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FUENTES DEL DERECHO NO CONTENIDAS EN EL ARTICULO 38. ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS.- discusión doctrinaria respecto a sus carácter de fuentes, o si son derecho o sólo una obligación.
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ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS.- discusión doctrinaria respecto a sus carácter de fuentes, o si son derecho o sólo una obligación.
Son manifestaciones de voluntad que provienen de un solo sujeto de derecho internacional y que producen efectos en elorden internacional.Se dividen en: -Actos estatales . -Actos de organizaciones internacionales.¿Pueden ser considerados como fuentes de derecho internacional?.
Respecto de los actos estatales ¿en que medida y bajo que forma pueden constituir fuentes de derecho y producir efectos contra otros estados que no han participado ni consentido en elllos?.Respecto de las organizaciones internacionales, su naturaleza de fuente de derecho depende de los poderes que se les otorgaron en sus actosconstitutivos.
Pueden ser fuentes de derecho internacionalRequisito de estos actos para que se consideren autenticos actosunilaterales y fuente de derecho internacional. a) Que sean la manifestación de voluntad de un solo estado.
b) Que su validez sea independiente de otros actos juridicos,o sea que se trate de actos autónomos. Si dependen de otro acto jurídico, ya no es , en derecho acto unilateral.
c) Que tengan en derecho significación de carácter internacional (crear una situación jurídica respecto de ese estado). Esta situación está determinada por el derecho internacional
ciertos actos dependientes, • se realizan en virtud de otro instrumento del derecho internacional, no existen en forma autónoma. Así, por ejemplo, la ratificación de un tratado es un acto unilateral condicionado por la existencia de un tratado, es un mecanismo para poner en ejecución lo establecido en un tratado. Otros actos son autónomos, valen por si mismos.
RECONOCIMIENTO: Es el acto o conjunto de actos por los cuales un Estado comprueba y acepta un hecho, una situación, un acto o una pretensión.
El reconocimiento puede constituir prueba del hecho o situación, impide que el Estado que lo otorga objete después la existencia o validez de la situación reconocida. El reconocimiento tiene aplicación amplia: se puede reconocer un Estado, un gobierno, la validez de un tratado, etc..
El reconocimiento puede ser expreso o tácito. Es tácito cuando se deduce de cierto hecho o práctica • LA PROTESTA, acto expreso por medio del cual un Estado declara su intención de no reconocer una situación. Es lo contrapuesto al reconocimiento. Tiene consecuencias jurídicas respecto del que se opone. • La ausencia de protesta da lugar al reconocimiento tácito o aquiescencia.
la renuncia, • manifestación de voluntad de abandonar un derecho o facultad, provocando la extinción del derecho o pretensión que es objeto de ella. • La renuncia debe ser expresa. Se puede renunciar a una porción del territorio, a la inmunidad de los agentes diplomáticos, etc. La renuncia nunca se presume.
la promesa, • declaración de voluntad con intención de obligarse a adoptar cierto comportamiento respecto de otros Estados. • Los actos unilaterales eventualmente pueden dar origen al nacimiento de derechos a favor de terceros, pero de la misma manera, a veces no son oponibles a terceros.
Actos de los organismos internacionales. segunda fuente no enumerada en el art. 38, hay que distinguir: • a) Actos de carácter obligatorio o Decisiones. • b) Actos no obligatorios o Recomendaciones.
I.- Decisiones. Son de 2 tipos: 1.- Las referidas a la vida interna. • Rige la vida interna de la organización internacional, siendo por lo general de carácter administrativo (Derecho administrativo propio). Las decisiones pueden tener un efecto general como un reglamento financiero, o puede tener efecto personal como en un contrato o nombramiento.
2.- Las referidas a la vida externa. • es la forma en la cual el organismo internacional ejerce el poder que le ha sido conferido. • En ejercicio de los poderes puede dictar reglamentos técnicos (Disposición sobre vacunas) o políticos (Enviar fuerzas de paz). • Jurisdiccionalmente, estas organizaciones ejercen su jurisdicción desde materias simples como un contrato, hasta materias muy complejas.
Algunas organizaciones internacionales desarrollan estos actos • Se manifiesta en la forma de : • Reglamento: normas de carácter directo para todos los estados miembros sin ley nacional. • Directivas: señala el objetivo a alcanzar y da libertad al Estado para buscar los medios para alcanzarlo:
Decisiones: resuelven problemas puntuales y son menos legislativas. • Si el individuo se siente lesionado en sus derechos, puede recurrir a la corte del organismo; o también recurrir a la corte de justicia de la comunidad y pedirle que anule el acto contrario al derecho Internacional.
II.- Recomendaciones. • No son obligatorias, pero plantea una forma de conducta influyente, ejerciendo presión en la forma en que se conducen los Estados. Pueden ser: 1.- Respecto de la Costumbre. Si un organismo la sigue constantemente, contribuye a la formación de una costumbre internacional.
2.- Tiene valor permisivo. • Un Estado que obedece las recomendaciones no puede ser acusado de actuar contra el Derecho Internacional 3.- Buena fe. • El Estado las debe tener en cuenta y obedecerlas si no hay objeciones sustentables. • Si 2 Estados se someten a una recomendación, esta aceptación los obliga para acatar la recomendación.
Otro argumento señala • que la recomendación es obligatoria por el procedimiento. • existen casos en que las recomendaciones por su jerarquía y grado de consenso entre Estados adquiere cierta fuerza obligatoria, y se les llama Declaraciones de Principios. Ejemplo: • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
Códigos o Normas internacionalmente convenidas o acordadas. • A veces un acuerdo no puede recogerse en un tratado, pero sí, en pautas o criterios no obligatorios. El contenido es el mismo, pero se omiten las formalidades. • En materia de códigos voluntarios la F.A.O. y la O.M.S. elaboraron el Codex Alimentarius, que no es un tratado pero sí es una fuente directriz respecto de los alimentos y la sanidad.
A veces se elaboran ciertos estándares de conducta • aplicables a los distintos Estados, y su resultado en el Estado es en general el mismo que el del tratado, pero carece de formalidad. Al poco andar estas normas se transforman en tratados. Ej: Normas sobre contaminación de los buques, que nacieron como pautas y estándares, y luego se transformaron en partes de una convención.