EEUU se veía obligado, por su sistema federal, a solucionar problemas de Dº I.P.Los ingleses en cambio fueron dentro de Europa los más atrasados en esta materia
Los ingleses acogen con simpatía a la escuela estatutaria Holandesa ya que al casarse María Estuardo (hija de Carlos I de Inglaterra) con Guillermo de Orange y siendo ambos países protestantes no les gustaba nada que viniese de afuera. Estas normas pasan a América, que al independizarse e irse uniendo los diferentes estados españoles como franceses, necesitaban solucionar los conflictos de leyes que surgían. El profesor de HarvardJoseph Story proclama la independencia que tiene cada Estado en materia de Dº I.P., considerando que la ley es por esencia territorial y que cada Estado en cada caso excepcional puede aplicar la ley extranjera por "cortesía".
a)Escuela tradicionalista de Harvard o de los derechos adquiridos: Adhiere a Story en cuanto la ley extranjera se aplica por cortesía y señala que lo único que hace el Estado es reconocer los derechos adquiridos en el extranjero, superando así el problema de no aplicar la ley extranjera sino que reconociendo derechos extranjeros. Sus principales exponentes son Dicey, Huber y Beale.
b)Escuela realista de Yale o de la mera expectativa: Cook y Lorenzen son sus principales exponentes. No es necesario reconocer derechos adquiridos en el extranjero , sino que se les debe reconocer en EEUUsiendo el tribunal de la lex fori(del lugar) el que le permita reconocer dichos derechos adquiridos en el extranjero.
* Escuela Moderna Italiana: Principal exponente: Estanislao Mancini . Es la antítesis de la escuela Anglomeamericana ya que las leyes son personales y por excepción son territoriales y deben regular a las personas en cualquier lugar en que se encuentren. Se produce una gran cantidad de emigración italiana hacia América y así se podía mantener ligado al italiano con la madre patria. Mancini toma su teoría del inciso 3º del Art.3 del Código Civil de Napoleón, en cuanto a que el Estado y capacidad de los franceses se rige por la ley francesa aunque estén fuera de Francia.Pero establece que hay ciertas limitaciones a la aplicación extraterritorial de la ley:
Orden público:Hay ciertas instituciones que no se pueden aceptar aunque arrastren consigo su ley porque atentan contra el orden público ej:poligamia. • Lex locus regit actum:A pesar de lo que decía el Art.3 si un Italiano quería celebrar un contrato por ejemplo en Francia debía hacerlo conforme a la ley francesa. • Lex locus rei sitae:se aplica para los inmuebles. • Autonomía de la voluntad:Las partes son soberanas para determinar que se aplique una determinada ley. Crítica a esta escuela: Sus excepciones eran casi la regla general, tuvo gran influencia en Italia, Francia, Bélgica, Holanda, Alemania.
B -Escuelas Intermedias S.XIX :* Escuela de Antoine Pillet: Es el más notable de los tratadistas franceses del Dº I.P., se preocupó de: -Fundamento de aplicación de la ley extranjera. -Qué leyes tienen aplicación extraterritorial y por qué un Estado acepta ello. Según Pillet, un Eº acepta la aplicación de una ley extranjera porque se debe "respeto" a la soberanía de un país.
Pillet distingue: a)Generalidad: leyes territoriales.Ellas se aplican por igual a todos dentro de un Eº y son las garantías de orden social. b)Permanencia: leyes extraterritoriales.Son las leyes que van en beneficio del individuo y que lo persiguen a donde quiera que va. El mérito de esta escuela es haberla dado al estatuto personal un carácter de "permanente" para que no sea burlado con solo cruzar la frontera. Crítica a Pillet:No se puede hacer una división tan tajante de las leyes generales porque las normas permanentes pueden ir en beneficio de la sociedad y las generales pueden ir en beneficio de los individuos.
* Escuela de Von Savigny: El considera que todas las legislaciones tienen su origen en el Dº romano y que se basan en los principios cristianos. Cree que no hay ninguna razón para que un tribunal tuviese inconveniente en aplicar una ley extranjera del mundo civilizado, de la "comunidad jurídica".No podrá negarse porque está obligado por tanto debe aplicar lo más conveniente.
Da ciertas reglas: • Estado y capacidad :la ley más justa es la del domicilio, porque la nacionalidad es fortuita al igual al lugar donde se celebra. • Bienes:Tanto los muebles como los inmuebles deben regirse por la ley del lugar donde estén situados. • Contratos:se distingue entre • fondo:el tribunal lo va a determinar, en base a la ley del lugar donde produce efectos. • forma:ley del lugar de su celebración. • Sucesión:es el primero que dice que se debe regir por el último domicilio del causante. • Delitos:se deben regir por las normas penales del lugar donde se cometió el delito. • Crítica a Savigny:El se basa en la comunidad de derecho pero los Eº han ido incorporando normas diferentes y sus principios han cambiado.
-Escuela de La Habana o de Sánchez de Bustamante : Antonio Sánchez de Bustamante y Sirvén (La Habana; 13 de abril de 1865 - 24 de agosto de 1951) Abogado, jurista y político cubano Promovió la existencia de una normativa común para América sobre el derecho internacional privado. Es por esto que durante el 6° Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1928, específicamente en el documento final, el Habana Tratado de La se adjunta en el anexo Código de Derecho Internacional Privado (también conocido como Código de Bustamante). Fue nombrado en 1908 miembro de la Corte Permanente de Arbitrajede La Haya y en 1921 fue nombrado juezde la Corte Permanente de Justicia Internacional establecida por la Sociedad de Naciones. Asimismo, fue el primer presidente de la Academia Nacional de Artes y Letras de Cuba.
En su obra encontramos la presencia de los mas representativos ideales del pensamiento jurídico-filosófico romano. La aceptación del Ius-Gentium, como derecho de guerra hace afirmar a este pensador que el concepto de guerra sólo es grande cuando defiende o engendra el reconocimiento de legítimos derechos. “El derecho de Gentes es un derecho de guerra, porque la ennoblece y la levanta hasta la altura de un juicio de Dios, pero es sobre todo un derecho para la organización leal y pacifica del mundo, que se sirve de la guerra como un instrumento de paz, de defensa y de justicia, aunque en las grandes crisis de la historia parece nublar el proceso, como las nubes al sol, el tiempo necesario para que lo echen de menos nuestros ojos y se recreen y se extasíen mejor cuando desaparece la luz, inextinguible que por todas partes difunde”
El Código de Bustamante se pregunta por qué se aplican las leyes extranjeras y por qué un Eº pretende que en el extranjero se apliquen sus propias normas. El dice que dentro de cada Eº las autoridades no tiene porque oponerse a que se aplique una ley extranjera ya que ellas tienen un origen en común. Una persona en el extranjero tiene leyes que son: • Imperativas :por ejemplo familia • Supletorias o voluntarias :en un país someterse a legislación extranjera, ellas dicen relación con los contratos. Ej:Art 16 inciso 2 C.C. art 113 C.Co DL 2349. • Inaplicables :Hay ciertas leyes que siguen al nacional incluso fuera de su país, haciendo inaplicables las leyes de dicha estado.
El Art 7 del Código no establece ningún vínculo de conexión, para la ley personal, cosa que lo hace más efectivo que los tratados de Montevideo. Artículo 7.Cada Estado contratante aplicará como leyes personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que haya adoptado o adopte en lo adelante su legislación interior.
Clasificación del Código de Bustamante: a) Ley de la persona en razón a su domicilio o nacionalidad que lo sigue siempre aunque se traslade de un país a otro.Personales o de orden público internacional.(efecto extraterritorial) Características: • no son territoriales • no se aplican a todos • se aplican fuera del país • leyes personales • leyes imperativas(no dependen de la voluntad , no se puede disponer de ellas) Efectos: • excluyen la aplicación de la ley extranjera • las partes no pueden cambiarla
b)Ley por igual a cuantos residen en el territorio sean nacionales o no. Territoriales, locales o de orden público interno. (efecto territorial) Características: • se aplica a todos los habitantes de la república sean chilenos o transeúntes • Territorial • no personal • imperativa Efectos: • excluyen aplicación de la ley extranjera • no se puede cambiar por las partes
c)Voluntarias o de orden privado. -las partes eligen la ley aplicable Art. 3.Para el ejercicio de los derechos civiles y para el goce de las garantías individuales idénticas, las leyes y reglas vigentes en cada Estado contratante se estiman divididas en las tres clases siguientes: I. Las que se aplican a las personas en razón de su domicilio o de su nacionalidad y las siguen aunque se trasladen a otro país, denominadas personales o de orden público interno. II. Las que obligan por igual a cuantos residen en el territorio, sean o no nacionales, denominadas territoriales, locales o de orden público internacional. III. Las que se aplican solamente mediante la expresión, la interpretación o la presunción de la voluntad de las partes o de alguna de ellas, denominadas voluntarias o de orden privado.